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Descuento días de I.T en pagas extras

2 Comentarios
 
Descuento días de i.t en pagas extras
12/12/2006 11:28
Nuestro convenio es el estatal del sector de agencias de viajes, y respecto a la incapacidad temporal dice que el trabajador durante esta situación percibirá la diferencia existente entre la prestación económica de la seguridad social y el 100% del salario real , tomando como base para su cálculo el del mes anterior al de la baja por I.T.a partir del día que tenga derecho al percibo de dichas prestaciones economicas.

Mi pregunta es si se deben descontar los días de pemanencia en I.T. de las pagas extras

Os agradecería vuestra ayuda.

Gracias.
12/12/2006 18:58
Me parece que la redacción no está clara para presumir el pago completo de las pagas extras.

Saludos.
12/12/2006 21:44
Coincido con Jesusfer, en que la redacción que haces (o que tiene) no lo aclara del todo.

No obstante y aún teniendo presente lo anterior, lo que de aquí se deduce, no es un descuento de la situación por IT, sino un complemento salarial de la misma para las contingencias comunes (ya que las profesionales estarían integradas al 100% todas) a partir del cuarto día en que nace la situación subsidiada.

Por tanto, deberás complementar ese salario a partir del cuarto día, incluyendo en el mismo tanto la retribución mensual como la devengo superior al mes o pagas extras.
Descuento días de I.T en pagas extras | PorticoLegal
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Descuento días de i.t en pagas extras
12/12/2006 11:28
Nuestro convenio es el estatal del sector de agencias de viajes, y respecto a la incapacidad temporal dice que el trabajador durante esta situación percibirá la diferencia existente entre la prestación económica de la seguridad social y el 100% del salario real , tomando como base para su cálculo el del mes anterior al de la baja por I.T.a partir del día que tenga derecho al percibo de dichas prestaciones economicas.

Mi pregunta es si se deben descontar los días de pemanencia en I.T. de las pagas extras

Os agradecería vuestra ayuda.

Gracias.
12/12/2006 18:58
Me parece que la redacción no está clara para presumir el pago completo de las pagas extras.

Saludos.
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Coincido con Jesusfer, en que la redacción que haces (o que tiene) no lo aclara del todo.

No obstante y aún teniendo presente lo anterior, lo que de aquí se deduce, no es un descuento de la situación por IT, sino un complemento salarial de la misma para las contingencias comunes (ya que las profesionales estarían integradas al 100% todas) a partir del cuarto día en que nace la situación subsidiada.

Por tanto, deberás complementar ese salario a partir del cuarto día, incluyendo en el mismo tanto la retribución mensual como la devengo superior al mes o pagas extras.