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Desahucio, reposición de obras no consentidas

17 Comentarios
 
Desahucio, reposición de obras no consentidas
20/07/2018 17:27
Buenas tardes,

Tengo una duda sobre una demanda de desahucio con reclamación de rentas de un local comercial. El arrendatario ha retirado por completo el toldo de la terraza del local sin contar con el expreso consentimiento del arrendador ni realizar ninguna notificación por su parte. Por ello, quisiera saber si podría incluir en la demanda de desahucio la petición de que se le condene a reponer la terraza al estado anterior o a que, en su defecto, se le condene al pago de la cantidad necesaria para ello; y de qué forma (por Otrosí?).

Muchas gracias de antemano.

Un saludo.
21/07/2018 09:10
Mww19
Compañero: en realidad lo que estás proponiendo es una acumulación de acciones. En ese sentido te digo:
0.- En primer lugar habría que leer el contrato por si hubiese algo “raro”, pero además de eso: ¿el toldo estaba cuando el inquilino entró al alquiler o lo puso él?
1.- Entrando en materia: no hay por qué hacerlo mediante otrosi ni nada por el estilo. Sencillamente haces una petición más en el suplico de la demanda y ya está.
2.- Pero ten cuidado con una cosa: si realizas esa acumulación perderás la regulación “privilegiada” del desahucio por falta de pago. En la redacción actual tienes la ventaja de que la notificación es en el local y si el demandado no la recibe va al tablón y no hay que buscar mas domicilios, sino que la demanda va al tablón del juzgado y “palante”. La segunda ventaja es que puedes pedir la ejecución en la propia demanda de instancia. En el momento en que metas una acción más ya pierdes esos privilegios. Será un juicio verbal, pero perderá los “privilegios” del desahucio. Ten cuidado porque imagino que a tu cliente le interesará echar al actual inquilino y volver a alquilar el local lo más rápido que pueda, y si acumulas las acciones con tal de que te paguen la reparación del toldo puede que al final lo que deje de cobrar tu cliente por echar al inquilino más tarde sea más que lo que hipotéticamente iba a cobrar por dicha reparación.
23/07/2018 11:19
leonjbr
Muchísimas gracias por tu respuesta compañero!!

Es cierto, lo estudié un poco más (me lié un poco al principio, jaja), y llegué a la conclusión de que si añadía la petición de reparación/reposición de la terraza al estado anterior, se trataría en este caso de una acumulación de acciones que debería tramitarse por el procedimiento ordinario, si no me equivoco; lo cual dilataría muchísimo más el tiempo y los costes (demandante persona jurídica) en comparación con el juicio verbal de desahucio con reclamación de rentas.
0.- El toldo estaba ya cuando entró el inquilino. En realidad se trata de toda la terraza, el toldo con sus "soportes" metálicos, es decir, que ha desmontado toda la terraza, sin el consentimiento por escrito (obligatorio según contrato), ni siquiera notificación. Lo cual, constituye, además, un incumplimiento del contrato por parte del inquilino.
La cantidad que adeuda consiste en todas las cuotas de comunidad desde que entró en el alquiler, acumulándose de varios años, que, según el contrato, es el inquilino quien tiene que pagarlas.
Por tanto, y teniendo en cuenta que el toldo ya está retirado por completo y que en caso de reponer uno nuevo, éste debería ajustarse a las nuevas normas municipales al respecto, el coste de esta reposición supera con creces la cantidad que adeuda en concepto de cuotas de comunidad. Lo cual me produce la duda de si seguir el procedimiento ordinario (según a la conclusión que he llegado) o interponer una demanda de desahucio y reclamación de rentas (cuotas de comunidad) por el juicio verbal, y llegado el momento, que el Secretario anote los desperfectos, incluyendo el toldo, para su posterior reclamación. El objetivo de esta segunda opción es, aparte de la agilidad del proceso, que quizás el inquilino, viendo esta demanda, pueda llegar a un acuerdo satisfactorio con mi cliente.

