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El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

descendiente español

9 Comentarios
 
Disculpa, el artículo 49 F), es del anterior reglamento, que sigue estando en vigor en tanto no, en tanto no se oponga al reglamento en vigor. Salvo mejor opinión.
Un saludo
27/11/2006 12:08
primero responder a ja ja ja:

no confundas al personal ya que primero para poder responder hay que saber de qué se está hablando

Constitucion Boliviana Art 36.2: Son bolivianos los nacidos en el extranjero de padre o madre boloivianos por el solo hecho de "avecindarse" en el territorio nacional o de inscribirse en los consulados. Por tanto si el menor no es encuentra inscrito en el Consulado al que pertenecen los padres sufre una situación de apatridia originaria que la legislacion española salva con la presunción de nacionalidad española en atención a los artículos 335,338,349 RRC, qrt. 96 LRC, arts 12 y 17 CC, art. 7 Convención sobre los derechos del niño.

Con respecto a españolito: hay que saber de donde procede la indignación ya que si es de la ignorancia por información falseada como ocurre con la dada por jajaja pues es evidente......

Gestor administrativo art 49 F) gestión y recaudacion y autoliquidación de tasas
25/11/2006 19:43
Algunas consultas que se leen por aquí son INDIGNANTES y más aun viniendo de compatriotas.
¿Será porque "lo que es de todos no es de nadie"?
Es increíble que se apoye y trate de proteger y favorecer a los que violan nuestras leyes (inmigrantes irregulares)... con tal descaro.
25/11/2006 00:43
Esa nacionalidad española por presunción ha sido obtenida en fraude de ley, dado que que el criterio ius solis sólo rige en caso de indetermenación legal de la nacionalidad de los padres, cosa que evidentemente no se dá.
La Administración nunca dará un permiso en este caso por el tema del hijo.
¿49 f de la ley de extranjería? , ¿y por que no el 71 del código penal?
24/11/2006 16:48
Ah, por cierto, intentaba ser sarcástico...
24/11/2006 16:43
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
24/11/2006 16:24
Si tus clentes consiguen una oferta de empleo, pueden solicitar autorización de residecencia y trabajo con exención de visado. Art. 49 f) de la Ley de Extranjería.

Un saludo
24/11/2006 14:17
esto es serio o hay que seguir la corriente a una persona que como he comprobado no sabe ni siquiera escribir extranjería en condiciones....en uno de sus "estupendos" mensajes y que ha sido contestado convenientemente por alguno de mis compañeros dice EXTRANGERIA, con lo que no merece ni siquiera hablar de los extranjeros.

Mi pregunta es para profesionales correctos y personas que me puedan ayudar y aunque no he podido comprobar el tercer mensaje por incumplir normas de participación en foros, espero que haya algun compañero de verdad que pueda echarme una mano

Gracias de antemano a todos los que me echen un cable
23/11/2006 15:38
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
Descendiente español
22/11/2006 16:07
pareja de bolivianos en situación ilegal que tienen un hijo nacido en España para el que se ha tramitado la presuncion de nacionalidad española concediéndosela.
Posibilidades para los padres de obtener residencia legal por la vía de su hijo ¿? En base a qué norma
Es escueto pero creo que claro para que me podais ayudar Gracias de antemano
descendiente español | PorticoLegal
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Disculpa, el artículo 49 F), es del anterior reglamento, que sigue estando en vigor en tanto no, en tanto no se oponga al reglamento en vigor. Salvo mejor opinión.
Un saludo
27/11/2006 12:08
primero responder a ja ja ja:

no confundas al personal ya que primero para poder responder hay que saber de qué se está hablando

Constitucion Boliviana Art 36.2: Son bolivianos los nacidos en el extranjero de padre o madre boloivianos por el solo hecho de "avecindarse" en el territorio nacional o de inscribirse en los consulados. Por tanto si el menor no es encuentra inscrito en el Consulado al que pertenecen los padres sufre una situación de apatridia originaria que la legislacion española salva con la presunción de nacionalidad española en atención a los artículos 335,338,349 RRC, qrt. 96 LRC, arts 12 y 17 CC, art. 7 Convención sobre los derechos del niño.

Con respecto a españolito: hay que saber de donde procede la indignación ya que si es de la ignorancia por información falseada como ocurre con la dada por jajaja pues es evidente......

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25/11/2006 19:43
Algunas consultas que se leen por aquí son INDIGNANTES y más aun viniendo de compatriotas.
¿Será porque "lo que es de todos no es de nadie"?
Es increíble que se apoye y trate de proteger y favorecer a los que violan nuestras leyes (inmigrantes irregulares)... con tal descaro.
25/11/2006 00:43
Esa nacionalidad española por presunción ha sido obtenida en fraude de ley, dado que que el criterio ius solis sólo rige en caso de indetermenación legal de la nacionalidad de los padres, cosa que evidentemente no se dá.
La Administración nunca dará un permiso en este caso por el tema del hijo.
¿49 f de la ley de extranjería? , ¿y por que no el 71 del código penal?
24/11/2006 16:48
Ah, por cierto, intentaba ser sarcástico...
24/11/2006 16:43
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24/11/2006 16:24
Si tus clentes consiguen una oferta de empleo, pueden solicitar autorización de residecencia y trabajo con exención de visado. Art. 49 f) de la Ley de Extranjería.

Un saludo
24/11/2006 14:17
esto es serio o hay que seguir la corriente a una persona que como he comprobado no sabe ni siquiera escribir extranjería en condiciones....en uno de sus "estupendos" mensajes y que ha sido contestado convenientemente por alguno de mis compañeros dice EXTRANGERIA, con lo que no merece ni siquiera hablar de los extranjeros.

Mi pregunta es para profesionales correctos y personas que me puedan ayudar y aunque no he podido comprobar el tercer mensaje por incumplir normas de participación en foros, espero que haya algun compañero de verdad que pueda echarme una mano

Gracias de antemano a todos los que me echen un cable
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Descendiente español
22/11/2006 16:07
pareja de bolivianos en situación ilegal que tienen un hijo nacido en España para el que se ha tramitado la presuncion de nacionalidad española concediéndosela.
Posibilidades para los padres de obtener residencia legal por la vía de su hijo ¿? En base a qué norma
Es escueto pero creo que claro para que me podais ayudar Gracias de antemano