Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Desheredada formalmente

34 Comentarios
Viendo 21 - 34 de 34 comentarios
10/05/2009 09:45
Muchisimas gracias por vuestras respuestas.
Si, a esta mujer le han concedido la pensión de 421€, su esposo era arquitecto superior y esa es otra, al intentar cobrar la pension de la Mutualidad del colegio le dicen que en la poliza de ese señor estaba como beneficiaria su esposa anterior (que murió hace 15 años) y que ademas como no es heredera pues no cobra. Se le a "juntao el hambre con las ganas de comer".
Pienso que la linea a seguir en esta situación será intentar conseguir una pensión de compensación por el divorcio. Ella se queda en la calle, sin un sitio donde vivir, con una pensión que escasamente le da para comer, con una edad (57) que no tiene practicamente posibilidades de trabajo, sin hablar practicamente español, sin familia, sin poder volver a su país (cedió su vivienda a su exmarido, hijo, nieta y madre, 45 m2).
Lo de recoger sus pertenencias tambien lo tiene dificil, los hijos no viven en Madrid y todo son pares y nones, así que para recoger un poco de ropa y pocas cosas mas (que es su capital) pues otro pleito la veradad, no.
Paradojas de la vida, los hijos van a heredar algunos millones de euros en propiedades, efectivo, etc. y ella no sabe si cortarse la venas o dejarselas crecer.

Gracias y si a alguien se le ocurre algo, por favor no dude en exponerlo.
10/05/2009 12:05
Lo tiene muy complicado, más vale que se lo piense antes de gastarse dinero en solicitar "cosas raras". Intentar demostrar que no estaba en plenas facultades...Que lo hizo ante Notario, caray, ganas de perder el tiempo y el dinero.
Que ella estaba con su madre...el que dejó claro su situación de cese de convivencia fue él, no ella.
Si no se hubiese muerto tan pronto seguro que el juez....y si los elefantes tuviesen alas serían mariposas gordas.
Hay lo que hay, y no puede solicitar pensión compensatoria, porque el matrimonio ha concluido por fallecimiento de uno de sus miembros. Ya no hay posibilidad de solicitar divorcio y por ende tampoco pensión compensatoria. A un fallecido no se le puede divorciar, ni aunque estuviese deseando hacerlo.
Cotizaba en Premaat, mala suerte porque, efectivamente el beneficiario es designado por el mutualista y a falta de éste, los beneficiarios son los herederos. Aún con todas las dificultades, lo práctico es mirar adelante. Los 421,79 que le han concedido ¿en concepto de qué exactamente?.
Y otra cosa ¿has visto el testamento o te estás fiando de lo que te dicen los hijos?. Porque si es lo último yo intentaría hacerme con él cuanto antes, no vaya a ser que no esté tan clara la situación.
Un saludo
10/05/2009 12:21
En mi opinión, esa claúsula de desheredación es nula de pleno derecho.

Las causas de desheredación son tasadas y no puede aplicaarse a otras diferentes de las que estipula la ley.

Debería contactar con un abogado, ese testamento -a mi juicio- debe impugnarlo y que a la viuda se le asigne la cuota vidual correspondiente.

Otra cuestión a tener en cuenta es la capacidad del testador a la hora de realizar el testamento.

Saludos,
10/05/2009 12:35
La pensión es de la seg. social, él cobraba 800 euros de pensión mas la del colegio de arquitectos (HNA) que no sabemos cuanto era, hemos pedido copia de los documentos (poliza, condiciones etc.) pero esperamos y esperamos (el de novio le habló de ésta pensión y por email que tenemos le dice que pasaría a ella cuando el falleciese).
El testamento si tengo copia en mi poder y puedo transcribirlo aquí (sin nombrres clraro).
Mi gran duda es que si a ella no le dió tiempo ni a contestar a la demanda de divorcio, pues una de dos, viuda heredera o divorciada con sus derechos.
Pero ninguna de las dos, la verdad. se me hace dificil que la ley diga que es así.

