Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despacho de ejecución - deuda consignada

4 Comentarios
 
Despacho de ejecución - deuda consignada
Se ha despachado ejecución por una condena dineraria de un juicio verbal estando consignado el dinero en la cuenta del juzgado, si bien no presenté ningún escrito comunicándolo (no existe precepto legal que imponga tal obligación). Voy a proceder a oponerme solicitando la condena en costas. Entiendo que existe negligencia por parte del juzgado que despachó la ejecución sin percatarse de la consignación, así como por parte de la parte contraria que no consultó con el juzgado la posible existencia del pago antes de interponer la demanda tres semanas después de la consignación judicial. ¿Qué pensáis?
18/12/2011 16:51
Hola,

Te remito al 583.2
Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.


Por lo que sé en la practica a menudo aunque la cantidad esté consignada siguen adelante con la ejecucion sin percatarse de la ejecución.

En la practique aunque consignes antes de no se que plazo en concreto ya hay unos días a partir de los cuales aunque tengan el dinero en la cuenta del juzgado pasado ese plazo no se paraliza la ejecución sino que continúa. Es algo poco practico pero es real, es decir, en vez de ser algo automatico porque de hecho les entra el dinero en su cuenta creo que no va tan bien como debería.

Lo que te aconsejaría es que preguntaras al funcionario o al secretario el plazo ese DE TRES SEMANAS DESDE LA CONSIGNACION HASTA LA DEMANDA. Y si hay contestación bien, sino puedo seguir investigando.

Mis tareas son de asesor legal on line.

y para compañeros cobro una tarifa de 10 euros al mes por 10 consultas por mail o telefono.

saludos

miguel

Pd no quiero hacer competencia desleal solo asesorar en estos temas, ya se que aquí es gratis, pero bueno yo sería un apoyo a tu bufete.
18/12/2011 18:30
Estimado compañero. ¿Qué plazo es ése de 3 semanas? La ejecución no podrá despacharse hasta transcurridos 20 días hábiles. Lo cual implica un plazo superior al que estás diciendo. Partiendo de esa base, el juzgado ha errado al despachar ejecución antes de que transcurra el plazo y el compañero contrario se ha ido de ligero al solicitar la ejecución antes de transcurrido. Ahora bien, si no existe una disposición legal que te imponga comunicar la consignación, menos aún existe la que imponga al vencedor consultar que no se ha consignado. Una vez transcurrido el plazo de gracia, puede plantear la demanda ejecutiva sin problemas. Si afinamos aún más, aunque sea remotamente, sería defendible que es más exigible al consignante, pues según el CC. sólo debe admitirse la consignación una vez que el acreedor ha rechazado el cobro.

No sé si es acertada mi respuesta, pero completa y gratuita no me lo negarás.
La verdad es que tienes razón ABQ: Qué plazo es ese de tres semanas? El único que existe es el de 20 días hábiles como dices. Y encima asesora cobrando. De verdad eres abogado mirodgi?
18/12/2011 22:19
Lo dudo mucho, de lo contrario no diría que es consultor, pero eso le corresponde a él decirlo.
Despacho de ejecución - deuda consignada | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despacho de ejecución - deuda consignada

4 Comentarios
 
Despacho de ejecución - deuda consignada
Se ha despachado ejecución por una condena dineraria de un juicio verbal estando consignado el dinero en la cuenta del juzgado, si bien no presenté ningún escrito comunicándolo (no existe precepto legal que imponga tal obligación). Voy a proceder a oponerme solicitando la condena en costas. Entiendo que existe negligencia por parte del juzgado que despachó la ejecución sin percatarse de la consignación, así como por parte de la parte contraria que no consultó con el juzgado la posible existencia del pago antes de interponer la demanda tres semanas después de la consignación judicial. ¿Qué pensáis?
18/12/2011 16:51
Hola,

Te remito al 583.2
Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.


Por lo que sé en la practica a menudo aunque la cantidad esté consignada siguen adelante con la ejecucion sin percatarse de la ejecución.

En la practique aunque consignes antes de no se que plazo en concreto ya hay unos días a partir de los cuales aunque tengan el dinero en la cuenta del juzgado pasado ese plazo no se paraliza la ejecución sino que continúa. Es algo poco practico pero es real, es decir, en vez de ser algo automatico porque de hecho les entra el dinero en su cuenta creo que no va tan bien como debería.

Lo que te aconsejaría es que preguntaras al funcionario o al secretario el plazo ese DE TRES SEMANAS DESDE LA CONSIGNACION HASTA LA DEMANDA. Y si hay contestación bien, sino puedo seguir investigando.

Mis tareas son de asesor legal on line.

y para compañeros cobro una tarifa de 10 euros al mes por 10 consultas por mail o telefono.

saludos

miguel

Pd no quiero hacer competencia desleal solo asesorar en estos temas, ya se que aquí es gratis, pero bueno yo sería un apoyo a tu bufete.
18/12/2011 18:30
Estimado compañero. ¿Qué plazo es ése de 3 semanas? La ejecución no podrá despacharse hasta transcurridos 20 días hábiles. Lo cual implica un plazo superior al que estás diciendo. Partiendo de esa base, el juzgado ha errado al despachar ejecución antes de que transcurra el plazo y el compañero contrario se ha ido de ligero al solicitar la ejecución antes de transcurrido. Ahora bien, si no existe una disposición legal que te imponga comunicar la consignación, menos aún existe la que imponga al vencedor consultar que no se ha consignado. Una vez transcurrido el plazo de gracia, puede plantear la demanda ejecutiva sin problemas. Si afinamos aún más, aunque sea remotamente, sería defendible que es más exigible al consignante, pues según el CC. sólo debe admitirse la consignación una vez que el acreedor ha rechazado el cobro.

No sé si es acertada mi respuesta, pero completa y gratuita no me lo negarás.
La verdad es que tienes razón ABQ: Qué plazo es ese de tres semanas? El único que existe es el de 20 días hábiles como dices. Y encima asesora cobrando. De verdad eres abogado mirodgi?
18/12/2011 22:19
Lo dudo mucho, de lo contrario no diría que es consultor, pero eso le corresponde a él decirlo.