Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

desempleo ERE

4 Comentarios
 
Desempleo ere
22/03/2012 15:44
Buenas, me van a reducir la jornada el 40% con un ERE por lo que me han dicho que pasaré a cobrar este tanto por ciento del desempleo, mi pregunta es, si esta situación se prolongara un máximo de 24 meses, entonces habría consumido por entonces todo el paro? si después de los dos años al final me despidieran, ¿me quedaría sin paro alguno? Gracias por todo
22/03/2012 17:25
Recuperaría 180 días de la prestación consumida.

saludos
22/03/2012 18:49
Un momento...

Han dicho el consultante, "Me van a reducir...", -en futuro próximo-. ¿Que quiero decir con ello? Simple, la situación de ERE de reducción de jornada se tramitará entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 por lo que el régimen jurídico de aplicación es del artículo 16 del RDL 3/2012. Ello significa que se ha de extinguir el contrato de trabajo por las mismas causas alegadas en la situación de ERE antes del 31 de diciembre de 2013.

Por tanto, como transcurran los 24 meses, no procederás de situación legal para reponer los 180 días que bién te dicta rocalimón. Pero sí has devengado hasta entonces una nueva prestación por desempleo.
22/03/2012 19:27
O reanudará la anterior, porque solo habrá consumido el 40% de los 720 días.
22/03/2012 19:38
Cierto, bien puntualizado. Gracias.
desempleo ERE | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

desempleo ERE

4 Comentarios
 
Desempleo ere
22/03/2012 15:44
Buenas, me van a reducir la jornada el 40% con un ERE por lo que me han dicho que pasaré a cobrar este tanto por ciento del desempleo, mi pregunta es, si esta situación se prolongara un máximo de 24 meses, entonces habría consumido por entonces todo el paro? si después de los dos años al final me despidieran, ¿me quedaría sin paro alguno? Gracias por todo
22/03/2012 17:25
Recuperaría 180 días de la prestación consumida.

saludos
22/03/2012 18:49
Un momento...

Han dicho el consultante, "Me van a reducir...", -en futuro próximo-. ¿Que quiero decir con ello? Simple, la situación de ERE de reducción de jornada se tramitará entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 por lo que el régimen jurídico de aplicación es del artículo 16 del RDL 3/2012. Ello significa que se ha de extinguir el contrato de trabajo por las mismas causas alegadas en la situación de ERE antes del 31 de diciembre de 2013.

Por tanto, como transcurran los 24 meses, no procederás de situación legal para reponer los 180 días que bién te dicta rocalimón. Pero sí has devengado hasta entonces una nueva prestación por desempleo.
22/03/2012 19:27
O reanudará la anterior, porque solo habrá consumido el 40% de los 720 días.
22/03/2012 19:38
Cierto, bien puntualizado. Gracias.