Te agradezco de nuevo tu ayuda compañero, por favor, dime qué opinas de lo que pensado o si hay algún error en lo que he dicho.
23/07/2018 12:05
Mww19
1.- Lo primero es aclarar que en el primer post he tenido un lapsus y no es un verbal, sino que como correctamente dices se trataría de un juicio ordinario según se deduce del art. 249.1.6ª LEC a cuyo tenor:

“1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
(...)
6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.
(...).”

Hay veces que algunos juzgados son flexibles y te admiten que si son de poca cuantía puedes meter un verbal, pero en principio no cuentes con ello porque la verdad es que la LEC dice claramente lo contrario.

2.- Otra cosa es que no creo que hiciera falta consentimiento por escrito para hacer esa obra. Lo que dice la LAU y la jurisprudencia es que si la “obra” es hacer un tabique de pladur o poner estaterías de obra o carpintería metálica y similares no hace falta un permiso especial porque no se trata de cambiar la estructura ni nada por el estilo. Ello sin perjuicio de que el inquilino deba dejar el local tal y como estaba, y en ese sentido está claro que si que tienes derecho a que reponga el toldo y los soportes, todo ello suponiendo que puedas demostrar con claridad que cuando el inquilino entró en el local esos toldos y soportes ya estaban ahí.

3.- Por otra parte ex art. 73.2º LEC no puedes acumular ambas acciones en el mismo procedimiento porque cada una se tramita mediante procedimientos distintos y por tanto no son compatibles. No te queda más remedio que interponer dos demandas distintas. La duda está en cual debes meter primero y cual segunda. Yo tengo claro que primero el ordinario y cuando esté notificada esta demanda (yo pondría el local como domicilio de notificación) metes el desahucio ya que si lo hicieras al revés metes el verbal de desahucio sin problemas, PERO podría ocurrir que cuando se le notifique el desahucio el tipo se rebote, se marche a otra parte y ahora a ver cuanto tardas en localizar un nuevo domicilo para meter el ordinario.
Lo que el secretario anote los desperfectos, bien, pero date cuenta de que no es necesario porque puede hacerse mediante un acta notaria. No creo que sea una ventaja tan grande como para arriesgarse a tener que buscar otro domicilio. Es que podrías tardar años en encontrarlo, no creo que merezca la pena.
23/07/2018 12:44
leonjbr
Gracias de nuevo compañero,

2.- En cuanto al consentimiento para hacer esa obra, no me queda muy claro el hecho de que no haga falta consentimiento escrito para retirar el toldo, ¿es así (que no hace falta consentimiento por escrito) aunque en el contrato conste que debe contar con ello?

Art.23 LAU: "1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna."

Es decir, ¿si se retira la terraza del local por completo no supone una modificación de la configuración del mismo?

En cuanto a la forma de demostrarlo, lo que poseo son fotografías del estado actual del local y unas fotos del año pasado a través de Google Maps, en las que claramente se ve el cambio radical tras la retirada del toldo, todas con el nombre del establecimiento. No sé si será suficiente, sin perjuicio de aportar además un acta notarial.

3.- Muchas gracias por tu aclaración, yo pensaba que sí podían acumularse, dado que se trata de un mismo "asunto". El inconveniente de interponer el ordinario es el largo tiempo que requiere.

