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Descanso en festivo

36 Comentarios
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Descanso en festivo
04/01/2013 12:31
Pertenezco al sector minoristas de alimentación y trabajo 40horas semanales de martes a sábado.
Mi pregunta es la siguente, puedo reclamar a la empresa me compensen los festivos que caen de lunes.Por mí puesto yo trabajo de martes a sábado pero en mi empresa hay trabajadores hacen 40 horas de lunes a sábado.Se puede considerar discriminación laboral que una parte de la plantilla disfrute todas las fiestas y otra pierda las fiestas que coinciden de descanso;teniendo en cuenta que es la misma categoria profesional y el mismo salario
04/01/2013 13:44
Yo no trabajo los sábados y pierdo todos los sábados que caen en festivo.
Igual me están discriminando también.
04/01/2013 15:05
Tienes algún compañero que ganado lo mismo y trabajando menos horas cobren lo mismo? Ya conoces tus derechos, pues informate.
04/01/2013 15:18
Ésta es mi OPINIÓN.

Todo es relativo en la vida.

A mí, me parece más discriminatorio que haya empleados que trabajan de martes a sábado (5 días a la semana) y otros que trabajan de lunes a sábado (6 días a la semana) para ganar el mismo salario, aunque trabajen las mismas 40 horas.
Personalmente, prefiero hacer las 40 horas semanales en 5 días y librar 2 días que trabajar 6 días a la semana y librar 1 día. Habrá personas que prefieran hacer las 40 horas en 6 días.

Yo no entraría en si es discriminatorio o no.

Simplemente, verificaría en el calendario laboral 2013 el NÚMERO de días festivos que están establecidos para este año,para la Comunidad Autónoma en que resides.

Si, por coincidir alguna fiesta en lunes (por ej. el 7 de enero en algunas comunidades), no disfrutas del NÚMERO de días FESTIVOS establecidos en el calendario laboral 2013, ahí SÍ que creo que deberías recuperar el día, ya que no estarías disfrutando de los mismos días festivos que el resto de los trabajadores (tampoco cobras el día porque no lo trabajas).

Me explico:
Un trabajador que libra sábados y domingos, habrá disfrutado de 3 días de descanso y tú sólo de 2 días. Estarías perdiendo un día festivo del año 2013.

Espero haberme expresado claramente y correctamente.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.





