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desempleo tras despido

2 Comentarios
 
31/05/2003 21:09
Efectivamente compañeros: La Ley 31/84 y el RD 625/1985 que la desarrollaba (del que guardamos álgunos especial recuerdo) contemplaba esta posibilidad, eso sí, penalizando al trabajador con (TRES MESES DE ESPERA) que no resultaba injustamente despedido. Con la reforma, no se trata de beneficiar al "indolente" (denominación de los parados, muy utilizada por este gobierno), sino de beneficiar a los de siempre, quitando de enmedio los salarios de tramitación. En el llamado Decretazo, los salarios de tramitación se ampliaron al empresario (que inicialmente tenían un tope, 60 días y el resto era del FOGASA) que debía asumirlos. Con la reforma "Zaplana", en el mes de diciembre, tanto el empresario como el FOGASA quedaron exentos del pago.

Saludos.
30/05/2003 12:49
Hola de nuevo Juliana:
Ya he aparecido y te lo decía en tu anterior pregunta sobre copia básica en internet. No estoy de vacaciones, que más quisiera yo. Hasta Agosto no podré disfrutarlas. El motivo es la carga de trabajo que me impide poder participar en el foro como yo quisiera. De vez en cuando busco un hueco y participo.

En cuanto a lo que preguntas te diré que la Ley 45/2002, en su art. 2 modifica el E.T., y en su art. 1º, apartado dos y tres, incorpora al sistema de protección por desempleo diversas disposiciones que fijan como situación legal de desempleo el despido, sin exigir su impugnación judicial por el trabajador, estableciendo el nacimiento del derecho a las prestaciones en ese supuesto a partir del cese efectivo.

En el apartado dos del art.1º, se moficia la letra c) del apartado primero del art. 208 del La Ley General de la S. Social, fijando como situación legal de desempleo el despido, sin distinguir ni exigir que se trate de despido procedente o improcedente . En el mismo apartado se da nueva redacción al número 2 del apartado 2 del art. 208 de la Ley G. S. Social y con ello se suprime la exigencia anterior de reclamar en tiempo y forma contra la decisión empresarial por el despido procedente o improcedente para que este sea situación de desempleo.

Con la legislación anterior también tenían derecho a prestaciones por desempleo los despidos procedentes, sólamente sufrían un retraso en el cobro de tres meses desde la resolución judicial.

En mi opinión, el desempleo contributivo es una prestación y un derecho basado en las cotizaciones realizadas por los empleadores y los trabajadores. Por lo tanto, no se puede dejar de abonar si se cumplen los requisitos establecidos. Un despido procedente es que la causa alegada por el empresario queda acreditada en el acto del juicio y el improcedente será en el caso contrario que no queda acreditada la causa de despido alegada por el empresario.

En cuanto a las razones será por equiparar las prestaciones ya que tambiénle han dado facilidades en los despidos con acuerdo para no tener que impugnar para encontrarse en situación legal de desempleo y para no pagar salarios de tramitación si se consigna la indemnización en el plazo de 48 horas en el Juzgado de lo social.

Bueno. Tengo que dejarlo porque me falta tiempo. Saludos.
Desempleo tras despido
30/05/2003 09:13
Tengo entendido que después de la reforma laboral que el gobierno intentó el año pasado y que tuvo que retocar en tantos puntos por mediación de los sindicatos y las huelgas, el trabajador despedido tiene derecho a desempleo (si tiene cotizado lo suficiente) sea el despido procedente o improcedente. Parece ser que da igual.
¿Es cierto? Y si es cierto, ¿cobraría lo mismo en desempleo y trabajador despedido injustamente que uno que lo han despedido porque se lo ha buscado?
No lo veo muy justo, y me gustaría saber las razones por las cuales la normativa ha cambiado de esta manera.
Corregidme si me equivoco.

