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Desahucio por precario

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Desahucio por precario
19/01/2011 23:21
En el año 1992 mi futuro marido compra un piso y lo escritura a nombre de su nieto y los padres del nieto figuran como usufructos vitalicios. Es decir, la palabra “compra” debe ir entre comillas porque, aunque mi futuro marido puso el dinero, a efectos legales el adquiriente fue el nieto menor de edad, en aquel entonces tenía 16 años. En la escritura dice textualmente que el nieto permite a su abuelo residir indefinidamente en la vivienda en cuestión (faltaba más) – contrato de comodato, según tengo entendido. De esta forma se produjo una situación clásica y se conocen casos así por un tubo.

Lo que pasa es que mi marido estaba de avalista en un préstamo bancario y la persona a la que avalaba dejó de cubrir el préstamo… Y mi marido tuvo que hacer todos estos malabarismos para que el banco no encontrase sus bienes para embargarlos. Y por eso la escritura ni se registró en el Registro de Propiedad.

En el año 1996 contraigo matrimonio (en régimen de gananciales) con mi marido y establecemos nuestra residencia conyugal en la referida vivienda. En el año 1999 fallece mi marido. En el año 2000 en la puerta de mi casa (la vivienda en cuestión) aparece un mensajero entregándome el Acta de Notificación notarial (no he firmado, es decir, no hay acuse de recibo) a través del cual el titular legal (el nieto) de la vivienda me solicita que abandone la vivienda. Luego me llama su abogada con las amenazas de llevarme a juicio, etc. Yo les contesto, pues eso, que el asunto se ventile en el juicio y a ver lo que dicta el juez.

Pasan diez años sin que nadie toque el asunto. Yo sigo en la vivienda, pago religiosamente los impuestos (IBI, basura, etc.), comunidad, he hecho algunas reformas en el piso, participo en los gastos comunes del portal (ha habido reparaciones cuantiosas porque la finca es de los años 50, de hecho ya hay grietas en las paredes por todas partes). Lógicamente todos los servicios básicos están a mi nombre (agua, luz, etc.), estoy empadronada ininterrumpidamente en esta vivienda desde el año 1996.

Los impuestos primero venían a nombre del padre del nieto (fallecido en el año 1995), luego cuando constituimos la Comunidad en el 2004 y removimos el registro empezaron a venir a nombre del propietario anterior (el que vendió el piso a mi marido) que ha muerto hace mucho tiempo también. He domiciliado los pagos de los impuestos en mi cuenta bancaria y de ahí se han cobrado los últimos cinco años.

A finales de octubre me notifican y me entregan en el juzgado la demanda (la parte demandante valoró el piso, como era lógico, muy por encima de su valor real – 100,000.00 euros) que ha interpuesto el nieto (el poseedor del título legal). Junto con la demanda vino la copia de la escritura del 1992 y la Nota Simple en la que se indica que la vivienda se ha registrado en el Registro de Propiedad en el 2010.

Me gustaría saber vuestras opiniones sobre las posibilidades de las partes. ¿Qué me aconsejáis? ¿Es verdad que aun desalojando yo la vivienda voluntariamente en el plazo indicado en la cédula de citación todavía tendría que pagar las costas (altísimas si han tasado el piso en cien mil euros!) del procedimiento iniciado por la contraparte?
Desahucio por precario | PorticoLegal
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Desahucio por precario
19/01/2011 23:21
En el año 1992 mi futuro marido compra un piso y lo escritura a nombre de su nieto y los padres del nieto figuran como usufructos vitalicios. Es decir, la palabra “compra” debe ir entre comillas porque, aunque mi futuro marido puso el dinero, a efectos legales el adquiriente fue el nieto menor de edad, en aquel entonces tenía 16 años. En la escritura dice textualmente que el nieto permite a su abuelo residir indefinidamente en la vivienda en cuestión (faltaba más) – contrato de comodato, según tengo entendido. De esta forma se produjo una situación clásica y se conocen casos así por un tubo.

Lo que pasa es que mi marido estaba de avalista en un préstamo bancario y la persona a la que avalaba dejó de cubrir el préstamo… Y mi marido tuvo que hacer todos estos malabarismos para que el banco no encontrase sus bienes para embargarlos. Y por eso la escritura ni se registró en el Registro de Propiedad.

En el año 1996 contraigo matrimonio (en régimen de gananciales) con mi marido y establecemos nuestra residencia conyugal en la referida vivienda. En el año 1999 fallece mi marido. En el año 2000 en la puerta de mi casa (la vivienda en cuestión) aparece un mensajero entregándome el Acta de Notificación notarial (no he firmado, es decir, no hay acuse de recibo) a través del cual el titular legal (el nieto) de la vivienda me solicita que abandone la vivienda. Luego me llama su abogada con las amenazas de llevarme a juicio, etc. Yo les contesto, pues eso, que el asunto se ventile en el juicio y a ver lo que dicta el juez.

Pasan diez años sin que nadie toque el asunto. Yo sigo en la vivienda, pago religiosamente los impuestos (IBI, basura, etc.), comunidad, he hecho algunas reformas en el piso, participo en los gastos comunes del portal (ha habido reparaciones cuantiosas porque la finca es de los años 50, de hecho ya hay grietas en las paredes por todas partes). Lógicamente todos los servicios básicos están a mi nombre (agua, luz, etc.), estoy empadronada ininterrumpidamente en esta vivienda desde el año 1996.

Los impuestos primero venían a nombre del padre del nieto (fallecido en el año 1995), luego cuando constituimos la Comunidad en el 2004 y removimos el registro empezaron a venir a nombre del propietario anterior (el que vendió el piso a mi marido) que ha muerto hace mucho tiempo también. He domiciliado los pagos de los impuestos en mi cuenta bancaria y de ahí se han cobrado los últimos cinco años.

A finales de octubre me notifican y me entregan en el juzgado la demanda (la parte demandante valoró el piso, como era lógico, muy por encima de su valor real – 100,000.00 euros) que ha interpuesto el nieto (el poseedor del título legal). Junto con la demanda vino la copia de la escritura del 1992 y la Nota Simple en la que se indica que la vivienda se ha registrado en el Registro de Propiedad en el 2010.

Me gustaría saber vuestras opiniones sobre las posibilidades de las partes. ¿Qué me aconsejáis? ¿Es verdad que aun desalojando yo la vivienda voluntariamente en el plazo indicado en la cédula de citación todavía tendría que pagar las costas (altísimas si han tasado el piso en cien mil euros!) del procedimiento iniciado por la contraparte?