Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Desahucio

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Desahucio
18/05/2006 12:21
¿Puede instrse una demanda de deshaucio ejercitando dos acciones: la de falta de pago de rentas y la de expiración del plazo?
19/05/2006 18:57
Creo que si. El legislador no ha previsto las dos a la vez en el proceso de Desahucio, en cualquier caso siempre es mejor que se pueda conseguir un resultado final estimatorio por mas de una razón que por una sola. De todas formas en la demanda habrá que establecer bien clara la diferencia de fundamentación entre una y otra y en el suplico hacerlo ver, en cualquier caso habrá que tener en cuenta que la enervación en el caso de la expiración no existe, por tanto sería conveniente estudiar la posibilidad de presentarla tan solo por la expiración de plazo, así evitariamos la posibilidad de la enervación.
23/05/2006 16:20
No estoy de acuerdo con James Bond, la acumulacion de acciones es viable en el proceso de desahucio en virtud, de lo dispuesto en los arts. 71 y sgs L.E.C.

Si bien es cierto, que sería necesario referenciar la posibilidad de la enervación, ante la acción de la falta de pago de rentas; esta enevación sería inútil, en tanto en cuanto que subsistiría la acción por expiración de término convencional, por la que se podrá recobrar la posesión.

Acumular las dos acciones tiene varias ventajas:

1) Desde el punto de vista procesal, facilita la pretensión, pues deja sin posibilidades de defensa a la otra parte.

2) Así mismo, el reconocimiento de la deuda en sentencia, faculta a iniciar un proceso ejecutivo,durante un plazo de cinco años en el supuesto de que el deudor " viniese a mejor fortuna".

3) Desde un punto de vista de derecho tributario el acreedor podrá probar ante la Admon. Tributaria que no cobró dicha deuda, como consecuencia del incumplimento contractual, y que por tanto no está defraudando a la Hacienda Pública .

4) Finalmente la cuantía del proceso será la de la deuda en concepto de impago de rentas.