04/01/2013 15:31
Gracias Amperio.
Es como dices, no disfruto el mismo número de festivos a lo largo del año, yo pierdo todos los coinciden de Lunes y ellos no pierden ninguno.Quiza he utilizado un calificativo inadecuado "discriminación". Pero sin entrar en que es mejor o peor 5 o 6 dias de trabajo,en mi puesto, trabajamos menos días y más horas al final del año en jornadas de 8 horas en jornada partida y el resto 6,40 horas
04/01/2013 16:01
Hola Pescad, en el convenio colectivo tuyo de alimentacion lo tiene que explicar bien , al cabo del año tienes que disfrutar de los mismos dias que el resto
04/01/2013 16:08
Vamos hacerlo a "sensu contrario"
Cuando es festivo un martes, tú "ganas" 8 horas, mientras que ellos ganan 6.40 horas. Por cada festivo ganas una hora y 20 minutos.
Qué significa eso? que lo que cuenta a final de año son las horas efectivamente realizadas, es tan sencillo como eso, si has hecho más horas de las que indica tu convenio, pues son horas que te deben.
Hacéis los cálculos de cada uno y ya está.
04/01/2013 16:22
A salvo lo que pueda mejorar el convenio que lo desconozco, por lo que expones, mi razonamiento es:
1) Fuiste contratado para trabajar de martes a sábado 40 horas semanales.
2) Lo que importa es el nº de horas que hagas al año, tienes que ver cuantas horas trabajas descontando vacaciones, festivos y descanso semanal, y compáralo con la jornada máxima de tu convenio y en su defecto con la jornada máxima anual legal. Con esto quiero decir, que igual por coincidirte en lunes un festivo no lo disfrutas pero por la distribución de tu jornada, por tener más días de descanso o por lo que sea se cumple la jornada máxima.
3) Si un día festivo cae en uno de tus días libres pues que se le va a hacer, es como cuando cae en sábado o domingo que perjudica a quien descansa esos días que no reciben otro día libre. En 2011, el día 25 de diciembre y el día 1 de enero tocaron en domingo, y en el 2010 en sábado. De la misma forma que si cae el festivo en martes no irías a trabajar y tendría domingo, lunes y martes libre.
Es cierto, que según la normativa algunos festivos se trasladan al lunes inmediatamente posterior por imperativo legal, pero no todos, por ejemplo, los de navidad (25 diciembre y 1 de enero), el jueves/viernes santo, el 15 de agosto, el 1 de noviembre, el 12 de octubre, los del puente de diciembre (2) y no sé si me queda alguno, vamos que quitando el día del trabajo los demás que se trasladan son los autonómicos y locales. Y en estos casos, como no todos los años coinciden en el mismo día de semana pues cada año o cada x años se tendrán que “fastidiar” los trabajadores a quien le coincida con el día de descanso.
Es como el tema de las vacaciones, si el convenio no lo mejora, los días son naturales y si hay uno o dos festivos en tu mes de vacaciones no tienes derecho a 2 días más.
Pero insisto, lo que tiene que ver es si se cumple la jornada máxima anual que es lo que importa. Yo desconozco las condiciones laborales pactadas en su convenio o contrato para pronunciarme más, no sé como resulta el cálculo de tu jornada pues dices que en unas épocas trabajas 8 horas y el resto 6,40 horas, por otro lado entiendo que tienes 2 días de descanso semanal al acumular las horas en 5 días, que es más que el día y medio pero como cumples la jornada en los 5 días pues no creo que se te ocurra decir que prefieres hacerla en 5 días y medio. Y finalmente está lo que se contrata, si uno acepta un trabajo para trabajar de martes a sábado acepta esas condiciones, evidentemente siempre que se respeten los límites legales y convencionales.
Conclusión: si se respeta la jornada teniendo en cuenta el tiempo trabajado menos 14 festivos, 30 días de vacaciones y descanso semanal, entiendo que no tendrías derecho a reclamar otro día, cosa distinta es que no se respete. Y en todo caso, mira lo que dice el convenio.

P.D. Por cierto dices que al final del año trabajas en jornadas de 8 horas ( 8 x 5 = 40 horas) pero el resto del año trabajas 6,40 horas que x 5 son 32 horas semanales, no será que en este cálculo ya está computado el tiempo correspondiente a los descansos de los festivos?? Otra cosa es la distribución de la jornada.


Menudo rollo...espero no haberme liado mucho.
04/01/2013 16:25
Personalmente entiendo que, salvo que el convenio especifique otra cosa, los festivos se han de disfrutar cuando corresponde. Es decir, "si te toca trabajar el día festivo". Cierto es que conozco convenios que dicen cosas distintas, sobretodo cuando se trabaja a turnos, o donde se trabajan todos los dias del año (hostelería por ejemplo),etc...

Entiendo que lo que has de plantear a la empresa en todo caso, no es si se debe disfrutar de ese festivo otro dia (que ya digo, bajo mi opinión es que NO) sino que quizá, puede que esteis realizando un exceso de jornada anual por como caen cada años los sábados, domingos y festivos. Es decir, lo normal será que tengais un convenio que establezca una jornada anual. Esa es la jornada que debeís realizar, porque en ella ya se ha tenido en cuenta todos los días que no vais a ir a trabajar. Si al final de año realizais más jornada, o bien se retribuyen como horas extraordinarias o se compensan con tiempos de descanso.

Puede parecer una tonteria si al final haceis exceso de jornada ¿por qué no considerar que exceso de jornada son los festivos?. Pues por una diferencia importante, porque si sólo hablamos de descanso, no habrá probablemente en muchos casos mayor problema. Sin embargo, en muchas ocasiones los festivos se retribuyen de forma distinta, o se compensan de forma diferente. De ahí la distinción que considero se debe realizar.

