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Desempleo y viajar

2 Comentarios
 
Desempleo y viajar
11/01/2011 09:36
Buenos días, estoy consultando la ley de extranjería y la de la seguridad social y no encuentro una respuesta para una cuestión que me han planteado. La situación es la siguiente:

Una trabajadora a la que le corresponden 6 meses de desempleo ha de viajar a Colombia porque su madre esta muy enferma y no sabe por cuanto tiempo estará allí.

Mi pregunta es la siguiente: es cierto que si el traslado es superior a 15 días ha de avisarlo en el INEM y suspender su derecho a desempleo? Donde puedo encontrar fundamentada esta respuesta?

Muchas gracias de antemano.
11/01/2011 09:45

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd625-1985.html

Artículo 6. Suspensión y extinción del derecho.

3. El derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias. (************* en caso de no ir a trabajar o estudiar********) En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho.

No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

11/01/2011 09:56
Muchas gracias Sabiondo.
Desempleo y viajar | PorticoLegal
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11/01/2011 09:36
Buenos días, estoy consultando la ley de extranjería y la de la seguridad social y no encuentro una respuesta para una cuestión que me han planteado. La situación es la siguiente:

Una trabajadora a la que le corresponden 6 meses de desempleo ha de viajar a Colombia porque su madre esta muy enferma y no sabe por cuanto tiempo estará allí.

Mi pregunta es la siguiente: es cierto que si el traslado es superior a 15 días ha de avisarlo en el INEM y suspender su derecho a desempleo? Donde puedo encontrar fundamentada esta respuesta?

Muchas gracias de antemano.
11/01/2011 09:45

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd625-1985.html

Artículo 6. Suspensión y extinción del derecho.

3. El derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias. (************* en caso de no ir a trabajar o estudiar********) En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho.

No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

11/01/2011 09:56
Muchas gracias Sabiondo.