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Desistimiento acción demanda desahucio

9 Comentarios
 
Desistimiento acción demanda desahucio
04/01/2021 16:02
Feliz año nuevo compañeros,
Presenté el pasado mes una demanda de desahucio con acción acumulada por expiración del plazo contractual y reclamación de rentas vencidas y cantidades asimiladas. Me ha llegado Diligencia donde el secretario me pide elegir una de las dos acciones al no ser acumulables. Entiendo que tengo que ir al desistimiento, pero mi pregunta es, ¿veis más conveniente o más rápido desistir de la acción por expiración del plazo contractual y seguir con la otra acción, o bien desistir de las dos acciones, osea retirar la demanda para volver a interponerla?. No ha sido notificado/emplazado el demandado de nada en el procedimiento todavía.
04/01/2021 19:15
¿No has presentado desahucio por falta de pago?

Bueno, ahora ya es tarde, y no tiene importancia, porque podemos resolverlo.

Yo desistiría de la acción de reclamación de cantidad, y continuaría con la desahucio por expiración del plazo. Creo que es lo más rápido y lo mejor para tus intereses. Una vez que recobres el piso, reclama todas las cantidades pendientes en un nuevo juicio.
04/01/2021 19:16
Porque nueva demanda, sólo en que pase a reparto, en Madrid al menso son dos meses.
05/01/2021 14:22
Hoplon
Si, presenté el desahucio por falta de pago también con reclamación de rentas, pero mi pregunta va más por la vía del desistimiento de una de las acciones y sus consecuencias. Con relación al fin del contrato el arrendatario no recogió el burofax, y es más dificil de probar o bien de fundamentar con el problema de la pandemia etc...creo que iré por la acción de falta de pago.
Muchas gracias por tu respuesta.
Saludos,
05/01/2021 18:19
No tienes que desistir de nada, y menos de una orden tan frívola como la de hacer que la parte elija una clase de acción, porque si haces caso a esa resolución entrarás en una vía de ilegalidad irreconciliable con la ley. Recúrrele la diligencia y le pegas el artículo 437. 4.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
"4. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:
3.ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame"
05/01/2021 20:23
Pues debo haber entendido mal, porque Hoper2020 expone:

"Presenté el pasado mes una demanda de desahucio con acción acumulada por expiración del plazo contractual y reclamación de rentas vencidas y cantidades asimiladas. "

Me pregunto si presentaste:

- Un desahucio por falta de pago
- Al que acumulaste un desahucio por expiración del plazo,
- Al que acumulaste una reclamación de rentas vencidas.

¿Fue así?
05/01/2021 20:56
Si me permites, admirado compañero, da exactamente igual: Hoper presentó una demanda perfectamente correcta, y además de la letra de la ley, estaba de acuerdo con la lógica. Lo que resulta absurdo es que una demanda se inadmita a trozos, puesto que la admisión puede quedar condicionada en cuanto a su consolidación (vgr.: presentación de un poder) pero siempre es de plano, sin que pueda indicarse a la parte que renuncie a una o varias pretensiones y que se la admitirán por el resto.
06/01/2021 11:37
La admiración, e incluso la reverencia ante la intachable trayectoria de Grisolia en este foro no ha de estar reñida con la sana discrepancia.

A al espera de la aclaración de Hoper2020 a mi pregunta de ayer a las 20:23, debo decir que en los Juzgados, y no en la Justicia, repito, en los Juzgados, lo óptimo no siempre coincide con lo práctico.

Tenemos la demanda repartida, y ante el requerimiento podemos, o bien renunciar a una de la acciones acumuladas, o bien recurrir: tal vez fuera buena idea tener una conversación previa con el Letrado del juzgado, porque ... ¿qué ocurrirá si recurrimos? pues anticipo que nada, que será un recurso baldío y perderemos el tiempo, y si nos empeñamos será peor, podemos acabar en segunda instancia a poco que nos liemos. Como en estos casos lo que de verdad le interesa al cliente es recuperar el inmueble, que ahora mismo está ocupado y sin generar rentas, esa debería ser nuestra prioridad.