En cuanto a impugnar el testamento, lo hemos pensado, pero la verdad, esta mujer necesita ir a lo práctio y rápido, no tiene ni dinero, ni medios, ni tiempo, y la parte contraria tiene todo eso y mas.

Os agradezco cuanto tiempo estaís empleando en este asunto, cuando os canseis pues ya está. Igualmente gracias.
10/05/2009 12:42
A mi juicio, deberían ponerse en contacto con un abogado, el email ese a que se refiere, entiendo que es anterior al testamento, por lo que sí al redactar éste estaba en plenas facultades, deja clara su voluntad, pero lo que no puede hacer es deshederarla, por la causa que indica, entiendo que no se hizo ante notario ¿no?

El tiempo entiendo que será un problema, pero si la otra parte, no reconoce los derechos que puedan corresponderle, entiendo que no hay otra forma, puede el abogado que consideren conveniente, hablar con la otra parte, y tal vez fuera posible llegar a algún tipo de acuerdo, aunque puede ser díficil que admitan nada.

Salvo mejor opinión.

Saludos,
10/05/2009 13:08
Katia, se hizo ante Notario, lo dice más arriba y estoy de acuerdo contigo en que sería una cláusula nula la de desheredación si existiese, pero puesto que se hizo ante Notario, no creo que exista, probablemente lo que haga es declarar que ha presentado una demanda de divorcio que le ha sido admitida a trámite y que desde ese momento existe una separación de hecho, que viene a producir los mismos efectos y es legal.
Un saludo
10/05/2009 13:34
Os reproduzco literalemente lo que pone en el testamento:
TERCERA. - Deshereda formalmente a su esposa xxxxxx xxxxxxxx, con quien actualmente mantiene un proceso de divorcio contencioso ante el Juzgado de 1ª Instancia nº xx (Familia) de madrid, autos núm. xxx/2008
10/05/2009 18:48
A nivel civil quizas sea sucesiones lo mas litigioso desde hace muchisimos años. Si queremos adentrarnos en ello es imperioso pues llenarse de jurisprudencia que la hay y mucha. Personalmente me desagrada y no he entrado mucho en ello pero oir que tal cosa es nulo de pleno derecho.......... buf cuidado, muchisimo cuidado que basamentar la pretension procesal en ello nos puede deparar la sentencia mas contraria a los intereses que defendemos.
Por supuesto que puede prohibir la intervencion judicial y asi esta reconocido en varias sentencias del TS siempre que respete el minimo imperativo. El hijo menos beneficiado quien vera reducida su heredad a la mitad del tercio de legitima si detenta su derecho en los juzgados ya que es voluntad expresa del causahabiente que ello sea asi.
La ley no dice que sea o no sea esposa o deje de serlo; es NITIDO que el conyuge pierde su derecho a acudir a la sucesion al interponerse la demanda de divorcio o/y haber una separacion de hecho. Intentar negar la separacion de hecho es simplemente absurdo ya que si ella era ciertta fisicamente asi fue reconocida por el causahabiente tanto en la interposicion de la demanda como en la propia redaccion del testamento. Poco mas que gastos me temo se podra sacar de este pleito para la esposa, para mi la mas debil y digna de proteccion, pero ello no la valida para negar hechos irrefutables.


