En el año 2006 se me presentó un caso en que tenía que hacer la liquidación de un trabajador que había comunicado la baja voluntaria y que había disfrutado más días de vacaciones de los que realmente le correspondían. ¿Dónde aplico este descuento en la nómina ? ¿Es sobre el bruto o sobre el líquido? Si me pudieseis ayudar con esto , os lo agradecería porque todavía no se cual es la respuesta correcta.
Yo entiendo que es en el finiquito donde se debe realizar el descuento y sobre el bruto. Pero este foro tiene compañeros más expertos que yo, a ver si te contestan ellos otra cosa.