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Desahucios

8 Comentarios
 
Desahucios
01/12/2020 21:06
Muy buenas, alguien podría indicarme si en las medidas antidesahucios y anticorte de suministros básicos decretadas (o en estudio) por el actual gobierno se contempla el pago subsidiario por el Estado, o cualquier otra administración con competencias, de las rentas y de las facturas impagadas por los arrendatarios.
01/12/2020 21:23
Hasta donde yo he visto en los textos legales, no. Y recuerde: esas deudas seguirán a los deudores, no es que desaparezcan.

Pero igual que parece que se quieren abrir camino nueva soluciones para problemas nuevos, como la cláusula "rebus sic stantibus", tal vez pueda plantearse la responsabilidad patrimonial del estado al imponer medidas que se apartan del concepto de libre negociación de las partes tal como se venía contemplando hasta hoy. Es un planteamiento interesante.

Es mas bien una consulta para derecho administrativo, aunque nazca de situaciones arrendaticias. He de confesarle que lo veo poco prosperable, y en todo caso no es algo en lo que deba enredarse un particular arriesgando su tiempo y su dinero, sino que habría que buscar la forma en que alguien lo exponga en el Congreso como iniciativa política, o que alguna Cámara de Propiedad Urbana (¿para qué están, si no?) o Asociación lo plantee.
01/12/2020 22:10
Hoplon
Cierto es que las deudas derivadas de los impagos arrendatarios en la actualidad no desaparecen, aunque suelen quedar en las espaldas de los sufridos arrendadores (en la gran mayoría de los casos pequeños ahorradores y trabajadores) durante años o para siempre.
Parece sensato plantear que el gobierno, que ofrece alternativas habitacionales en situaciones de necesidad (incluso alquilando hoteles completos, como en el caso reciente de los inmigrantes llegados a Canarias de forma ilegal) sea el garante de aquellos a quienes quiere proteger, en situaciones de necesidad, ya sea ordinaria o extraordinaria como en el caso de la actual pandemia.
Gracias Hoplon.
02/12/2020 09:26
Creo que tiene usted razón, y que lo lógico es que si se impone a alguien un cierre por el bien de todos, el perjuicio se pague con el dinero de todos.
02/12/2020 10:00
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon, pero me permito dar una pátina de realismo para decir que esa propuesta está lejíííííííííísimos de la realidad en tanto no cambiemos radicalmente no ya de gobierno, sino de mentalidad, lo cual hoy por hoy, parece harto difícil.
Yo tengo la teoría de que ese tipo de medidas es una suerte de doble imposición fiscal, es decir, el gobierno cobra el impuesto de la renta a los arrendadores que alquilan sus pisos y obtiene rentas por ello. Pero luego, cuando le conviene, además de eso congela desahucios, no acelera en absoluto la tramitación de los pleitos, no construye un parque de vivienda pública para "recoger" a gente que no puede pagar un alquiler, etcétera, es decir, que cobra una vez en dinero (el IRPF) y otra vez en especie (por las medidas anteriores o por la falta de ellas) con lo cual la segunda vez está "penalizando" la tenencia de viviendas o si se prefiere imponiendo una especie de "impuesto" a algo por lo que en realidad ya se está pagando el IRPF.
Pero claro: a ver quien le cuenta esto a la sarta de mega progres que tenemos en el gobierno y hasta en la oposición, porque para mi casi no hay diferencia entre unos y otros.
02/12/2020 21:15
leonjbr
¿Más impuestos? Si hay personas que tienen más de una vivienda porque lo han conseguido con su trabajo y esfuerzo, no robando ni siendo corruptos, que en lugar de meter los ahorros en un banco lo invierten en inmuebles, cada uno puede hacer lo que quiera con su dinero.
Lo que hace falta es trabajo, trabajo y trabajo. Y estos gobernantes, si no, que den ejemplo y que se lleven a sus casas a la gente que no pueda pagar un alquiler.
03/12/2020 10:59
leonjbr
La caserofobia está fuertemente arraigada en la sociedad española, hasta formar ya parte de eso que Jung llamaba el Inconsciente Colectivo.

No es que se remonte a la LAU 94, ni a la LAU 64, ni la de 13 de abril de 1956, o la Ley de Casas Baratas de 1921 o la de 1911: hunde sus raíces en el s. XIX, y yo la he rastreado, al menos, hasta el artículo de Larra "Casa Nueva". Tiene su reflejo en obras tan populares como los tebeos de "Mortadelo y Filemón" o os de "13 Rue del Percebe".

Y no creo que tenga remedio.
03/12/2020 11:06
Propuesta de cláusula "rebis sic stantibus":

- "Rebus suc stantibus": ambas partes contratantes acuerdan que si durante la vigencia de este contrato y de sus prórrogas el inquilino insta una reducción de rentas basada en esta situación, en justa reciprocidad y para conservar el equilibro de las partes, una vez desaparecida la razón que justifique la invocación de dicha cláusula, la renta que estuviera vigente antes de la aplicación de dicha cláusula se incrementará en el mismo porcentaje en el que se hubiera reducido, y durante el mismo plazo temporal en el que se hubiera aplicado. Siendo la razón de esta cláusula el permitir la pervivencia del arrendamiento, el inquilino se obliga a permanecer en el arrendamiento durante ese plazo o a indemnizar al arrendador con el importe de dicha renta si desistiera del mismo.

