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desheredar en Aragon

12 Comentarios
 
25/05/2009 21:20
Vicentito, en mi opinión no tiene posibilidades de que prospere la impugnación, al menos por los motivos expuestos aquí, porque el testamento es conforme con la legislación vigente. Pero de ninguna manera puedo aconsejarle que tome ninguna decisión sin conocer personal y exhaustivamente el asunto. Lo que se dice aquí entiendo que puede servirle para hacerse una idea de como están las cosas, pero no para tomar una decisión relevante.
Un saludo
25/05/2009 02:40

Hola Zoraser: Efectivamente, el testamento dice:

Que previa su manifestación de querer testar, y de ostentar la vecindad civil foral de Vizcaya, autorizo, conforme a sus instrucciones..........

PRIMERA.- Instituye y nombra por sus únicos y universales herederos, por partes iguales a sus dos citados hijos DON Y DOÑA

SEGUNDA.- Excluye y aparta expresamente en este acto de su herencia, a sus otros dos hijos llamados DON y DOÑA.

Muchas gracias señor/@ Soracer por su pronta respuesta.

Esta fue una mala pasada de las que a veces hacen las madres, en este caso la mía, coaccionada por dos de sus hijos.

Permítame rogarle Sr/@ Sorace,r que me aclare
si existe alguna posibilidad de impugnar este testamento, el cual data de fecha Enero de 1997 y defunción del testario en Agosto de 2000.

En espera de su nueva respuesta le envío un cordial saludo.
24/05/2009 20:30
Hola miriam, perdona pero no me había percatado de tu post hasta ahora. No, no soy de Aragón, aunque voy con frecuencia por esos lares.
Un saludo.
24/05/2009 20:27
Vicentito, no les deshereda, "les aparta" de la herencia en terminología civil vizcaina. Y sí, puede hacerlo siempre y cuando deje la legítima (el 80%), bienes troncales aparte, a otro u otros descendientes, que supongo es el caso.
Un saludo
24/05/2009 01:10

Me interesa mucho saber si en Vizcaya, localidad de Sestao, una persona, acogiéndose al fuero vasco puede desheredar a unos hijos. así lo redactó el notario.

Gracias y un cordial saludo
18/05/2009 23:10
Si..si, ya lo he visto... gracias, lo voy a buscar y copiar.... por cierto...eres de Aragon?

18/05/2009 23:06
Nos hemos cruzado los mensajes :)
Otro saludo
18/05/2009 23:05
miriam, todo eso está derogado, la actual Ley de sucesiones aragonesa es la Ley 1/1999 de 24 de febrero. Más concretamente, el art. 27 de la 3/85 modificaba los art. 119 y 121, que pertenecian al Libro II de la Compilación Aragonesa, Libro que ha sido derogado al completo (art. 89 a 142) por la 1/99. Supongo que tus suegros han debido realizar una Institución Recíproca, regulada ahora en los arts. 80 y 81. Leétela, te interesará, porque tiene detalles muy peculiares.
Un saludo
18/05/2009 23:03
Hola, vuelvo otra vez... Zoraser, ya he visto la ley aragonesa 1/1999 que cambia la legitima de los descendientes de dos tercios al 50%.


Un saludo
18/05/2009 22:43
ZORASER: Yo soy aragonesa pero no soy abogado, al ver la consulta busque y me salio lo que he indicado en mi respuesta...veo que tu pones que la legitima es el 50%...se contradice por lo que puse yo... he buscado ahora y veo que se indica que es como dices tu el 50%... que se contradice con el articulo de la ley que yo he indicado... en fin... seguro que tienes razón... pero ya te digo que no es eso lo que se indica en la ley 3/85 ...

Como aragonesa que soy me interesa tenerlo claro... si no te importa ya me lo confirmaras y me dices donde puedo encontrarlo para mi archivo.

Yo tengo a la vista el testamento de mis suegros que uno al otro se instauran herederos mutuos y se capacitan para que el que sobreviva reparta la herencia entre los herederos como el quiera...

En el caso concreto que nos ocupa...como solo es una hija.. no es tanto el problema, su padre lo unico que puede hacer en su caso, es dejar su legitima a sus hijos en vez de a ella... pero si hubiera mas hijos, alguno de ellos podria no heredar porque el padre podria dejar de heredero a uno solo de los hijos... y eso se contradice con el codigo civil... que siempre los hijos tienen la legitima a su favor.

En Navarra es peor aún, los padres pueden dejar su patrimonio a quien quieran....