Salvo mejor opción.
04/01/2013 16:26
ainoa ...se han cruzado los post....
04/01/2013 16:38
Aclaración, yo siempre trabajo 8horas x 5 dias
en otras seciones 6,40 x 6 días.
Es el CC de m de alimentación de asturias, y no expecifica jornada anual
04/01/2013 17:35
Ya te lo han dicho, si tu jornada es esa, pues eso es lo que te toca.
Tienes una opción, cambia la jornada con alguno de tus compañeros, me da que no pondrán pegas.
04/01/2013 17:42
La jornada laboral tiene que ser la misma para todos los trabajadores, y no puede haber discriminación.
La solución a estos problemas está como siempre en elaborar el calendario laboral de la empresa anualmente, teniendo en cuenta las horas de trabajo que establece el convenio colectivo aplicable a la empresa.
04/01/2013 17:42
Esta es mi opinión, EN EL CASO de pescad.

He entendido que pescad trabaja SIEMPRE de martes a sábado, libra SIEMPRE domingos y lunes y hace SIEMPRE 40 horas semanales. Supongo que tendrá SIEMPRE los mismos días de vacaciones anuales. ¿Es así, pescad?

Después de verificar el calendario laboral 2013 de la Comunidad de Asturias, creo que hay 3 lunes que van a ser festivos en el año 2013:
7 de Enero: lunes siguiente a la Epifanía del Señor.
9 de Septiembre: lunes siguiente al Día de Asturias.
9 de Diciembre: lunes siguiente a la Inmaculada Concepción.

¿Es así, pescad?

Por lo tanto, yo interpreto que va a trabajar 24 horas más de lo que le correspondería el año 2013, si no recupera esas horas (comparando con cualquier otro trabajador de Asturias con horario regular).

Otra cosa sería si trabajara a turnos, librando en días diferentes cada semana. En ese caso, los convenios colectivos prevén los pluses de festivos para compensar a los trabajadores.

No veo dónde está mi error de interpretación, en este caso concreto.

pescad.
Olvídate de los horarios de los compañeros que trabajan en otras secciones, con otros horarios y jornadas de trabajo. Estos compañeros tienen otras condiciones de trabajo. Lo que tienes que ver es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo de tu empresa y el calendario laboral 2013.

Un saludo a todos.










04/01/2013 17:45
No es la ironia mi principal virtud, pero voy a intentar aclarar esto un poquito.
1 Yo tengo jornada partida
2 No se puede cambiar con nadie que no sea de mi sección y la empresa no lo permite aunque se pida
3 Pido alguna sentencia o ley donde se regule este tipo de situaciones,imaginación y soluciones tenemos todos
4 Por favor abstenerse de contestar listillos o Moscas c..... para simpatico tengo a mi jefe

GRACIAS
04/01/2013 17:48
Pues lo que dice tu convenio es lo siguiente, que copio y pego...y pongo lo que interpreto con **

Artículo 6.—Jornada.
La jornada laboral será de 40 horas semanales.
**Por tanto, según tu convenio no cabe distribución irregular de la jornada que si permite el ET al señalar 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
**Como no dice nada la jornada máxima anual legal es de 1826 horas.

El descanso semanal será de un día o medio día a la semana. Tal descanso se entenderá en turnos rotativos de lunes a sábado, ambos inclusive, no siendo posible su compensación económica.
**Legalmente se establece que el descanso semanal es de día y medio. Así que euiero entender (pues dudo que se registrara un convenio con un precepto nulo ) que lo que quiere decir este apartado es que son días laborables de lunes a sábado, domingo descanso semanal obligatorio y además durante los días laborables (de lunes a sábado) habrá un día o bien medio día más de descanso semanal, entiendo que será según la distribución de la jornada contratada (si se hacen las 40 horas es 6 días o en 5, por ejemplo). En tu caso tienes 2 días de descanso semanal. El convenio especifica que el descanso semanal será en turnos rotativos, algo que podrías exigir, pero hay que ver lo que dice el apartado siguiente del artículo.


