Pues a ver, trabajo en una empresa. Vamos por horas, osea un dia ahcemos 4 horas otro dia 8 etc etc
La cosa es que cuando hacemos 8 horas a veces no se nos da el descanso "obligatorio" que nos pertocaria.
Lo he consultado con ellos, ya que me parece inhumano estar 8 horas de pie todo el rato de lado a lado sin tener ni 15 minutos para sentarte , alimentarte o lo que sea.
La respuesta que se me dio es que segun el convenio colectivo al estar eld escanso remunerado ( que si no se nos da se paga aparte) no tienen la obligacion de darnoslo, yo creo que eso es mentira ya que el estatuto del trabajdor esta por encima de los convenios coelctivos i en el se establece descanso obligatorio de almenos 15 minutos por encima de las 6 horas.
Asi que me gustaria saber quien tiene razon, recuerdo que vamos por horas nose si eso influye en algo.
Jornada de 4, 5 y 6 horas diarias: 20 minutos de descanso retribuido.
Jornada de 7 y 8 horas diarias: 30 minutos de descanso retribuido
En el caso de jornadas partidas, el tiempo total de descanso será la parte proporcional de las horas trabajadas en ese día siendo el máximo total de 30 minutos por jornada.
En la jornada partida de los periodos de cuatro horas, en cada periodo tendrán un descanso de 15 minutos.
El disfrute de dicho descanso se establecerá por la Gerencia en función del número de clientes y otras circunstancias a tener en cuenta en cada momento.
El ultimo parrafo entiendo yo que la gerencia dara el descanso en funcion del trabajo, pero lo DARA, vamos que nunca podra no darlo.