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Desistimiento anticipado de contrato

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
perfil Jan
18/02/2006 18:21
Hola Ramón. El art que usted invoca es para los contratos con una duración icial pactado superior a 5 años y, en el caso expuesto, la duración inicial es de 1 año. Es cieto que una parte de la doctrina aboga porque dicho art también es aplicable a los contratos de duración inicial inferior a 5 años. E incluso parte de la doctrina considera que, aún sin estar pactada dicha indemnización en el contrato, ésta es obligatoria para el arrendador al tratarse de un art impertivo.

En fin, yo me inclininaría por la negociación con el arrendatario, aunque 1 mes de renta como indemnización me parece excesivo( art 11 LAU. " 1 mensualidad de renta por cada AÑO de contrato que quede por cumplir).Yo procedería a prorratear.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
17/02/2006 20:54
Creo que está claro, no puede desistir unilateralmente, le puedes obligar a cumplir el contrato y pagar hasta los 12 meses. Mejor se lo explicas, negocias con el, llegas a un arreglo y evitas demandarle.
17/02/2006 20:51
Artículo 11. Desistimiento del contrato.En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
perfil Jan
15/02/2006 18:48
Hola el lute. Gracias por matizar mi última respuesta, que quizás fue un poco genérica.

Un saludo.
15/02/2006 18:39
salvo que haya incumplimiento por el arrendador, p.ej. mantenimiento de las condiciones de habitabilidad. fundado en eso entiendo que sí se puede solicitar la resolución del contrato.
Es que estoy llevando un asunto parecido y me estoy agarrando a este clavo...
salvo mejor opinión, claro.
saludos.
perfil Jan
13/02/2006 17:44
Hola Salva. He de hacer una matización a mi post anterior. Si su inquilino abandona el piso( aún notificando con un mes de antelación su voluntad de no renovarlo) antes de la fecha de finalización del contrato(pactado 12 meses y se va a los 10) sí estaría incumpliendo el contrato y sería de aplicación bien el art 1.124 del Código Civil o bien, como apunta el forista Ignacio, el artículo 11 LAU 1994, aunque la aplicación de este último es difícil debido a las diversas interpretaciones que se hacen del mismo.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
13/02/2006 10:37
Creo que esa pregunta debería ir dirigida al legislador.

Otra cuestión es que el inquilino deba indemnizar por resolución anticipada, para lo que hay que estar al art 11 LAU. De este articulo he visto interpretaciones muy dispares
09/02/2006 21:49
Gracias Jan por tu contestación.
Pero yo entonces pregunto, que sentido tiene el hacer y firmar un contrato por un año, 2, 3, o 4.
Yo cuando me proponen un contrato de 6 meses, no lo acepto, y busco otro inquilino que me diga que si va ha estar ese tiempo, por que quiero que como mínimo estén un año, y en el contrato firma eso, si no lo está, eso no es incumplir contrato firmado? pero si se pueden ir cuando quieran, en el plazo de esos 5 años, que sentido tiene el hacerlo y firmarlo a un año.
El contrato que hemos firmado, le compré en el estanco por 12e, esta redactado por el consejo Gral. de los colegios oficiales de agentes inmobiliarios, y dice textualmente: "DURACIÓN- El presente contrato tendrá un duración de un año (1) AÑOS, a contar desde la fecha que figura en el encabezamiento, salvo que la VIVIENDA se ponga a disposición del ARRENDATARIO en fecha posterior, en cuyo caso entrará en vigor en esta última fecha.
RENTA- Las partes fijan libremente como renta anual inicial la cantidad de seismil cuatorcientos ochenta EUROS (6480 euros) y, en consecuencia la renta mensual se establece inicialmente en la cantidad de quinientos cuarenta EUROS (540 euros)...".
Esto es concretamente lo firmado. ¿Para qué sirve?.

perfil Jan
09/02/2006 13:49
Hola salva. La prórroga automática de la que usted habla significa lo siguiente. El artículo 9 de la LAU 1994 establece que en los contratos de arrendamento de duración pactada inferior a 5 años( el suyo tiene una duración inicial de 1 año), esté se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que éste alcance una duración mínima de 5 años, SALVO QUE EL ARRENDATARIO MANIFIESTE AL ARRENDADOR CON 30 DÍAS DE ANTELACIÓN COMO MÍNIMO A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL MISMO O DE CUALQUIERA DE SUS PRÓRROGAS, SU VOLUNTAD DE NO RENOVARLO.

Es decir, si su arrendatario quisiera prorrogar su contrato por otro año y depués por otro hasta llegar a una duración de 5 años, usted ESTARÍA OBLIGADO A ACEPTAR DICHAS PRÓRROGAS, pero si su arrendatario no quiere hacer uso de ese derecho que le concede el art 9 de la LAU usted no puede obligarle a que lo ejerza.

Conclusión: su arrendatario no ha incumplido el contrato y usted debe devolverle la fianza íntegramente, salvo en el supuesto de que su arrendatario hubiere ocasionado dolosa o culpablemente daños en su vivienda ,en cuyo caso usted podría detraer de la fianza la cantidad suficiente para cubrir los gastos que conllevasen la reparación de los daños ocasionados.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
Desistimiento anticipado de contrato
09/02/2006 00:28
He alquilado un piso, en el contrato figura que la duración es de un año, con prorroga automática a cinco. A los nueve meses de firmar el contrato, me avisa que al mes siguiente se va. Yo tengo una fianza de un mes.
¿Tengo que devolverle toda la fianza, o algo de ella?. O, teniendo en cuenta que no ha cumplido el contrato firmado, no le tengo que devolver nada de ella.