Quizas y con todo el derecho a equivocarme sera de mucha mayor utilidad interponer una demanda en la jurisdiccion laboral ya que nos dara muchas mas posibilidades que en justicia se contemple que ella es la unica viuda del causahabiente y como tal percepttora de la unica pension de viudedad y que pretender sean terceros los que sustituyan esa figura rompe el principio basico que inspira tales prestaciones. Esta jurisdiccion nos permitira pleitear con unos costes muy inferiores y plazos muchisimo mas asequibles.
Debemos tener en coto caso muchisimo cuidado con lo que alegamos, que quien alega,prueba, Si nos topamos con una declaracion del otario que recabo la opinion del medico y/o enfermera en busca de indagar si el entendia que su paciente estaba lucido y con plena capacidad, nos puede hundir del todo.
Un saludo
10/05/2009 19:43
Efectivamente ferro, estamos de acuerdo, contra el testamento no creo que haya nada que hacer. Esa cláusula no deshereda porque sí, sino por la separación de hecho que el fallecido reconoce como consecuencia de la admisión de la demanda. Es absurdo intentar impugnarlo. En cuanto a lo de la pensión parece que ya se la han reconocido, escasa, pero es lo que hay si cotizaba a la mutualidad. No parece que se pueda sacar nada de ahí tampoco.
Un saludo
10/05/2009 20:01
En principio me quedo con lo que dice ferro en su 1ª intervención "Otra cuestion que si afecta a este foro es la pension de compensacion que entiendo que pudiera proceder incluso fallecido el causante y asi esta reconocido en la jurisprudencia obligando a los herederos a soportar dicho pago contra el caudal hereditario hasta el fallecimiento de la esposa del causahabiente". Y luchar con la Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija , que al parecer figura como beneficiario "el conyuge" simplemente, sin poner nombre y apellidos y que al fallecimiento de este hombre su esposa era ella, como así lo a reconocido sin la mas mínima pega el INSS. concediendole su pensión de viudedad.

Os vuelvo a agradecer todas y cada una de vuestras opiniones y si alguien me puede aportar jurisprudencia, lo agradecería doblemente. Gracias
10/05/2009 20:37
Pues adelante con lo segundo, que si lo dice así, deberán cumplir y conseguirás que lo hagan. En cuanto a lo primero, me temo que la jurisprudencia que cita ferro se refiere a que se siga pagando la pensión por los herederos tras el fallecimiento del obligado. No es el caso, aquí no se ha concedido todavía, ni se puede conceder porque ni siquiera se puede solicitar, porque no puede tramitarse demanda ninguna de separación ni divorcio sobre un matrimonio que ya no existe. Ojalá pudiese decir otra cosa, pero me temo que harás un gasto inútil, pero en fin, me alegrare si me equivoco.
Un saludo y suerte.
10/05/2009 20:58
Totalmente acertado
Y planeeemosnos
Hemos consentido pacificamente el "archivo"? ¿No seria en aquella accion deonde unicamente cabria detentar la peticion de pension compensatoria? Ya que de ser asi y no ser derecho directamente detentable si no solo a traves de sucesiones perderiamos al juzgado de familia mucho mas conveniente a nuestros intereses.
Pero aun asi aunque podamos recurrir el archivo el juzgado de familia se encontrara a un conyuge que no "socorre" en estado de necesidad al esposo deber primario y no alegable el cuidar a la madre o que los hijos se hacian cargo del padre ( nos dañaria mas esa aseveracion). Una mujer que tiene 57 años pero poco mas de 4 de matrimonio luego la dedicacion a la familia es exsigua maxime cuando no cuida al enfermo grave y prefiere acudir a cuidar a la madre buf.................
Con todo ello no nos estaos jugando en el mejor de los casos a que se nos reconozca la pretension de pension compensatoria por un plazo determinado ( 3 años maximo?).
Sigue habiendo mas aspectos pero si nos hacemos una idea de conujunto me temo que la opcion mas conveniente, mas util a nuestros intereses y con mas posibilidad de ser efectivos es luchar por la pension de viudedaz en la que no nos encotraremos a los herederos actuando en nuestra contra.
Las mutualidades saben del riego que corren y por ello son proclives cuando menos a pactos en evitacion de condenas economicamente mucho mas perjudiciales a sus intereses. Recordemos que la jurisdiccion laboral el juzgador no es neutral si no que el ordenamiento juridico le hace responsable de proteger al trabajador como parte mas debil en el procedimiento; ello nos puede rendir muy provechosamente a nuestra causa logrando para la viuda una fuente de ingresos digna que le permitira decidir su futuro con la mas amplia libertad.
Un saludo
10/05/2009 21:57
El archivo se produjo al comunicar la parte contraria el fallecimiento, esta mujer aún estaba en plazo de contestación a la demanda de divorcio cuando se produjo el fallecimiento (ella recibe la carta el 9/2/08 y el fallecimiento el 25.2.08), posteriormente en Marzo, lo recibe a traves del juzgado de Minsk (donde le exigen el pago de 280€ y los tuvo que pagar, un salario normal en su ciudad es de 120€/mes) donde ella comunicó la muerte de su esposo.
La 2ª pregunta no la comprendo, perdón.