Por cierto, el arrendatario también es una sociedad, pero en el contrato se estipuló que los socios también son responsables de las obligaciones de la sociedad, sobretodo en el pago de las rentas y cantidades asimiladas. El inquilino es administrador único de la sociedad.
23/07/2018 13:41
Mww19
1.- En cuanto al consentimiento: claro que hace falta el consentimiento para hacer obras. El problema está en el concepto “obra”. Si reparas en el artículo que me has transcrito verás que no se refiere a cualquier obra, sino a las que cambian la configuración, etcétera. Si consultas jurisprudencia verás que no se trata de cualquier obra; el local no es “intocable”, y mucho menos si se trata de carpintería metálica. No esperes que un juez subsuma esa “obra” en la prohibición que figura en el contrato. Yo no creo que retirar los toldos cambie la configuración de nada y en todo caso basta con reponerlo.
2.- En cuanto a lo de Google Maps: de acuerdo, pero yo lo reforzaría con testificales, ya que, hoy por hoy Google Maps no es irrefutable, aunque sirve.
3.- Lo que me dices de los administradores: perfecto, pero sigue en pié el problema de la notificación a un domicilio que no sea el local. Hazme caso que si no te va a doler la cabeza un montón: mete primero el ordinario y cuando esté notificado el desahucio, que si no te vas a volver loco.
23/07/2018 18:06
leonjbr
Me han ayudado mucho tus respuestas compañero, muchas gracias!!
06/11/2019 10:45
Mww19
Buenos días, tengo una duda sobre un posible desahucio por incumplimiento contractual. El arrendatario parece que ha cambiado la instalación del Gas Natural de la vivienda por gas butano, sin consentimiento previo del arrendador, y se desconoce el alcance de las obras realizadas en la instalación. Deduzco que en este caso opera la resolución del contrato y posterior desahucio por falta de consentimiento, independientemente del alcance de las obras, como se firmó en el contrato. Alguna ST? sugerencias? Gracias
06/11/2019 12:38
Mww19
Estimado Adalioa:

Eres un profesional, supongo.

Yo te recomiendo abrir un nuevo hilo con tu consulta en lugar de usar un hilo con otro tema, aunque sea también de obras.

¿Tu cliente está muy interesado en este desahucio por obras inconsentidas? porque en mi experiencia, un cambio de gas y sin conocer el alcance real de la obra realizada no es habitual si el inquilino está pagando bien.

¿Qué fecha tiene el contrato? porque para los sometidos al art 114, 7º del TR de la LAU 64 se requiere expresamente que alteren la configuración, no así en los del art. 27 de la LAU 94.

De todos modos, la mayoría de la Audiencias no consideran obra d entidad suficiente para resolver el contrato el cambio de gas: Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, Sec. 1.ª, de 6 de junio de 2013.
06/11/2019 12:40
Adaloia1303
Compañera: siento decirte que por lo que yo se la respuesta es mas bien la contraria: que no procede el desahucio.
La clave está en que para que podamos hablar de "obras" (consentidas o no) hace falta que afecten a la estructura de la vivienda (no digamos al forjado del edificio o algo por estilo). En principio dudo que las obras realizadas para cambiar la instalación de gas puedan considerarse lo suficientemente "graves" no ya para que se consideren inconsentidas, sino ni tan siquiera como para que se consideren obras como tales.
Te pondré un ejemplo práctico que leí en una sentencia: los muros o aparadores de pladur NO son, desde el punto de vistas jurídico, ni siquiera obras, por lo que ni siquiera tiene sentido jurídico plantearse que sean consentidas o no.
De todas formas es una cuestión muy discutible por lo que me gustaría que Hoplon diera su opinión, vaya a ser que me esté columpiando.
06/11/2019 19:48
Mww19
Yo suscribo íntegramente la intachable opinión de Leonjbr. No creo que prospere el desahucio.
12/11/2019 17:37
Hoplon
Muchas gracias compañeros, el problema no sólo es la falta de consentimiento sino la falta de seguridad, ya que estamos reuniendo pruebas que nos están demostrando que esa obra no ha sido realizada por profesional habilitado, por lo que se ha puesto y se sigue poniendo en peligro la seguridad del edificio. Qué opináis en este sentido?
Os seguiré contando. Muchas gracias por vuestra aportación. Cierto lo relativo a mi torpeza por abrir esta cuestión a continuación de otra, estaré pendiente para próximas actuaciones.
13/11/2019 10:27
Mww19
Yo considero que si puedes acreditar con una pericial que la obra afecta a la seguridad si que tienes causa de desahucio, y muchas posibilidades de vencer.