Yendo a lo práctico: yo renunciaría a todas las acciones ejercitadas excepto a la de desahucio por falta de pago, que presenta la ventaja sobre la de fin de plazo de su tramitación preferente y sumaria (express, dicen algunos) que establece para ella y sólo para ella el art. 440, 3 LEC, lo que incluye -y no es poco- finalización por Decreto en lugar de Sentencia si no hay oposición, y señalamiento de fecha de lanzamiento en la misma providencia de admisión a trámite, sin necesidad de instar su ejecución y señalamiento "a posteriori". Asimismo permite al demandado enervar mediante el pago, lo que tal vez nos convenga (o bueno, tal vez no). Recordemos que no cabe predicar estas ventajas del 440, 3 para el desahucio por fin de plazo.

Aún digo: imaginemos que se plantee acumular la acción de desahucio por falta de pago a la acción de desahucio por expiración del plazo (que debe seguir los cauces del art. 440, 4 LEC, y no del 440, 3): ¿cómo compatibilizamos las pequeñas diferencias entre ambas tramitaciones? y no añado, para no empeorarlo, que abramos el paso a una cuestión compleja, lo que implicaría la remisión al declarativo correspondiente; recordemos que en el desahucio por falta de pago la oposición está limitada a la alegación de no deber las rentas, y los medios de prueba a los conducentes a sustentar dicha alegación, pero en el desahucio por expiración del plazo, aún siendo igualmente un verbal del art. 250 LEC, no hay tal limitación: se puede alegar todo, se debe examinar todo, y se puede aportar toda la prueba que uno considere.

Hay otra ventaja adicional en elegir el desahucio por falta de pago: en ambos tipos de desahucio (art. 449 LEC) no se admite recurso si no se acredita tener consignadas y pagadas las rentas adeudadas, lo que es de gran interés para nuestro cliente; pero si vamos por la vía del fin del plazo y no se examina en el juicio la cuantía de dichas rentas tal vez ello nos plantee problemas a la hora de su determinación en caso de que el inquilino apele (si, yo mismo reconozco que esto es un poco retorcido).

Por último, el artículo 71.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al demandante acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, siempre que no
sean incompatibles entre sí porque las acciones acumuladas no deban ventilarse, por razón de la materia o por razón de la cuantía, en juicios de diferente clase (ex artículo 73). Aquí hablamos de juicio verbal (artículo 250.1.2º) que tiene normas específicas, porque el artículo 438.3 LEC no permite la acumulación objetiva de acciones, salvo ciertas excepciones tasadas, y mi interpretación del texto del mismo es:

Se puede acumular desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.
Se puede acumular desahucio por fin del término y acumulación de rentas.
Pero no se puede acumular desahucio por falta de pago y desahucio por fin del término.

Esta es mi interpretación, y por tanto sometida a mejor criterio, pero incluso en el caso de que no se comparta insisto en la conveniencia de ir a lo práctico.
07/01/2021 13:04
Hoplon
Estimado Hoplon,

la exposición que has hecho es la que he tenido en cuenta a la hora de responder a la diligencia aportando subsanación de acumulación indebida conforme al 73.3 LEC.

Yo había interpuesto las tres acciones, entiendo ahora indebidamente, desahucio por falta de pago, desahucio por finalización de contrato y reclamación de rentas, pero atendiendo al Artículo 737.4.3º LEC en concreto, " 3.ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago ( o ) por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho”.

Entiendo que pone O y no Y, por lo tanto es una u otra, salvo mejor criterio compañeros.

Por tanto, entiendo que se puede deducir que la finalización de contrato y la falta de pago no son acumulables, por lo que me he decantado por la falta de pago y reclamación de rentas.

También he visto que en algunos supuestos ha sido admitida la acumulación de acciones, que a mi juicio me debiera parecer obvia y justa, pero creo que aunque lo que me hubiera gustado es recurrir esa diligencia el cliente tiene prioridad en tiempo para no perder más dinero..