Ella si quería socorrer, pero no se lo permitieron, dependía economicamente al 100% de él, el tenía 79 años y una cabeza lúcida hasta que entró en el hospital, él arquitecto y todo su circulo social de muy alto nivel economico y conocimientos, ella una simple mujer 22 años mas joven que él, que no tiene dinero para el viaje Minsk-Madrid, que no le permiten la entrada en su domicilio, que no habla practicamente español, que no conoce nuestro sistema, etc. etc. Ella en el tiempo que convivian le dedicada cada minuto de su existencia y él fué el que le pagó el viaje de ida a Minsk para cuidar a su madre, él tenía libertad de movimientos e independencía economica, ella tan solo obediencia y hacer de asistenta, calentar su cama y servir de "mira que hembra tengo" a sus amigos de él. El decidía cada movimiento de ella, como por ejemplo contestar a la demanda de divorcio, ¿como ella podía dar respuesta a una demanda de divorcio recibida por correo certificado en Minsk, en la que la citaban en el Juazgado de Madrid?, estaba claro, no se presenta, la declaran en rebeldía y se termian el asunto a favor de lo que el diga.

Lo de la Mutualidad es el primer camino que vamos a seguir nada mas le asignen abogado en el colegio. Pero pienso no descartar ninguno que pueda ser paralelo. Esta mujer a venido en autobus desde Mins a Sevilla, 4 días, porque no tiene dinero para otra cosa.

Sigo dandote las gracias.
11/05/2009 15:32
Hubicado el post en el foro adecuado creo que lo mas prudente es callar y leer a los que saben
Un saludo
11/05/2009 18:34
Gracias otra vez y espero que alguien arroje un poco mas de luz y si es un rayo, pues mejor.
Desheredada formalmente | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Desheredada formalmente

34 Comentarios
Viendo 21 - 34 de 34 comentarios
10/05/2009 09:45
Muchisimas gracias por vuestras respuestas.
Si, a esta mujer le han concedido la pensión de 421€, su esposo era arquitecto superior y esa es otra, al intentar cobrar la pension de la Mutualidad del colegio le dicen que en la poliza de ese señor estaba como beneficiaria su esposa anterior (que murió hace 15 años) y que ademas como no es heredera pues no cobra. Se le a "juntao el hambre con las ganas de comer".
Pienso que la linea a seguir en esta situación será intentar conseguir una pensión de compensación por el divorcio. Ella se queda en la calle, sin un sitio donde vivir, con una pensión que escasamente le da para comer, con una edad (57) que no tiene practicamente posibilidades de trabajo, sin hablar practicamente español, sin familia, sin poder volver a su país (cedió su vivienda a su exmarido, hijo, nieta y madre, 45 m2).
Lo de recoger sus pertenencias tambien lo tiene dificil, los hijos no viven en Madrid y todo son pares y nones, así que para recoger un poco de ropa y pocas cosas mas (que es su capital) pues otro pleito la veradad, no.
Paradojas de la vida, los hijos van a heredar algunos millones de euros en propiedades, efectivo, etc. y ella no sabe si cortarse la venas o dejarselas crecer.

