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Desheredada formalmente

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
Desheredada formalmente
08/05/2009 20:48
¿Quien me puede orientar?
Mujer casada en segundas nupcias con hombre viudo y dos hijos de su matrimonio anterior. Recibe demanda de divorcio y con un plazo de 20 días habiles para contestar a la demanda, en ese plazo y sin aún haber contestado a la demanda, fallece el esposo. Se archiva la demanda de divorcio por el fallecimiento del demandante.
Al ver el testamento la viuda está desheredada formalmente porque mantenia un proceso de divorcio contencioso.
Si no hay sentencia de divorcio no hay medidas compensatorias.
Si está desheredada no recibe nada en usufructo.
Mis preguntas: ¿En que situación queda? ¿Podría ocupar su lugar de heredero su hijo?
¿Sería viable impugnar el testamento?

Cualquier orientación la agradecería muchísimo.
08/05/2009 23:04
Yo creo que ella tiene sus derechos de usucfruto o lo que le corresponda de legitima segun la ciuad donde viva.... si el divorcio solo estaba incoado y ni siquiera habia contestado la demandada, yo creo que no cuenta. Una cosa es la decisión que tuvo ese hombre de querer divorciarse y otra cosa es que le diera tiempo a hacerlo.

Por cierto.... ese hombre estaba enfermo?... fue la muerte repentina?... cuando habia hecho el testamento?...despues de presentar la demanda de divorcio?

Bueno, a ver que opinan los letrados de este foro...
08/05/2009 23:19
Si, estaba enfermo.
en el momento de hacer el testamento estaba en el hospital y no llego a salir, estuvo 3 meses hasta que murió. la demanda de divorcio la presentó antes de hacer el testamento.

Mi duda es: Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por causa de muerte
Artículo 216. Sucesión a favor del cónyuge viudo. 1. El llamamiento al cónyuge sobreviviente no tendrá lugar si al fallecimiento del causante estuviera decretada judicialmente la separación, se encontraran en trámite los procedimientos dirigidos a obtener la declaración de nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación, o si estuviera separado de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente.
08/05/2009 23:23
La ciudad de residencia, fallecimiento y testamento es Madrid.
09/05/2009 00:19
Por estar el expediente de divorcio incoado y poco mas esa mujer ya no se le va a considerar viuda?
Pues divorciada tampoco.... no se, yo creo que no es de aplicación en este caso ese articulo... pero yo no soy abogada...

A ver que piensa Nuria...Sabina....etc.
09/05/2009 09:59
Sería conveniente que aclarases si la vecindad civil del fallecido era aragonesa o madrileña.
Un saludo.
09/05/2009 10:03
Madrileña.
Esta mujer se a quedado en la calle y hasta sin poder recoger sus efectos personales, ya que los herederos le niegan la entrada en lo que era el domicilio conyugal.
09/05/2009 10:31
Quizas no respondí bien, vecindad madrileña

Gracias por las respuestas, y espero con impaciencia, necesito ayudar a esta señora a encontrar el camino.
09/05/2009 11:32
Entendiendo que esta propuesta no corresponde al foro de familia opino con enorme riesfo a equivocarme
En la ley 15/2005 de 8 de Julio apodada del divorcio express modifico tambien aspectos sucesorios.
el Art. 834 El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente O DE HECHO, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Incluso por analogia del Art 945 que le negaria el orden a la sucesion universal. etc etc etc Entiendo que claramente no puede suceder al causahabiente. Cuando menos habria una separacion de hecho, que interpuesta la demanda de divorcio, expresa claramente la vluntad legitima del causante y a quien se llama a suceder. Entiendo por la redaccion que se ha desheredado entre la interposicion de la demanda y e fallecimiento. Respecto al hijo aludido si es del matrimonio no entiendo la pregunta ya que es legitimario, no desheredado, luego no sustituye al desheredado si no que concuerre por derecho propio; si es hijo solo de la viuda por supuesto que no concurre a la herencia salvo legado expreso.
Respecto a la pension de viudedad entiendo que si procede pues este derecho no es negado en ninguna ddisposicion ya que no concluyo el divorcio y debe ser entendido, como lo es en la ley, que es derecho d ela viuda del causante que la esposa que lo ha sido hasta su fallecimiento, osteta.