Se respetarán los acuerdos, usos y costumbres que de forma generalizada vinieran siendo práctica habitual en cada empresa.

**Este precepo ya es interpretable, pues habría que ver si era o no práctica habitual en la empresa tener turnos de descanso fijos.


Se establece un día anual, en que los trabajadores podrán faltar al trabajo sin justificación alguna, retribuido y no recuperable. El uso de tal derecho deberá ser previamente comunicada a la empresa de forma fehaciente, y sin que el mismo pueda disfrutarse simultáneamente por más del 20 por ciento de los trabajadores de cada centro de trabajo, con un mínimo de un trabajador, aunque no se alcance dicho porcentaje.


04/01/2013 17:51
Gracias Amperio. Por favor no te sientas aludido.
Es como tú dices. No hay error de interpretación, al menos por mi parte. El problema es que la empresa dice que no y no. El tema se terminará resoviendo en los tribunales de lo social.Por eso solicito si alguien conoce alguna sentencia para apoyar la reclamación

Gracias de nuevo,amperio
04/01/2013 17:51
Luison

DICES: La jornada laboral tiene que ser la misma para todos los trabajadores, y no puede haber discriminación.
1) No confundas jornada laboral con horario de trabajo.

2) Si la jornada laboral tuviera que ser igual para todos los trabajadores no podría haber, por ejemplo, trabajadores a tiempo parcial.

3) Si te refieres al horario, tampoco vale tu argumento, pues si el horario fuera el mismo para todos los trabajadores no podrían existir empresas con porcesos productivos continuos y turnos rotativos.

Tanto la jornada como el horarios son los que pacten empresario y trabajador y pueden ser distintos para cada trabajador, evidentemente la libertad contractual de las partes está limitada por lo que diga la ley y el convenio, pero dentro del respeto a éstos las partes acuerdan lo que quieren.
04/01/2013 17:55
"Por lo tanto, yo interpreto que va a trabajar 24 horas más de lo que le correspondería el año 2013, si no recupera esas horas (comparando con cualquier otro trabajador de Asturias con horario regular)."

No es cierto, como han apuntado por ahí, cuando hacen fiesta todos, ellos han dejado de trabajar más horas que el resto. Habría que contar los festivos que hay así pero, si fueran 10, por poner une ejemplo, habrían trabajado unas 12 horas menos que el resto de sus compañeros, sin contar los lunes.
Al final lo que hay que hacer es un cómputo de horas, sea el turno que sea.
Es tan absurdo como reclamar los domingos que sean festivos, al final las horas anuales es lo que acaba contando.
04/01/2013 18:01
Solo añadir una cosa a lo que dice amperio sobre el calendario laboral de Asturias...estos 2 días festivos que se trasladan al lunes, en Asturias son de apertura del comercio marcado por el principado (de trabajo), que me corrija Pescad si no es así, y el art. 7 del convenio, dice expresamente que esos días marcados por el principado son horas extraordinarias.

Los días a los que me refiero son:
7 de Enero: lunes siguiente a la Epifanía del Señor.
9 de Septiembre: lunes siguiente al Día de Asturias.

Yo creo que en el caso del comercio hay que tener en cuenta eso también.

Y otra cosa.. Pescad además del convenio de Asturias mírate el estatal, pues el de CA no puede contradecir el estatal. No digo nada de convenio de empresa, pero es otra cosa que no dices...

Personalmente pienso que no pasas de la jornada, puesto que son laborales de lunes a sábado de los cuales además del domingo tendrías según el ET derecho a medio día más de descanso y tienes derecho a lo largo del año a un día más (lunes entero), ya se que mucha gente también libra sábado y domingo, pero igual su convenio indica que son laborables de lunes a viernes, y en el tuyo indica de lunes a sábado.
Además está el tema de la costumbre de empresa a la que se refiere el convenio.