A ver si Leonjbr se asoma al hilo y nos deja su opinión.
13/11/2019 12:05
Mww19
Mi opinion es que dudo mucho que eso prospere. Dudo muchísimo que una obra para instalar el butano afecte a los cimientos de la vivienda o del edificio o suponga un aumento del riesgo de la seguridad del edificio.
Otra cosa seria que la instalacion de gas en sí misma suponga un riesgo por el gas (no por las obras), pero eso también lo veo muy, muy dudoso, ya que para que te suministren el gas te van a pedir un boletín de que la instalación es correcta, y por tanto el inquilino tiene ahí un medio de defensa inmejorable: "oiga: no me digan nada, que yo bien que he sacado mi correspondiente boletín", amén de que con toda probabilidad esa instalación estará correcta precisamente porque tiene boletin.
Compañera: no sé si tienes mucha experiencia, pero yo con el tiempo he aprendido a no ponerme "paladinamente" a favor de mi cliente. Si no tiene razón no la tiene y debes decírselo, y si aún así se empecina, ve a juicio pero sabiendo y diciéndole que va a perder. Y otro consejo: en ese último caso cóbrale por adelantado, que ya me conozco el paño.
13/11/2019 18:21
leonjbr
Estimados compañeros, gracias por vuestras opiniones, según se vayan sucediendo los acontecimientos, os iré informando, pues parece que no es pacífica la cosa.
Partimos de la base de que este señor carece de boletín, si así es, ya os contaré cómo termina la historia.
Estaría muy bien cobrar por adelantado, me lo apunto.
Gracias
14/11/2019 11:39
Mww19
Tras repasar el hilo y las muy juiciosas aportaciones de León, yo también creo que la cosa está dudosa.

Cobra siempre por adelantado: ayer se me marchó una viejecita del despacho sin pagar, me tuvo una hora y media escuchando sus quejas, que si el mundo está lleno de gente irresponsable, que si nadie le hace caso, que si con Franco esto no pasaba... y luego cuando la dejé en administración para que pagara dijo que por qué tenía que pagar sólo por hablar un rato conmigo (labor de psicoterapeuta) y se marchó sin pagar. Tampoco íbamos a atarla para que no se fuese.

¿Habría la posibilidad de estudiar otro enfoque? ¿Existe una Comunidad de Propietarios a la que puedas implicar si les expones que la instalación de gas puede ser peligrosa? ¿Te plantearías el poner la situación en conocimiento de la D.G de Industria y que se ocupen ellos, o de disciplina urbanística? ¿por qué quiere tu cliente desahuciar al inquilino si éste paga, es que vive encima y teme que explote el gas? ¿Cuándo expira el plazo contractual, y por qué no esperas a que llegue dicho plazo?
14/11/2019 11:45
Mww19
Por cierto, empieza a tomar medidas para proteger la posible responsabilidad de tu cliente.

Si una casa arde o explota, la cosa es seria: seguro de responsabilizad civil, y planteate el requerir fehacientemente o poner una denuncia de algún tipo pero ya, que se vea que tomaste medidas para evitar el daño.
27/11/2019 13:04
Hoplon
Viejecita o no, eso de largarse sin pagar está a la orden del día, nadie valora la información que recibe del abogado, pero no se cuestionan lo que cobra el técnico de la lavadora, en fin...
estamos planteando varias posibilidades y hasta que no tengamos clara la posibilidad de hacer frente con mínimas garantías el procedimiento judicial, no iremos para adelante a no ser que así lo quiera expresamente el cliente. Visto el panorama, a este paso nos llega el fin de contrato de nuevo, se le notifica y santas pascuas, el propietario recupera su vivienda con una instalación supuestamente ilegal y soportando los costes de ponerla al uso de nuevo. Yo sinceramente creo que modificar esta instalación sin boletín profesional de por medio si es causa de desahucio porque ciertamente se pone en riesgo la vida de los vecinos y la integridad del edificio, será apreciación personal pero con el gas no se juega, vamos. He hablado con industria y dicen que estas pequeñas instalaciones ellos no las controlan. Vale, así luego explotan los edificios. En fin, ahí vamos.
Muy vaporable la idea del seguro de responsabilidad civil, que yo, francamente, daba por hecho que ya tenía el propietario, pero habré de asegurarme.