Otra cuestio que si afecta a este foro es la pension de compensacion que entiendo que pudiera proceder incluso fallecido el causante y asi esta reconocido en la jurisprudencia obligando a los herederos a soportar dicho pago contra el caudal hereditario hasta el fallecimiento de la esposa del causahabiente.
Un saludo


NOPTA: esto suena mas a alumno de Derecho que a otra cosa
09/05/2009 11:47
Gracias ferro57, te aseguro que el caso es real y actual.
y ahora necesito seguir abusando de vuestra amabilidad. El asunto del divorcio se archivó ¿habria que poner un nuevo pleito para la posible pensión de compensación?. La viuda mantenia la residencia en el domicilio conyugal hasta hace unos días, el esposo falleció hace dos ¿Tendría derecho a mantener el domicilio conyugal? ellos no tuvieron descendencia, los hijos los aportaron ambos de matrimonios anteriores y ya son todos mayores e independientes.

Muchisimas gracias
09/05/2009 12:18
El esposo falleció hace dos meses y cuando ella recibió la demanda de divorcio ¡sorpresa! no estaban separados DE HECHO, el estaba en el hospital y ella en otra ciudad en el hospital con su madre que estaba tambien a punto de morir, las hijos de su esposo cuidaban a el y le dijeron que no era necesario que estuviese junto a su esposo, que ellos se ocupaban de el, y al poco falleció. Otorgó testamento en el mismo hospital, desheredando a su esposa por estar en proceso de divorcio (que ella no tenia conocimiento) e intituyendo herederos universales a sus dos hijos, lega el tercio de libre disposición a uno de los hijos (el que estaba con el en el hospital). Prohibe la intervención judicial en su testamento y si unos de sus hijos se opusiere o impugnare perderá automaticamente los derechos legados con cargo al tercio de libre disposicion que acreceria al otro heredero. y nombra Albacea Contador-Partidor de su herencia.

PD. No sabia que este no era el foro adecuado ¿cual sería?
09/05/2009 14:15
yo pondria el caso en manos de un abogado.... una persona no puede saltarse los derechos de la persona que todavia no esta divorciada de el.... ademas creo que ese testamento tiene unas condiciones que quizas vayan contra la ley....

Prohibe la intervención judicial en su testamento... eso se puede hacer? no se..ese hombre estaria muy enfermo.... pero muy bien asesorado....
09/05/2009 16:54
¿como se puede interpretar en este caso? ¿Tendria derecho el hijo de ella aportado al matrimonio?
Artículo 857. Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima

09/05/2009 17:53
A ver, perdona pero estás preparando un totus revolutus que parece que ni tú sabes ya lo que dices. Al final va a tener razón ferro con su sospecha. pero en fin, alla tú. Si no te importa, me gustaria saber porque pretendes aplicarle la Ley de Sucesiones Aragonesa a un madrileño, resulta cuando menos curioso porque que se consulte el código civil, sin tener ni repajolera idea de por donde se abre, cuando se tiene un problema se entiende, pero ¿y el aragonés?.
Ese testamento que mencionas es directamente absurdo. Dices una serie de cosas que pone que...: "desheredando a su esposa por estar en proceso de divorcio" "intituyendo herederos universales a sus dos hijos, lega el tercio de libre disposición a uno de los hijos " "si unos de sus hijos se opusiere o impugnare perderá automaticamente los derechos legados con cargo al tercio de libre disposicion que acreceria al otro heredero" Vale, que el Notario debía estar dormido.
En fin, si consigues hacer un relato cronológico y que yo pueda entender (ya ves que mi capacidad cognoscitiva es muy limitada) intentaré responderte aunque se trate de una broma. Pero en caso contrario yo no llega a más, lo siento.
Un saludo

09/05/2009 18:23
Es de verdad, puedo demostrarlo. No me importaría enviarte una copia del testamento. Lo de la Ley de sucesiones aragonesa no se a que te refieres.
Juro que no me estoy quedando con nadie.
Voy a intentar volver a resumir el asunto.