De cualquier forma, os mantengo informados de como evoluciona el asunto.
Muchas gracias por las opiniones, siempre ayudan a ver todo más claro.
07/01/2021 13:59
Si actualizas el hilo lo seguiré con atención, porque el asunto me interesa: un cordial saludo.
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04/01/2021 16:02
Feliz año nuevo compañeros,
Presenté el pasado mes una demanda de desahucio con acción acumulada por expiración del plazo contractual y reclamación de rentas vencidas y cantidades asimiladas. Me ha llegado Diligencia donde el secretario me pide elegir una de las dos acciones al no ser acumulables. Entiendo que tengo que ir al desistimiento, pero mi pregunta es, ¿veis más conveniente o más rápido desistir de la acción por expiración del plazo contractual y seguir con la otra acción, o bien desistir de las dos acciones, osea retirar la demanda para volver a interponerla?. No ha sido notificado/emplazado el demandado de nada en el procedimiento todavía.
04/01/2021 19:15
¿No has presentado desahucio por falta de pago?

Bueno, ahora ya es tarde, y no tiene importancia, porque podemos resolverlo.

Yo desistiría de la acción de reclamación de cantidad, y continuaría con la desahucio por expiración del plazo. Creo que es lo más rápido y lo mejor para tus intereses. Una vez que recobres el piso, reclama todas las cantidades pendientes en un nuevo juicio.
04/01/2021 19:16
Porque nueva demanda, sólo en que pase a reparto, en Madrid al menso son dos meses.
05/01/2021 14:22
Hoplon
Si, presenté el desahucio por falta de pago también con reclamación de rentas, pero mi pregunta va más por la vía del desistimiento de una de las acciones y sus consecuencias. Con relación al fin del contrato el arrendatario no recogió el burofax, y es más dificil de probar o bien de fundamentar con el problema de la pandemia etc...creo que iré por la acción de falta de pago.
Muchas gracias por tu respuesta.
Saludos,
05/01/2021 18:19
No tienes que desistir de nada, y menos de una orden tan frívola como la de hacer que la parte elija una clase de acción, porque si haces caso a esa resolución entrarás en una vía de ilegalidad irreconciliable con la ley. Recúrrele la diligencia y le pegas el artículo 437. 4.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
"4. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:
3.ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame"
05/01/2021 20:23
Pues debo haber entendido mal, porque Hoper2020 expone:

"Presenté el pasado mes una demanda de desahucio con acción acumulada por expiración del plazo contractual y reclamación de rentas vencidas y cantidades asimiladas. "

Me pregunto si presentaste:

- Un desahucio por falta de pago
- Al que acumulaste un desahucio por expiración del plazo,
- Al que acumulaste una reclamación de rentas vencidas.

¿Fue así?
05/01/2021 20:56
Si me permites, admirado compañero, da exactamente igual: Hoper presentó una demanda perfectamente correcta, y además de la letra de la ley, estaba de acuerdo con la lógica. Lo que resulta absurdo es que una demanda se inadmita a trozos, puesto que la admisión puede quedar condicionada en cuanto a su consolidación (vgr.: presentación de un poder) pero siempre es de plano, sin que pueda indicarse a la parte que renuncie a una o varias pretensiones y que se la admitirán por el resto.
06/01/2021 11:37
La admiración, e incluso la reverencia ante la intachable trayectoria de Grisolia en este foro no ha de estar reñida con la sana discrepancia.

A al espera de la aclaración de Hoper2020 a mi pregunta de ayer a las 20:23, debo decir que en los Juzgados, y no en la Justicia, repito, en los Juzgados, lo óptimo no siempre coincide con lo práctico.

Tenemos la demanda repartida, y ante el requerimiento podemos, o bien renunciar a una de la acciones acumuladas, o bien recurrir: tal vez fuera buena idea tener una conversación previa con el Letrado del juzgado, porque ... ¿qué ocurrirá si recurrimos? pues anticipo que nada, que será un recurso baldío y perderemos el tiempo, y si nos empeñamos será peor, podemos acabar en segunda instancia a poco que nos liemos. Como en estos casos lo que de verdad le interesa al cliente es recuperar el inmueble, que ahora mismo está ocupado y sin generar rentas, esa debería ser nuestra prioridad.

