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Desistimiento compraventa por vendedor

4 Comentarios
 
Desistimiento compraventa por vendedor
15/06/2021 15:03
Buenas tardes,

A mi clienta le han comunicado que, finalmente, el vendedor desiste de la compraventa del inmueble pactado. En fecha 4 de junio, se firmó el correspondiente contrato de reserva, realizando el abono de la cantidad establecida.

En el mencionado contrato, es cierto que solo se estableció que, en caso de desistimiento por parte de la compradora, ésta perdería la cantidad abonado. No indicando nada expresamente en caso de incumplimiento por parte de la vendedora.

No obstante, entiendo que, aun no aparecer expresamente indicado, rige lo establecido en el Código Civil y, por tanto, mi clienta debería ser indemnizada con la cantidad doblada. ¿Es así? ¿O al no haber especificado nada, no podemos reclamar cantidad adicional, únicamente lo entregado?

Muchas gracias de antemano
15/06/2021 16:48
Al no haber indicado nada no puede recuperar el doble de lo aportado. Eso hay que decirlo expresamente.
15/06/2021 16:52
leonjbr
Muchas gracias.

Entiendo pues, se tratan de arras confirmatorias al no establecer expresamente que se tratan de penitenciales... No obstante, ¿es cierto que estas arras no permiten que ninguna de las partes se desvincule, desentienda, desligue o desista unilateralmente del contrato? ¿Podemos exigir pues realizar la compraventa?
15/06/2021 17:23
El tema de las arras trae problemas s-i-e-m-p-r-e y este caso no es distinto.
La unica forma de contestar a su pregunta seria leer el contrato, pero por lo que me dice deduzco que la respuesta es que no, es decir, que el comprador no puede "arrepentirse" en tanto que el vendedor si. En el primer caso paga el doble y en el segundo no. ¿Que es injusto? Puede, pero es lo que se ha firmado.
16/06/2021 09:16
Coincido con Leonjbr: las arras penitenciales solamente existen si se pactan expresamente.
Desistimiento compraventa por vendedor | PorticoLegal
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Desistimiento compraventa por vendedor
15/06/2021 15:03
Buenas tardes,

A mi clienta le han comunicado que, finalmente, el vendedor desiste de la compraventa del inmueble pactado. En fecha 4 de junio, se firmó el correspondiente contrato de reserva, realizando el abono de la cantidad establecida.

En el mencionado contrato, es cierto que solo se estableció que, en caso de desistimiento por parte de la compradora, ésta perdería la cantidad abonado. No indicando nada expresamente en caso de incumplimiento por parte de la vendedora.

No obstante, entiendo que, aun no aparecer expresamente indicado, rige lo establecido en el Código Civil y, por tanto, mi clienta debería ser indemnizada con la cantidad doblada. ¿Es así? ¿O al no haber especificado nada, no podemos reclamar cantidad adicional, únicamente lo entregado?

Muchas gracias de antemano
15/06/2021 16:48
Al no haber indicado nada no puede recuperar el doble de lo aportado. Eso hay que decirlo expresamente.
15/06/2021 16:52
leonjbr
Muchas gracias.

Entiendo pues, se tratan de arras confirmatorias al no establecer expresamente que se tratan de penitenciales... No obstante, ¿es cierto que estas arras no permiten que ninguna de las partes se desvincule, desentienda, desligue o desista unilateralmente del contrato? ¿Podemos exigir pues realizar la compraventa?
15/06/2021 17:23
El tema de las arras trae problemas s-i-e-m-p-r-e y este caso no es distinto.
La unica forma de contestar a su pregunta seria leer el contrato, pero por lo que me dice deduzco que la respuesta es que no, es decir, que el comprador no puede "arrepentirse" en tanto que el vendedor si. En el primer caso paga el doble y en el segundo no. ¿Que es injusto? Puede, pero es lo que se ha firmado.
16/06/2021 09:16
Coincido con Leonjbr: las arras penitenciales solamente existen si se pactan expresamente.