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Desde cuándo se debe pagar la pensión de alimentos?.

2 Comentarios
 
Desde cuándo se debe pagar la pensión de alimentos?.
20/03/2020 10:15
Cuando pase toda esta situación por culpa del COVID-19, interpondré una demanda ejecutiva a la madre de mi hijo, por impago de la pensión alimenticia durante varios meses consecutivos y por impago de gastos extraordinarios. Informándome sobre el asunto, he podido saber, que según el artículo 148 del Código Civil, se debe pagar la pensión de alimentos desde el momento en que se interpone la demanda, no desde que se dicta sentencia.
Mi hijo, estuvo viviendo desde el 1 de septiembre de 2017 con mi mujer y conmigo, teniendo su madre la custodia, porque mi ex decía que "me dejaba" a mi hijo para que probara vivir conmigo a ver si le gustaba y sus estudios iban bien. Durante un curso escolar, mi ex mujer no abonó absolutamente nada para mí hijo, manteníamos a mi hijo, mi mujer y yo y legalmente no podía reclamarle nada porque tenía ella la custodia. En Enero de 2018, interpuse la demanda para que me dieran la custodia del niño, ya que vivía conmigo. Finalmente, me concedieron la custodia y se dictó sentencia el 4 de Junio de 2018. Ella empezó a pagar la pensión desde el 1 de Julio, y mi duda es, desde cuando tendría que empezar a pagar la pensión alimenticia antes de iniciar el proceso de demanda. Desde que interpuse la demanda en Enero del 2018? El mes de Junio ya lo tendría que haber abonado?
20/03/2020 13:43
Moto40
Me temo que hay posibilidades de que no le abonen la pensión desde enero sino desde junio, pues no se trata de una demanda inicial sino de una modificación de medidas.
24/03/2020 01:51
Moto40
En principio, y según me informaron varios abogados, legalmente deberá pagar desde el momento en que se ratifica el convenio ante el juez o desde que haya una sentencia por parte de este, hasta ese momento la custodia seguiría siendo de ella y, por lo tanto, no tendría que pagar nada... El primer mes a pagar sería el de junio, ya que la sentencia es de antes del día 5, al tener que pagarse la pensión en los primeros cinco días del mes
Desde cuándo se debe pagar la pensión de alimentos?. | PorticoLegal
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Desde cuándo se debe pagar la pensión de alimentos?.
20/03/2020 10:15
Cuando pase toda esta situación por culpa del COVID-19, interpondré una demanda ejecutiva a la madre de mi hijo, por impago de la pensión alimenticia durante varios meses consecutivos y por impago de gastos extraordinarios. Informándome sobre el asunto, he podido saber, que según el artículo 148 del Código Civil, se debe pagar la pensión de alimentos desde el momento en que se interpone la demanda, no desde que se dicta sentencia.
Mi hijo, estuvo viviendo desde el 1 de septiembre de 2017 con mi mujer y conmigo, teniendo su madre la custodia, porque mi ex decía que "me dejaba" a mi hijo para que probara vivir conmigo a ver si le gustaba y sus estudios iban bien. Durante un curso escolar, mi ex mujer no abonó absolutamente nada para mí hijo, manteníamos a mi hijo, mi mujer y yo y legalmente no podía reclamarle nada porque tenía ella la custodia. En Enero de 2018, interpuse la demanda para que me dieran la custodia del niño, ya que vivía conmigo. Finalmente, me concedieron la custodia y se dictó sentencia el 4 de Junio de 2018. Ella empezó a pagar la pensión desde el 1 de Julio, y mi duda es, desde cuando tendría que empezar a pagar la pensión alimenticia antes de iniciar el proceso de demanda. Desde que interpuse la demanda en Enero del 2018? El mes de Junio ya lo tendría que haber abonado?
20/03/2020 13:43
Moto40
Me temo que hay posibilidades de que no le abonen la pensión desde enero sino desde junio, pues no se trata de una demanda inicial sino de una modificación de medidas.
24/03/2020 01:51
Moto40
En principio, y según me informaron varios abogados, legalmente deberá pagar desde el momento en que se ratifica el convenio ante el juez o desde que haya una sentencia por parte de este, hasta ese momento la custodia seguiría siendo de ella y, por lo tanto, no tendría que pagar nada... El primer mes a pagar sería el de junio, ya que la sentencia es de antes del día 5, al tener que pagarse la pensión en los primeros cinco días del mes