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Desahucio

4 Comentarios
 
21/10/2003 16:26
Aundando más en el tema, al parecer la exegesis de la tramitación parlamentaria, lo que trató fue de sancionar al incumplidor, en este caso arrendatario, pero exiten, a mi humilde opinión lagunas. ¿ no estamos reclamando la posesión de la cosa cuando interponemos una demanda de deshaucio por falta de pago? y sin embargo la cuantia no es el valor del bien. ¿ En el fallo de la sentencia no condenan a desalojar el bien y dejarle a la libre disposición del arrendador?. Esta es una laguna, que espero, como ha ocurrido con el límite de los 3.000,00€ para acumular el desahucio a la reclamación de rentas, que algien se dé cuenta y en otra Ley de supongamos chatarrería, nos modifiquen nuevamente la L.E.C. y tengan esto en cuenta.
Yo pondría como cuantía el valor del inmueble, más o menos, tampoco hay que ser milimetricos.
Saludos.
17/10/2003 12:18
Como establece Virginia, puede suceder así, es decir, que no obstante lo dispuesto en la ley, establezcas la cuantia coforme a una anualidad de renta, pero cuidado, el abogado de la parte contraria puede impugnar la cuantia señalada y te verás en las mismas.

Yo lo he hecho en ocasiones (si tenía bastantes posiblidades de ganar el pleito por supuesto) y el Juez siempre me ha dado la razón.

Debes decidir según tus posiblidades. Si lo tienes claro - vas a ganar el pleito - , valor del inmueble.
17/10/2003 11:13
Aunque el valor catastral es el que debe fijar la cuantia del procedimiento en este caso, es practica habitual, y asi lo admiten en muchos juzgados, fijar la anualidad de la renta.
Ten en cuentas las costas posteriores y los Derechos de Intervención Profesional y decide.
16/10/2003 12:52
Estimado Mula, debes acudir al art. 251. 9ª, de la LEC. Si observas sería una anualidad de renta, pero en el caso que planteas, entiendo que reclamas igualmente la posesión del inmueble, por tanto te remite a la regla 3ª, en defintiiva, valor del inmueble conforme a los precios corrientes del mercado (no inferior al catastro)

Espero haberte ayudado
Desahucio
14/10/2003 19:47
Mi pregunta es la siguiente:

En el escrito de demanda de desahucio por expiración del plazo ( no hay deuda de mensualidades),¿ qué cantidad debo señalar como cuantía de la misma?
Desahucio | PorticoLegal
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21/10/2003 16:26
Aundando más en el tema, al parecer la exegesis de la tramitación parlamentaria, lo que trató fue de sancionar al incumplidor, en este caso arrendatario, pero exiten, a mi humilde opinión lagunas. ¿ no estamos reclamando la posesión de la cosa cuando interponemos una demanda de deshaucio por falta de pago? y sin embargo la cuantia no es el valor del bien. ¿ En el fallo de la sentencia no condenan a desalojar el bien y dejarle a la libre disposición del arrendador?. Esta es una laguna, que espero, como ha ocurrido con el límite de los 3.000,00€ para acumular el desahucio a la reclamación de rentas, que algien se dé cuenta y en otra Ley de supongamos chatarrería, nos modifiquen nuevamente la L.E.C. y tengan esto en cuenta.
Yo pondría como cuantía el valor del inmueble, más o menos, tampoco hay que ser milimetricos.
Saludos.
17/10/2003 12:18
Como establece Virginia, puede suceder así, es decir, que no obstante lo dispuesto en la ley, establezcas la cuantia coforme a una anualidad de renta, pero cuidado, el abogado de la parte contraria puede impugnar la cuantia señalada y te verás en las mismas.

Yo lo he hecho en ocasiones (si tenía bastantes posiblidades de ganar el pleito por supuesto) y el Juez siempre me ha dado la razón.

Debes decidir según tus posiblidades. Si lo tienes claro - vas a ganar el pleito - , valor del inmueble.
17/10/2003 11:13
Aunque el valor catastral es el que debe fijar la cuantia del procedimiento en este caso, es practica habitual, y asi lo admiten en muchos juzgados, fijar la anualidad de la renta.
Ten en cuentas las costas posteriores y los Derechos de Intervención Profesional y decide.
16/10/2003 12:52
Estimado Mula, debes acudir al art. 251. 9ª, de la LEC. Si observas sería una anualidad de renta, pero en el caso que planteas, entiendo que reclamas igualmente la posesión del inmueble, por tanto te remite a la regla 3ª, en defintiiva, valor del inmueble conforme a los precios corrientes del mercado (no inferior al catastro)

Espero haberte ayudado
Desahucio
14/10/2003 19:47
Mi pregunta es la siguiente:

En el escrito de demanda de desahucio por expiración del plazo ( no hay deuda de mensualidades),¿ qué cantidad debo señalar como cuantía de la misma?