Salvo mejor criterio.
23/05/2006 17:35
Tienes razón Catón, aunque hay que tener en cuenta que la enervación como bien dices carece de sentido, dado que la conclusión del contrato lo será por expiración del plazo, y por tanto la deuda que queda será líquida y vencida, dado que no devengarán más, por tanto se pedirá en la misma demanda la acción de rescisión del contrato de arrendamiento por expiración del plazo y la reclamación de las rentas debidas y vencidas hasta el momento en el que se considere ha concluido el contrato. Por tanto según entiendo yo, las acciones a acumular son por un lado la de desahucio por expiración de plazo y por otro la reclamación dineraria simple de deuda líquida, vencida y exigible.
24/05/2006 11:25
Bien enumerados los pronunciamientos y disposiciones legales por parte de ambos foristas, pero creo que existe una tercera posibilidad no despreciable y un supuesto fáctico. Se entiende que si ha dejado de pagar el demandado, se le podrán interponer dos acciones acumuladas, reclamación de rentas debidas y desahucio por falta de pago, con el supuesto presumido en este caso por James Bond de que se podría enervar y en su caso continuar el arrendatario en posesión de la vivienda, pero asímismo se ejercita subsidiariamente para éste caso la extinción del plazo contractual, exclusivamente para evitar la prosecución del arrendamiento por haberse enervado. De no ejercitarse la acción de juicio de desahucio por falta de pago y hacerla exclusivamente de reclamación de cantidad y extinción del plazo contractual, posiblemente dependerá de la cantidad reclamada el declarativo a interponer, ya que la independencia de las cantidades reclamadas para interponer el juicio verbal de desahucio se produce cuando se por acción de desahucio no por extinción del contrato. Salvo mejor opinión.
28/05/2006 11:04
yo he tenido que interponer una demanda de deshaucio y le pregunté a mi abogado de que vayan juntas la de deshaucio y la reclamación de mensualidades no pagadas (el deshaucio es por impago).
Me dijo el abogado que era mejor poner primero el deshaucio y una vez hecho éste poner la demanda de reclamación de cantidad, porque esta última demanda es más lenta y si las juntábamos se demoraría el deshaucio, que es lo que me corre más prisa.
Ahora estoy dudando de lo que me dijo mi abogado.
29/05/2006 11:20
Saludos, creo que tu abogado no te informó correctamente de como interponer el procedimiento, ya que la LEC 2000 contempla la acción acumulada del desahucio y la reclamación de cantidad de rentas impagadas en el juicio verbal, señalándose al efecto un día único para su resolución, con lo que resulta evidente el ahorro de tiempo para resolverlo. En el caso de que no pagara el arrendatario o no se marchase de la vivienda o no hiciese una o hiciese cualesquiera de los dos supuestos, también se solucionaría el problema con un único escrito de demanda de ejecución, con lo que para tí supondría un ahorro de tiempo y gastos procesales que no siempre se pueden recuperar del ejecutado; pero evidentemente para tu abogado le supondría la interposición de una demanda menos y por ende una ejecución menos también; bueno igual no lo ha hecho con esa intención pero por tu mensaje se puede presuponer. Salvo.Mejor.Opinión.
29/05/2006 13:40
Muchas gracias por tu información, se lo voy a decir a mi abogado a ver que me dice.
Una vez interpuesta la demanda de deshaucio, ¿se puede acumular posteriormente la de reclamación de rentas al mismo proceso? Lo digo para decirle al abogado, si es posible, que añada la demanda.
Gracias por vuestras opiniones.
29/05/2006 17:38
Agradecido a los que me ayudan a salir de mi ignorancia.
29/05/2006 17:43
Caray "saludos", creo que tu abogado o no está muy enterado o ha intentado meterte un gol. La gran mayoria de las demandas de Juicio de Desahucio por falta de pago se interponen en la misma demanda por las dos acciones, desahucio y reclamación de rentas, lo único que hay que diferenciar en la demanda es la cuantía de la reclamación y la cuantía de la demanda que va en función del valor catastral de la finca. Así que dile que se ponen las dos en la misma pretensión. Ahora bien una vez interpuesta la demanda de Desahucio entiendo que si que puede acumularse la de reclamación de rentas.
29/05/2006 19:50
Pues si ya tenía disgustos por el tema del pleito me acabais de dar otro con el tema del abogado.
Pues iré a hablar con él, a ver que me dice, pero me da cosa cambiar de abogado una vez iniciado el pleito. Pero me estoy sintiendo engañado. Le diré que acumule la demanda, a ver por donde me sale.
Os agradezco mucho vuestra información, gracias a todos.
30/05/2006 17:43
Yo llevo en ésto poco tiempo, y mi opinión no es para sentar cátedra.

Y si bien es cierto que la cuestión puede llevarse en un sólo proceso judicial; quizás haya alguna cuestión de índole técnica o profesional, que nosotros desconocemos, por la que su abogado haya preferido, realizar dos procesos judiciales.

Pregunte el motivo de tal decisión, y si no hay motivo, entonces es cuando puede sentirse engañado. En ese supuesto es del todo aconsejable que cambie de abogado.

Decirle a un abogado, qué debe de hacer, sin ser un perito del Derecho, es arriesgado cuando menos.
30/05/2006 19:17
Siento disentir sobre la acumulación de acciones en un juicio de desahucio por expiración del plazo y de reclamación de rentas, yo creo que si las rentas impagadas exceden de la cuantía del verbal, no se pueden acumular, puesto que no estamos ante la excepción del artículo 438.3-3º de la L.E.C..
Saludos
30/05/2006 19:42
Cuando le pregunté me dijo que era para que fuese más rápido, que primero el deshaucio, que era lo que más prisa corría, y después reclamación de cantidad.
Dijo que si se hacía junto iría todo con el proceso más lento que era el de la reclamación, y el juicio tardaría más.
31/05/2006 09:56
Tanto el deshaucio como la reclamación de rentas son verbales ¿no?
¿Cual es la cuantía de la demanda por deshaucio, el valor de la vivienda? Si es así es muy superior al de la reclamación de cantidad.
Entonces parece ser que no hay problema en que se acumulen, ¿no?

