1º vete a un abogado laboralista 2º si no depositan el finiquito en el juzgado tienes derecho a salarios de tramitacion siempre y cuando sea declarado improcedente 3º las facturas que no le paguen a tu empresa no son problemas de los trabajadores 4º lucha por el despido improcedente
Hoy me lo han notificado, por lo que voy a estar un mes cobrando sin tener que ir a la oficina. También me han dado hoy un cheque con la indemnización de 20 días.
He echado cuentas, y voy a recibir aproximadamente el mismo dinero, aunque eso habría que verlo cuando me den el finiquito dentro de un mes.
Además, tengo pendiente la aplicación de la subida del IPC, de un 1'4%. Esto no ha se ha tenido en cuenta a la hora de calcular la indemnización de los 20 días, cosa que he reclamado se me ajuste en el finiquito.
El despido objetivo se justifica con los malos resultados de la empresa el pasado año, incluyendo facturas sin pagar de más de 200.000€ y la sentencia de despido procedente del anterior gerente por competencia desleal.
Yo creo que la mayor diferencia, a efectos prácticos, es que voy a empezar a cobrar el paro un mes después, para bien y para mal. ¿Cómo lo veis vosotros? ¿Merece la pena reclamar despido improcedente? Y otra cosa importante: ¿cómo debo actuar si no estoy conforme con el finiquito?
El preaviso nada tiene que ver con la posible improcedencia. Por otro lado, de hecho, sólo es exigible el previso (o la compensacion economica por no respetarlo) si se trata de un despido objetivo. Si es disciplinario no es neceario preaviso, puede ser de hoy para hoy. Popr tanto, habrá que ver qué tipo de preaviso comunica la empresa.
La procedencia o imporecedencia del mismo dependerá de la causa alegada, que pueda ser, en su caso, acreditada ante un juez (a menudoi es la propia empresa que ya reconioce de entrada la improcedencia y ofrece la indemnizacion), y de que se respeten las formalidades correspondientes.
Evidentemente, conviene estar asesorado por un profesional (aunque por la antuigüedad, en este caso igual suben más los honorarios que lo que el abogado pueda sacar respecto a lo que la empresa tal vez ya ofrezca).
Hola margolles. Al no haber preaviso, no des por hecho despido improcedente. El empresario, si no respeta el preaviso establecido, puede abonarlo como indemnización, sin que eso suponga una improcedencia. La firma de documentos en el momento de la comunicación del despido, no impide que posteriormente y dentro del plazo, puedas reclamar. De todos modos, si tienes dudas lo mejor es acercarte a un asesor o especialista que te pueda aconsejar. Dw
me he enterado de que me van a despedir de mi empresa, comunicándome el despido dentro de tres días, dos de los cuales son las vacaciones que me quedan, y otro lo pagan sin ir a la oficina. Tengo contrato indefinido y llevo trabajando en la empresa un año y cuatro meses. Al no haber preaviso, doy por hecho que el despido es improcedente. ¿Estoy en lo correcto? En caso afirmativo, ¿debo firmar como conforme o como no conforme? Gracias por adelantado y salud!