Gracias de antemano.
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Desahucio, reposición de obras no consentidas

17 Comentarios
 
Desahucio, reposición de obras no consentidas
20/07/2018 17:27
Buenas tardes,

Tengo una duda sobre una demanda de desahucio con reclamación de rentas de un local comercial. El arrendatario ha retirado por completo el toldo de la terraza del local sin contar con el expreso consentimiento del arrendador ni realizar ninguna notificación por su parte. Por ello, quisiera saber si podría incluir en la demanda de desahucio la petición de que se le condene a reponer la terraza al estado anterior o a que, en su defecto, se le condene al pago de la cantidad necesaria para ello; y de qué forma (por Otrosí?).

Muchas gracias de antemano.

Un saludo.
21/07/2018 09:10
Mww19
Compañero: en realidad lo que estás proponiendo es una acumulación de acciones. En ese sentido te digo:
0.- En primer lugar habría que leer el contrato por si hubiese algo “raro”, pero además de eso: ¿el toldo estaba cuando el inquilino entró al alquiler o lo puso él?
1.- Entrando en materia: no hay por qué hacerlo mediante otrosi ni nada por el estilo. Sencillamente haces una petición más en el suplico de la demanda y ya está.
2.- Pero ten cuidado con una cosa: si realizas esa acumulación perderás la regulación “privilegiada” del desahucio por falta de pago. En la redacción actual tienes la ventaja de que la notificación es en el local y si el demandado no la recibe va al tablón y no hay que buscar mas domicilios, sino que la demanda va al tablón del juzgado y “palante”. La segunda ventaja es que puedes pedir la ejecución en la propia demanda de instancia. En el momento en que metas una acción más ya pierdes esos privilegios. Será un juicio verbal, pero perderá los “privilegios” del desahucio. Ten cuidado porque imagino que a tu cliente le interesará echar al actual inquilino y volver a alquilar el local lo más rápido que pueda, y si acumulas las acciones con tal de que te paguen la reparación del toldo puede que al final lo que deje de cobrar tu cliente por echar al inquilino más tarde sea más que lo que hipotéticamente iba a cobrar por dicha reparación.
23/07/2018 11:19
leonjbr
Muchísimas gracias por tu respuesta compañero!!

Es cierto, lo estudié un poco más (me lié un poco al principio, jaja), y llegué a la conclusión de que si añadía la petición de reparación/reposición de la terraza al estado anterior, se trataría en este caso de una acumulación de acciones que debería tramitarse por el procedimiento ordinario, si no me equivoco; lo cual dilataría muchísimo más el tiempo y los costes (demandante persona jurídica) en comparación con el juicio verbal de desahucio con reclamación de rentas.
0.- El toldo estaba ya cuando entró el inquilino. En realidad se trata de toda la terraza, el toldo con sus "soportes" metálicos, es decir, que ha desmontado toda la terraza, sin el consentimiento por escrito (obligatorio según contrato), ni siquiera notificación. Lo cual, constituye, además, un incumplimiento del contrato por parte del inquilino.
La cantidad que adeuda consiste en todas las cuotas de comunidad desde que entró en el alquiler, acumulándose de varios años, que, según el contrato, es el inquilino quien tiene que pagarlas.
Por tanto, y teniendo en cuenta que el toldo ya está retirado por completo y que en caso de reponer uno nuevo, éste debería ajustarse a las nuevas normas municipales al respecto, el coste de esta reposición supera con creces la cantidad que adeuda en concepto de cuotas de comunidad. Lo cual me produce la duda de si seguir el procedimiento ordinario (según a la conclusión que he llegado) o interponer una demanda de desahucio y reclamación de rentas (cuotas de comunidad) por el juicio verbal, y llegado el momento, que el Secretario anote los desperfectos, incluyendo el toldo, para su posterior reclamación. El objetivo de esta segunda opción es, aparte de la agilidad del proceso, que quizás el inquilino, viendo esta demanda, pueda llegar a un acuerdo satisfactorio con mi cliente.

