Hola Rosalía. He mirado el convenio de aplicación y observo lo siguiente:
Mejoras de carácter social. Art. 44. Enfermedad común y accidente no laboral.— En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se establece un complemento en metálico hasta el 100 por 100 ... en el momento de la baja, a partir del cuarto día de la baja en IT. Dicha cantidad se satisfará tantas veces como se produzca en el año y dentro del mismo proceso de enfermedad.
Sólo será exigible el complemento a cargo de la empresa cuando el trabajador tenga derecho a la prestación de Seguridad Social.
Además del complemento previsto en este artículo, los trabajadores tendrán derecho al abono de la retribución correspondiente a un día al año en 2002, dos días al año en 2003 y tres días al año en 2004, en el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de accidente no laboral o enfermedad común, que se aplicará a la primera baja que se produzca durante el año natural por dichas contingencias. Esta compensación, entendida como acción social empresarial, estará integrada por los conceptos de salario base, antigüedad y plus de convenio y será aplicable a las bajas que se produzcan a partir de la fecha de publicación del presente Convenio.
Pués bien, de lo anterior se deduce:
1. Que si es es la primera vez en el año y llevastes a la empresa el correspondiente parte de Baja y Alta (si llevas cotizados más de 180 días en los cinco últimos años) tienes el derecho a tres días completos.
2. No dices los días que estuviste enferma; pero sí, que te descuentan 4 días. De ello deduzco el periodo (4), por lo que 3 deben pagartelos enteros y uno complementado, ya que el cuarto día en cuando se inicia oficialmente la IT y el empresario de no decir nada el convenio tendría que pagarte un 60% de tu base reguladora.
3. El complemento transitorio de 2 días por año para el 2002, 3 para el 2003 y 4 para el 2004, responde a que quedó en su día derogado los "famosos" 4 medios días al año, que contemplaba la extinguida Ley de Contratos de Trabajo de 1944. De todas forma, es dificil sin tener presente la documentación y las formalidades oportunas dar un resultado aceptable.
En definitiva, si has cumplido con las formalidades de Baja y Alta y tienes cotizados el tiempo necesario, debes reclamar sobre el descuento. Y sobre todo, que te digan "el porqué" de hacerlo.
La incapacidad es de enfermedad comun, no he estado hospitalizada, en el convenio he leído que en el año 2003 se pagara 2 dias de complementos, cuantos días me pueden descontar. Gracias.
Rosalía: No dices si la incapacidad temporal es derivada de accidente laboral, accidente no laboral o por enfermedad común. Asimismo, si has estado hospitalizada o intervenida quirúrgicamente.
Dependiendo de la causa, tendrás el derecho o no, ya que para todos los supuestos no existe ese 100% que dices, y sobre todo, que tengas derecho a incapacidad temporal por la S.Social en los casos de enfermedad común.
queria saber si me pueden descontar 4 dias de it en nomina el convenio es de limpieza edificios y locales de Madrid. gracias y tenemos complemento it 100%