Gracias y si a alguien se le ocurre algo, por favor no dude en exponerlo.
10/05/2009 12:05
Lo tiene muy complicado, más vale que se lo piense antes de gastarse dinero en solicitar "cosas raras". Intentar demostrar que no estaba en plenas facultades...Que lo hizo ante Notario, caray, ganas de perder el tiempo y el dinero.
Que ella estaba con su madre...el que dejó claro su situación de cese de convivencia fue él, no ella.
Si no se hubiese muerto tan pronto seguro que el juez....y si los elefantes tuviesen alas serían mariposas gordas.
Hay lo que hay, y no puede solicitar pensión compensatoria, porque el matrimonio ha concluido por fallecimiento de uno de sus miembros. Ya no hay posibilidad de solicitar divorcio y por ende tampoco pensión compensatoria. A un fallecido no se le puede divorciar, ni aunque estuviese deseando hacerlo.
Cotizaba en Premaat, mala suerte porque, efectivamente el beneficiario es designado por el mutualista y a falta de éste, los beneficiarios son los herederos. Aún con todas las dificultades, lo práctico es mirar adelante. Los 421,79 que le han concedido ¿en concepto de qué exactamente?.
Y otra cosa ¿has visto el testamento o te estás fiando de lo que te dicen los hijos?. Porque si es lo último yo intentaría hacerme con él cuanto antes, no vaya a ser que no esté tan clara la situación.
Un saludo
10/05/2009 12:21
En mi opinión, esa claúsula de desheredación es nula de pleno derecho.

Las causas de desheredación son tasadas y no puede aplicaarse a otras diferentes de las que estipula la ley.

Debería contactar con un abogado, ese testamento -a mi juicio- debe impugnarlo y que a la viuda se le asigne la cuota vidual correspondiente.

Otra cuestión a tener en cuenta es la capacidad del testador a la hora de realizar el testamento.

Saludos,
10/05/2009 12:35
La pensión es de la seg. social, él cobraba 800 euros de pensión mas la del colegio de arquitectos (HNA) que no sabemos cuanto era, hemos pedido copia de los documentos (poliza, condiciones etc.) pero esperamos y esperamos (el de novio le habló de ésta pensión y por email que tenemos le dice que pasaría a ella cuando el falleciese).
El testamento si tengo copia en mi poder y puedo transcribirlo aquí (sin nombrres clraro).
Mi gran duda es que si a ella no le dió tiempo ni a contestar a la demanda de divorcio, pues una de dos, viuda heredera o divorciada con sus derechos.
Pero ninguna de las dos, la verdad. se me hace dificil que la ley diga que es así.

En cuanto a impugnar el testamento, lo hemos pensado, pero la verdad, esta mujer necesita ir a lo práctio y rápido, no tiene ni dinero, ni medios, ni tiempo, y la parte contraria tiene todo eso y mas.

Os agradezco cuanto tiempo estaís empleando en este asunto, cuando os canseis pues ya está. Igualmente gracias.
10/05/2009 12:42
A mi juicio, deberían ponerse en contacto con un abogado, el email ese a que se refiere, entiendo que es anterior al testamento, por lo que sí al redactar éste estaba en plenas facultades, deja clara su voluntad, pero lo que no puede hacer es deshederarla, por la causa que indica, entiendo que no se hizo ante notario ¿no?

El tiempo entiendo que será un problema, pero si la otra parte, no reconoce los derechos que puedan corresponderle, entiendo que no hay otra forma, puede el abogado que consideren conveniente, hablar con la otra parte, y tal vez fuera posible llegar a algún tipo de acuerdo, aunque puede ser díficil que admitan nada.

Salvo mejor opinión.