(Al final aprenderé derecho)
31/05/2006 11:05
No exactamente, cuando la reclamación de rentas se solicita junto con el procedimiento de desahucio, independientemente de la cantidad que se reclame por las rentas adeudadas se tramitará por el trámite del juicio verbal. La cuantía de la demanda por desahucio y reclamación de rentas son 2. 1 es la cuantía del procedimiento por desahucio que corresponde a una anualidad de las rentas y la otra cantidad es la reclamada por las rentas impagadas.
No creo que haya problema en pedir la acumulación a la demanda de las rentas impagadas y además debes saber que cuando se señala un día de juicio para el desahucio, dá lo mismo que sea solo desahucio o desahucio y reclamación de rentas, lo que te ha dicho tu letrado es una necedad. Saludos.
31/05/2006 15:59
Hola de nuevo, ya se que soy un poco pesado y estoy abusando de vuesto tiempo, pero es jodido pensar que tu abogado te la esté jugando.
Mirando la LEC dice que se podrá acumular la reclamación de cantidad por impago de renta de alquiler si no supera 500.000 pts. (art. 438.3,3º como muy bien decía anina)
Creo que es por eso, porque cuando salga el juicio las rentas impagadas superarán esa cantidad.
Es decir, no se pueden acumular si las rentas impagadas superan esa cantidad.
¿No?
31/05/2006 16:59
Saludos, no se rompa la cabeza, el derecho procesal no es fácil.

La estrategia de su abogado no es mala, y si bien se pueden acumular acciones por expiración de contrato y reclamación de cantidad. Hay que ver cúales son los valores en juego.

Creo que a usted lo primero que le interesa es recuperar su vivienda o local ¿ no es así?. Si se realiza, un desahucio, por expiración de contrato, se presenta el contrato como prueba y ya está no hay vuelta de hoja, no hay nada que discutir, la otra parte no tiene posibilidades de defensa, sentencia, y recupera lo suyo.

Si se acumula la acción, el proceso puede complicarse, que si yo pagué, que no quería el dinero, ........la intemerata.......tan complicado como bueno sea el otro abogado.

Lo normal es acumular acciones, es lo que espera el otro abogado y en eso basará su defensa.

Al hacerlo en dos procesos, una vez que haya conseguido reccobrar su propiedad, y seguir sacandole rentabilidad, se inciará el segundo, cuando el inquilino se piense que se ha marchado sin pagar, de rositas.

Y entonces cuando no lo espere, se encontrará la reclamación de cantidad, será un proceso diferente si sobrepasa los 3.000€.

Si acumula la acción, tendrá un plazo de cinco años, para ver si al inquilino se le puede sacar el dinero, en virtud de la sentencia de desahucio.

Si no la acumula, se le puede seguir al inquilino hasta 15 años, en lo que se llama "venir a mejor fortuna", para reclamarle la cantidad.

A usted le va a salir más caro, pero tiene más posibilidades de cobrar el dinero que le deben.

No hay motivos para desconfiar de su abogado.


Cada uno hacemos las cosas como mejor creemos, acumular acciones tiene sus ventajas, en un desahucio. Pero te lo juegas todo en sólo proceso.

Si no acumulas tienes claro que recuperas la finca, SIN DUDA,

Si el tema del dinero, su abogado no ,lo ve claro, por infinidad de cuestiones........es mejor no acumular.

Un saludo.
31/05/2006 17:07
CUESTIÓN PRIMERA: Acerca de la estrategia del abogado en la presentación del desahucio sin acumulación de reclamación de rentas.
Entiendo que cuando se plantea de dicho modo, la parte demandada tiene una única defensa "O HA PAGADO HASTA LA ÚLTIMA PESETA O NO" y si no ha pagado a la calle.