Yendo a lo práctico: yo renunciaría a todas las acciones ejercitadas excepto a la de desahucio por falta de pago, que presenta la ventaja sobre la de fin de plazo de su tramitación preferente y sumaria (express, dicen algunos) que establece para ella y sólo para ella el art. 440, 3 LEC, lo que incluye -y no es poco- finalización por Decreto en lugar de Sentencia si no hay oposición, y señalamiento de fecha de lanzamiento en la misma providencia de admisión a trámite, sin necesidad de instar su ejecución y señalamiento "a posteriori". Asimismo permite al demandado enervar mediante el pago, lo que tal vez nos convenga (o bueno, tal vez no). Recordemos que no cabe predicar estas ventajas del 440, 3 para el desahucio por fin de plazo.

Aún digo: imaginemos que se plantee acumular la acción de desahucio por falta de pago a la acción de desahucio por expiración del plazo (que debe seguir los cauces del art. 440, 4 LEC, y no del 440, 3): ¿cómo compatibilizamos las pequeñas diferencias entre ambas tramitaciones? y no añado, para no empeorarlo, que abramos el paso a una cuestión compleja, lo que implicaría la remisión al declarativo correspondiente; recordemos que en el desahucio por falta de pago la oposición está limitada a la alegación de no deber las rentas, y los medios de prueba a los conducentes a sustentar dicha alegación, pero en el desahucio por expiración del plazo, aún siendo igualmente un verbal del art. 250 LEC, no hay tal limitación: se puede alegar todo, se debe examinar todo, y se puede aportar toda la prueba que uno considere.

Hay otra ventaja adicional en elegir el desahucio por falta de pago: en ambos tipos de desahucio (art. 449 LEC) no se admite recurso si no se acredita tener consignadas y pagadas las rentas adeudadas, lo que es de gran interés para nuestro cliente; pero si vamos por la vía del fin del plazo y no se examina en el juicio la cuantía de dichas rentas tal vez ello nos plantee problemas a la hora de su determinación en caso de que el inquilino apele (si, yo mismo reconozco que esto es un poco retorcido).

Por último, el artículo 71.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al demandante acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, siempre que no
sean incompatibles entre sí porque las acciones acumuladas no deban ventilarse, por razón de la materia o por razón de la cuantía, en juicios de diferente clase (ex artículo 73). Aquí hablamos de juicio verbal (artículo 250.1.2º) que tiene normas específicas, porque el artículo 438.3 LEC no permite la acumulación objetiva de acciones, salvo ciertas excepciones tasadas, y mi interpretación del texto del mismo es:

Se puede acumular desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.
Se puede acumular desahucio por fin del término y acumulación de rentas.
Pero no se puede acumular desahucio por falta de pago y desahucio por fin del término.

Esta es mi interpretación, y por tanto sometida a mejor criterio, pero incluso en el caso de que no se comparta insisto en la conveniencia de ir a lo práctico.
07/01/2021 13:04
Hoplon
Estimado Hoplon,

la exposición que has hecho es la que he tenido en cuenta a la hora de responder a la diligencia aportando subsanación de acumulación indebida conforme al 73.3 LEC.

Yo había interpuesto las tres acciones, entiendo ahora indebidamente, desahucio por falta de pago, desahucio por finalización de contrato y reclamación de rentas, pero atendiendo al Artículo 737.4.3º LEC en concreto, " 3.ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago ( o ) por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho”.

Entiendo que pone O y no Y, por lo tanto es una u otra, salvo mejor criterio compañeros.

Por tanto, entiendo que se puede deducir que la finalización de contrato y la falta de pago no son acumulables, por lo que me he decantado por la falta de pago y reclamación de rentas.

También he visto que en algunos supuestos ha sido admitida la acumulación de acciones, que a mi juicio me debiera parecer obvia y justa, pero creo que aunque lo que me hubiera gustado es recurrir esa diligencia el cliente tiene prioridad en tiempo para no perder más dinero..

De cualquier forma, os mantengo informados de como evoluciona el asunto.
Muchas gracias por las opiniones, siempre ayudan a ver todo más claro.
07/01/2021 13:59
Si actualizas el hilo lo seguiré con atención, porque el asunto me interesa: un cordial saludo.