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Desgravación vivienda habitual

6 Comentarios
 
Desgravación vivienda habitual
14/02/2008 16:13
Tengo la nuda propiedad de mi vivienda habitual, aunque mi madre, que no vive en ella, tiene el usufructo.
¿Puedo desgravarme en el irpf los capitales e intereses con financiacion ajena (prestamo hipotecario) invertidos en las obras de reparación y rehabilitación de la misma?
19/02/2008 10:07
Hola Alih,

Usted es el propietario? Me explico. ¿Viene la vivienda reflejada en el catastro a su nombre?

Le indico esto porque los datos catastrales son los que utiliza AEAT para adjudicar la vivienda a una u otra persona, y (aunque es cierto que es su vivienda habitual y que usted tiene la nuda propiedad) es mucho más fácil si la vivienda es 'de usted' en el catastro, y por tanto aparece incluida en sus datos fiscales.

Si este fuera el caso, yo lo deduciría sin ningún problema. En caso de que la vivienda aparezca en los datos fiscales de su madre, y por tanto en la declaración de renta de su madre, la mejor opción es dirigirse al catastro y cambiar la titularidad de la vivienda, aunque haciéndolo con carácter previo a esas facturas de rehabilitación, para poder deducirmelas con posterioridad.

Un saludo.
21/02/2008 23:36
Hola Sr. Tributo, el problema es que las facturas están emitidas y pagadas, estoy pagando el préstamo hipotecario y el recibo del catastro está a nombre de mi madre.

He leído y releído la guía de la Agencia Tributaria y no he encontrado ningún apartado en el que se aclare del usufructo y nuda propiedad dentro del apartado “DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL ( art. 4 Ley 10/2002, de 21 de diciembre)”. Habla de muchas condiciones, pero este tema no lo aclara.

¿En que legislación se ha basado usted para realizar el comentario a mi pregunta?
¿Hay alguna forma de demostrarle a la Agencia Tributaria que yo he realizado la inversión en la vivienda, que es mía, aunque en el catastro figure a nombre de mi madre?

Gracias por el cometario.
22/02/2008 20:11
hola Alih, para poder deducirse por inversion o rehabilitacion en vivienda habitual es necesario ser titular, al menos en parte del pleno dominio de la vivienda. El hecho de que usted sea solo propietario de la nuda propiedad le impide deducirse por esa vivienda, aunque la pague usted integramente la rehabilitacion y resida en ella.

ademas, por los gastos de reparacion y conservacion de una vivienda no se puede deducir, no es un concepto deducible. Si que puede por contra por las cantidades pagadas en concepto de rehabilitacion de la vivienda, pero en terminos fiscales la rehabilitacion de una vivienda es algo muy restrictivo. para que unas obras tengan la consideracion de rehabilitacion deben cumplir una de dos condiciones: a)o bien son calificadas como actuacion protegida en materia de rehabilitaciones(muuuuuuuuy dificil), o bien b) tienen por objeto la reconstruccion de de la vivienda tratando elementos estructurales, fachadas tejados o analogos y superan el coste de las obras el 25% del valor de adquisicion(o de mercado si adquirio la vivienda hace mas de dos años). si cumple uno de los dos requisitos podria deducir por rehabilitacion pero siempre y cuando tenga el pleno dominio de la vivienda.


bueno, tiene la informacion, decida. pero...lo bien hecho, bien hecho esta

Saludos

medik
24/02/2008 14:54
Hola Medik2 gracias por su comentario. Pero me gustaría saber ¿En que legislación (orden, decreto, instrucciones, guía, etc.) se manifiesta que, para deducirse por inversión o rehabilitación en vivienda habitual, sea necesario tener el pleno dominio de la vivienda?
25/02/2008 14:32
Hola Alih. no problema, lo puedes encontrar en la siguiente consulta vinculante de la Direccion General de Tributos:

V2347-07

Un saludo
25/02/2008 17:23
Hola Alih,
Medik2 tiene razón. La AEAT no admite deducción por inversión si una persona solo tiene la nuda propiedad y la otra el usufructo, aunque ambas residan en la misma vivienda porque no lo considera "adquisición".
Eso no es nuevo de ahora, es desde hace años.
Saludos
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Desgravación vivienda habitual
14/02/2008 16:13
Tengo la nuda propiedad de mi vivienda habitual, aunque mi madre, que no vive en ella, tiene el usufructo.
¿Puedo desgravarme en el irpf los capitales e intereses con financiacion ajena (prestamo hipotecario) invertidos en las obras de reparación y rehabilitación de la misma?
19/02/2008 10:07
Hola Alih,

Usted es el propietario? Me explico. ¿Viene la vivienda reflejada en el catastro a su nombre?