Saludos,
10/05/2009 13:08
Katia, se hizo ante Notario, lo dice más arriba y estoy de acuerdo contigo en que sería una cláusula nula la de desheredación si existiese, pero puesto que se hizo ante Notario, no creo que exista, probablemente lo que haga es declarar que ha presentado una demanda de divorcio que le ha sido admitida a trámite y que desde ese momento existe una separación de hecho, que viene a producir los mismos efectos y es legal.
Un saludo
10/05/2009 13:34
Os reproduzco literalemente lo que pone en el testamento:
TERCERA. - Deshereda formalmente a su esposa xxxxxx xxxxxxxx, con quien actualmente mantiene un proceso de divorcio contencioso ante el Juzgado de 1ª Instancia nº xx (Familia) de madrid, autos núm. xxx/2008
10/05/2009 18:48
A nivel civil quizas sea sucesiones lo mas litigioso desde hace muchisimos años. Si queremos adentrarnos en ello es imperioso pues llenarse de jurisprudencia que la hay y mucha. Personalmente me desagrada y no he entrado mucho en ello pero oir que tal cosa es nulo de pleno derecho.......... buf cuidado, muchisimo cuidado que basamentar la pretension procesal en ello nos puede deparar la sentencia mas contraria a los intereses que defendemos.
Por supuesto que puede prohibir la intervencion judicial y asi esta reconocido en varias sentencias del TS siempre que respete el minimo imperativo. El hijo menos beneficiado quien vera reducida su heredad a la mitad del tercio de legitima si detenta su derecho en los juzgados ya que es voluntad expresa del causahabiente que ello sea asi.
La ley no dice que sea o no sea esposa o deje de serlo; es NITIDO que el conyuge pierde su derecho a acudir a la sucesion al interponerse la demanda de divorcio o/y haber una separacion de hecho. Intentar negar la separacion de hecho es simplemente absurdo ya que si ella era ciertta fisicamente asi fue reconocida por el causahabiente tanto en la interposicion de la demanda como en la propia redaccion del testamento. Poco mas que gastos me temo se podra sacar de este pleito para la esposa, para mi la mas debil y digna de proteccion, pero ello no la valida para negar hechos irrefutables.


Quizas y con todo el derecho a equivocarme sera de mucha mayor utilidad interponer una demanda en la jurisdiccion laboral ya que nos dara muchas mas posibilidades que en justicia se contemple que ella es la unica viuda del causahabiente y como tal percepttora de la unica pension de viudedad y que pretender sean terceros los que sustituyan esa figura rompe el principio basico que inspira tales prestaciones. Esta jurisdiccion nos permitira pleitear con unos costes muy inferiores y plazos muchisimo mas asequibles.
Debemos tener en coto caso muchisimo cuidado con lo que alegamos, que quien alega,prueba, Si nos topamos con una declaracion del otario que recabo la opinion del medico y/o enfermera en busca de indagar si el entendia que su paciente estaba lucido y con plena capacidad, nos puede hundir del todo.
Un saludo
10/05/2009 19:43
Efectivamente ferro, estamos de acuerdo, contra el testamento no creo que haya nada que hacer. Esa cláusula no deshereda porque sí, sino por la separación de hecho que el fallecido reconoce como consecuencia de la admisión de la demanda. Es absurdo intentar impugnarlo. En cuanto a lo de la pensión parece que ya se la han reconocido, escasa, pero es lo que hay si cotizaba a la mutualidad. No parece que se pueda sacar nada de ahí tampoco.
Un saludo
10/05/2009 20:01
En principio me quedo con lo que dice ferro en su 1ª intervención "Otra cuestion que si afecta a este foro es la pension de compensacion que entiendo que pudiera proceder incluso fallecido el causante y asi esta reconocido en la jurisprudencia obligando a los herederos a soportar dicho pago contra el caudal hereditario hasta el fallecimiento de la esposa del causahabiente". Y luchar con la Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija , que al parecer figura como beneficiario "el conyuge" simplemente, sin poner nombre y apellidos y que al fallecimiento de este hombre su esposa era ella, como así lo a reconocido sin la mas mínima pega el INSS. concediendole su pensión de viudedad.

