Hola, trabajo en una Farmacia, en los días de guardia hago mi jornada normal y la noche ( de 22 a 9 ). Al día siguiente tengo 2 horas para descansar y vuelvo a las 11 al tajo. Las guardias las cobro. ¿ Tengo derecho a descansar el día siguiente? Saludos.
Salvo mejor opinión, el art. 34.3 del Estatuto de los trabajadores establece los siguiente "Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas." Espero te sirva de ayuda. Un saludo.