Si se acumulan las dos acciones, caben discusiones acerca de la cuantía de la reclamación, etc..., que podrían conllevar:
1º Una toma de decisión más larga, por lo que se puede juntar la sentencia con el lanzamiento, teniendo que señalar fecha de lanzamiento con posterioridad.
2º Una posibilidad de que te cacen por alguna cantidad y llevarte una sorpresa por existir algún tipo de error en las cantidades reclamadas.
3º La posibilidad de que se apele discutiendo la cantidad reclamada, con la prolongación que ello conlleva.

A todo ello hemos de añadir la posibilidad de que el abogado haya hecho un estudio económico de la contraparte y haya visto que no vale la pena reclamar por carecer de bienes, por lo que reclamar las rentas supondría engordar inútilmente las costas.

De este modo, entiendo que la estrategia de presentar únicamente el desahucio puede ser la correcta e incluso, la más sincera con el cliente.

Puede ser que el abogado, por un lado, consiga su objetivo más rápido para el cliente y, por otro lado, le ahorre dinero en costas.

No obstante, claro está, la acción para reclamar las rentas puede ejercerse una vez concluido el desahucio, a la vista de informe económico del demandado, puesto que una cosa es ganar un pleito, y otra es poder ejecutarlo.

SEGUNDA CUESTIÓN: Acumulación.
Entiendo que cualquier acción que no sea incompatible se puede ejercitar.
Asimismo, no te la juegas con la nueva LEC, ya que los jueces antes de admitir a trámite, tienen la obligación de requerir para el caso de que vean que el procedimiento no es el adecuado (verbal u ordinario), así como corregir la cuantía en su caso.

un beso para todos / as.

José María Fuensanta (julialbert en el foro)
31/05/2006 17:14
Eres buena abogada Juilabert; piensas lo mismo que yo, pero tienes tablas y yo no.
Desahucio | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Desahucio

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Desahucio
18/05/2006 12:21
¿Puede instrse una demanda de deshaucio ejercitando dos acciones: la de falta de pago de rentas y la de expiración del plazo?
19/05/2006 18:57
Creo que si. El legislador no ha previsto las dos a la vez en el proceso de Desahucio, en cualquier caso siempre es mejor que se pueda conseguir un resultado final estimatorio por mas de una razón que por una sola. De todas formas en la demanda habrá que establecer bien clara la diferencia de fundamentación entre una y otra y en el suplico hacerlo ver, en cualquier caso habrá que tener en cuenta que la enervación en el caso de la expiración no existe, por tanto sería conveniente estudiar la posibilidad de presentarla tan solo por la expiración de plazo, así evitariamos la posibilidad de la enervación.
23/05/2006 16:20
No estoy de acuerdo con James Bond, la acumulacion de acciones es viable en el proceso de desahucio en virtud, de lo dispuesto en los arts. 71 y sgs L.E.C.

Si bien es cierto, que sería necesario referenciar la posibilidad de la enervación, ante la acción de la falta de pago de rentas; esta enevación sería inútil, en tanto en cuanto que subsistiría la acción por expiración de término convencional, por la que se podrá recobrar la posesión.

Acumular las dos acciones tiene varias ventajas:

1) Desde el punto de vista procesal, facilita la pretensión, pues deja sin posibilidades de defensa a la otra parte.

2) Así mismo, el reconocimiento de la deuda en sentencia, faculta a iniciar un proceso ejecutivo,durante un plazo de cinco años en el supuesto de que el deudor " viniese a mejor fortuna".

3) Desde un punto de vista de derecho tributario el acreedor podrá probar ante la Admon. Tributaria que no cobró dicha deuda, como consecuencia del incumplimento contractual, y que por tanto no está defraudando a la Hacienda Pública .

4) Finalmente la cuantía del proceso será la de la deuda en concepto de impago de rentas.

