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Descansos Domingos

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Descansos domingos
20/04/2012 10:22
Hola Buenas quería aclarar una duda sobre los descansos en los domingos, ya que mi empresa no me da ninguno, la empresa se sitúa dentro de un carrefour rodeada de bares y un cine, me da los descansos entre semana. mi puesto trabajo en la empresa es de monitor de educación y tiempo libre, y tengo un contrato de 30 horas a la semana, y en mi contrato pone que la distribución es de 30 horas a la semana respetando los descansos que establece la ley. no pone nada de Lunes a Domingos, en el contrato viene que se acojen al estatuto de los trabajadores.

entonces segán el art.37 de los ET pone que se descansa preferiblemente los domingos pero mas abajo pone que para algunas actividades concretas se regirá en el articulo 34 párrafo 7 del ET.

y en el art34.7 del ET dice que el gobierno podrá establecer las ampliaciones o limitaciones de la jornada de trabajo....

me han comentado que podía ver lo que dice el gobierno en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

de esto ultimo no se si sera asín o no.
entonces mi pregunta es ¿es ahí es donde puedo mirar si la empresa se puede acojer a cambiar los días de descanso o me he equivocado y es en otro decreto donde lo indica?.

Saludos y gracias de antemano.
Descansos Domingos | PorticoLegal
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Descansos domingos
20/04/2012 10:22
Hola Buenas quería aclarar una duda sobre los descansos en los domingos, ya que mi empresa no me da ninguno, la empresa se sitúa dentro de un carrefour rodeada de bares y un cine, me da los descansos entre semana. mi puesto trabajo en la empresa es de monitor de educación y tiempo libre, y tengo un contrato de 30 horas a la semana, y en mi contrato pone que la distribución es de 30 horas a la semana respetando los descansos que establece la ley. no pone nada de Lunes a Domingos, en el contrato viene que se acojen al estatuto de los trabajadores.

entonces segán el art.37 de los ET pone que se descansa preferiblemente los domingos pero mas abajo pone que para algunas actividades concretas se regirá en el articulo 34 párrafo 7 del ET.

y en el art34.7 del ET dice que el gobierno podrá establecer las ampliaciones o limitaciones de la jornada de trabajo....

me han comentado que podía ver lo que dice el gobierno en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

de esto ultimo no se si sera asín o no.
entonces mi pregunta es ¿es ahí es donde puedo mirar si la empresa se puede acojer a cambiar los días de descanso o me he equivocado y es en otro decreto donde lo indica?.

Saludos y gracias de antemano.