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Desmarque entre asesoras mismo gabinete

5 Comentarios
 
Desmarque entre asesoras mismo gabinete
24/05/2021 17:56
El 12 de enero de este 2021, la Junta de Andalucía transfirió a mi cuenta 1.000 euros como ayuda al mantenimiento mi actividad durante Covid. Esta ayuda se solicitó en noviembre de 2020 y, al parecer, se debe reflejar en la declaración de 2020, si fue concedida en el 2020 aunque se haya recibido en el 2021. Se lo he consultado a la asesora de Fiscal y me dice que me lo aclare la de Laboral.- Se lo pregunto a esta última y me dice que ese tema es de la otra.
Me lo pueden alguien asegurar mejor con datos de en qué modelo, columna o concepto se debe hacer.pues no quiero dejarlas en evidencia ya que ambas tienen dudas.
Gracias a quien pueda ayudar cuanto antes.
24/05/2021 19:33
carminea
si la ayuda se concedió a una persona física sujeta al IRPF ( no a una sociedad), hay que declararla en el ejercicio de cobro, en tu caso 2021.
Así lo dice Hacienda en el Informa:
"¿En que ejercicio se debe declarar una subvención concedida en un ejercicio que se percibe en otro distinto?
Respuesta
Las ganancias patrimoniales derivadas de la obtención de ayudas y subvenciones públicas se imputaran al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro.
Si la ayuda o subvención se cobrara parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al periodo impositivo en el que tenga lugar su cobro , clasificándose e integrándose, en cualquier caso, como renta general de cada período."
24/05/2021 19:51
Juan S
Soy peluquera autónoma, trabajo sola. Y quizás la duda se la he provocado yo al mandarle esta noticia que leí y que se la pego aquí abajo. Pero para mí, su opinión Juan S, es mucho más válida. Por tanto, le ruego me asegure que a mí no me afecta basándose en tal o cual artículo. Se lo ruego.



Tributación ayudas

Aunque haya sufrido pérdidas, también deberá tributar por las ayudas públicas recibidas por el cese de su actividad. El Gobierno, comunidades autónomas y ayuntamientos lanzaron una batería de ayudas a los autónomos ante la dureza de la crisis, pero esas cuantías no están exentas y están sujetas al IRPF como rendimientos del trabajo. Solo quedan libres de impuestos los primeros 2.000 euros, la reducción general que se aplica a las rentas del trabajo en el IRPF.

Será obligado declarar estas ayudas también si se han cobrado a lo largo de este año, aunque ya haya finalizado el ejercicio fiscal 2020. Según explica Mónica Mayor, asesora fiscal senior de CE Consulting, “aunque hayan sido ingresadas en 2021, si corresponden a ayudas lanzadas en 2020 hay que incluirlas en la declaración y si se da el caso de que no figuren en los datos fiscales que proporciona la Agencia Tributaria, eso no exime de no declararlas”. De hecho, el retraso en el desembolso de ayudas solicitadas en 2020 puede ser muy habitual pero el autónomo deberá declararlas si las recibió en este año mientras está abierto el plazo para presentar la declaración.
24/05/2021 20:55
carminea
Siendo una ayuda relacionada con la actividad económica (peluquería) el criterio es distinto porque se tiene que declarar en el IRPF del año en que se concede, o sea 2020.
También lo dice Hacienda en el Informa:

"Se concede una subvención cuya finalidad va a ser que el contribuyente compense gastos del ejercicio y/ o la posible pérdida de ingresos en su actividad económica. Tratamiento fiscal que debe darse a esta subvención.