Salvo mejor criterio.
23/05/2006 17:35
Tienes razón Catón, aunque hay que tener en cuenta que la enervación como bien dices carece de sentido, dado que la conclusión del contrato lo será por expiración del plazo, y por tanto la deuda que queda será líquida y vencida, dado que no devengarán más, por tanto se pedirá en la misma demanda la acción de rescisión del contrato de arrendamiento por expiración del plazo y la reclamación de las rentas debidas y vencidas hasta el momento en el que se considere ha concluido el contrato. Por tanto según entiendo yo, las acciones a acumular son por un lado la de desahucio por expiración de plazo y por otro la reclamación dineraria simple de deuda líquida, vencida y exigible.
24/05/2006 11:25
Bien enumerados los pronunciamientos y disposiciones legales por parte de ambos foristas, pero creo que existe una tercera posibilidad no despreciable y un supuesto fáctico. Se entiende que si ha dejado de pagar el demandado, se le podrán interponer dos acciones acumuladas, reclamación de rentas debidas y desahucio por falta de pago, con el supuesto presumido en este caso por James Bond de que se podría enervar y en su caso continuar el arrendatario en posesión de la vivienda, pero asímismo se ejercita subsidiariamente para éste caso la extinción del plazo contractual, exclusivamente para evitar la prosecución del arrendamiento por haberse enervado. De no ejercitarse la acción de juicio de desahucio por falta de pago y hacerla exclusivamente de reclamación de cantidad y extinción del plazo contractual, posiblemente dependerá de la cantidad reclamada el declarativo a interponer, ya que la independencia de las cantidades reclamadas para interponer el juicio verbal de desahucio se produce cuando se por acción de desahucio no por extinción del contrato. Salvo mejor opinión.
28/05/2006 11:04
yo he tenido que interponer una demanda de deshaucio y le pregunté a mi abogado de que vayan juntas la de deshaucio y la reclamación de mensualidades no pagadas (el deshaucio es por impago).
Me dijo el abogado que era mejor poner primero el deshaucio y una vez hecho éste poner la demanda de reclamación de cantidad, porque esta última demanda es más lenta y si las juntábamos se demoraría el deshaucio, que es lo que me corre más prisa.
Ahora estoy dudando de lo que me dijo mi abogado.
29/05/2006 11:20
Saludos, creo que tu abogado no te informó correctamente de como interponer el procedimiento, ya que la LEC 2000 contempla la acción acumulada del desahucio y la reclamación de cantidad de rentas impagadas en el juicio verbal, señalándose al efecto un día único para su resolución, con lo que resulta evidente el ahorro de tiempo para resolverlo. En el caso de que no pagara el arrendatario o no se marchase de la vivienda o no hiciese una o hiciese cualesquiera de los dos supuestos, también se solucionaría el problema con un único escrito de demanda de ejecución, con lo que para tí supondría un ahorro de tiempo y gastos procesales que no siempre se pueden recuperar del ejecutado; pero evidentemente para tu abogado le supondría la interposición de una demanda menos y por ende una ejecución menos también; bueno igual no lo ha hecho con esa intención pero por tu mensaje se puede presuponer. Salvo.Mejor.Opinión.
29/05/2006 13:40
Muchas gracias por tu información, se lo voy a decir a mi abogado a ver que me dice.
Una vez interpuesta la demanda de deshaucio, ¿se puede acumular posteriormente la de reclamación de rentas al mismo proceso? Lo digo para decirle al abogado, si es posible, que añada la demanda.
Gracias por vuestras opiniones.
29/05/2006 17:38
Agradecido a los que me ayudan a salir de mi ignorancia.
29/05/2006 17:43
Caray "saludos", creo que tu abogado o no está muy enterado o ha intentado meterte un gol. La gran mayoria de las demandas de Juicio de Desahucio por falta de pago se interponen en la misma demanda por las dos acciones, desahucio y reclamación de rentas, lo único que hay que diferenciar en la demanda es la cuantía de la reclamación y la cuantía de la demanda que va en función del valor catastral de la finca. Así que dile que se ponen las dos en la misma pretensión. Ahora bien una vez interpuesta la demanda de Desahucio entiendo que si que puede acumularse la de reclamación de rentas.
29/05/2006 19:50
Pues si ya tenía disgustos por el tema del pleito me acabais de dar otro con el tema del abogado.
Pues iré a hablar con él, a ver que me dice, pero me da cosa cambiar de abogado una vez iniciado el pleito. Pero me estoy sintiendo engañado. Le diré que acumule la demanda, a ver por donde me sale.
Os agradezco mucho vuestra información, gracias a todos.
30/05/2006 17:43
Yo llevo en ésto poco tiempo, y mi opinión no es para sentar cátedra.

