Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Desnudos voluntarios de menores de edad

5 Comentarios
 
Desnudos voluntarios de menores de edad
02/01/2004 01:38
Hoy en un foro de internet ha surgido la siguiente duda.

Varios usuarios del foro están publicando fotografías personales tomadas con webcam en las que aparecen con poca ropa o incluso mostrando desnudos.

Una de las usuarias tiene todavía 17 años y aunque no ha mostrado ningún desnudo, se ha planteado el debate de si serían o no legales sus fotografías, tomadas y publicadas por ella misma y sin ninguna coacción ni intervención de terceros.

Esa es mi duda, gracias.

Si hay legislación exacta para este tema, me gustaría me la citasen para poder mostrarla a otras personas como apoyo legal.

Gracias
Malik1420:

¿Acaso los menores de edad tienen libre ejercicio de la voluntad?

¿Qué no es precisamente la menor edad una limitación de la voluntad?

¿Qué acaso el menor de edad no necesita del aval de su representante legal para celebrar actos jurídicos?

Toda la información necesaria para este tema se encuentra en el capítulo relativo a la menor edad del Código Civil y es ampliamente conocida del público en general porque es la que se aplica en las relaciones entre padres e hijos.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
05/01/2004 12:28
¿Y en legislación española?

Del Estado español, quiero decir.

Una cita algo más concreta, ¿por favor?
En la legislación de españa encontramos:

ley de filiación y patria potestad
ley 25/1971, de 19-06-1971
boe 24-06-1971

articulo 154. Los hijos no emancipados estan bajo la potestad del padre y de la madre

la patria potestad se ejercera siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

1. Velar por ellos, tenerlos en su compañia, alimentarlos, educarlos y procurarles una formacion integral

2. Representarlos y administrar sus bienes

si los hijos tuvieren suficiente juicio deberan ser oidos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten

los padres podran en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podran tambien corregir razonable y moderadamente a los hijos

art. 162. Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representacion legal de sus hijos menores no emancipados se exceptuan:

1 los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por si mismo

2 aquellos en que exista conflicto de interes entre los padres y el hijo

3 los relativos a bienes que esten excluidos de la administracion de los padres

para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se requiere el previo consentimiento de este si tuviere suficiente juicio, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 158

saludos desde la ciudad de méxico, capital federal de la república mexicana.
06/01/2004 08:47
Muchísimas gracias


Un cálido saludo para México
13/01/2004 20:10
El tema es un poco complejo la minoría de edad en derecho civil y la patria potestad se ejerce en España y la regula el Código Civil respecto a que los padres velarán por una formación integral del menor.

Pero por otra parte tenemos el derecho a la intimidad y a la propia imagen del menor que es un derecho de los denominados iura personae o derechos personalísimos de titularidad individualizada cuya disposición pertenece a la persona.

Por el contrario si alguien comercializará con dichas fotografías se produciría un delito tipificado en el Código Penal de 95 "aquel que realizare difundiere y o exhibiere fotografías o imagenes en las que intervengan menores de edad en actos de naturaleza sexual o análoga.............tendrá una pena de prisión de 6 meses a 4 años y multa " puesto que se atentaría contra la indemnidad sexual del menor,

Saludos
Desnudos voluntarios de menores de edad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Desnudos voluntarios de menores de edad

5 Comentarios
 
Desnudos voluntarios de menores de edad
02/01/2004 01:38
Hoy en un foro de internet ha surgido la siguiente duda.

Varios usuarios del foro están publicando fotografías personales tomadas con webcam en las que aparecen con poca ropa o incluso mostrando desnudos.

Una de las usuarias tiene todavía 17 años y aunque no ha mostrado ningún desnudo, se ha planteado el debate de si serían o no legales sus fotografías, tomadas y publicadas por ella misma y sin ninguna coacción ni intervención de terceros.

Esa es mi duda, gracias.

Si hay legislación exacta para este tema, me gustaría me la citasen para poder mostrarla a otras personas como apoyo legal.

Gracias
Malik1420:

¿Acaso los menores de edad tienen libre ejercicio de la voluntad?

¿Qué no es precisamente la menor edad una limitación de la voluntad?

¿Qué acaso el menor de edad no necesita del aval de su representante legal para celebrar actos jurídicos?

Toda la información necesaria para este tema se encuentra en el capítulo relativo a la menor edad del Código Civil y es ampliamente conocida del público en general porque es la que se aplica en las relaciones entre padres e hijos.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
05/01/2004 12:28
¿Y en legislación española?

Del Estado español, quiero decir.

Una cita algo más concreta, ¿por favor?
En la legislación de españa encontramos:

ley de filiación y patria potestad
ley 25/1971, de 19-06-1971
boe 24-06-1971

articulo 154. Los hijos no emancipados estan bajo la potestad del padre y de la madre

la patria potestad se ejercera siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

1. Velar por ellos, tenerlos en su compañia, alimentarlos, educarlos y procurarles una formacion integral

2. Representarlos y administrar sus bienes

si los hijos tuvieren suficiente juicio deberan ser oidos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten

los padres podran en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podran tambien corregir razonable y moderadamente a los hijos

art. 162. Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representacion legal de sus hijos menores no emancipados se exceptuan:

1 los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por si mismo

2 aquellos en que exista conflicto de interes entre los padres y el hijo

3 los relativos a bienes que esten excluidos de la administracion de los padres

para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se requiere el previo consentimiento de este si tuviere suficiente juicio, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 158

saludos desde la ciudad de méxico, capital federal de la república mexicana.
06/01/2004 08:47
Muchísimas gracias


Un cálido saludo para México
13/01/2004 20:10
El tema es un poco complejo la minoría de edad en derecho civil y la patria potestad se ejerce en España y la regula el Código Civil respecto a que los padres velarán por una formación integral del menor.

Pero por otra parte tenemos el derecho a la intimidad y a la propia imagen del menor que es un derecho de los denominados iura personae o derechos personalísimos de titularidad individualizada cuya disposición pertenece a la persona.

Por el contrario si alguien comercializará con dichas fotografías se produciría un delito tipificado en el Código Penal de 95 "aquel que realizare difundiere y o exhibiere fotografías o imagenes en las que intervengan menores de edad en actos de naturaleza sexual o análoga.............tendrá una pena de prisión de 6 meses a 4 años y multa " puesto que se atentaría contra la indemnidad sexual del menor,

Saludos