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Descuento por falta injustificada

13 Comentarios
 
18/05/2009 10:50
TN, vuelvo a repetirlo una vez más, no hay que confundir ausencias retibuidas con ausencias justificadas.
Las retribuidas consisten en una relacion cerrada que contenida en el art. 37 del ET (y en ocasiones ampliada en los convenios o por polícias de empresa): permiso por boda, enfermedad grave u hospitalizacion o muerte de familiar de hasta 2º grado, deberes públicos, personales e inexcusables, lactancia, etc. . Y, aun así, lo lógico es que esas ausencias deden justificarse (inscripción del matrimonio o libro de familia, certificado del centro hospitalario).

Otra cosa es que puedan existir una serie de circisntancias, que aunque no generen derecho a permiso retribuido, y, es cierto, no neceariamente la empresa ha de conceder permiso, pueda considerar razonable hacerlo, y dentro de unas pautas: tipo de circusntancia, aviso, justificación).
Y entiendo que éste es el caso. Si he entendido bien, la consultante, consciente de que no le correspondia permiso retribuido, informó a la empresa de que precisaba ese permiso, aun sin retibucion, y parece que la empresa se lo concedio, pero confirmando su no retribución.

A diferencia de los permisos retribuidos, aqui no nos encontramos con una lista cerrada de permisos justificados, el tema se prestatá a la subjetiovidad, pero siempre podrán plantearse multitud de situaciones ante las que el empleado, aún sin contar con un permiso retirbuido, sí parezca razonable permitirle las pueda atender. La diferencia será que no tendrán retribucion (implicaran descuento de salario, recuperar el tiempo, vacaciones, etc.).
Y normlamente, el concederlos o no será a discrecion de la empresa, pero vaya, todos podemos pensar en la caso típico de tener que llevar al hijo al médico, no cuentas con nadie más que pueda hacerlo por ti, te coincide con tu joranda laboral, salvo mejora de convenio no corresponde permiso retribuido pero es lógico dar un permiso para poder atender ese asunto, aunque sea sin retribución.
Otra cosa es que el empleado se tome el permiso a las bravas, por cualquier motivo y sin avisar a la empresa, pero parece que no era el caso.

En este caso existe una circunstancia que parece razonable (hospitalizan a la pareja de su padre. Si estuvieran casados corresponderia permiso retribuido, ahi la diferencia esta en la retribución, no en que no siga siendo razonable poder atender esta situacion), si llo he entendido bien, la empleada informa y solicita permiso a la empresa, ésta se lo concede, advietiendo, eso sí, que no está retibuido. Entiendo que podrá pedir, además, que aporte justificante del centro hospitalario.

Si todo ha ido así, yo lo veo claramente como uan ausencia "justificada", eso sí, no retribuida.
Pero por favor, superemos ya ester binomio:

ausencia justificada = ausencia retribuida

No siempre se da esa correspondencia. No lo olvidemos.

Un saludo
18/05/2009 10:12
No se yo si considerarlo justificado, habla de la pareja de su padre pero ni están casados ni son pareja de hecho, legalmente no estaría justificado.
17/05/2009 01:30
Gracias Nando por la respuesta, el enfoque me parece correcto, y era ahi donde estaba mi duda.
Ella se recupero satisfactoriamente. Saludos.
16/05/2009 23:40
Entonces es que no te habías explicado bien de inicio. No se trata de una ausencia no justificada, está justificada (y, además, parece que has informado previamente a la empresa), lo que sucede es que no está retribuida.

Ya traté de advertir que no debemos confundir ausencias justificadas con retribuidas. Una ausencia puede estar justificada pero, según el caso de que se trate (y del convenio o politica de empresa) puede estar retribuida o no.
Y, como decía, la diferencia con las injustificadas es que, ademas de éstar no ser en ningun caso retribuidas, lo lógico es que ademas conlleven una sasncion disciplinaria.

Respecto a la forma de calcular el descuento, trata de analizarlo objetivamente. Si por ej. trabajas de lunes a viernes, tú, por cada dia de trabajo efectivo estas devengando (se te acabará pagando) un quinto de los dos dias de descanso semanal retribuido, la parte proporcional de las pagas extras que corresponda a ese día,etc.