Y si bien es cierto que la cuestión puede llevarse en un sólo proceso judicial; quizás haya alguna cuestión de índole técnica o profesional, que nosotros desconocemos, por la que su abogado haya preferido, realizar dos procesos judiciales.

Pregunte el motivo de tal decisión, y si no hay motivo, entonces es cuando puede sentirse engañado. En ese supuesto es del todo aconsejable que cambie de abogado.

Decirle a un abogado, qué debe de hacer, sin ser un perito del Derecho, es arriesgado cuando menos.
30/05/2006 19:17
Siento disentir sobre la acumulación de acciones en un juicio de desahucio por expiración del plazo y de reclamación de rentas, yo creo que si las rentas impagadas exceden de la cuantía del verbal, no se pueden acumular, puesto que no estamos ante la excepción del artículo 438.3-3º de la L.E.C..
Saludos
30/05/2006 19:42
Cuando le pregunté me dijo que era para que fuese más rápido, que primero el deshaucio, que era lo que más prisa corría, y después reclamación de cantidad.
Dijo que si se hacía junto iría todo con el proceso más lento que era el de la reclamación, y el juicio tardaría más.
31/05/2006 09:56
Tanto el deshaucio como la reclamación de rentas son verbales ¿no?
¿Cual es la cuantía de la demanda por deshaucio, el valor de la vivienda? Si es así es muy superior al de la reclamación de cantidad.
Entonces parece ser que no hay problema en que se acumulen, ¿no?

(Al final aprenderé derecho)
31/05/2006 11:05
No exactamente, cuando la reclamación de rentas se solicita junto con el procedimiento de desahucio, independientemente de la cantidad que se reclame por las rentas adeudadas se tramitará por el trámite del juicio verbal. La cuantía de la demanda por desahucio y reclamación de rentas son 2. 1 es la cuantía del procedimiento por desahucio que corresponde a una anualidad de las rentas y la otra cantidad es la reclamada por las rentas impagadas.
No creo que haya problema en pedir la acumulación a la demanda de las rentas impagadas y además debes saber que cuando se señala un día de juicio para el desahucio, dá lo mismo que sea solo desahucio o desahucio y reclamación de rentas, lo que te ha dicho tu letrado es una necedad. Saludos.
31/05/2006 15:59
Hola de nuevo, ya se que soy un poco pesado y estoy abusando de vuesto tiempo, pero es jodido pensar que tu abogado te la esté jugando.
Mirando la LEC dice que se podrá acumular la reclamación de cantidad por impago de renta de alquiler si no supera 500.000 pts. (art. 438.3,3º como muy bien decía anina)
Creo que es por eso, porque cuando salga el juicio las rentas impagadas superarán esa cantidad.
Es decir, no se pueden acumular si las rentas impagadas superan esa cantidad.
¿No?
31/05/2006 16:59
Saludos, no se rompa la cabeza, el derecho procesal no es fácil.

La estrategia de su abogado no es mala, y si bien se pueden acumular acciones por expiración de contrato y reclamación de cantidad. Hay que ver cúales son los valores en juego.

