Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Desistimiento contrato alquiler

0 Comentarios
 
Desistimiento contrato alquiler
25/04/2014 10:51
Buenos días a todos,

Soy bastante novel en el ejercicio de la abogacía, y se me plantea la siguiente duda, que por más que busco información no soy capaz de resolver:

¿Puede un co-arrendatario desistir de un contrato de arrendamiento a los seis meses de su firma y sin consentimiento del resto de co-arrendatarios, tendiendo en cuenta que fue firmado con posterioridad a la modificación de la LAU de Junio del año pasado?

Tras la modificación de la LAU el art. 11 de la misma queda de la siguiente manera:

"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Desistimiento contrato alquiler | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Desistimiento contrato alquiler

0 Comentarios
 
Desistimiento contrato alquiler
25/04/2014 10:51
Buenos días a todos,

Soy bastante novel en el ejercicio de la abogacía, y se me plantea la siguiente duda, que por más que busco información no soy capaz de resolver:

¿Puede un co-arrendatario desistir de un contrato de arrendamiento a los seis meses de su firma y sin consentimiento del resto de co-arrendatarios, tendiendo en cuenta que fue firmado con posterioridad a la modificación de la LAU de Junio del año pasado?

Tras la modificación de la LAU el art. 11 de la misma queda de la siguiente manera:

"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.