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Desempleo hijos de autonomos

4 Comentarios
 
30/07/2014 21:54
en cuanto a la cotización, la cotización del autónomo (unos 800 euros mensuales el mínimo) al igual que el periodo trabajado sólo computa para jubilación, no se suman las cotizaciones del autónomo a las del régimen general para caluclar la base reguladora del paro.
En cuanto al cambio de empadronamiento, efectivamente, si demuestras que no vives con el padre autónomo, puedes cotizar para desempleo. el problema es que ante el sepe tendrás que presentar una historíco de convivencia, es decir que estabas empadronada antes de empezar a trabajar,que no es definitivo, pero mejor demostrar que eres independiente antes, aunque no es obstaculo que la independencia sea consecuecnia del trabajo, pero el sepe pone "mas pegas", demostrar total independencia económica, facturas de luz agua... a tu nombre, y si presentas alquiler y recibos de alquiler mejor. demostrar la condición de asalariado, nóminas y sus respectivas transferencias bancarias. Vamos que no sea una simple participación en una caja única, el negocio factura un mes 6000 euros pues cobro 2000 al otro mes factura 1000 pues cobro 200 euros, eso es propio de una sociedad, autonomo colaborador familiar...
22/07/2014 11:04
Como dice nuestro compañero evo III, los hijos menores de 30 años de autónomos no cotizarán por desempleo, sin embargo, si estuvieras empadronada bajo otro domicilio que no sea el de tu padre, en este caso si que se podría hacerte un contrato de trabajo cotizando por desempleo y por tanto podráis tener derecho a prestación de desempleo.
22/07/2014 10:53
Muchas gracias! También me gustaría saber si aunque no me va a contar como cotización cuando este parada y pida la prestación, si me van a tener en cuenta la base de cotización pues ahora solo trabajo unas horas y cobro menos claro, y como están las cosas con los autónomos, quería que se me quedara claro si, a pesar de no contar me esos meses como cotización si pueden tenerlos en cuenta para la base y que me den la ayuda en función de esos meses y no en función de mi sueldo en otras empresas.
21/07/2014 22:26
Pues no podrás cobrar el desempleo tras finalizar el trabajo en la empresa de tu padre, porque la ley dice que a los hijos menores de 30 años. el padre autónomo le podrá dar de alta en el régimen general con exclusión de prestación por desempleo. Disposición Adicional Vigésimo Séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio.
En cuanto a la prestación para cuando termines de trabajar en la empresa tras el contrato con la empresa de tu padre. Las cotizaciones con la empresa de tu padre no cuenta. no cotizan para desempleo. Se mirarán las cotizaciones que tienes en lso 6 últimos años desde qeu finalice el contrato con la empresa que dices trabajarás tras finalizar en la empresa de tu padre. Los periodos trabajados sin cotizar para desempleo (contrato con la empresa de tu padre) no cuentan. de modo que este año, los meses que trabajes para tu padre no cuentan. si trabajas el año completo y de esos 12 meses 3 son para la empresa de tu padre, tendrás 9 meses cotizados para desempleo.
Desempleo hijos de autonomos
21/07/2014 20:56
Hola! Les cuento mi caso a ver si pueden ayudarme. Tengo 26 años y estoy en situación de excedencia voluntaria de mi profesión por temas de formación y en el centro he estado 4 años. El caso es que mi padre es gerente de una S.L. y ahora estoy echando la campaña de verano con el, unos 3 meses, pero resulta que por supuesto me tiene que dar de alta pero me han dicho que luego no tengo derecho a cobrar la prestación por desempleo, mi pregunta es por qué y si hay alguna manera de hacerlo pues aunque el tiene una empresa yo no tengo nada de ver y claro, por qué no voy a poder tener derecho al desempleo que he acumulado durante 4 años en otra empresa totalmente ajena y de otra profesión. También tengo la duda de si, aunque no tengo derecho a prestación con el si me tienen en cuenta lo cotizado estos meses y si después de trabajar para otra empresa después de estar con el aunque no tenga ese derecho si me van a tener en cuenta el tipo de contrato y la cotización que tenga con el, pues después de este tiempo estaré con otra empresa y lo de pedir la prestación seria para cuando empiece con mi formación. Muchas gracias!