Creo que a usted lo primero que le interesa es recuperar su vivienda o local ¿ no es así?. Si se realiza, un desahucio, por expiración de contrato, se presenta el contrato como prueba y ya está no hay vuelta de hoja, no hay nada que discutir, la otra parte no tiene posibilidades de defensa, sentencia, y recupera lo suyo.

Si se acumula la acción, el proceso puede complicarse, que si yo pagué, que no quería el dinero, ........la intemerata.......tan complicado como bueno sea el otro abogado.

Lo normal es acumular acciones, es lo que espera el otro abogado y en eso basará su defensa.

Al hacerlo en dos procesos, una vez que haya conseguido reccobrar su propiedad, y seguir sacandole rentabilidad, se inciará el segundo, cuando el inquilino se piense que se ha marchado sin pagar, de rositas.

Y entonces cuando no lo espere, se encontrará la reclamación de cantidad, será un proceso diferente si sobrepasa los 3.000€.

Si acumula la acción, tendrá un plazo de cinco años, para ver si al inquilino se le puede sacar el dinero, en virtud de la sentencia de desahucio.

Si no la acumula, se le puede seguir al inquilino hasta 15 años, en lo que se llama "venir a mejor fortuna", para reclamarle la cantidad.

A usted le va a salir más caro, pero tiene más posibilidades de cobrar el dinero que le deben.

No hay motivos para desconfiar de su abogado.


Cada uno hacemos las cosas como mejor creemos, acumular acciones tiene sus ventajas, en un desahucio. Pero te lo juegas todo en sólo proceso.

Si no acumulas tienes claro que recuperas la finca, SIN DUDA,

Si el tema del dinero, su abogado no ,lo ve claro, por infinidad de cuestiones........es mejor no acumular.

Un saludo.
31/05/2006 17:07
CUESTIÓN PRIMERA: Acerca de la estrategia del abogado en la presentación del desahucio sin acumulación de reclamación de rentas.
Entiendo que cuando se plantea de dicho modo, la parte demandada tiene una única defensa "O HA PAGADO HASTA LA ÚLTIMA PESETA O NO" y si no ha pagado a la calle.

Si se acumulan las dos acciones, caben discusiones acerca de la cuantía de la reclamación, etc..., que podrían conllevar:
1º Una toma de decisión más larga, por lo que se puede juntar la sentencia con el lanzamiento, teniendo que señalar fecha de lanzamiento con posterioridad.
2º Una posibilidad de que te cacen por alguna cantidad y llevarte una sorpresa por existir algún tipo de error en las cantidades reclamadas.
3º La posibilidad de que se apele discutiendo la cantidad reclamada, con la prolongación que ello conlleva.

A todo ello hemos de añadir la posibilidad de que el abogado haya hecho un estudio económico de la contraparte y haya visto que no vale la pena reclamar por carecer de bienes, por lo que reclamar las rentas supondría engordar inútilmente las costas.

De este modo, entiendo que la estrategia de presentar únicamente el desahucio puede ser la correcta e incluso, la más sincera con el cliente.

Puede ser que el abogado, por un lado, consiga su objetivo más rápido para el cliente y, por otro lado, le ahorre dinero en costas.

No obstante, claro está, la acción para reclamar las rentas puede ejercerse una vez concluido el desahucio, a la vista de informe económico del demandado, puesto que una cosa es ganar un pleito, y otra es poder ejecutarlo.

SEGUNDA CUESTIÓN: Acumulación.
Entiendo que cualquier acción que no sea incompatible se puede ejercitar.
Asimismo, no te la juegas con la nueva LEC, ya que los jueces antes de admitir a trámite, tienen la obligación de requerir para el caso de que vean que el procedimiento no es el adecuado (verbal u ordinario), así como corregir la cuantía en su caso.

un beso para todos / as.

José María Fuensanta (julialbert en el foro)
31/05/2006 17:14
Eres buena abogada Juilabert; piensas lo mismo que yo, pero tienes tablas y yo no.