Imagino que la casa se paga mediante un préstamo que todavía no está concedido...pues bien, en este caso el vendedor está perfeccionando la compra sin cobrar y sin ninguna garantía. Si no cobrase tendría que irse a un declarativo que en el mejor de los casos sería 2 años para la primera instancia....
Me uno al hilo porque este tema me interesa mucho. Me encuentro en la misma situación que Talilo y querría saber además, por qué estaría el comprador desprotegido si se firmara este contrato. Sólo nos quedan 14 días de diciembre para hacer estas operaciones y por lo menos yo, tengo cierta urgencia.... Muchas gracias.
Los bienes inmuebles de "transmiten" de 2 formas. Una es a través de la escritura y otra con la entrega de llaves. Sería un contrato de cv normal en el que se hace constar que el inmueble se entrega en ese acto. El problema no es Hacienda, el problema es que el vendedor acepte eso, ya que se queda bastante desprotegido...
Preguntado en la Agencia Tributaria, me indican que de Acuerdo con el Derecho Civil, podría valer un "Contrato de Transmisión, Entrega y Puesta de Disposición". No sé muy bien que tipo de contrato es, ni cómo efectuarlo. ¿Lo sabe alguien por favor? Gracias de nuevo.
Buenos días, amigos del foro. Necesito vuestra ayuda. Hoy mismo he acordado verbalmente la compra de una vivienda de 2ª mano con sus dueños. Ahora hay que hacer todo el papeleo, y veo que se nos iran las fechas a Enero; y con ello, perderemos las ventajas de la desgravación a la compra de vivienda existente. Que debería hacer, a nivel legal, para que conste que la venta se ha efectuado en estos días del mes de diciembre de 2.010 y no ya en Enero?. Creo que un contrato de Arras o señal no vale, pero ¿podría valer otro tipo de contrato? Entenderéis que es una importante suma de dinero la que se pierde al perder esta desgravación ¿verdad? y por ello, espero vuestras respuestas con mucho interés. Muchisimas gracias.