En Mayo de 2004 contraen matrimonio, divorciada con viudo, ella extranjera el vecino de Madrid de toda la vida pero nacido en otra provincia. se casan en regimen absoluto de separqación de bienes. Ella tiene un hijo mayor de edad del matrimonio anterior, el tiene dos hijos mayores de edad del matrimonio anterior. Fijan su residencia y domicilio conyugal en Madrid en su casa de el. Ella en verano de 2008 tiene que ir urgente con su madre que está muy grave en el hospital, y a continuación su hijo (divorciado y con una hija pequeña) tambien caé gravemente enfermo, a 1º de Diciembre de 2008 su esposo es ingresado en un hospital de Madrid, ella es avisada, habla telefonicamente con un hijo de su esposo y este le dice que no se preocupe, que no es necesario que venga, que ellos le cuidarán (a este hijo lega el tercio de libre disposición), a final de Diciembre hace testamento abierto ante notario en el hospital (eso lo sabemos ahora), en Febrero ella recibe mediante carta certificada en su pais notificación de demanda de divorcio en la que la emplazan a que conteste en 20 días habiles. Ella llama al hijo de su esposo para decir ¿Que pasa? y que ella viene a Madrid a contestar y ver la situación de su esposo en el Hospital, telefonicamente le advierten que en la casa no entra (su domicilio conyugal), esta mujer al no tener recursos, ya que dependía economicamente al 100% de su esposo, no sabe que hacer y mmientra si o no le comunican la muerte de el. Ahora se encuentra en la situación que mas o menos he descrito. un jaleo, pues si, pero real como la vida misma. La estoy ayudando como puedo, la he alojado en mi casa (es amiga de mi esposa) y ya le han concedido la pensión minima de viudedad. Ahora voy a intentar que le asignen un abogado en asistencia juridica gratuita, pero como ha cambiado de ciudad y comunidad autonoma, pues todo el proceso burocratico va muy lento y queremos estar lo mas informados posible hasta que tenga abogado.

Gracias y mas gracias, yo tan solo soy aficionado a bogado, ojala hubiese llegado a serlo, aunque nunca es tarde.
De ver
09/05/2009 18:44
Ahora me di cuenta, googlendo he aplicado la ley 1/1999 que nada pinta aquí, perdon y mas perdon, claro así puedo volver loc@ a cualquiera.
09/05/2009 19:19
Es un caso interesante, kizá de foro de civil, pero está bien interpretado por ferro, es lo más lógico.

Si no concluyó el divorcio, se supone que puede vivir en el domiciio conyugal. También se puede demostrar, si procede, que no estaba en plenas facultades a la hora de hacer el testamento, ¿quien sabe la verdad?
09/05/2009 19:55
Bueno, el tema de la herencia lo tiene dificil, yo diría que imposible. Me explico (o lo intento); los derechos del cónyuge viudo no son disponibles para el testador, son normas de derecho imperativo. Ocurre, sin embargo, que cuando se está separado de hecho se pierden esos derechos, el cónyuge sobreviviente no tiene ningún derecho sobre los bienes de su cónyuge, por lo que el asunto se centra en determinar si se encontraban separados de hecho o no. Como sabes la separación de hecho es la situación de no convivencia voluntaria y cuando uno de los cónyuges presenta demanda de divorcio, desde su admisión a trámite cesa la presunción de convivencia que conlleva el matrimonio. Por ello, quien alegue que no existia separación de hecho durante el trámite, deberá probarlo. En este caso, resulta dificil, ya que por lo que dices, de alguna manera el fallecido hace constar en el testamento hecho despues de la demanda que ya no existe dicha convivencia, cuando de algún modo se refiere a que su cónyuge ha perdido el derecho de sucesión. Aunque no se haya producido cambio de domicilio real por la situación en que se encontraban, la separación es voluntaria y parece que queda claramente acreditada su voluntad. Por lo tanto está en separación de hecho, ya que ante la declaración de su marido no tiene modo de evitarlo y no tiene derecho alguno de sucesión.
Su hijo no tiene ninguno tampoco porque no es heredera forzosa y aunque lo fuese el derecho de representación no alcanza a los cónyuges.
Otra cosa es el cobro de la pensión de viudedad a la que si tiene derecho, si el causante cumple los requisitos, ya que no existe sentencia firme de separación ni divorcio. Dices que le han concedido la mínima. Supongo que te refieres a la que le corresponde ¿?
La vivienda, parece que era privativa del esposo, por lo que ahora pertenece a sus hijos, pero derecho a llevarse sus cosas, por supuesto que tiene, a quedarse en ella me temo que una vez se acepte la herencia por los hijos, no lo tiene.
Un saludo

