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Desestimiento unilateral arrendador

2 Comentarios
 
Desestimiento unilateral arrendador
11/06/2012 11:38
me gustaria saber si esta clausula esta bien redactada, y el arrendador puede dar por finalizado el contrato cuando quiera. Gracias:

DURACIÓN.- El presente contrato tendrá una duración de DOCE MESES a contar desde la fecha de la firma del presente documento. Transcurrido dicho plazo podrá prorrogarse tácitamente por periodos de DOCE MESES adicionales, si cualquiera de las partes no comunica a la otra, con DOS MESES de antelación, su deseo de dar por concluido el contrato al término del plazo inicial convenido o de cualquiera de sus prórrogas, con lo que la arrendataria sólo podrá contraer compromisos con terceros ocupantes con la anuencia de la arrendadora por tiempo que no exceda de dicho plazo, computado desde el momento en que reciba la posesión y llaves de los apartamentos turísticos que se le ceden, debiendo restituir tal posesión natural el día en que concluya dicho término en las condiciones de mantenimiento establecidas, salvo que por acuerdo en otro contrato se decida constituir nuevo arriendo. La duración del arriendo respecto de todos o parte de los objetos cedidos podrá ser interrumpida por la arrendadora en cualquier momento, siempre que lo notifique con una antelación de DOS MESES, de tal forma que transcurrido este plazo el apartamento o apartamentos que se designen para su desocupación deberán quedar libres y a disposición de la arrendadora. El incumplimiento de este pacto acarreará la penalización consistente en pagar el duplo de la renta establecida………………………………………………………………
11/06/2012 15:34
Hola Sara. Si se trata de un contratro de arrendamiento de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(TEMPORADA) la redacción es ajustada a derecho. Si se trata de un contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA la claúsula será nula.

Le aconsejo la lectura - copie y pegue - del siguiente enlace:

http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
11/06/2012 17:15
Muchas gracias de todas formas
Desestimiento unilateral arrendador | PorticoLegal
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Desestimiento unilateral arrendador
11/06/2012 11:38
me gustaria saber si esta clausula esta bien redactada, y el arrendador puede dar por finalizado el contrato cuando quiera. Gracias:

DURACIÓN.- El presente contrato tendrá una duración de DOCE MESES a contar desde la fecha de la firma del presente documento. Transcurrido dicho plazo podrá prorrogarse tácitamente por periodos de DOCE MESES adicionales, si cualquiera de las partes no comunica a la otra, con DOS MESES de antelación, su deseo de dar por concluido el contrato al término del plazo inicial convenido o de cualquiera de sus prórrogas, con lo que la arrendataria sólo podrá contraer compromisos con terceros ocupantes con la anuencia de la arrendadora por tiempo que no exceda de dicho plazo, computado desde el momento en que reciba la posesión y llaves de los apartamentos turísticos que se le ceden, debiendo restituir tal posesión natural el día en que concluya dicho término en las condiciones de mantenimiento establecidas, salvo que por acuerdo en otro contrato se decida constituir nuevo arriendo. La duración del arriendo respecto de todos o parte de los objetos cedidos podrá ser interrumpida por la arrendadora en cualquier momento, siempre que lo notifique con una antelación de DOS MESES, de tal forma que transcurrido este plazo el apartamento o apartamentos que se designen para su desocupación deberán quedar libres y a disposición de la arrendadora. El incumplimiento de este pacto acarreará la penalización consistente en pagar el duplo de la renta establecida………………………………………………………………
11/06/2012 15:34
Hola Sara. Si se trata de un contratro de arrendamiento de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(TEMPORADA) la redacción es ajustada a derecho. Si se trata de un contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA la claúsula será nula.

Le aconsejo la lectura - copie y pegue - del siguiente enlace:

http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
11/06/2012 17:15
Muchas gracias de todas formas