Os vuelvo a agradecer todas y cada una de vuestras opiniones y si alguien me puede aportar jurisprudencia, lo agradecería doblemente. Gracias
10/05/2009 20:37
Pues adelante con lo segundo, que si lo dice así, deberán cumplir y conseguirás que lo hagan. En cuanto a lo primero, me temo que la jurisprudencia que cita ferro se refiere a que se siga pagando la pensión por los herederos tras el fallecimiento del obligado. No es el caso, aquí no se ha concedido todavía, ni se puede conceder porque ni siquiera se puede solicitar, porque no puede tramitarse demanda ninguna de separación ni divorcio sobre un matrimonio que ya no existe. Ojalá pudiese decir otra cosa, pero me temo que harás un gasto inútil, pero en fin, me alegrare si me equivoco.
Un saludo y suerte.
10/05/2009 20:58
Totalmente acertado
Y planeeemosnos
Hemos consentido pacificamente el "archivo"? ¿No seria en aquella accion deonde unicamente cabria detentar la peticion de pension compensatoria? Ya que de ser asi y no ser derecho directamente detentable si no solo a traves de sucesiones perderiamos al juzgado de familia mucho mas conveniente a nuestros intereses.
Pero aun asi aunque podamos recurrir el archivo el juzgado de familia se encontrara a un conyuge que no "socorre" en estado de necesidad al esposo deber primario y no alegable el cuidar a la madre o que los hijos se hacian cargo del padre ( nos dañaria mas esa aseveracion). Una mujer que tiene 57 años pero poco mas de 4 de matrimonio luego la dedicacion a la familia es exsigua maxime cuando no cuida al enfermo grave y prefiere acudir a cuidar a la madre buf.................
Con todo ello no nos estaos jugando en el mejor de los casos a que se nos reconozca la pretension de pension compensatoria por un plazo determinado ( 3 años maximo?).
Sigue habiendo mas aspectos pero si nos hacemos una idea de conujunto me temo que la opcion mas conveniente, mas util a nuestros intereses y con mas posibilidad de ser efectivos es luchar por la pension de viudedaz en la que no nos encotraremos a los herederos actuando en nuestra contra.
Las mutualidades saben del riego que corren y por ello son proclives cuando menos a pactos en evitacion de condenas economicamente mucho mas perjudiciales a sus intereses. Recordemos que la jurisdiccion laboral el juzgador no es neutral si no que el ordenamiento juridico le hace responsable de proteger al trabajador como parte mas debil en el procedimiento; ello nos puede rendir muy provechosamente a nuestra causa logrando para la viuda una fuente de ingresos digna que le permitira decidir su futuro con la mas amplia libertad.
Un saludo
10/05/2009 21:57
El archivo se produjo al comunicar la parte contraria el fallecimiento, esta mujer aún estaba en plazo de contestación a la demanda de divorcio cuando se produjo el fallecimiento (ella recibe la carta el 9/2/08 y el fallecimiento el 25.2.08), posteriormente en Marzo, lo recibe a traves del juzgado de Minsk (donde le exigen el pago de 280€ y los tuvo que pagar, un salario normal en su ciudad es de 120€/mes) donde ella comunicó la muerte de su esposo.
La 2ª pregunta no la comprendo, perdón.

Ella si quería socorrer, pero no se lo permitieron, dependía economicamente al 100% de él, el tenía 79 años y una cabeza lúcida hasta que entró en el hospital, él arquitecto y todo su circulo social de muy alto nivel economico y conocimientos, ella una simple mujer 22 años mas joven que él, que no tiene dinero para el viaje Minsk-Madrid, que no le permiten la entrada en su domicilio, que no habla practicamente español, que no conoce nuestro sistema, etc. etc. Ella en el tiempo que convivian le dedicada cada minuto de su existencia y él fué el que le pagó el viaje de ida a Minsk para cuidar a su madre, él tenía libertad de movimientos e independencía economica, ella tan solo obediencia y hacer de asistenta, calentar su cama y servir de "mira que hembra tengo" a sus amigos de él. El decidía cada movimiento de ella, como por ejemplo contestar a la demanda de divorcio, ¿como ella podía dar respuesta a una demanda de divorcio recibida por correo certificado en Minsk, en la que la citaban en el Juazgado de Madrid?, estaba claro, no se presenta, la declaran en rebeldía y se termian el asunto a favor de lo que el diga.

Lo de la Mutualidad es el primer camino que vamos a seguir nada mas le asignen abogado en el colegio. Pero pienso no descartar ninguno que pueda ser paralelo. Esta mujer a venido en autobus desde Mins a Sevilla, 4 días, porque no tiene dinero para otra cosa.

Sigo dandote las gracias.
11/05/2009 15:32
Hubicado el post en el foro adecuado creo que lo mas prudente es callar y leer a los que saben
Un saludo
11/05/2009 18:34
Gracias otra vez y espero que alguien arroje un poco mas de luz y si es un rayo, pues mejor.