Te agradezco de nuevo tu ayuda compañero, por favor, dime qué opinas de lo que pensado o si hay algún error en lo que he dicho.
23/07/2018 12:05
Mww19
1.- Lo primero es aclarar que en el primer post he tenido un lapsus y no es un verbal, sino que como correctamente dices se trataría de un juicio ordinario según se deduce del art. 249.1.6ª LEC a cuyo tenor:

“1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
(...)
6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.
(...).”

Hay veces que algunos juzgados son flexibles y te admiten que si son de poca cuantía puedes meter un verbal, pero en principio no cuentes con ello porque la verdad es que la LEC dice claramente lo contrario.

2.- Otra cosa es que no creo que hiciera falta consentimiento por escrito para hacer esa obra. Lo que dice la LAU y la jurisprudencia es que si la “obra” es hacer un tabique de pladur o poner estaterías de obra o carpintería metálica y similares no hace falta un permiso especial porque no se trata de cambiar la estructura ni nada por el estilo. Ello sin perjuicio de que el inquilino deba dejar el local tal y como estaba, y en ese sentido está claro que si que tienes derecho a que reponga el toldo y los soportes, todo ello suponiendo que puedas demostrar con claridad que cuando el inquilino entró en el local esos toldos y soportes ya estaban ahí.

3.- Por otra parte ex art. 73.2º LEC no puedes acumular ambas acciones en el mismo procedimiento porque cada una se tramita mediante procedimientos distintos y por tanto no son compatibles. No te queda más remedio que interponer dos demandas distintas. La duda está en cual debes meter primero y cual segunda. Yo tengo claro que primero el ordinario y cuando esté notificada esta demanda (yo pondría el local como domicilio de notificación) metes el desahucio ya que si lo hicieras al revés metes el verbal de desahucio sin problemas, PERO podría ocurrir que cuando se le notifique el desahucio el tipo se rebote, se marche a otra parte y ahora a ver cuanto tardas en localizar un nuevo domicilo para meter el ordinario.
Lo que el secretario anote los desperfectos, bien, pero date cuenta de que no es necesario porque puede hacerse mediante un acta notaria. No creo que sea una ventaja tan grande como para arriesgarse a tener que buscar otro domicilio. Es que podrías tardar años en encontrarlo, no creo que merezca la pena.
23/07/2018 12:44
leonjbr
Gracias de nuevo compañero,

2.- En cuanto al consentimiento para hacer esa obra, no me queda muy claro el hecho de que no haga falta consentimiento escrito para retirar el toldo, ¿es así (que no hace falta consentimiento por escrito) aunque en el contrato conste que debe contar con ello?

Art.23 LAU: "1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna."

Es decir, ¿si se retira la terraza del local por completo no supone una modificación de la configuración del mismo?

En cuanto a la forma de demostrarlo, lo que poseo son fotografías del estado actual del local y unas fotos del año pasado a través de Google Maps, en las que claramente se ve el cambio radical tras la retirada del toldo, todas con el nombre del establecimiento. No sé si será suficiente, sin perjuicio de aportar además un acta notarial.

3.- Muchas gracias por tu aclaración, yo pensaba que sí podían acumularse, dado que se trata de un mismo "asunto". El inconveniente de interponer el ordinario es el largo tiempo que requiere.