Vaya, dependerá de la jorada que tu tengas, pero, por decir un numero (razonable), trabajando 225 dias al año, cobras 365, haz la proporcion de lo que supone cada día de esos 225 dias teoricos de trabajo efectivo.

Espero que la pareja de tu madre esté mejor.
Un saludo
16/05/2009 19:19
Aclarare algo, porque esto veo que se esta saliendo de madre. La historia es la siguiente, ingresan a la pareja de mi padre de urgencias, no son pareja de hecho, y yo falto a trabajar porque acudo al lado de ellos. Mi empresa me dice que por ese motivo no tengo licencia, asi pues es una falta, y que la aportación de justificantes que pueda aportar, no implican en ningún modo que no se me aplique descuento. Mi pregunta, sigue siendo la misma, yo estoy conforme en que me descuenten el dia, faltaria mas, es lo normal entiendo. Pero que me descuenten, la parte proporcional de los festivos anuales, y de los dias de mis vacaciones, es lo que no llego a ver.
Y por eso me he dirigido a este foro. Gracias a aquellos que vieron el fondo y no tan solo la superficie de mi consulta.
15/05/2009 16:19
Y da gracias que no te hayan sancionado, además, por una falta sin justificar, porque hay convenio que así lo recogen.
15/05/2009 12:18
¿Faltas injustificables? ¿Esas cuales son? ¿Las que no voy a trabajar porque no me da la gana? porque fuera de eso, si uno quiere justificar, puede justificar, cuando un trabajador "va de cara" y tiene un motivo real para faltar lo justifica, porque poder conseguir "un pliego" para ello, se puede, digase parte de baja, los volantes estos que hacen los medicos cuando tiene que guardar reposo, si ha acudido a algun juicio, etc. Estoy con todos los que han respondido, menos contigo y con Pedrip....Y en este caso, bien por tu empresa!!! si no fuera asi, que guay, no? ¿que todos podamos hacer lo que nos de la gana y no justificarlo? Ademas, si no lo hicieran asi, seria una "discriminacion" para con los trabajadores que si justifican.
Saludos.
14/05/2009 23:02
Mira Rosa, lo que no es de recibo es lo que no te han querido decir Nando ni Lua: que algunas personas sólo consultaís esperando que os digan lo que queréis oir y cuando no es así, encima, la tomáis con quienes se moletan en contestaros.

Comprendo perfectamente la reacción de tu empresa. Igual con otro trabajador, que haya demostrado que se puede confiar en él, su actuación habría sido otra.

Pedrirp, mejor entra en el foro de cosmopolitan o en el de "astrología para tí, porque tú lo vales", y dejas tus lindezas amores e ignorancia a susconsultantes, porque metiéndote en foros como este puedes hacer mucho daño con tus respuestas.

Paz y amor, y buena suerte para los aries (hasta el 20).
14/05/2009 10:42
Efectivamente, pedrip, antes de realizar ciertas afirmaciones tan tajantes, convendriá contastar lo que decimos (y que al final pueden originar un grave perjuicio al que les haga caso si están infundadas).
Como ya han dicho, si la empresa o el convenio no lo establece exprsamente, NO HAY DIAS DE ASUNTOS PROPIOS.

Pero es que aún en aquellos casos en los que los hay, habrá que ver en cada caso como están regulados, pues aún siendo retriobuidos, en miuchos casos se exigen ciertos requisitos (cirunstancias, preaviso, etc.).

En todo caso no hay que confundir ausencias no retribuidas con ausencias injustificadas. Estas últimas, ademas de su no retibución, pueden conllevar adicionalmente una sanción.

Por ej. si estoy de baja por IT, los 3 primeros días, salvo mejora de convenio, no cobro nada, ahora bien, ese parte de IT (o justificante médico, etc) justifica que tenia una causa para no ir a trabajar. Ello no implica que se me retribuya esa asuencia, pero al menos impide que me sancionen.

Otro ejemplo: el convenio no establece dias de asuntos propios ni permiso retribuido para ir al médico. No obstante pido un permiso no retribuido a la empresa y ésta me lo da. Luego aporto un justificante de la visita médica para acreditar que realmente he ivertido ese tiempo en ir al medico.