Le indico esto porque los datos catastrales son los que utiliza AEAT para adjudicar la vivienda a una u otra persona, y (aunque es cierto que es su vivienda habitual y que usted tiene la nuda propiedad) es mucho más fácil si la vivienda es 'de usted' en el catastro, y por tanto aparece incluida en sus datos fiscales.

Si este fuera el caso, yo lo deduciría sin ningún problema. En caso de que la vivienda aparezca en los datos fiscales de su madre, y por tanto en la declaración de renta de su madre, la mejor opción es dirigirse al catastro y cambiar la titularidad de la vivienda, aunque haciéndolo con carácter previo a esas facturas de rehabilitación, para poder deducirmelas con posterioridad.

Un saludo.
21/02/2008 23:36
Hola Sr. Tributo, el problema es que las facturas están emitidas y pagadas, estoy pagando el préstamo hipotecario y el recibo del catastro está a nombre de mi madre.

He leído y releído la guía de la Agencia Tributaria y no he encontrado ningún apartado en el que se aclare del usufructo y nuda propiedad dentro del apartado “DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL ( art. 4 Ley 10/2002, de 21 de diciembre)”. Habla de muchas condiciones, pero este tema no lo aclara.

¿En que legislación se ha basado usted para realizar el comentario a mi pregunta?
¿Hay alguna forma de demostrarle a la Agencia Tributaria que yo he realizado la inversión en la vivienda, que es mía, aunque en el catastro figure a nombre de mi madre?

Gracias por el cometario.
22/02/2008 20:11
hola Alih, para poder deducirse por inversion o rehabilitacion en vivienda habitual es necesario ser titular, al menos en parte del pleno dominio de la vivienda. El hecho de que usted sea solo propietario de la nuda propiedad le impide deducirse por esa vivienda, aunque la pague usted integramente la rehabilitacion y resida en ella.

ademas, por los gastos de reparacion y conservacion de una vivienda no se puede deducir, no es un concepto deducible. Si que puede por contra por las cantidades pagadas en concepto de rehabilitacion de la vivienda, pero en terminos fiscales la rehabilitacion de una vivienda es algo muy restrictivo. para que unas obras tengan la consideracion de rehabilitacion deben cumplir una de dos condiciones: a)o bien son calificadas como actuacion protegida en materia de rehabilitaciones(muuuuuuuuy dificil), o bien b) tienen por objeto la reconstruccion de de la vivienda tratando elementos estructurales, fachadas tejados o analogos y superan el coste de las obras el 25% del valor de adquisicion(o de mercado si adquirio la vivienda hace mas de dos años). si cumple uno de los dos requisitos podria deducir por rehabilitacion pero siempre y cuando tenga el pleno dominio de la vivienda.


bueno, tiene la informacion, decida. pero...lo bien hecho, bien hecho esta

Saludos

medik
24/02/2008 14:54
Hola Medik2 gracias por su comentario. Pero me gustaría saber ¿En que legislación (orden, decreto, instrucciones, guía, etc.) se manifiesta que, para deducirse por inversión o rehabilitación en vivienda habitual, sea necesario tener el pleno dominio de la vivienda?
25/02/2008 14:32
Hola Alih. no problema, lo puedes encontrar en la siguiente consulta vinculante de la Direccion General de Tributos:

V2347-07

Un saludo
25/02/2008 17:23
Hola Alih,
Medik2 tiene razón. La AEAT no admite deducción por inversión si una persona solo tiene la nuda propiedad y la otra el usufructo, aunque ambas residan en la misma vivienda porque no lo considera "adquisición".
Eso no es nuevo de ahora, es desde hace años.
Saludos