Ahora que estás en tu derecho de reclamar lo que consideres que te corresponde.
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Descanso en festivo
04/01/2013 12:31
Pertenezco al sector minoristas de alimentación y trabajo 40horas semanales de martes a sábado.
Mi pregunta es la siguente, puedo reclamar a la empresa me compensen los festivos que caen de lunes.Por mí puesto yo trabajo de martes a sábado pero en mi empresa hay trabajadores hacen 40 horas de lunes a sábado.Se puede considerar discriminación laboral que una parte de la plantilla disfrute todas las fiestas y otra pierda las fiestas que coinciden de descanso;teniendo en cuenta que es la misma categoria profesional y el mismo salario
04/01/2013 13:44
Yo no trabajo los sábados y pierdo todos los sábados que caen en festivo.
Igual me están discriminando también.
04/01/2013 15:05
Tienes algún compañero que ganado lo mismo y trabajando menos horas cobren lo mismo? Ya conoces tus derechos, pues informate.
04/01/2013 15:18
Ésta es mi OPINIÓN.

Todo es relativo en la vida.

A mí, me parece más discriminatorio que haya empleados que trabajan de martes a sábado (5 días a la semana) y otros que trabajan de lunes a sábado (6 días a la semana) para ganar el mismo salario, aunque trabajen las mismas 40 horas.
Personalmente, prefiero hacer las 40 horas semanales en 5 días y librar 2 días que trabajar 6 días a la semana y librar 1 día. Habrá personas que prefieran hacer las 40 horas en 6 días.

Yo no entraría en si es discriminatorio o no.

Simplemente, verificaría en el calendario laboral 2013 el NÚMERO de días festivos que están establecidos para este año,para la Comunidad Autónoma en que resides.

Si, por coincidir alguna fiesta en lunes (por ej. el 7 de enero en algunas comunidades), no disfrutas del NÚMERO de días FESTIVOS establecidos en el calendario laboral 2013, ahí SÍ que creo que deberías recuperar el día, ya que no estarías disfrutando de los mismos días festivos que el resto de los trabajadores (tampoco cobras el día porque no lo trabajas).

Me explico:
Un trabajador que libra sábados y domingos, habrá disfrutado de 3 días de descanso y tú sólo de 2 días. Estarías perdiendo un día festivo del año 2013.

Espero haberme expresado claramente y correctamente.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.





