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descansos jornada para trabajar mas

4 Comentarios
 
Descansos jornada para trabajar mas
30/12/2010 20:00
Buenas, mi trabajo es por turnos de mañana, tarde y noche a jornada continua en la que tenemos 20 minutos para descansar. Empezaremos a trabajar los sabados la semana que estemos de mañana, una al mes. La empresa dice que las 5 horas del sabado las sacan de los 20 minutos de descanso durante las tres semanas. ¿es esto legal?
Otra pregunta es que el turno de noche trabajará ocho horas y media y los otros turnos siete horas cuarenta y cinco Por lo que he visto no se puede trabajar en turno de noche mas de 8 horas ¿no?
El convenio colectivo que nos corresponde está desactualizado, (convenio colectivo para el comercio de alimentación de la comunidad de madrid) no he podido encontrarlo.
Gracias
30/12/2010 20:36
Referente a la primera pregunta.
Art. 34 del E.T
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas,
deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a
quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo
cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Aquí parece ser que tiene posibilidad de hacerlo, la empresa, siempre que no se haya determinado en Convenio Colectivo, que ahora mismo no podría asegurarlo. o contrato de trabajo.

En cuanto a la segunda
Art. 36 del E.T
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho
horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos
trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
30/12/2010 20:52
Gracias por tu respuesta.
Respecto a lo primero ya me lo imaginaba asi que nada arrg!
Por lo segundo, todavia no tenemos los turnos de noche, nos han dado a elegir entre varias secuencias de turnos, como te digo los turnos quedan de ocho horas y media para la noche y siete horas cuarenta y cinco minutos para los otros dos. En general queremos la opcion de dos semanas de noche seguidas.
Con estas premisas y remitiendome al art. 36 del E.T estariamos de forma ilegal ¿no?
No ocurriria lo mismo si eligiesemos trabajar de noche una semana si y otra no verdad?
Gracias
30/12/2010 21:17
Buenas noches :
Tal y como indicas, si elegís las dos semanas seguidas de noche, estaría la empresa realizando una jornada totalmente ilegal, ya que supera las ocho horas de promedio.
Con esas horas de trabajo nocturno, solamente cabe trabajar, alternando la jornada de noche, y teniendo en cuenta que desde que se acaba una jornada y el comienzo de la siguiente, debe darse un periodo de descanso de 12 horas.
30/12/2010 21:37
Muchas gracias por tus respuestas me queda todo claro para mi desgracia.
Me surge otra duda y es que si por ejemplo no cogemos el descanso de 20 minutos podriamos no ir el sabado??
y por ultimo, y no tiene nada que ver con esto, trabajamos a -25 grados, maquinas peligrosas, altura, turnos..y no nos pagan ni el plus de frio y mucho menos el resto. Nos dicen que en el contrato firmamos la cantidad anual que recibiriamos y que ésta incluye todos los pluses, es legal?
Muchas gracias de nuevo.
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Descansos jornada para trabajar mas
30/12/2010 20:00
Buenas, mi trabajo es por turnos de mañana, tarde y noche a jornada continua en la que tenemos 20 minutos para descansar. Empezaremos a trabajar los sabados la semana que estemos de mañana, una al mes. La empresa dice que las 5 horas del sabado las sacan de los 20 minutos de descanso durante las tres semanas. ¿es esto legal?
Otra pregunta es que el turno de noche trabajará ocho horas y media y los otros turnos siete horas cuarenta y cinco Por lo que he visto no se puede trabajar en turno de noche mas de 8 horas ¿no?
El convenio colectivo que nos corresponde está desactualizado, (convenio colectivo para el comercio de alimentación de la comunidad de madrid) no he podido encontrarlo.
Gracias
30/12/2010 20:36
Referente a la primera pregunta.
Art. 34 del E.T
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas,
deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a
quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo
cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Aquí parece ser que tiene posibilidad de hacerlo, la empresa, siempre que no se haya determinado en Convenio Colectivo, que ahora mismo no podría asegurarlo. o contrato de trabajo.

En cuanto a la segunda
Art. 36 del E.T
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho
horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos
trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
30/12/2010 20:52
Gracias por tu respuesta.
Respecto a lo primero ya me lo imaginaba asi que nada arrg!
Por lo segundo, todavia no tenemos los turnos de noche, nos han dado a elegir entre varias secuencias de turnos, como te digo los turnos quedan de ocho horas y media para la noche y siete horas cuarenta y cinco minutos para los otros dos. En general queremos la opcion de dos semanas de noche seguidas.
Con estas premisas y remitiendome al art. 36 del E.T estariamos de forma ilegal ¿no?
No ocurriria lo mismo si eligiesemos trabajar de noche una semana si y otra no verdad?
Gracias
30/12/2010 21:17
Buenas noches :
Tal y como indicas, si elegís las dos semanas seguidas de noche, estaría la empresa realizando una jornada totalmente ilegal, ya que supera las ocho horas de promedio.
Con esas horas de trabajo nocturno, solamente cabe trabajar, alternando la jornada de noche, y teniendo en cuenta que desde que se acaba una jornada y el comienzo de la siguiente, debe darse un periodo de descanso de 12 horas.
30/12/2010 21:37
Muchas gracias por tus respuestas me queda todo claro para mi desgracia.
Me surge otra duda y es que si por ejemplo no cogemos el descanso de 20 minutos podriamos no ir el sabado??
y por ultimo, y no tiene nada que ver con esto, trabajamos a -25 grados, maquinas peligrosas, altura, turnos..y no nos pagan ni el plus de frio y mucho menos el resto. Nos dicen que en el contrato firmamos la cantidad anual que recibiriamos y que ésta incluye todos los pluses, es legal?
Muchas gracias de nuevo.