Por cierto, el arrendatario también es una sociedad, pero en el contrato se estipuló que los socios también son responsables de las obligaciones de la sociedad, sobretodo en el pago de las rentas y cantidades asimiladas. El inquilino es administrador único de la sociedad.
23/07/2018 13:41
Mww19
1.- En cuanto al consentimiento: claro que hace falta el consentimiento para hacer obras. El problema está en el concepto “obra”. Si reparas en el artículo que me has transcrito verás que no se refiere a cualquier obra, sino a las que cambian la configuración, etcétera. Si consultas jurisprudencia verás que no se trata de cualquier obra; el local no es “intocable”, y mucho menos si se trata de carpintería metálica. No esperes que un juez subsuma esa “obra” en la prohibición que figura en el contrato. Yo no creo que retirar los toldos cambie la configuración de nada y en todo caso basta con reponerlo.
2.- En cuanto a lo de Google Maps: de acuerdo, pero yo lo reforzaría con testificales, ya que, hoy por hoy Google Maps no es irrefutable, aunque sirve.
3.- Lo que me dices de los administradores: perfecto, pero sigue en pié el problema de la notificación a un domicilio que no sea el local. Hazme caso que si no te va a doler la cabeza un montón: mete primero el ordinario y cuando esté notificado el desahucio, que si no te vas a volver loco.
23/07/2018 18:06
leonjbr
Me han ayudado mucho tus respuestas compañero, muchas gracias!!
06/11/2019 10:45
Mww19
Buenos días, tengo una duda sobre un posible desahucio por incumplimiento contractual. El arrendatario parece que ha cambiado la instalación del Gas Natural de la vivienda por gas butano, sin consentimiento previo del arrendador, y se desconoce el alcance de las obras realizadas en la instalación. Deduzco que en este caso opera la resolución del contrato y posterior desahucio por falta de consentimiento, independientemente del alcance de las obras, como se firmó en el contrato. Alguna ST? sugerencias? Gracias
06/11/2019 12:38
Mww19
Estimado Adalioa:

Eres un profesional, supongo.

Yo te recomiendo abrir un nuevo hilo con tu consulta en lugar de usar un hilo con otro tema, aunque sea también de obras.

¿Tu cliente está muy interesado en este desahucio por obras inconsentidas? porque en mi experiencia, un cambio de gas y sin conocer el alcance real de la obra realizada no es habitual si el inquilino está pagando bien.

¿Qué fecha tiene el contrato? porque para los sometidos al art 114, 7º del TR de la LAU 64 se requiere expresamente que alteren la configuración, no así en los del art. 27 de la LAU 94.

De todos modos, la mayoría de la Audiencias no consideran obra d entidad suficiente para resolver el contrato el cambio de gas: Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, Sec. 1.ª, de 6 de junio de 2013.
06/11/2019 12:40
Adaloia1303
Compañera: siento decirte que por lo que yo se la respuesta es mas bien la contraria: que no procede el desahucio.
La clave está en que para que podamos hablar de "obras" (consentidas o no) hace falta que afecten a la estructura de la vivienda (no digamos al forjado del edificio o algo por estilo). En principio dudo que las obras realizadas para cambiar la instalación de gas puedan considerarse lo suficientemente "graves" no ya para que se consideren inconsentidas, sino ni tan siquiera como para que se consideren obras como tales.
Te pondré un ejemplo práctico que leí en una sentencia: los muros o aparadores de pladur NO son, desde el punto de vistas jurídico, ni siquiera obras, por lo que ni siquiera tiene sentido jurídico plantearse que sean consentidas o no.
De todas formas es una cuestión muy discutible por lo que me gustaría que Hoplon diera su opinión, vaya a ser que me esté columpiando.
06/11/2019 19:48
Mww19
Yo suscribo íntegramente la intachable opinión de Leonjbr. No creo que prospere el desahucio.
12/11/2019 17:37
Hoplon
Muchas gracias compañeros, el problema no sólo es la falta de consentimiento sino la falta de seguridad, ya que estamos reuniendo pruebas que nos están demostrando que esa obra no ha sido realizada por profesional habilitado, por lo que se ha puesto y se sigue poniendo en peligro la seguridad del edificio. Qué opináis en este sentido?
Os seguiré contando. Muchas gracias por vuestra aportación. Cierto lo relativo a mi torpeza por abrir esta cuestión a continuación de otra, estaré pendiente para próximas actuaciones.
13/11/2019 10:27
Mww19
Yo considero que si puedes acreditar con una pericial que la obra afecta a la seguridad si que tienes causa de desahucio, y muchas posibilidades de vencer.

