Buenos días, la empresa me presenta unas modificaciones sustanciales que me reducen muchísimo el salario, algo que no estoy dispuesto a aceptar. Si opto por impugnar las modificaciones, llego a juicio, y lo pierdo, la idea es pedir la indemnización de 20 días por año y dejar la empresa. La duda es, la prestación por desempleo ¿se calcularía en base a las condiciones previas a las modificaciones o se tendría en cuenta los meses que hayan transcurrido con las modificaciones aplicadas?
La extinción con indemnización de 20 días por año no la pierde en ningún caso. Dicha cuantía corresponde cuando la empresa justifica una serie de condiciones desfavorables conforme a la ley y sobre las que el juez tiene la última palabra. Si no, la indemnización puede ser mayor.
Si la empresa unilateralmente le cambia el salario ha de hacerlo con 15 días de preaviso y usted tiene derecho a reclamar ante la propia empresa toda la documentación justificativa. Si finalmente le aplican los cambios y no está de acuerdo, puede presentar papeleta de conciliación y si no hay avenencia demandar. Entonces el juez valorará la situación con dos posibles resultados. Uno, se da la razón a la empresa y usted podrá resolver el contrato e irse con los 20 días por año (con un máximo de 9 mensualidades); y dos, no es válida la justificación y la empresa estará obligada a reponerle en su situación anterior con su sueldo completo.
Si ocurre el caso dos y la empresa pese a la sentencia judicial persiste (como usted comenta durante meses) en la modificación de sus condiciones contractuales usted puede presentar papeleta de conciliación y demandar para resolver el contrato y recibir la indemnización correspondiente al despido improcedente que es de 33 días por año con límite de 24 mensualidades (45 días por año con límite de 42 mensualidades para el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012). Pero para ello tiene que presentar papeleta de conciliación y demandar ante los juzgados a la empresa por los incumplimientos reiterados.
Muchas gracias por la respuesta Mogrovejo, pero la pregunta no me la ha contestado. La duda es, la prestación por desempleo que me correspondería en caso de perder el posible juicio (o tras llegar a acuerdo) ¿se calcularía en base a las condiciones previas a las modificaciones o se tendría en cuenta los meses que hayan transcurrido con las modificaciones aplicadas?
Con lo que le he contado creo que queda claro que la empresa no está facultada para imponer unilateralmente (lo cual quiere decir sin el consentimiento del trabajador) una novación de contrato y mucho menos consolidarla por el hecho de estar unos meses pagando menos. Dese cuenta de que si eso valiera, entonces todas reducirían los sueldos a su antojo durante un tiempo para luego despedir a precio de saldo.
Respecto a lo de firmar un acuerdo pues depende de sus términos. Creo que no hace falta más que el sentido común para saber que si usted conscientemente y sin presiones firma el fin de una situación contractual y el inicio de otra, serán las condiciones de esta última las que se tengan en cuenta a la hora de ponerla fin.