Ahora, si resulta que, por lo que sea, no acudo a trabajar, no solicito ningun permiso ni aporto ninguna justificacion razonable a la empresa por mi ausencia, me puedo dar con un canto en los dientes si la reaccion de ésta se limita a descontarme el salario de ese día. Puedo ser perfectamente sancionado por esa ausencia injustificada.

Respecto a como calcular el descuento de salario (por la ausencia no retribuida, sin entrar ya en la sanción, que normalmente sera un apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo o despido), el descuento evidentemente incluira, ademas del salario de ese día, la parte propocional del descanso semanal retibuido y las pagas extras. Eso sí, la empresa cotizará por la base mínima

Un saludo
14/05/2009 10:31
Tienes que consultar el convenio de aplicación a tu empresa. En el convenio colectivo se establecen las causas por las que el trabajador puede faltar a su puesto, fuera de estas causas justificadas el empresario tiene la potestad de descontar los absentismos de tu nomina. No en todos los sectores existen días para "asuntos propios", por no decir, en la mayoría.
13/05/2009 21:36
mira cielo tengo entendido que en un año de trabajo tenemos tres dias para faltas sin justificar y se llaman asuntos propios y no tienes que dar explicaciones a nadie enterate en un sindical un beso
13/05/2009 20:48
Existen ocasiones en que se tienen faltas injustificables, es decir sin un pliego que pueda servirte de apoyo para justificarlas, pero amigo, gracias por tu apreciacion, con personas como tu ayudando, se hace la vida mas facil
13/05/2009 20:03
Claro. Lo que no es legal es faltar al trabajo y no justificarlo ¿no te parece?
Descuento por falta injustificada
12/05/2009 20:00
He faltado a trabajo un día sin justificación que aportar, y me quieren descontar de mi nomina, el día, más la parte proporcional de los festivos del año, y del mismo modo, la parte proporcional de mis dias de vacaciones, esto es legal?
Descuento por falta injustificada | PorticoLegal
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Descuento por falta injustificada

13 Comentarios
 
18/05/2009 10:50
TN, vuelvo a repetirlo una vez más, no hay que confundir ausencias retibuidas con ausencias justificadas.
Las retribuidas consisten en una relacion cerrada que contenida en el art. 37 del ET (y en ocasiones ampliada en los convenios o por polícias de empresa): permiso por boda, enfermedad grave u hospitalizacion o muerte de familiar de hasta 2º grado, deberes públicos, personales e inexcusables, lactancia, etc. . Y, aun así, lo lógico es que esas ausencias deden justificarse (inscripción del matrimonio o libro de familia, certificado del centro hospitalario).

Otra cosa es que puedan existir una serie de circisntancias, que aunque no generen derecho a permiso retribuido, y, es cierto, no neceariamente la empresa ha de conceder permiso, pueda considerar razonable hacerlo, y dentro de unas pautas: tipo de circusntancia, aviso, justificación).
Y entiendo que éste es el caso. Si he entendido bien, la consultante, consciente de que no le correspondia permiso retribuido, informó a la empresa de que precisaba ese permiso, aun sin retibucion, y parece que la empresa se lo concedio, pero confirmando su no retribución.

A diferencia de los permisos retribuidos, aqui no nos encontramos con una lista cerrada de permisos justificados, el tema se prestatá a la subjetiovidad, pero siempre podrán plantearse multitud de situaciones ante las que el empleado, aún sin contar con un permiso retirbuido, sí parezca razonable permitirle las pueda atender. La diferencia será que no tendrán retribucion (implicaran descuento de salario, recuperar el tiempo, vacaciones, etc.).
Y normlamente, el concederlos o no será a discrecion de la empresa, pero vaya, todos podemos pensar en la caso típico de tener que llevar al hijo al médico, no cuentas con nadie más que pueda hacerlo por ti, te coincide con tu joranda laboral, salvo mejora de convenio no corresponde permiso retribuido pero es lógico dar un permiso para poder atender ese asunto, aunque sea sin retribución.
Otra cosa es que el empleado se tome el permiso a las bravas, por cualquier motivo y sin avisar a la empresa, pero parece que no era el caso.