04/01/2013 15:31
Gracias Amperio.
Es como dices, no disfruto el mismo número de festivos a lo largo del año, yo pierdo todos los coinciden de Lunes y ellos no pierden ninguno.Quiza he utilizado un calificativo inadecuado "discriminación". Pero sin entrar en que es mejor o peor 5 o 6 dias de trabajo,en mi puesto, trabajamos menos días y más horas al final del año en jornadas de 8 horas en jornada partida y el resto 6,40 horas
04/01/2013 16:01
Hola Pescad, en el convenio colectivo tuyo de alimentacion lo tiene que explicar bien , al cabo del año tienes que disfrutar de los mismos dias que el resto
04/01/2013 16:08
Vamos hacerlo a "sensu contrario"
Cuando es festivo un martes, tú "ganas" 8 horas, mientras que ellos ganan 6.40 horas. Por cada festivo ganas una hora y 20 minutos.
Qué significa eso? que lo que cuenta a final de año son las horas efectivamente realizadas, es tan sencillo como eso, si has hecho más horas de las que indica tu convenio, pues son horas que te deben.
Hacéis los cálculos de cada uno y ya está.
04/01/2013 16:22
A salvo lo que pueda mejorar el convenio que lo desconozco, por lo que expones, mi razonamiento es:
1) Fuiste contratado para trabajar de martes a sábado 40 horas semanales.
2) Lo que importa es el nº de horas que hagas al año, tienes que ver cuantas horas trabajas descontando vacaciones, festivos y descanso semanal, y compáralo con la jornada máxima de tu convenio y en su defecto con la jornada máxima anual legal. Con esto quiero decir, que igual por coincidirte en lunes un festivo no lo disfrutas pero por la distribución de tu jornada, por tener más días de descanso o por lo que sea se cumple la jornada máxima.
3) Si un día festivo cae en uno de tus días libres pues que se le va a hacer, es como cuando cae en sábado o domingo que perjudica a quien descansa esos días que no reciben otro día libre. En 2011, el día 25 de diciembre y el día 1 de enero tocaron en domingo, y en el 2010 en sábado. De la misma forma que si cae el festivo en martes no irías a trabajar y tendría domingo, lunes y martes libre.
Es cierto, que según la normativa algunos festivos se trasladan al lunes inmediatamente posterior por imperativo legal, pero no todos, por ejemplo, los de navidad (25 diciembre y 1 de enero), el jueves/viernes santo, el 15 de agosto, el 1 de noviembre, el 12 de octubre, los del puente de diciembre (2) y no sé si me queda alguno, vamos que quitando el día del trabajo los demás que se trasladan son los autonómicos y locales. Y en estos casos, como no todos los años coinciden en el mismo día de semana pues cada año o cada x años se tendrán que “fastidiar” los trabajadores a quien le coincida con el día de descanso.
Es como el tema de las vacaciones, si el convenio no lo mejora, los días son naturales y si hay uno o dos festivos en tu mes de vacaciones no tienes derecho a 2 días más.
Pero insisto, lo que tiene que ver es si se cumple la jornada máxima anual que es lo que importa. Yo desconozco las condiciones laborales pactadas en su convenio o contrato para pronunciarme más, no sé como resulta el cálculo de tu jornada pues dices que en unas épocas trabajas 8 horas y el resto 6,40 horas, por otro lado entiendo que tienes 2 días de descanso semanal al acumular las horas en 5 días, que es más que el día y medio pero como cumples la jornada en los 5 días pues no creo que se te ocurra decir que prefieres hacerla en 5 días y medio. Y finalmente está lo que se contrata, si uno acepta un trabajo para trabajar de martes a sábado acepta esas condiciones, evidentemente siempre que se respeten los límites legales y convencionales.
Conclusión: si se respeta la jornada teniendo en cuenta el tiempo trabajado menos 14 festivos, 30 días de vacaciones y descanso semanal, entiendo que no tendrías derecho a reclamar otro día, cosa distinta es que no se respete. Y en todo caso, mira lo que dice el convenio.

P.D. Por cierto dices que al final del año trabajas en jornadas de 8 horas ( 8 x 5 = 40 horas) pero el resto del año trabajas 6,40 horas que x 5 son 32 horas semanales, no será que en este cálculo ya está computado el tiempo correspondiente a los descansos de los festivos?? Otra cosa es la distribución de la jornada.


Menudo rollo...espero no haberme liado mucho.
04/01/2013 16:25
Personalmente entiendo que, salvo que el convenio especifique otra cosa, los festivos se han de disfrutar cuando corresponde. Es decir, "si te toca trabajar el día festivo". Cierto es que conozco convenios que dicen cosas distintas, sobretodo cuando se trabaja a turnos, o donde se trabajan todos los dias del año (hostelería por ejemplo),etc...

Entiendo que lo que has de plantear a la empresa en todo caso, no es si se debe disfrutar de ese festivo otro dia (que ya digo, bajo mi opinión es que NO) sino que quizá, puede que esteis realizando un exceso de jornada anual por como caen cada años los sábados, domingos y festivos. Es decir, lo normal será que tengais un convenio que establezca una jornada anual. Esa es la jornada que debeís realizar, porque en ella ya se ha tenido en cuenta todos los días que no vais a ir a trabajar. Si al final de año realizais más jornada, o bien se retribuyen como horas extraordinarias o se compensan con tiempos de descanso.

Puede parecer una tonteria si al final haceis exceso de jornada ¿por qué no considerar que exceso de jornada son los festivos?. Pues por una diferencia importante, porque si sólo hablamos de descanso, no habrá probablemente en muchos casos mayor problema. Sin embargo, en muchas ocasiones los festivos se retribuyen de forma distinta, o se compensan de forma diferente. De ahí la distinción que considero se debe realizar.