Respuesta
Con carácter general cabe señalar que la subvenciones a la explotación o corrientes, son aquellas destinadas a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos en la actividad ecónomica desarrollada por un contribuyente. Dichas subvenciones corrientes constituyen un ingreso computable a efectos del IRPF, en la medida que también lo son a efectos contables, y se ha de integrar, en su totalidad, con los restantes ingresos que se obtengan, salvo que alguna norma específica la excluya de tributación.
Varios pueden ser los tipos de ayudas que se concedan con la anterior finalidad (rentas de subsistencia, subvenciones financieras o de apoyo a la creación de empleo, etc.). En todos los casos las ayudas concedidas no deben vincularse en modo alguno a inversiones, pues en tal caso su tratamiento sería el de subvenciones de capital.
Cuando se conceden para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación se imputan como ingresos del ejercicio en el que se conceden, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputan en dichos ejercicios.
Cuando se conceden para financiar gastos específicos se imputan como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devengan los gastos que están financiando."
24/05/2021 21:23
Señor Juan S, entiendo entonces que esa ayuda autonómica que se solicitó en noviembre de 2020 pero que se abonó en el 12 de enero del 2021, tengo que declararla en la liquidación del 2020 pero antes debo asegurarme cuando se me concedió, y ese dato la verdad es que no sé si a mi asesoría le consta (parece que no) y qué organismo me lo puede asegurar.
Le ruego me diga si lo he engtendido bien. Gracias por su ayuda y la que pueda aportar cualquier otra persona que pueda aportar algo mas que mi assoría.
Gracias
24/05/2021 21:32
carminea
Lo importante no es cuándo la solicitaste ni cuándo la cobraste, sino cuándo la concedieron.
Si la concedieron en 2020 la tienes que declarar en el IRPF de 2020 ( o sea este año). Si la concedieron en 2021, la tienes que declarar en el IRPF de 2021 ( sea el año que viene).
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24/05/2021 17:56
El 12 de enero de este 2021, la Junta de Andalucía transfirió a mi cuenta 1.000 euros como ayuda al mantenimiento mi actividad durante Covid. Esta ayuda se solicitó en noviembre de 2020 y, al parecer, se debe reflejar en la declaración de 2020, si fue concedida en el 2020 aunque se haya recibido en el 2021. Se lo he consultado a la asesora de Fiscal y me dice que me lo aclare la de Laboral.- Se lo pregunto a esta última y me dice que ese tema es de la otra.
Me lo pueden alguien asegurar mejor con datos de en qué modelo, columna o concepto se debe hacer.pues no quiero dejarlas en evidencia ya que ambas tienen dudas.
Gracias a quien pueda ayudar cuanto antes.
24/05/2021 19:33
carminea
si la ayuda se concedió a una persona física sujeta al IRPF ( no a una sociedad), hay que declararla en el ejercicio de cobro, en tu caso 2021.
Así lo dice Hacienda en el Informa:
"¿En que ejercicio se debe declarar una subvención concedida en un ejercicio que se percibe en otro distinto?
Respuesta
Las ganancias patrimoniales derivadas de la obtención de ayudas y subvenciones públicas se imputaran al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro.
Si la ayuda o subvención se cobrara parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al periodo impositivo en el que tenga lugar su cobro , clasificándose e integrándose, en cualquier caso, como renta general de cada período."
24/05/2021 19:51
Juan S
Soy peluquera autónoma, trabajo sola. Y quizás la duda se la he provocado yo al mandarle esta noticia que leí y que se la pego aquí abajo. Pero para mí, su opinión Juan S, es mucho más válida. Por tanto, le ruego me asegure que a mí no me afecta basándose en tal o cual artículo. Se lo ruego.



Tributación ayudas

Aunque haya sufrido pérdidas, también deberá tributar por las ayudas públicas recibidas por el cese de su actividad. El Gobierno, comunidades autónomas y ayuntamientos lanzaron una batería de ayudas a los autónomos ante la dureza de la crisis, pero esas cuantías no están exentas y están sujetas al IRPF como rendimientos del trabajo. Solo quedan libres de impuestos los primeros 2.000 euros, la reducción general que se aplica a las rentas del trabajo en el IRPF.

Será obligado declarar estas ayudas también si se han cobrado a lo largo de este año, aunque ya haya finalizado el ejercicio fiscal 2020. Según explica Mónica Mayor, asesora fiscal senior de CE Consulting, “aunque hayan sido ingresadas en 2021, si corresponden a ayudas lanzadas en 2020 hay que incluirlas en la declaración y si se da el caso de que no figuren en los datos fiscales que proporciona la Agencia Tributaria, eso no exime de no declararlas”. De hecho, el retraso en el desembolso de ayudas solicitadas en 2020 puede ser muy habitual pero el autónomo deberá declararlas si las recibió en este año mientras está abierto el plazo para presentar la declaración.
24/05/2021 20:55
carminea
Siendo una ayuda relacionada con la actividad económica (peluquería) el criterio es distinto porque se tiene que declarar en el IRPF del año en que se concede, o sea 2020.
También lo dice Hacienda en el Informa:

"Se concede una subvención cuya finalidad va a ser que el contribuyente compense gastos del ejercicio y/ o la posible pérdida de ingresos en su actividad económica. Tratamiento fiscal que debe darse a esta subvención.

Respuesta
Con carácter general cabe señalar que la subvenciones a la explotación o corrientes, son aquellas destinadas a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos en la actividad ecónomica desarrollada por un contribuyente. Dichas subvenciones corrientes constituyen un ingreso computable a efectos del IRPF, en la medida que también lo son a efectos contables, y se ha de integrar, en su totalidad, con los restantes ingresos que se obtengan, salvo que alguna norma específica la excluya de tributación.
Varios pueden ser los tipos de ayudas que se concedan con la anterior finalidad (rentas de subsistencia, subvenciones financieras o de apoyo a la creación de empleo, etc.). En todos los casos las ayudas concedidas no deben vincularse en modo alguno a inversiones, pues en tal caso su tratamiento sería el de subvenciones de capital.
Cuando se conceden para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación se imputan como ingresos del ejercicio en el que se conceden, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputan en dichos ejercicios.
Cuando se conceden para financiar gastos específicos se imputan como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devengan los gastos que están financiando."
24/05/2021 21:23
Señor Juan S, entiendo entonces que esa ayuda autonómica que se solicitó en noviembre de 2020 pero que se abonó en el 12 de enero del 2021, tengo que declararla en la liquidación del 2020 pero antes debo asegurarme cuando se me concedió, y ese dato la verdad es que no sé si a mi asesoría le consta (parece que no) y qué organismo me lo puede asegurar.
Le ruego me diga si lo he engtendido bien. Gracias por su ayuda y la que pueda aportar cualquier otra persona que pueda aportar algo mas que mi assoría.
Gracias
24/05/2021 21:32
carminea
Lo importante no es cuándo la solicitaste ni cuándo la cobraste, sino cuándo la concedieron.
Si la concedieron en 2020 la tienes que declarar en el IRPF de 2020 ( o sea este año). Si la concedieron en 2021, la tienes que declarar en el IRPF de 2021 ( sea el año que viene).