18/05/2009 22:20
mznfxf, el derecho sucesorio aragonés es muy peculiar. Pero tienes que tener en cuenta que es únicamente aplicable a quienes tengan vecindad civil aragonesa, que no es lo mismo que a quienes fallezcan en Aragón. Si es tu caso, para que te hagas una idea, la desheredación e indignidad solo son posibles por causas tasadas, que no tienen nada que ver con las circunstancias que expones, así que por ahí tranquila. Pero la legítima aragonesa es siempre del 50% del caudal relicto y los únicos legitimarios son los descendientes sin tener en cuenta el grado y además el testador puede distribuirla como le plazca sin necesidad de justificación alguna, con la única condición de que esa parte alícuota de la herencia (50%) vaya a parar a uno o más descendientes. Es decir, que le puede dejar toda la legítima a un nieto, por ejemplo, y nada a los hijos y demás nietos, o repartirla entre todos a partes iguales, o todo a 1 hijo y a los demás nada, o el 30% a un nieto de su hijo y el 20% al hijo de otro hijo, etc. etc., así que cuidado si hay más descendientes... si no los hay, estás a salvo.
Además existe la sucesión paccionada, aunque como en principio no parece que te afecte y es pelín complicada la dejamos para otro día.
Por cierto si llevas tantos años cuidandole, ¿cuantos tiene él?...es broma.
Un saludo.
18/05/2009 17:19
Deberias hacerle un reconocimiento medico a tu padre y que te aclaren si tu padre esta bien.... porque a esa edad... puede que pueda ser influenciado.... asi en caso de testamento...podrias impugnarlo.....no seria tampoco el primero que se casara para que la persona que lo cuida disfrute de los bienes.... y eso si que te haria tambien daño... ella se quedaria con el uso de los bienes y rentas hasta que muriera o se casara otra vez...

Mira la Compilación del derecho civil aragones, modificada por la Ley 3/1985... no se si se ha modificado despues... art. 27 dice:

Dos terceras partes del caudal fijado conforme a lo dispuesto en el artículo 818 del Código Civil, deben recaer forzosamente en descendientes y solamente en ellos. Esta legítima colectiva puede distribuirla el causante, igual o desigualmente, entre todos o varios descendientes, o bien atribuirla a uno solo, con las modalidades establecidas en este capítulo.

creo que no te puede desheredar... las dos terceras partes de lo que tenga te los tiene que dejar... pero ya te digo...si dejara viuda.... ella disfrutaria de todo aunque tu fueras la propietaria...

salvo mejor opinion..
Desheredar en aragon
18/05/2009 14:13
Hola ,
Fui y soy una buena hija , cuido de mi padre y le atiendo , como trabajo , no puedo estar a diario con el. Me amenaza con desheredarme y siendo hija unica darle todo lo que tiene a una señora rumana domestica del hogar que lo cuida , se puede desheredar a una buena hija en Aragon ? Y la legitima ? Me toca algo despues de 95 años de estar con el ?
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25/05/2009 21:20
Vicentito, en mi opinión no tiene posibilidades de que prospere la impugnación, al menos por los motivos expuestos aquí, porque el testamento es conforme con la legislación vigente. Pero de ninguna manera puedo aconsejarle que tome ninguna decisión sin conocer personal y exhaustivamente el asunto. Lo que se dice aquí entiendo que puede servirle para hacerse una idea de como están las cosas, pero no para tomar una decisión relevante.
Un saludo
25/05/2009 02:40

Hola Zoraser: Efectivamente, el testamento dice:

Que previa su manifestación de querer testar, y de ostentar la vecindad civil foral de Vizcaya, autorizo, conforme a sus instrucciones..........

PRIMERA.- Instituye y nombra por sus únicos y universales herederos, por partes iguales a sus dos citados hijos DON Y DOÑA

SEGUNDA.- Excluye y aparta expresamente en este acto de su herencia, a sus otros dos hijos llamados DON y DOÑA.

Muchas gracias señor/@ Soracer por su pronta respuesta.

Esta fue una mala pasada de las que a veces hacen las madres, en este caso la mía, coaccionada por dos de sus hijos.

Permítame rogarle Sr/@ Sorace,r que me aclare
si existe alguna posibilidad de impugnar este testamento, el cual data de fecha Enero de 1997 y defunción del testario en Agosto de 2000.

En espera de su nueva respuesta le envío un cordial saludo.
24/05/2009 20:30
Hola miriam, perdona pero no me había percatado de tu post hasta ahora. No, no soy de Aragón, aunque voy con frecuencia por esos lares.
Un saludo.
24/05/2009 20:27
Vicentito, no les deshereda, "les aparta" de la herencia en terminología civil vizcaina. Y sí, puede hacerlo siempre y cuando deje la legítima (el 80%), bienes troncales aparte, a otro u otros descendientes, que supongo es el caso.
Un saludo
24/05/2009 01:10

Me interesa mucho saber si en Vizcaya, localidad de Sestao, una persona, acogiéndose al fuero vasco puede desheredar a unos hijos. así lo redactó el notario.

Gracias y un cordial saludo
18/05/2009 23:10
Si..si, ya lo he visto... gracias, lo voy a buscar y copiar.... por cierto...eres de Aragon?