¿Lo veis, o es una broma?
03/12/2020 14:39
karumanta: si lee bien mi post verá que en realidad lo que estoy diciendo no es que haya que poner mas impuestos, sino que las suspensiones de desahucio y demas medidas son en realidad un impuesto encubierto que no debería de existir.
Es decir: estoy abogando por una bajada de "impuestos" no por una subida.
Desahucios | PorticoLegal
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01/12/2020 21:06
Muy buenas, alguien podría indicarme si en las medidas antidesahucios y anticorte de suministros básicos decretadas (o en estudio) por el actual gobierno se contempla el pago subsidiario por el Estado, o cualquier otra administración con competencias, de las rentas y de las facturas impagadas por los arrendatarios.
01/12/2020 21:23
Hasta donde yo he visto en los textos legales, no. Y recuerde: esas deudas seguirán a los deudores, no es que desaparezcan.

Pero igual que parece que se quieren abrir camino nueva soluciones para problemas nuevos, como la cláusula "rebus sic stantibus", tal vez pueda plantearse la responsabilidad patrimonial del estado al imponer medidas que se apartan del concepto de libre negociación de las partes tal como se venía contemplando hasta hoy. Es un planteamiento interesante.

Es mas bien una consulta para derecho administrativo, aunque nazca de situaciones arrendaticias. He de confesarle que lo veo poco prosperable, y en todo caso no es algo en lo que deba enredarse un particular arriesgando su tiempo y su dinero, sino que habría que buscar la forma en que alguien lo exponga en el Congreso como iniciativa política, o que alguna Cámara de Propiedad Urbana (¿para qué están, si no?) o Asociación lo plantee.
01/12/2020 22:10
Hoplon
Cierto es que las deudas derivadas de los impagos arrendatarios en la actualidad no desaparecen, aunque suelen quedar en las espaldas de los sufridos arrendadores (en la gran mayoría de los casos pequeños ahorradores y trabajadores) durante años o para siempre.
Parece sensato plantear que el gobierno, que ofrece alternativas habitacionales en situaciones de necesidad (incluso alquilando hoteles completos, como en el caso reciente de los inmigrantes llegados a Canarias de forma ilegal) sea el garante de aquellos a quienes quiere proteger, en situaciones de necesidad, ya sea ordinaria o extraordinaria como en el caso de la actual pandemia.
Gracias Hoplon.
02/12/2020 09:26
Creo que tiene usted razón, y que lo lógico es que si se impone a alguien un cierre por el bien de todos, el perjuicio se pague con el dinero de todos.
02/12/2020 10:00
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon, pero me permito dar una pátina de realismo para decir que esa propuesta está lejíííííííííísimos de la realidad en tanto no cambiemos radicalmente no ya de gobierno, sino de mentalidad, lo cual hoy por hoy, parece harto difícil.
Yo tengo la teoría de que ese tipo de medidas es una suerte de doble imposición fiscal, es decir, el gobierno cobra el impuesto de la renta a los arrendadores que alquilan sus pisos y obtiene rentas por ello. Pero luego, cuando le conviene, además de eso congela desahucios, no acelera en absoluto la tramitación de los pleitos, no construye un parque de vivienda pública para "recoger" a gente que no puede pagar un alquiler, etcétera, es decir, que cobra una vez en dinero (el IRPF) y otra vez en especie (por las medidas anteriores o por la falta de ellas) con lo cual la segunda vez está "penalizando" la tenencia de viviendas o si se prefiere imponiendo una especie de "impuesto" a algo por lo que en realidad ya se está pagando el IRPF.
Pero claro: a ver quien le cuenta esto a la sarta de mega progres que tenemos en el gobierno y hasta en la oposición, porque para mi casi no hay diferencia entre unos y otros.
02/12/2020 21:15
leonjbr
¿Más impuestos? Si hay personas que tienen más de una vivienda porque lo han conseguido con su trabajo y esfuerzo, no robando ni siendo corruptos, que en lugar de meter los ahorros en un banco lo invierten en inmuebles, cada uno puede hacer lo que quiera con su dinero.
Lo que hace falta es trabajo, trabajo y trabajo. Y estos gobernantes, si no, que den ejemplo y que se lleven a sus casas a la gente que no pueda pagar un alquiler.
03/12/2020 10:59
leonjbr
La caserofobia está fuertemente arraigada en la sociedad española, hasta formar ya parte de eso que Jung llamaba el Inconsciente Colectivo.

No es que se remonte a la LAU 94, ni a la LAU 64, ni la de 13 de abril de 1956, o la Ley de Casas Baratas de 1921 o la de 1911: hunde sus raíces en el s. XIX, y yo la he rastreado, al menos, hasta el artículo de Larra "Casa Nueva". Tiene su reflejo en obras tan populares como los tebeos de "Mortadelo y Filemón" o os de "13 Rue del Percebe".

Y no creo que tenga remedio.
03/12/2020 11:06
Propuesta de cláusula "rebis sic stantibus":

- "Rebus suc stantibus": ambas partes contratantes acuerdan que si durante la vigencia de este contrato y de sus prórrogas el inquilino insta una reducción de rentas basada en esta situación, en justa reciprocidad y para conservar el equilibro de las partes, una vez desaparecida la razón que justifique la invocación de dicha cláusula, la renta que estuviera vigente antes de la aplicación de dicha cláusula se incrementará en el mismo porcentaje en el que se hubiera reducido, y durante el mismo plazo temporal en el que se hubiera aplicado. Siendo la razón de esta cláusula el permitir la pervivencia del arrendamiento, el inquilino se obliga a permanecer en el arrendamiento durante ese plazo o a indemnizar al arrendador con el importe de dicha renta si desistiera del mismo.

¿Lo veis, o es una broma?
03/12/2020 14:39
karumanta: si lee bien mi post verá que en realidad lo que estoy diciendo no es que haya que poner mas impuestos, sino que las suspensiones de desahucio y demas medidas son en realidad un impuesto encubierto que no debería de existir.
Es decir: estoy abogando por una bajada de "impuestos" no por una subida.