10/05/2009 00:24
Pero, por lo que dice, ella estaba con su madre por motivos de enfermedad, y si esto es cierto, es como decir que una mujer no pueda estar de viaje sin que se presuma que ha digamos "abandonado" la vivienda conyugal...

Es complejo, pero si la mujer prueba que estaba digamos "indefensa" ante el hecho de conocer el testamento y ni siquiera la demanda de separación había digamos sido "notificada" legalmente,yo creo que estan todos equivocados y que puede reclamar
10/05/2009 00:30
Yo creo que todo ha sido una maniobra de los hijos...o en concreto de ese hijo que ha estado mientras el marido estaba enfermo....

Lo dicho, un abogado y a la vista de todos los detalles le informará...

Si el marido no se hubiera muerto tan pronto, seguro que el juez en la sentencia de divorcio le hubiera concedido alguna prestación a la esposa... pensión,,,, uso de vivienda etc...etc..
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08/05/2009 20:48
¿Quien me puede orientar?
Mujer casada en segundas nupcias con hombre viudo y dos hijos de su matrimonio anterior. Recibe demanda de divorcio y con un plazo de 20 días habiles para contestar a la demanda, en ese plazo y sin aún haber contestado a la demanda, fallece el esposo. Se archiva la demanda de divorcio por el fallecimiento del demandante.
Al ver el testamento la viuda está desheredada formalmente porque mantenia un proceso de divorcio contencioso.
Si no hay sentencia de divorcio no hay medidas compensatorias.
Si está desheredada no recibe nada en usufructo.
Mis preguntas: ¿En que situación queda? ¿Podría ocupar su lugar de heredero su hijo?
¿Sería viable impugnar el testamento?

Cualquier orientación la agradecería muchísimo.
08/05/2009 23:04
Yo creo que ella tiene sus derechos de usucfruto o lo que le corresponda de legitima segun la ciuad donde viva.... si el divorcio solo estaba incoado y ni siquiera habia contestado la demandada, yo creo que no cuenta. Una cosa es la decisión que tuvo ese hombre de querer divorciarse y otra cosa es que le diera tiempo a hacerlo.

Por cierto.... ese hombre estaba enfermo?... fue la muerte repentina?... cuando habia hecho el testamento?...despues de presentar la demanda de divorcio?

Bueno, a ver que opinan los letrados de este foro...
08/05/2009 23:19
Si, estaba enfermo.
en el momento de hacer el testamento estaba en el hospital y no llego a salir, estuvo 3 meses hasta que murió. la demanda de divorcio la presentó antes de hacer el testamento.

