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desahucio

3 Comentarios
 
18/05/2009 18:07
El tema es que no consignó nada en el juzgado sino que pagó mediante transferencia bancaria, sin comunicar nada al juzgado y pagó las rentas reclamadas en la demanda, pero a día de hoy, dado que la vista está señalada para el mes que viene ya debe otros dos meses. No hay auto enervatorio porque no lo comunica al Juzgado ni efectúa consignación, POR LO QUE ENTIENDO que habrá que celebrar el juicio y si no queda acreditado el pago procederá el desahucio no es así?
18/05/2009 09:44
Proculeyo, debo hacerte un inciso en tu explicación y esta es que para enervar no deben pagarse todas las rentas hasta la fecha del juicio, sino hasta el momento en que se produce la enervación como parece ser el caso, otra cosa es que el juzgado no haya dictado el auto enervatorio en el momento de haberse consignado todas las rentas y debido a esta demora se hayan ido produciendo nuevos impagos en cuyo caso y mediante alegación de la actora se puede solicitar al juzgado que no lo tenga por enervado debido a los nuevos impagos que se han ido produciendo.
Si el juzgado donde se tramita este procedimiento fuera al día en el momento del ingreso se las rentas se debería haber dictado el auto enervatorio, en cuyo caso al arrendador no le quedaría otra que volver a interponer un nuevo juicio de desahucio con la ventaja en este caso de que ya no podría volver a enervarse al haber ejercitado esta acción con anterioridad. Saludos.
17/05/2009 12:33
En el procedimiento se reclaman todas las rentas adeudadas hasta la fecha del juicio, por lo que hbra de pagar todo lo que debe, comunicarlo asi al juzgado y este, no hara falta juicio si no que a la vista de lo manifestado declarara enervada la accion, pero ello siempre que se haya puesto al corriente en las cantidades aeudadas, caso contrario, se estimara el desahucio.
Saludos
Desahucio
14/05/2009 20:04
En un desahucio con reclamación de rentas en el que cabe enervación , el inquilino una vez sañalado juicio verbal, paga voluntariamente al arrendador todas las rentas reclamadas mediante transferencia bancaria, sin embargo, a día de hoy debe todavía alguna renta y es previsible que para el juicio no las haya pagado. ¿Hay que celebrar el juicio para que quede acreditada la enervación? ¿Se le pueden reclamar las rentas que faltan por pagar hasta el juicio,aunque no estuvieran reclamadas en la demanda, puesto que el sañalamiento todavía es para el próximo mes?
desahucio | PorticoLegal
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18/05/2009 18:07
El tema es que no consignó nada en el juzgado sino que pagó mediante transferencia bancaria, sin comunicar nada al juzgado y pagó las rentas reclamadas en la demanda, pero a día de hoy, dado que la vista está señalada para el mes que viene ya debe otros dos meses. No hay auto enervatorio porque no lo comunica al Juzgado ni efectúa consignación, POR LO QUE ENTIENDO que habrá que celebrar el juicio y si no queda acreditado el pago procederá el desahucio no es así?
18/05/2009 09:44
Proculeyo, debo hacerte un inciso en tu explicación y esta es que para enervar no deben pagarse todas las rentas hasta la fecha del juicio, sino hasta el momento en que se produce la enervación como parece ser el caso, otra cosa es que el juzgado no haya dictado el auto enervatorio en el momento de haberse consignado todas las rentas y debido a esta demora se hayan ido produciendo nuevos impagos en cuyo caso y mediante alegación de la actora se puede solicitar al juzgado que no lo tenga por enervado debido a los nuevos impagos que se han ido produciendo.
Si el juzgado donde se tramita este procedimiento fuera al día en el momento del ingreso se las rentas se debería haber dictado el auto enervatorio, en cuyo caso al arrendador no le quedaría otra que volver a interponer un nuevo juicio de desahucio con la ventaja en este caso de que ya no podría volver a enervarse al haber ejercitado esta acción con anterioridad. Saludos.
17/05/2009 12:33
En el procedimiento se reclaman todas las rentas adeudadas hasta la fecha del juicio, por lo que hbra de pagar todo lo que debe, comunicarlo asi al juzgado y este, no hara falta juicio si no que a la vista de lo manifestado declarara enervada la accion, pero ello siempre que se haya puesto al corriente en las cantidades aeudadas, caso contrario, se estimara el desahucio.
Saludos
Desahucio
14/05/2009 20:04
En un desahucio con reclamación de rentas en el que cabe enervación , el inquilino una vez sañalado juicio verbal, paga voluntariamente al arrendador todas las rentas reclamadas mediante transferencia bancaria, sin embargo, a día de hoy debe todavía alguna renta y es previsible que para el juicio no las haya pagado. ¿Hay que celebrar el juicio para que quede acreditada la enervación? ¿Se le pueden reclamar las rentas que faltan por pagar hasta el juicio,aunque no estuvieran reclamadas en la demanda, puesto que el sañalamiento todavía es para el próximo mes?