Salvo mejor opción.
04/01/2013 16:26
ainoa ...se han cruzado los post....
04/01/2013 16:38
Aclaración, yo siempre trabajo 8horas x 5 dias
en otras seciones 6,40 x 6 días.
Es el CC de m de alimentación de asturias, y no expecifica jornada anual
04/01/2013 17:35
Ya te lo han dicho, si tu jornada es esa, pues eso es lo que te toca.
Tienes una opción, cambia la jornada con alguno de tus compañeros, me da que no pondrán pegas.
04/01/2013 17:42
La jornada laboral tiene que ser la misma para todos los trabajadores, y no puede haber discriminación.
La solución a estos problemas está como siempre en elaborar el calendario laboral de la empresa anualmente, teniendo en cuenta las horas de trabajo que establece el convenio colectivo aplicable a la empresa.
04/01/2013 17:42
Esta es mi opinión, EN EL CASO de pescad.

He entendido que pescad trabaja SIEMPRE de martes a sábado, libra SIEMPRE domingos y lunes y hace SIEMPRE 40 horas semanales. Supongo que tendrá SIEMPRE los mismos días de vacaciones anuales. ¿Es así, pescad?

Después de verificar el calendario laboral 2013 de la Comunidad de Asturias, creo que hay 3 lunes que van a ser festivos en el año 2013:
7 de Enero: lunes siguiente a la Epifanía del Señor.
9 de Septiembre: lunes siguiente al Día de Asturias.
9 de Diciembre: lunes siguiente a la Inmaculada Concepción.

¿Es así, pescad?

Por lo tanto, yo interpreto que va a trabajar 24 horas más de lo que le correspondería el año 2013, si no recupera esas horas (comparando con cualquier otro trabajador de Asturias con horario regular).

Otra cosa sería si trabajara a turnos, librando en días diferentes cada semana. En ese caso, los convenios colectivos prevén los pluses de festivos para compensar a los trabajadores.

No veo dónde está mi error de interpretación, en este caso concreto.

pescad.
Olvídate de los horarios de los compañeros que trabajan en otras secciones, con otros horarios y jornadas de trabajo. Estos compañeros tienen otras condiciones de trabajo. Lo que tienes que ver es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo de tu empresa y el calendario laboral 2013.

Un saludo a todos.










04/01/2013 17:45
No es la ironia mi principal virtud, pero voy a intentar aclarar esto un poquito.
1 Yo tengo jornada partida
2 No se puede cambiar con nadie que no sea de mi sección y la empresa no lo permite aunque se pida
3 Pido alguna sentencia o ley donde se regule este tipo de situaciones,imaginación y soluciones tenemos todos
4 Por favor abstenerse de contestar listillos o Moscas c..... para simpatico tengo a mi jefe

GRACIAS
04/01/2013 17:48
Pues lo que dice tu convenio es lo siguiente, que copio y pego...y pongo lo que interpreto con **

Artículo 6.—Jornada.
La jornada laboral será de 40 horas semanales.
**Por tanto, según tu convenio no cabe distribución irregular de la jornada que si permite el ET al señalar 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
**Como no dice nada la jornada máxima anual legal es de 1826 horas.

El descanso semanal será de un día o medio día a la semana. Tal descanso se entenderá en turnos rotativos de lunes a sábado, ambos inclusive, no siendo posible su compensación económica.
**Legalmente se establece que el descanso semanal es de día y medio. Así que euiero entender (pues dudo que se registrara un convenio con un precepto nulo ) que lo que quiere decir este apartado es que son días laborables de lunes a sábado, domingo descanso semanal obligatorio y además durante los días laborables (de lunes a sábado) habrá un día o bien medio día más de descanso semanal, entiendo que será según la distribución de la jornada contratada (si se hacen las 40 horas es 6 días o en 5, por ejemplo). En tu caso tienes 2 días de descanso semanal. El convenio especifica que el descanso semanal será en turnos rotativos, algo que podrías exigir, pero hay que ver lo que dice el apartado siguiente del artículo.