En este caso existe una circunstancia que parece razonable (hospitalizan a la pareja de su padre. Si estuvieran casados corresponderia permiso retribuido, ahi la diferencia esta en la retribución, no en que no siga siendo razonable poder atender esta situacion), si llo he entendido bien, la empleada informa y solicita permiso a la empresa, ésta se lo concede, advietiendo, eso sí, que no está retibuido. Entiendo que podrá pedir, además, que aporte justificante del centro hospitalario.

Si todo ha ido así, yo lo veo claramente como uan ausencia "justificada", eso sí, no retribuida.
Pero por favor, superemos ya ester binomio:

ausencia justificada = ausencia retribuida

No siempre se da esa correspondencia. No lo olvidemos.

Un saludo
18/05/2009 10:12
No se yo si considerarlo justificado, habla de la pareja de su padre pero ni están casados ni son pareja de hecho, legalmente no estaría justificado.
17/05/2009 01:30
Gracias Nando por la respuesta, el enfoque me parece correcto, y era ahi donde estaba mi duda.
Ella se recupero satisfactoriamente. Saludos.
16/05/2009 23:40
Entonces es que no te habías explicado bien de inicio. No se trata de una ausencia no justificada, está justificada (y, además, parece que has informado previamente a la empresa), lo que sucede es que no está retribuida.

Ya traté de advertir que no debemos confundir ausencias justificadas con retribuidas. Una ausencia puede estar justificada pero, según el caso de que se trate (y del convenio o politica de empresa) puede estar retribuida o no.
Y, como decía, la diferencia con las injustificadas es que, ademas de éstar no ser en ningun caso retribuidas, lo lógico es que ademas conlleven una sasncion disciplinaria.

Respecto a la forma de calcular el descuento, trata de analizarlo objetivamente. Si por ej. trabajas de lunes a viernes, tú, por cada dia de trabajo efectivo estas devengando (se te acabará pagando) un quinto de los dos dias de descanso semanal retribuido, la parte proporcional de las pagas extras que corresponda a ese día,etc.

Vaya, dependerá de la jorada que tu tengas, pero, por decir un numero (razonable), trabajando 225 dias al año, cobras 365, haz la proporcion de lo que supone cada día de esos 225 dias teoricos de trabajo efectivo.

Espero que la pareja de tu madre esté mejor.
Un saludo
16/05/2009 19:19
Aclarare algo, porque esto veo que se esta saliendo de madre. La historia es la siguiente, ingresan a la pareja de mi padre de urgencias, no son pareja de hecho, y yo falto a trabajar porque acudo al lado de ellos. Mi empresa me dice que por ese motivo no tengo licencia, asi pues es una falta, y que la aportación de justificantes que pueda aportar, no implican en ningún modo que no se me aplique descuento. Mi pregunta, sigue siendo la misma, yo estoy conforme en que me descuenten el dia, faltaria mas, es lo normal entiendo. Pero que me descuenten, la parte proporcional de los festivos anuales, y de los dias de mis vacaciones, es lo que no llego a ver.
Y por eso me he dirigido a este foro. Gracias a aquellos que vieron el fondo y no tan solo la superficie de mi consulta.
15/05/2009 16:19
Y da gracias que no te hayan sancionado, además, por una falta sin justificar, porque hay convenio que así lo recogen.
15/05/2009 12:18
¿Faltas injustificables? ¿Esas cuales son? ¿Las que no voy a trabajar porque no me da la gana? porque fuera de eso, si uno quiere justificar, puede justificar, cuando un trabajador "va de cara" y tiene un motivo real para faltar lo justifica, porque poder conseguir "un pliego" para ello, se puede, digase parte de baja, los volantes estos que hacen los medicos cuando tiene que guardar reposo, si ha acudido a algun juicio, etc. Estoy con todos los que han respondido, menos contigo y con Pedrip....Y en este caso, bien por tu empresa!!! si no fuera asi, que guay, no? ¿que todos podamos hacer lo que nos de la gana y no justificarlo? Ademas, si no lo hicieran asi, seria una "discriminacion" para con los trabajadores que si justifican.
Saludos.
14/05/2009 23:02
Mira Rosa, lo que no es de recibo es lo que no te han querido decir Nando ni Lua: que algunas personas sólo consultaís esperando que os digan lo que queréis oir y cuando no es así, encima, la tomáis con quienes se moletan en contestaros.

