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descuento en nomina por IT

3 Comentarios
 
18/12/2003 18:54
Hola Rosalía. He mirado el convenio de aplicación y observo lo siguiente:

Mejoras de carácter social.
Art. 44. Enfermedad común y accidente no laboral.— En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se establece un complemento en metálico hasta el 100 por 100 ... en el momento de la baja, a partir del cuarto día de la baja en IT. Dicha cantidad se satisfará tantas veces como se produzca en el año y dentro del mismo proceso de enfermedad.

Sólo será exigible el complemento a cargo de la empresa cuando el trabajador tenga derecho a la prestación de Seguridad Social.

Además del complemento previsto en este artículo, los trabajadores tendrán derecho al abono de la retribución correspondiente a un día al año en 2002, dos días al año en 2003 y tres días
al año en 2004, en el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de accidente no laboral o enfermedad común, que se aplicará a la primera baja que se produzca durante el año natural por
dichas contingencias. Esta compensación, entendida como acción social empresarial, estará integrada por los conceptos de salario base, antigüedad y plus de convenio y será aplicable a las bajas que se produzcan a partir de la fecha de publicación del presente Convenio.

Pués bien, de lo anterior se deduce:

1. Que si es es la primera vez en el año y llevastes a la empresa el correspondiente parte de Baja y Alta (si llevas cotizados más de 180 días en los cinco últimos años) tienes el derecho a tres días completos.

2. No dices los días que estuviste enferma; pero sí, que te descuentan 4 días. De ello deduzco el periodo (4), por lo que 3 deben pagartelos enteros y uno complementado, ya que el cuarto día en cuando se inicia oficialmente la IT y el empresario de no decir nada el convenio tendría que pagarte un 60% de tu base reguladora.

3. El complemento transitorio de 2 días por año para el 2002, 3 para el 2003 y 4 para el 2004, responde a que quedó en su día derogado los "famosos" 4 medios días al año, que contemplaba la extinguida Ley de Contratos de Trabajo de 1944. De todas forma, es dificil sin tener presente la documentación y las formalidades oportunas dar un resultado aceptable.

En definitiva, si has cumplido con las formalidades de Baja y Alta y tienes cotizados el tiempo necesario, debes reclamar sobre el descuento. Y sobre todo, que te digan "el porqué" de hacerlo.

Saludos.

18/12/2003 08:41
La incapacidad es de enfermedad comun, no he estado hospitalizada, en el convenio he leído que en el año 2003 se pagara 2 dias de complementos, cuantos días me pueden descontar. Gracias.
17/12/2003 23:21
Rosalía: No dices si la incapacidad temporal es derivada de accidente laboral, accidente no laboral o por enfermedad común. Asimismo, si has estado hospitalizada o intervenida quirúrgicamente.

Dependiendo de la causa, tendrás el derecho o no, ya que para todos los supuestos no existe ese 100% que dices, y sobre todo, que tengas derecho a incapacidad temporal por la S.Social en los casos de enfermedad común.

Acláranoslo y te comentaremos.
Descuento en nomina por it
17/12/2003 09:29
queria saber si me pueden descontar 4 dias de it en nomina el convenio es de limpieza edificios y locales de Madrid. gracias y tenemos complemento it 100%
descuento en nomina por IT | PorticoLegal
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18/12/2003 18:54
Hola Rosalía. He mirado el convenio de aplicación y observo lo siguiente:

Mejoras de carácter social.
Art. 44. Enfermedad común y accidente no laboral.— En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se establece un complemento en metálico hasta el 100 por 100 ... en el momento de la baja, a partir del cuarto día de la baja en IT. Dicha cantidad se satisfará tantas veces como se produzca en el año y dentro del mismo proceso de enfermedad.

Sólo será exigible el complemento a cargo de la empresa cuando el trabajador tenga derecho a la prestación de Seguridad Social.

Además del complemento previsto en este artículo, los trabajadores tendrán derecho al abono de la retribución correspondiente a un día al año en 2002, dos días al año en 2003 y tres días
al año en 2004, en el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de accidente no laboral o enfermedad común, que se aplicará a la primera baja que se produzca durante el año natural por
dichas contingencias. Esta compensación, entendida como acción social empresarial, estará integrada por los conceptos de salario base, antigüedad y plus de convenio y será aplicable a las bajas que se produzcan a partir de la fecha de publicación del presente Convenio.

Pués bien, de lo anterior se deduce:

1. Que si es es la primera vez en el año y llevastes a la empresa el correspondiente parte de Baja y Alta (si llevas cotizados más de 180 días en los cinco últimos años) tienes el derecho a tres días completos.

2. No dices los días que estuviste enferma; pero sí, que te descuentan 4 días. De ello deduzco el periodo (4), por lo que 3 deben pagartelos enteros y uno complementado, ya que el cuarto día en cuando se inicia oficialmente la IT y el empresario de no decir nada el convenio tendría que pagarte un 60% de tu base reguladora.

3. El complemento transitorio de 2 días por año para el 2002, 3 para el 2003 y 4 para el 2004, responde a que quedó en su día derogado los "famosos" 4 medios días al año, que contemplaba la extinguida Ley de Contratos de Trabajo de 1944. De todas forma, es dificil sin tener presente la documentación y las formalidades oportunas dar un resultado aceptable.

En definitiva, si has cumplido con las formalidades de Baja y Alta y tienes cotizados el tiempo necesario, debes reclamar sobre el descuento. Y sobre todo, que te digan "el porqué" de hacerlo.

Saludos.

18/12/2003 08:41
La incapacidad es de enfermedad comun, no he estado hospitalizada, en el convenio he leído que en el año 2003 se pagara 2 dias de complementos, cuantos días me pueden descontar. Gracias.
17/12/2003 23:21
Rosalía: No dices si la incapacidad temporal es derivada de accidente laboral, accidente no laboral o por enfermedad común. Asimismo, si has estado hospitalizada o intervenida quirúrgicamente.

Dependiendo de la causa, tendrás el derecho o no, ya que para todos los supuestos no existe ese 100% que dices, y sobre todo, que tengas derecho a incapacidad temporal por la S.Social en los casos de enfermedad común.

Acláranoslo y te comentaremos.
Descuento en nomina por it
17/12/2003 09:29
queria saber si me pueden descontar 4 dias de it en nomina el convenio es de limpieza edificios y locales de Madrid. gracias y tenemos complemento it 100%