Jesusfer, estás desaparecido en combate. ¿Quizás de vacaciones? Un saludo donde quiera que andes.
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31/05/2003 21:09
Efectivamente compañeros: La Ley 31/84 y el RD 625/1985 que la desarrollaba (del que guardamos álgunos especial recuerdo) contemplaba esta posibilidad, eso sí, penalizando al trabajador con (TRES MESES DE ESPERA) que no resultaba injustamente despedido. Con la reforma, no se trata de beneficiar al "indolente" (denominación de los parados, muy utilizada por este gobierno), sino de beneficiar a los de siempre, quitando de enmedio los salarios de tramitación. En el llamado Decretazo, los salarios de tramitación se ampliaron al empresario (que inicialmente tenían un tope, 60 días y el resto era del FOGASA) que debía asumirlos. Con la reforma "Zaplana", en el mes de diciembre, tanto el empresario como el FOGASA quedaron exentos del pago.

Saludos.
30/05/2003 12:49
Hola de nuevo Juliana:
Ya he aparecido y te lo decía en tu anterior pregunta sobre copia básica en internet. No estoy de vacaciones, que más quisiera yo. Hasta Agosto no podré disfrutarlas. El motivo es la carga de trabajo que me impide poder participar en el foro como yo quisiera. De vez en cuando busco un hueco y participo.

En cuanto a lo que preguntas te diré que la Ley 45/2002, en su art. 2 modifica el E.T., y en su art. 1º, apartado dos y tres, incorpora al sistema de protección por desempleo diversas disposiciones que fijan como situación legal de desempleo el despido, sin exigir su impugnación judicial por el trabajador, estableciendo el nacimiento del derecho a las prestaciones en ese supuesto a partir del cese efectivo.

En el apartado dos del art.1º, se moficia la letra c) del apartado primero del art. 208 del La Ley General de la S. Social, fijando como situación legal de desempleo el despido, sin distinguir ni exigir que se trate de despido procedente o improcedente . En el mismo apartado se da nueva redacción al número 2 del apartado 2 del art. 208 de la Ley G. S. Social y con ello se suprime la exigencia anterior de reclamar en tiempo y forma contra la decisión empresarial por el despido procedente o improcedente para que este sea situación de desempleo.

Con la legislación anterior también tenían derecho a prestaciones por desempleo los despidos procedentes, sólamente sufrían un retraso en el cobro de tres meses desde la resolución judicial.

En mi opinión, el desempleo contributivo es una prestación y un derecho basado en las cotizaciones realizadas por los empleadores y los trabajadores. Por lo tanto, no se puede dejar de abonar si se cumplen los requisitos establecidos. Un despido procedente es que la causa alegada por el empresario queda acreditada en el acto del juicio y el improcedente será en el caso contrario que no queda acreditada la causa de despido alegada por el empresario.

En cuanto a las razones será por equiparar las prestaciones ya que tambiénle han dado facilidades en los despidos con acuerdo para no tener que impugnar para encontrarse en situación legal de desempleo y para no pagar salarios de tramitación si se consigna la indemnización en el plazo de 48 horas en el Juzgado de lo social.

Bueno. Tengo que dejarlo porque me falta tiempo. Saludos.
Desempleo tras despido
30/05/2003 09:13
Tengo entendido que después de la reforma laboral que el gobierno intentó el año pasado y que tuvo que retocar en tantos puntos por mediación de los sindicatos y las huelgas, el trabajador despedido tiene derecho a desempleo (si tiene cotizado lo suficiente) sea el despido procedente o improcedente. Parece ser que da igual.
¿Es cierto? Y si es cierto, ¿cobraría lo mismo en desempleo y trabajador despedido injustamente que uno que lo han despedido porque se lo ha buscado?
No lo veo muy justo, y me gustaría saber las razones por las cuales la normativa ha cambiado de esta manera.
Corregidme si me equivoco.

Jesusfer, estás desaparecido en combate. ¿Quizás de vacaciones? Un saludo donde quiera que andes.