por cierto, a la cuestión inicial planteada por Jan, no me cabe duda que cabe reclamar por el total de rentas dejadas de percibir aunque lo lógico sería que el juzgador haciendo uso de la atribución legal del art. 1154 cc modere la cantidad atribuible al contratante arrendador cumplidor de sus obligaciones.
Según he leido en la jurisprudencia que ha caido en mis manos, no habría ningún problema para que la demanda prosperara. Uno de los criterios que más he leido en A.P. es la de la posibilidad de volver a arrendar el inmueble a la hora de determinar la indemanización por desestimiento unilateral del arrendatario.
Hola Psyche. Me alegra volver a verte por este foro. Tu razonamiento es correcto parcialmente. Me explico. Ante el desestimiento unilateral sí cabe demandar por incumplimiento contractual( entre otros el art 1124 CC),pero en cuanto a que dicha indemnización integre " las cantidades dejadas de percibir hasta la fecha de fnalizacion estipulada" la Jurisprudencia no es unánime. Pocas AP abogan por esa teoría.
Piensa que el cálculo de la posible indemnización también varía en función de si el contrato es de arrendamiento de vivienda o de local de negocio, la cáusa que da lugar la desestimiento, la actitud del arrendatario durante la vigencia del contrato( si era puntual pagando, si debía rentas,etc..).
Intenta hacerte con Jurisprudencia acerca de las indemnizaciones por desestimiento unilateral.
Ante el desistimiento anticipado por parte de un Inquilino de un Contrato de Alquiler, el propietario aún sin haber incluido Cláusla de Indemnizacion podría denunciar el Inquilino por incumplimiento y reclamarle las cantidades dejadas de percibir hasta la fecha de fnalizacion estipulada, verdad? Gracias