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30/07/2014 21:54
en cuanto a la cotización, la cotización del autónomo (unos 800 euros mensuales el mínimo) al igual que el periodo trabajado sólo computa para jubilación, no se suman las cotizaciones del autónomo a las del régimen general para caluclar la base reguladora del paro.
En cuanto al cambio de empadronamiento, efectivamente, si demuestras que no vives con el padre autónomo, puedes cotizar para desempleo. el problema es que ante el sepe tendrás que presentar una historíco de convivencia, es decir que estabas empadronada antes de empezar a trabajar,que no es definitivo, pero mejor demostrar que eres independiente antes, aunque no es obstaculo que la independencia sea consecuecnia del trabajo, pero el sepe pone "mas pegas", demostrar total independencia económica, facturas de luz agua... a tu nombre, y si presentas alquiler y recibos de alquiler mejor. demostrar la condición de asalariado, nóminas y sus respectivas transferencias bancarias. Vamos que no sea una simple participación en una caja única, el negocio factura un mes 6000 euros pues cobro 2000 al otro mes factura 1000 pues cobro 200 euros, eso es propio de una sociedad, autonomo colaborador familiar...
22/07/2014 11:04
Como dice nuestro compañero evo III, los hijos menores de 30 años de autónomos no cotizarán por desempleo, sin embargo, si estuvieras empadronada bajo otro domicilio que no sea el de tu padre, en este caso si que se podría hacerte un contrato de trabajo cotizando por desempleo y por tanto podráis tener derecho a prestación de desempleo.
22/07/2014 10:53
Muchas gracias! También me gustaría saber si aunque no me va a contar como cotización cuando este parada y pida la prestación, si me van a tener en cuenta la base de cotización pues ahora solo trabajo unas horas y cobro menos claro, y como están las cosas con los autónomos, quería que se me quedara claro si, a pesar de no contar me esos meses como cotización si pueden tenerlos en cuenta para la base y que me den la ayuda en función de esos meses y no en función de mi sueldo en otras empresas.
21/07/2014 22:26
Pues no podrás cobrar el desempleo tras finalizar el trabajo en la empresa de tu padre, porque la ley dice que a los hijos menores de 30 años. el padre autónomo le podrá dar de alta en el régimen general con exclusión de prestación por desempleo. Disposición Adicional Vigésimo Séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio.
En cuanto a la prestación para cuando termines de trabajar en la empresa tras el contrato con la empresa de tu padre. Las cotizaciones con la empresa de tu padre no cuenta. no cotizan para desempleo. Se mirarán las cotizaciones que tienes en lso 6 últimos años desde qeu finalice el contrato con la empresa que dices trabajarás tras finalizar en la empresa de tu padre. Los periodos trabajados sin cotizar para desempleo (contrato con la empresa de tu padre) no cuentan. de modo que este año, los meses que trabajes para tu padre no cuentan. si trabajas el año completo y de esos 12 meses 3 son para la empresa de tu padre, tendrás 9 meses cotizados para desempleo.
Desempleo hijos de autonomos
21/07/2014 20:56
Hola! Les cuento mi caso a ver si pueden ayudarme. Tengo 26 años y estoy en situación de excedencia voluntaria de mi profesión por temas de formación y en el centro he estado 4 años. El caso es que mi padre es gerente de una S.L. y ahora estoy echando la campaña de verano con el, unos 3 meses, pero resulta que por supuesto me tiene que dar de alta pero me han dicho que luego no tengo derecho a cobrar la prestación por desempleo, mi pregunta es por qué y si hay alguna manera de hacerlo pues aunque el tiene una empresa yo no tengo nada de ver y claro, por qué no voy a poder tener derecho al desempleo que he acumulado durante 4 años en otra empresa totalmente ajena y de otra profesión. También tengo la duda de si, aunque no tengo derecho a prestación con el si me tienen en cuenta lo cotizado estos meses y si después de trabajar para otra empresa después de estar con el aunque no tenga ese derecho si me van a tener en cuenta el tipo de contrato y la cotización que tenga con el, pues después de este tiempo estaré con otra empresa y lo de pedir la prestación seria para cuando empiece con mi formación. Muchas gracias!