Mi duda es: Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por causa de muerte
Artículo 216. Sucesión a favor del cónyuge viudo. 1. El llamamiento al cónyuge sobreviviente no tendrá lugar si al fallecimiento del causante estuviera decretada judicialmente la separación, se encontraran en trámite los procedimientos dirigidos a obtener la declaración de nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación, o si estuviera separado de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente.
08/05/2009 23:23
La ciudad de residencia, fallecimiento y testamento es Madrid.
09/05/2009 00:19
Por estar el expediente de divorcio incoado y poco mas esa mujer ya no se le va a considerar viuda?
Pues divorciada tampoco.... no se, yo creo que no es de aplicación en este caso ese articulo... pero yo no soy abogada...

A ver que piensa Nuria...Sabina....etc.
09/05/2009 09:59
Sería conveniente que aclarases si la vecindad civil del fallecido era aragonesa o madrileña.
Un saludo.
09/05/2009 10:03
Madrileña.
Esta mujer se a quedado en la calle y hasta sin poder recoger sus efectos personales, ya que los herederos le niegan la entrada en lo que era el domicilio conyugal.
09/05/2009 10:31
Quizas no respondí bien, vecindad madrileña

Gracias por las respuestas, y espero con impaciencia, necesito ayudar a esta señora a encontrar el camino.
09/05/2009 11:32
Entendiendo que esta propuesta no corresponde al foro de familia opino con enorme riesfo a equivocarme
En la ley 15/2005 de 8 de Julio apodada del divorcio express modifico tambien aspectos sucesorios.
el Art. 834 El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente O DE HECHO, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Incluso por analogia del Art 945 que le negaria el orden a la sucesion universal. etc etc etc Entiendo que claramente no puede suceder al causahabiente. Cuando menos habria una separacion de hecho, que interpuesta la demanda de divorcio, expresa claramente la vluntad legitima del causante y a quien se llama a suceder. Entiendo por la redaccion que se ha desheredado entre la interposicion de la demanda y e fallecimiento. Respecto al hijo aludido si es del matrimonio no entiendo la pregunta ya que es legitimario, no desheredado, luego no sustituye al desheredado si no que concuerre por derecho propio; si es hijo solo de la viuda por supuesto que no concurre a la herencia salvo legado expreso.
Respecto a la pension de viudedad entiendo que si procede pues este derecho no es negado en ninguna ddisposicion ya que no concluyo el divorcio y debe ser entendido, como lo es en la ley, que es derecho d ela viuda del causante que la esposa que lo ha sido hasta su fallecimiento, osteta.

Otra cuestio que si afecta a este foro es la pension de compensacion que entiendo que pudiera proceder incluso fallecido el causante y asi esta reconocido en la jurisprudencia obligando a los herederos a soportar dicho pago contra el caudal hereditario hasta el fallecimiento de la esposa del causahabiente.
Un saludo


NOPTA: esto suena mas a alumno de Derecho que a otra cosa
09/05/2009 11:47
Gracias ferro57, te aseguro que el caso es real y actual.
y ahora necesito seguir abusando de vuestra amabilidad. El asunto del divorcio se archivó ¿habria que poner un nuevo pleito para la posible pensión de compensación?. La viuda mantenia la residencia en el domicilio conyugal hasta hace unos días, el esposo falleció hace dos ¿Tendría derecho a mantener el domicilio conyugal? ellos no tuvieron descendencia, los hijos los aportaron ambos de matrimonios anteriores y ya son todos mayores e independientes.

Muchisimas gracias
09/05/2009 12:18
El esposo falleció hace dos meses y cuando ella recibió la demanda de divorcio ¡sorpresa! no estaban separados DE HECHO, el estaba en el hospital y ella en otra ciudad en el hospital con su madre que estaba tambien a punto de morir, las hijos de su esposo cuidaban a el y le dijeron que no era necesario que estuviese junto a su esposo, que ellos se ocupaban de el, y al poco falleció. Otorgó testamento en el mismo hospital, desheredando a su esposa por estar en proceso de divorcio (que ella no tenia conocimiento) e intituyendo herederos universales a sus dos hijos, lega el tercio de libre disposición a uno de los hijos (el que estaba con el en el hospital). Prohibe la intervención judicial en su testamento y si unos de sus hijos se opusiere o impugnare perderá automaticamente los derechos legados con cargo al tercio de libre disposicion que acreceria al otro heredero. y nombra Albacea Contador-Partidor de su herencia.