18/05/2009 23:06
Nos hemos cruzado los mensajes :)
Otro saludo
18/05/2009 23:05
miriam, todo eso está derogado, la actual Ley de sucesiones aragonesa es la Ley 1/1999 de 24 de febrero. Más concretamente, el art. 27 de la 3/85 modificaba los art. 119 y 121, que pertenecian al Libro II de la Compilación Aragonesa, Libro que ha sido derogado al completo (art. 89 a 142) por la 1/99. Supongo que tus suegros han debido realizar una Institución Recíproca, regulada ahora en los arts. 80 y 81. Leétela, te interesará, porque tiene detalles muy peculiares.
Un saludo
18/05/2009 23:03
Hola, vuelvo otra vez... Zoraser, ya he visto la ley aragonesa 1/1999 que cambia la legitima de los descendientes de dos tercios al 50%.


Un saludo
18/05/2009 22:43
ZORASER: Yo soy aragonesa pero no soy abogado, al ver la consulta busque y me salio lo que he indicado en mi respuesta...veo que tu pones que la legitima es el 50%...se contradice por lo que puse yo... he buscado ahora y veo que se indica que es como dices tu el 50%... que se contradice con el articulo de la ley que yo he indicado... en fin... seguro que tienes razón... pero ya te digo que no es eso lo que se indica en la ley 3/85 ...

Como aragonesa que soy me interesa tenerlo claro... si no te importa ya me lo confirmaras y me dices donde puedo encontrarlo para mi archivo.

Yo tengo a la vista el testamento de mis suegros que uno al otro se instauran herederos mutuos y se capacitan para que el que sobreviva reparta la herencia entre los herederos como el quiera...

En el caso concreto que nos ocupa...como solo es una hija.. no es tanto el problema, su padre lo unico que puede hacer en su caso, es dejar su legitima a sus hijos en vez de a ella... pero si hubiera mas hijos, alguno de ellos podria no heredar porque el padre podria dejar de heredero a uno solo de los hijos... y eso se contradice con el codigo civil... que siempre los hijos tienen la legitima a su favor.

En Navarra es peor aún, los padres pueden dejar su patrimonio a quien quieran....



18/05/2009 22:20
mznfxf, el derecho sucesorio aragonés es muy peculiar. Pero tienes que tener en cuenta que es únicamente aplicable a quienes tengan vecindad civil aragonesa, que no es lo mismo que a quienes fallezcan en Aragón. Si es tu caso, para que te hagas una idea, la desheredación e indignidad solo son posibles por causas tasadas, que no tienen nada que ver con las circunstancias que expones, así que por ahí tranquila. Pero la legítima aragonesa es siempre del 50% del caudal relicto y los únicos legitimarios son los descendientes sin tener en cuenta el grado y además el testador puede distribuirla como le plazca sin necesidad de justificación alguna, con la única condición de que esa parte alícuota de la herencia (50%) vaya a parar a uno o más descendientes. Es decir, que le puede dejar toda la legítima a un nieto, por ejemplo, y nada a los hijos y demás nietos, o repartirla entre todos a partes iguales, o todo a 1 hijo y a los demás nada, o el 30% a un nieto de su hijo y el 20% al hijo de otro hijo, etc. etc., así que cuidado si hay más descendientes... si no los hay, estás a salvo.
Además existe la sucesión paccionada, aunque como en principio no parece que te afecte y es pelín complicada la dejamos para otro día.
Por cierto si llevas tantos años cuidandole, ¿cuantos tiene él?...es broma.
Un saludo.
18/05/2009 17:19
Deberias hacerle un reconocimiento medico a tu padre y que te aclaren si tu padre esta bien.... porque a esa edad... puede que pueda ser influenciado.... asi en caso de testamento...podrias impugnarlo.....no seria tampoco el primero que se casara para que la persona que lo cuida disfrute de los bienes.... y eso si que te haria tambien daño... ella se quedaria con el uso de los bienes y rentas hasta que muriera o se casara otra vez...

Mira la Compilación del derecho civil aragones, modificada por la Ley 3/1985... no se si se ha modificado despues... art. 27 dice:

Dos terceras partes del caudal fijado conforme a lo dispuesto en el artículo 818 del Código Civil, deben recaer forzosamente en descendientes y solamente en ellos. Esta legítima colectiva puede distribuirla el causante, igual o desigualmente, entre todos o varios descendientes, o bien atribuirla a uno solo, con las modalidades establecidas en este capítulo.

creo que no te puede desheredar... las dos terceras partes de lo que tenga te los tiene que dejar... pero ya te digo...si dejara viuda.... ella disfrutaria de todo aunque tu fueras la propietaria...

salvo mejor opinion..
Desheredar en aragon
18/05/2009 14:13
Hola ,
Fui y soy una buena hija , cuido de mi padre y le atiendo , como trabajo , no puedo estar a diario con el. Me amenaza con desheredarme y siendo hija unica darle todo lo que tiene a una señora rumana domestica del hogar que lo cuida , se puede desheredar a una buena hija en Aragon ? Y la legitima ? Me toca algo despues de 95 años de estar con el ?