A ver si Leonjbr se asoma al hilo y nos deja su opinión.
13/11/2019 12:05
Mww19
Mi opinion es que dudo mucho que eso prospere. Dudo muchísimo que una obra para instalar el butano afecte a los cimientos de la vivienda o del edificio o suponga un aumento del riesgo de la seguridad del edificio.
Otra cosa seria que la instalacion de gas en sí misma suponga un riesgo por el gas (no por las obras), pero eso también lo veo muy, muy dudoso, ya que para que te suministren el gas te van a pedir un boletín de que la instalación es correcta, y por tanto el inquilino tiene ahí un medio de defensa inmejorable: "oiga: no me digan nada, que yo bien que he sacado mi correspondiente boletín", amén de que con toda probabilidad esa instalación estará correcta precisamente porque tiene boletin.
Compañera: no sé si tienes mucha experiencia, pero yo con el tiempo he aprendido a no ponerme "paladinamente" a favor de mi cliente. Si no tiene razón no la tiene y debes decírselo, y si aún así se empecina, ve a juicio pero sabiendo y diciéndole que va a perder. Y otro consejo: en ese último caso cóbrale por adelantado, que ya me conozco el paño.
13/11/2019 18:21
leonjbr
Estimados compañeros, gracias por vuestras opiniones, según se vayan sucediendo los acontecimientos, os iré informando, pues parece que no es pacífica la cosa.
Partimos de la base de que este señor carece de boletín, si así es, ya os contaré cómo termina la historia.
Estaría muy bien cobrar por adelantado, me lo apunto.
Gracias
14/11/2019 11:39
Mww19
Tras repasar el hilo y las muy juiciosas aportaciones de León, yo también creo que la cosa está dudosa.

Cobra siempre por adelantado: ayer se me marchó una viejecita del despacho sin pagar, me tuvo una hora y media escuchando sus quejas, que si el mundo está lleno de gente irresponsable, que si nadie le hace caso, que si con Franco esto no pasaba... y luego cuando la dejé en administración para que pagara dijo que por qué tenía que pagar sólo por hablar un rato conmigo (labor de psicoterapeuta) y se marchó sin pagar. Tampoco íbamos a atarla para que no se fuese.

¿Habría la posibilidad de estudiar otro enfoque? ¿Existe una Comunidad de Propietarios a la que puedas implicar si les expones que la instalación de gas puede ser peligrosa? ¿Te plantearías el poner la situación en conocimiento de la D.G de Industria y que se ocupen ellos, o de disciplina urbanística? ¿por qué quiere tu cliente desahuciar al inquilino si éste paga, es que vive encima y teme que explote el gas? ¿Cuándo expira el plazo contractual, y por qué no esperas a que llegue dicho plazo?
14/11/2019 11:45
Mww19
Por cierto, empieza a tomar medidas para proteger la posible responsabilidad de tu cliente.

Si una casa arde o explota, la cosa es seria: seguro de responsabilizad civil, y planteate el requerir fehacientemente o poner una denuncia de algún tipo pero ya, que se vea que tomaste medidas para evitar el daño.
27/11/2019 13:04
Hoplon
Viejecita o no, eso de largarse sin pagar está a la orden del día, nadie valora la información que recibe del abogado, pero no se cuestionan lo que cobra el técnico de la lavadora, en fin...
estamos planteando varias posibilidades y hasta que no tengamos clara la posibilidad de hacer frente con mínimas garantías el procedimiento judicial, no iremos para adelante a no ser que así lo quiera expresamente el cliente. Visto el panorama, a este paso nos llega el fin de contrato de nuevo, se le notifica y santas pascuas, el propietario recupera su vivienda con una instalación supuestamente ilegal y soportando los costes de ponerla al uso de nuevo. Yo sinceramente creo que modificar esta instalación sin boletín profesional de por medio si es causa de desahucio porque ciertamente se pone en riesgo la vida de los vecinos y la integridad del edificio, será apreciación personal pero con el gas no se juega, vamos. He hablado con industria y dicen que estas pequeñas instalaciones ellos no las controlan. Vale, así luego explotan los edificios. En fin, ahí vamos.
Muy vaporable la idea del seguro de responsabilidad civil, que yo, francamente, daba por hecho que ya tenía el propietario, pero habré de asegurarme.

Gracias de antemano.