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Desempleo e It

2 Comentarios
 
Desempleo e it
01/02/2010 15:57
Hola,me gustaria saber si estando percibiendo la prestación por desempleo, y a punto de finalizarla, si estuviese de baja médica por it, cobraría esta?¿Cuánto tiempo?.Gracias.
01/02/2010 16:01
El portal del Inem nos da la respuesta.

Resultado de los términos buscados: INCAPACIDAD TEMPORAL Pregunta:
¿Cómo afectaría a mi prestación por desempleo el pasar a la situación de incapacidad temporal mientras percibo dicha prestación?
Respuesta:
El período de percepción de su prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que pase a la situación de incapacidad temporal. El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) continuará satisfaciendo mensualmente la prestación económica.
Con respecto a la cuantía:
- Si usted está percibiendo la prestación de desempleo total y pasa a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que usted continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo. Para ello deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social y solicitar el pago de la prestación por incapacidad temporal.
- Si usted está percibiendo la prestación de desempleo total y pasa a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que usted continúe en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extras. Para ello deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social y solicitar el pago de la prestación por incapacidad temporal.
Referencia normativa: Art.222 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Disposición Final Primera Tres del R.D.-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.
01/02/2010 16:02
Por si alguien está interesado/a en ojear las "preguntas frecuentes" que la administración pone a disposición de los ciudadanos, ahí os facilito el link:

https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/indicePreguntas/inicioPreguntas.do

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01/02/2010 15:57
Hola,me gustaria saber si estando percibiendo la prestación por desempleo, y a punto de finalizarla, si estuviese de baja médica por it, cobraría esta?¿Cuánto tiempo?.Gracias.
01/02/2010 16:01
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Resultado de los términos buscados: INCAPACIDAD TEMPORAL Pregunta:
¿Cómo afectaría a mi prestación por desempleo el pasar a la situación de incapacidad temporal mientras percibo dicha prestación?
Respuesta:
El período de percepción de su prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que pase a la situación de incapacidad temporal. El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) continuará satisfaciendo mensualmente la prestación económica.
Con respecto a la cuantía:
- Si usted está percibiendo la prestación de desempleo total y pasa a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que usted continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo. Para ello deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social y solicitar el pago de la prestación por incapacidad temporal.
- Si usted está percibiendo la prestación de desempleo total y pasa a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que usted continúe en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extras. Para ello deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social y solicitar el pago de la prestación por incapacidad temporal.
Referencia normativa: Art.222 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Disposición Final Primera Tres del R.D.-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.
01/02/2010 16:02
Por si alguien está interesado/a en ojear las "preguntas frecuentes" que la administración pone a disposición de los ciudadanos, ahí os facilito el link:

https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/indicePreguntas/inicioPreguntas.do