Comprendo perfectamente la reacción de tu empresa. Igual con otro trabajador, que haya demostrado que se puede confiar en él, su actuación habría sido otra.

Pedrirp, mejor entra en el foro de cosmopolitan o en el de "astrología para tí, porque tú lo vales", y dejas tus lindezas amores e ignorancia a susconsultantes, porque metiéndote en foros como este puedes hacer mucho daño con tus respuestas.

Paz y amor, y buena suerte para los aries (hasta el 20).
14/05/2009 10:42
Efectivamente, pedrip, antes de realizar ciertas afirmaciones tan tajantes, convendriá contastar lo que decimos (y que al final pueden originar un grave perjuicio al que les haga caso si están infundadas).
Como ya han dicho, si la empresa o el convenio no lo establece exprsamente, NO HAY DIAS DE ASUNTOS PROPIOS.

Pero es que aún en aquellos casos en los que los hay, habrá que ver en cada caso como están regulados, pues aún siendo retriobuidos, en miuchos casos se exigen ciertos requisitos (cirunstancias, preaviso, etc.).

En todo caso no hay que confundir ausencias no retribuidas con ausencias injustificadas. Estas últimas, ademas de su no retibución, pueden conllevar adicionalmente una sanción.

Por ej. si estoy de baja por IT, los 3 primeros días, salvo mejora de convenio, no cobro nada, ahora bien, ese parte de IT (o justificante médico, etc) justifica que tenia una causa para no ir a trabajar. Ello no implica que se me retribuya esa asuencia, pero al menos impide que me sancionen.

Otro ejemplo: el convenio no establece dias de asuntos propios ni permiso retribuido para ir al médico. No obstante pido un permiso no retribuido a la empresa y ésta me lo da. Luego aporto un justificante de la visita médica para acreditar que realmente he ivertido ese tiempo en ir al medico.

Ahora, si resulta que, por lo que sea, no acudo a trabajar, no solicito ningun permiso ni aporto ninguna justificacion razonable a la empresa por mi ausencia, me puedo dar con un canto en los dientes si la reaccion de ésta se limita a descontarme el salario de ese día. Puedo ser perfectamente sancionado por esa ausencia injustificada.

Respecto a como calcular el descuento de salario (por la ausencia no retribuida, sin entrar ya en la sanción, que normalmente sera un apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo o despido), el descuento evidentemente incluira, ademas del salario de ese día, la parte propocional del descanso semanal retibuido y las pagas extras. Eso sí, la empresa cotizará por la base mínima

Un saludo
14/05/2009 10:31
Tienes que consultar el convenio de aplicación a tu empresa. En el convenio colectivo se establecen las causas por las que el trabajador puede faltar a su puesto, fuera de estas causas justificadas el empresario tiene la potestad de descontar los absentismos de tu nomina. No en todos los sectores existen días para "asuntos propios", por no decir, en la mayoría.
13/05/2009 21:36
mira cielo tengo entendido que en un año de trabajo tenemos tres dias para faltas sin justificar y se llaman asuntos propios y no tienes que dar explicaciones a nadie enterate en un sindical un beso
13/05/2009 20:48
Existen ocasiones en que se tienen faltas injustificables, es decir sin un pliego que pueda servirte de apoyo para justificarlas, pero amigo, gracias por tu apreciacion, con personas como tu ayudando, se hace la vida mas facil
13/05/2009 20:03
Claro. Lo que no es legal es faltar al trabajo y no justificarlo ¿no te parece?
Descuento por falta injustificada
12/05/2009 20:00
He faltado a trabajo un día sin justificación que aportar, y me quieren descontar de mi nomina, el día, más la parte proporcional de los festivos del año, y del mismo modo, la parte proporcional de mis dias de vacaciones, esto es legal?