PD. No sabia que este no era el foro adecuado ¿cual sería?
09/05/2009 14:15
yo pondria el caso en manos de un abogado.... una persona no puede saltarse los derechos de la persona que todavia no esta divorciada de el.... ademas creo que ese testamento tiene unas condiciones que quizas vayan contra la ley....

Prohibe la intervención judicial en su testamento... eso se puede hacer? no se..ese hombre estaria muy enfermo.... pero muy bien asesorado....
09/05/2009 16:54
¿como se puede interpretar en este caso? ¿Tendria derecho el hijo de ella aportado al matrimonio?
Artículo 857. Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima

09/05/2009 17:53
A ver, perdona pero estás preparando un totus revolutus que parece que ni tú sabes ya lo que dices. Al final va a tener razón ferro con su sospecha. pero en fin, alla tú. Si no te importa, me gustaria saber porque pretendes aplicarle la Ley de Sucesiones Aragonesa a un madrileño, resulta cuando menos curioso porque que se consulte el código civil, sin tener ni repajolera idea de por donde se abre, cuando se tiene un problema se entiende, pero ¿y el aragonés?.
Ese testamento que mencionas es directamente absurdo. Dices una serie de cosas que pone que...: "desheredando a su esposa por estar en proceso de divorcio" "intituyendo herederos universales a sus dos hijos, lega el tercio de libre disposición a uno de los hijos " "si unos de sus hijos se opusiere o impugnare perderá automaticamente los derechos legados con cargo al tercio de libre disposicion que acreceria al otro heredero" Vale, que el Notario debía estar dormido.
En fin, si consigues hacer un relato cronológico y que yo pueda entender (ya ves que mi capacidad cognoscitiva es muy limitada) intentaré responderte aunque se trate de una broma. Pero en caso contrario yo no llega a más, lo siento.
Un saludo

09/05/2009 18:23
Es de verdad, puedo demostrarlo. No me importaría enviarte una copia del testamento. Lo de la Ley de sucesiones aragonesa no se a que te refieres.
Juro que no me estoy quedando con nadie.
Voy a intentar volver a resumir el asunto.

En Mayo de 2004 contraen matrimonio, divorciada con viudo, ella extranjera el vecino de Madrid de toda la vida pero nacido en otra provincia. se casan en regimen absoluto de separqación de bienes. Ella tiene un hijo mayor de edad del matrimonio anterior, el tiene dos hijos mayores de edad del matrimonio anterior. Fijan su residencia y domicilio conyugal en Madrid en su casa de el. Ella en verano de 2008 tiene que ir urgente con su madre que está muy grave en el hospital, y a continuación su hijo (divorciado y con una hija pequeña) tambien caé gravemente enfermo, a 1º de Diciembre de 2008 su esposo es ingresado en un hospital de Madrid, ella es avisada, habla telefonicamente con un hijo de su esposo y este le dice que no se preocupe, que no es necesario que venga, que ellos le cuidarán (a este hijo lega el tercio de libre disposición), a final de Diciembre hace testamento abierto ante notario en el hospital (eso lo sabemos ahora), en Febrero ella recibe mediante carta certificada en su pais notificación de demanda de divorcio en la que la emplazan a que conteste en 20 días habiles. Ella llama al hijo de su esposo para decir ¿Que pasa? y que ella viene a Madrid a contestar y ver la situación de su esposo en el Hospital, telefonicamente le advierten que en la casa no entra (su domicilio conyugal), esta mujer al no tener recursos, ya que dependía economicamente al 100% de su esposo, no sabe que hacer y mmientra si o no le comunican la muerte de el. Ahora se encuentra en la situación que mas o menos he descrito. un jaleo, pues si, pero real como la vida misma. La estoy ayudando como puedo, la he alojado en mi casa (es amiga de mi esposa) y ya le han concedido la pensión minima de viudedad. Ahora voy a intentar que le asignen un abogado en asistencia juridica gratuita, pero como ha cambiado de ciudad y comunidad autonoma, pues todo el proceso burocratico va muy lento y queremos estar lo mas informados posible hasta que tenga abogado.

