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deshaucio 22.4 LEC.

1 Comentarios
 
24/10/2006 16:54
Hola ARRENDADOR.En la Enervación hay que distinguir 3 supuestos:

1) Envío de burofax con acuse de recibo( el plazo concedido en el burofax comienza a computarse DESDE LA RECEPCIÓN DEL MISMO POR EL ARRENDATARIO) concediendo un plazo de X días para pagar las rentas vencidas y no satisfechas, advirtiendo que si no paga en el plazo señalado se ejercerán las acciones legales oportunas. Si su arrendatario paga en el plazo concedido o PAGA DESPUÉS del mismo SIN QUE USTED HAYA ENTABLADO DEMANDA DE DESHAUCIO POR FALTA DE PAGO, no se considera que haya habido Enervación.

2) Envío de burofax con acuse de recibo( el plazo concedido en el burofax comienza a computarse DESDE LA RECEPCIÓN DEL MISMO POR EL ARRENDATARIO) concediendo un plazo de X días para pagar las rentas vencidas y no satisfechas, advirtiendo que si no paga en el plazo señalado se ejercerán las acciones legales oportunas. Si transcurrido el plazo señalado el Arrendatario NO paga y usted entabla demanda de DESHAUCIO POR IMPAGO DE RENTAS y ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA SU ARRENDATARIO LE PAGA LAS RENTAS RECLAMADAS EN LA DEMANDA Y LAS QUE ADEUDE EN EL MOMENTO DE DICHO PAGO ENERVATORIO, entonces sí habrá habido Enervación. Ello significa que si posteriormente su Arrendatario vuelve a adeudarle el pago de rentas, NO PODRÁ VOLVER A HACER USO DE LA FACULTAD ENERVATORIA.

3) Envío de burofax con acuse de recibo( el plazo concedido en el burofax comienza a computarse DESDE LA RECEPCIÓN DEL MISMO POR EL ARRENDATARIO) concediendo un plazo de 2 meses para pagar las rentas vencidas y no satisfechas, advirtiendo que si no paga en el plazo señalado usted ejercerá las acciones legales oportunas y él perderál a facultad de enervar la acción( art 22.4 Ley Enjuiciamiento Civil). Si transcurrido dicho plazo( 2 meses)su arrendatario no paga y usted entabla demanda de deshaucio su Arrendatario NO PODRÁ HACER USO DE LA FACULTAD DE ENERVACIÓN.

Es muy importante que el burofax sea redactado por un/a profesional de la abogacía.

Salvo mejor criterio. Un saludo
Deshaucio 22.4 lec.
24/10/2006 14:04
¿es posible que un inquilino evite deshaucio depositando las rentas adeudadas en notario? yo le he requerido el pago fehacientemente en base al art. 22.4 de la nueva lec. ¿puedo deshauciarlo transcurridos los dos meses? agradeceria comentarios.
deshaucio 22.4 LEC. | PorticoLegal
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24/10/2006 16:54
Hola ARRENDADOR.En la Enervación hay que distinguir 3 supuestos:

1) Envío de burofax con acuse de recibo( el plazo concedido en el burofax comienza a computarse DESDE LA RECEPCIÓN DEL MISMO POR EL ARRENDATARIO) concediendo un plazo de X días para pagar las rentas vencidas y no satisfechas, advirtiendo que si no paga en el plazo señalado se ejercerán las acciones legales oportunas. Si su arrendatario paga en el plazo concedido o PAGA DESPUÉS del mismo SIN QUE USTED HAYA ENTABLADO DEMANDA DE DESHAUCIO POR FALTA DE PAGO, no se considera que haya habido Enervación.

2) Envío de burofax con acuse de recibo( el plazo concedido en el burofax comienza a computarse DESDE LA RECEPCIÓN DEL MISMO POR EL ARRENDATARIO) concediendo un plazo de X días para pagar las rentas vencidas y no satisfechas, advirtiendo que si no paga en el plazo señalado se ejercerán las acciones legales oportunas. Si transcurrido el plazo señalado el Arrendatario NO paga y usted entabla demanda de DESHAUCIO POR IMPAGO DE RENTAS y ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA SU ARRENDATARIO LE PAGA LAS RENTAS RECLAMADAS EN LA DEMANDA Y LAS QUE ADEUDE EN EL MOMENTO DE DICHO PAGO ENERVATORIO, entonces sí habrá habido Enervación. Ello significa que si posteriormente su Arrendatario vuelve a adeudarle el pago de rentas, NO PODRÁ VOLVER A HACER USO DE LA FACULTAD ENERVATORIA.

3) Envío de burofax con acuse de recibo( el plazo concedido en el burofax comienza a computarse DESDE LA RECEPCIÓN DEL MISMO POR EL ARRENDATARIO) concediendo un plazo de 2 meses para pagar las rentas vencidas y no satisfechas, advirtiendo que si no paga en el plazo señalado usted ejercerá las acciones legales oportunas y él perderál a facultad de enervar la acción( art 22.4 Ley Enjuiciamiento Civil). Si transcurrido dicho plazo( 2 meses)su arrendatario no paga y usted entabla demanda de deshaucio su Arrendatario NO PODRÁ HACER USO DE LA FACULTAD DE ENERVACIÓN.

Es muy importante que el burofax sea redactado por un/a profesional de la abogacía.

Salvo mejor criterio. Un saludo
Deshaucio 22.4 lec.
24/10/2006 14:04
¿es posible que un inquilino evite deshaucio depositando las rentas adeudadas en notario? yo le he requerido el pago fehacientemente en base al art. 22.4 de la nueva lec. ¿puedo deshauciarlo transcurridos los dos meses? agradeceria comentarios.