Se respetarán los acuerdos, usos y costumbres que de forma generalizada vinieran siendo práctica habitual en cada empresa.

**Este precepo ya es interpretable, pues habría que ver si era o no práctica habitual en la empresa tener turnos de descanso fijos.


Se establece un día anual, en que los trabajadores podrán faltar al trabajo sin justificación alguna, retribuido y no recuperable. El uso de tal derecho deberá ser previamente comunicada a la empresa de forma fehaciente, y sin que el mismo pueda disfrutarse simultáneamente por más del 20 por ciento de los trabajadores de cada centro de trabajo, con un mínimo de un trabajador, aunque no se alcance dicho porcentaje.


04/01/2013 17:51
Gracias Amperio. Por favor no te sientas aludido.
Es como tú dices. No hay error de interpretación, al menos por mi parte. El problema es que la empresa dice que no y no. El tema se terminará resoviendo en los tribunales de lo social.Por eso solicito si alguien conoce alguna sentencia para apoyar la reclamación

Gracias de nuevo,amperio
04/01/2013 17:51
Luison

DICES: La jornada laboral tiene que ser la misma para todos los trabajadores, y no puede haber discriminación.
1) No confundas jornada laboral con horario de trabajo.

2) Si la jornada laboral tuviera que ser igual para todos los trabajadores no podría haber, por ejemplo, trabajadores a tiempo parcial.

3) Si te refieres al horario, tampoco vale tu argumento, pues si el horario fuera el mismo para todos los trabajadores no podrían existir empresas con porcesos productivos continuos y turnos rotativos.

Tanto la jornada como el horarios son los que pacten empresario y trabajador y pueden ser distintos para cada trabajador, evidentemente la libertad contractual de las partes está limitada por lo que diga la ley y el convenio, pero dentro del respeto a éstos las partes acuerdan lo que quieren.
04/01/2013 17:55
"Por lo tanto, yo interpreto que va a trabajar 24 horas más de lo que le correspondería el año 2013, si no recupera esas horas (comparando con cualquier otro trabajador de Asturias con horario regular)."

No es cierto, como han apuntado por ahí, cuando hacen fiesta todos, ellos han dejado de trabajar más horas que el resto. Habría que contar los festivos que hay así pero, si fueran 10, por poner une ejemplo, habrían trabajado unas 12 horas menos que el resto de sus compañeros, sin contar los lunes.
Al final lo que hay que hacer es un cómputo de horas, sea el turno que sea.
Es tan absurdo como reclamar los domingos que sean festivos, al final las horas anuales es lo que acaba contando.
04/01/2013 18:01
Solo añadir una cosa a lo que dice amperio sobre el calendario laboral de Asturias...estos 2 días festivos que se trasladan al lunes, en Asturias son de apertura del comercio marcado por el principado (de trabajo), que me corrija Pescad si no es así, y el art. 7 del convenio, dice expresamente que esos días marcados por el principado son horas extraordinarias.

Los días a los que me refiero son:
7 de Enero: lunes siguiente a la Epifanía del Señor.
9 de Septiembre: lunes siguiente al Día de Asturias.

Yo creo que en el caso del comercio hay que tener en cuenta eso también.

Y otra cosa.. Pescad además del convenio de Asturias mírate el estatal, pues el de CA no puede contradecir el estatal. No digo nada de convenio de empresa, pero es otra cosa que no dices...

Personalmente pienso que no pasas de la jornada, puesto que son laborales de lunes a sábado de los cuales además del domingo tendrías según el ET derecho a medio día más de descanso y tienes derecho a lo largo del año a un día más (lunes entero), ya se que mucha gente también libra sábado y domingo, pero igual su convenio indica que son laborables de lunes a viernes, y en el tuyo indica de lunes a sábado.
Además está el tema de la costumbre de empresa a la que se refiere el convenio.

Ahora que estás en tu derecho de reclamar lo que consideres que te corresponde.