Gracias y mas gracias, yo tan solo soy aficionado a bogado, ojala hubiese llegado a serlo, aunque nunca es tarde.
De ver
09/05/2009 18:44
Ahora me di cuenta, googlendo he aplicado la ley 1/1999 que nada pinta aquí, perdon y mas perdon, claro así puedo volver loc@ a cualquiera.
09/05/2009 19:19
Es un caso interesante, kizá de foro de civil, pero está bien interpretado por ferro, es lo más lógico.

Si no concluyó el divorcio, se supone que puede vivir en el domiciio conyugal. También se puede demostrar, si procede, que no estaba en plenas facultades a la hora de hacer el testamento, ¿quien sabe la verdad?
09/05/2009 19:55
Bueno, el tema de la herencia lo tiene dificil, yo diría que imposible. Me explico (o lo intento); los derechos del cónyuge viudo no son disponibles para el testador, son normas de derecho imperativo. Ocurre, sin embargo, que cuando se está separado de hecho se pierden esos derechos, el cónyuge sobreviviente no tiene ningún derecho sobre los bienes de su cónyuge, por lo que el asunto se centra en determinar si se encontraban separados de hecho o no. Como sabes la separación de hecho es la situación de no convivencia voluntaria y cuando uno de los cónyuges presenta demanda de divorcio, desde su admisión a trámite cesa la presunción de convivencia que conlleva el matrimonio. Por ello, quien alegue que no existia separación de hecho durante el trámite, deberá probarlo. En este caso, resulta dificil, ya que por lo que dices, de alguna manera el fallecido hace constar en el testamento hecho despues de la demanda que ya no existe dicha convivencia, cuando de algún modo se refiere a que su cónyuge ha perdido el derecho de sucesión. Aunque no se haya producido cambio de domicilio real por la situación en que se encontraban, la separación es voluntaria y parece que queda claramente acreditada su voluntad. Por lo tanto está en separación de hecho, ya que ante la declaración de su marido no tiene modo de evitarlo y no tiene derecho alguno de sucesión.
Su hijo no tiene ninguno tampoco porque no es heredera forzosa y aunque lo fuese el derecho de representación no alcanza a los cónyuges.
Otra cosa es el cobro de la pensión de viudedad a la que si tiene derecho, si el causante cumple los requisitos, ya que no existe sentencia firme de separación ni divorcio. Dices que le han concedido la mínima. Supongo que te refieres a la que le corresponde ¿?
La vivienda, parece que era privativa del esposo, por lo que ahora pertenece a sus hijos, pero derecho a llevarse sus cosas, por supuesto que tiene, a quedarse en ella me temo que una vez se acepte la herencia por los hijos, no lo tiene.
Un saludo

10/05/2009 00:24
Pero, por lo que dice, ella estaba con su madre por motivos de enfermedad, y si esto es cierto, es como decir que una mujer no pueda estar de viaje sin que se presuma que ha digamos "abandonado" la vivienda conyugal...

Es complejo, pero si la mujer prueba que estaba digamos "indefensa" ante el hecho de conocer el testamento y ni siquiera la demanda de separación había digamos sido "notificada" legalmente,yo creo que estan todos equivocados y que puede reclamar
10/05/2009 00:30
Yo creo que todo ha sido una maniobra de los hijos...o en concreto de ese hijo que ha estado mientras el marido estaba enfermo....

Lo dicho, un abogado y a la vista de todos los detalles le informará...

Si el marido no se hubiera muerto tan pronto, seguro que el juez en la sentencia de divorcio le hubiera concedido alguna prestación a la esposa... pensión,,,, uso de vivienda etc...etc..