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Despido acumulando finiquito

7 Comentarios
 
11/08/2014 13:21
De nada, estamos para ayudarnos amigo.
11/08/2014 13:20
1.- "Entonces resumiendo, papeleta y demanda por despido nulo/improcedente acumulando cantidad por lo que no le pagaron del mes trabajado más el 60% del día 4 al 15 que haya estado de baja."

Veamos, proceda a demandar ante al autoridad laboral tramitando una demanda de acto de conciliación por la improcedencia del despido y por reclamación de cantidades, -en concepto de acumulación de procedimientos-, pero, claro, si se solicitó el pago directo de la prestación por Incapacidad Temporal deberá reclamar la prestación a cargo de la empresa, del 4º a 15º día; en su defecto, pago delegado, ha de reclamar la totalidad de la prestación adeudada puesto que la empresa ha procedido a la deducción de la misma a través de la liquidación de las cotizaciones de los seguros sociales a cargo de la empresa.

2.- "El 60% lo tomaré del bruto de la última nómina."

No exactamente, ha de tener en consideración el cálculo de la base reguladora diaria sobre la base de cotización por contingencias comunes, -puesto que es el caso de una situación de baja por IT por contingencias comunes-, del mes anterior al inicio de dicha situación.

3.- "Por otra parte, supongo que los formularios que le dieron en la mutua por "documentación necesaria para el cobro de la prestación por incapacidad temporal", "solicitud de prestación económica por incapacidad temporal y comunicación de datos de pagador", es para que la mutua se lo pida a la Seguridad Social."

Entiendo que te refieres a la documentación pertinente a efectos de solicitar el pago directo de la prestación por IT por incumplimiento de liquidación de salarios por parte de la empresa.
10/08/2014 15:05
Muchas gracias,

Entonces resumiendo, papeleta y demanda por despido nulo/improcedente acumulando cantidad por lo que no le pagaron del mes trabajado más el 60% del día 4 al 15 que haya estado de baja.

El 60% lo tomaré del bruto de la última nómina.
Por otra parte, supongo que los formularios que le dieron en la mutua por "documentación necesaria para el cobro de la prestación por incapacidad temporal", "solicitud de prestación económica por incapacidad temporal y comunicación de datos de pagador", es para que la mutua se lo pida a la Seguridad Social.

Muchas gracias nuevamente compañero
10/08/2014 13:26
Tenga en consideración éste concepto;

Al no conocer, por mi parte, el periodo en el cual el demandante se encuentra en situación de baja por IT, tenga en consideración que dicha prestación irá a cargo de la empresa del 4º al 15º día.
10/08/2014 13:24
Exacto, ha de tener en consideración la base reguladora diaria a efectos del cálculo de la prestación por incapacidad temporal y así obtener ese 60%.

Los tres primeros días de la situación de baja por Incapacidad Temporal la empresa no ha de liquidar dicha prestación, salvo, por supuesto, que el convenio colectivo por el cual se rija la actividad principal de la empresa estipule que sí ha de ser remunerado y la cuantía o tanto por ciento a remunerar, en tanto en cuanto en concepto de complemento de la prestación por Incapacidad Temporal.

Recuerde; del 1º al 3º, no se liquida prestación por IT.
Del 4º al 20º se liquida el 60%.
Del 21º hasta la fecha de efecto del alta de dicha situación de baja pot IT, le liquida el 75%.

Estos condicionantes podrán ser mejorados, que te he argumentado en el párrafo anterior, por el convenio colectivo por el cual se rige la actividad principal de la empresa.

Sin perjuicio de lo argumentado, además, ha de tener en que se la mutua solicita el número de cuenta bancaria es a efectos de liquidar la prestación por IT mediante el pago directo de la misma.
10/08/2014 11:30
Te agradezco mucho la aclaración. Asimismo, si me permites te hago una nueva pregunta. Si el actor ha cogido la baja el día 17, del 1 al 17 paga la empresa. Los 3 primeros días de it (x enfermedad común) nadie, con lo cual desde el día 20 la empresa vuelve a ser la que paga pero solo el 60%, es correcto? Entonces debo sumarle al finiquito el 60% de los días que ha cursado baja?. Lo pregunto porque a pesar de ser una enfermedad común la mutua le ha dado una documentación a completar, pidiéndole la cuenta bancaria. Muchas gracias.
09/08/2014 13:05
No, a efectos jurídicos, no se ajusta a derecho que la empresa deduzca la parte proporcional del periodo vacacional disfrutado en exceso. La empresa carece de potestad y de legitimidad para ello.

Es el 10% anual de interés de demora el que es reclamado, en virtud del régimen jurídico del artículo 29.3 (TRLET).
Despido acumulando finiquito
08/08/2014 20:21
Buenas Tardes,

Cuando acumulo una reclamación de cantidad por el finiquito con la acción por nulidad/improcedencia, si el demandante hubiera agotado vacaciones y no le correspondieran todas, sino la mitad, ¿las descuentan del finiquito o no?

Asimismo, piden interes por no haberlo pagado en tiempo? que interés? Muchas gracias
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11/08/2014 13:21
De nada, estamos para ayudarnos amigo.
11/08/2014 13:20
1.- "Entonces resumiendo, papeleta y demanda por despido nulo/improcedente acumulando cantidad por lo que no le pagaron del mes trabajado más el 60% del día 4 al 15 que haya estado de baja."

Veamos, proceda a demandar ante al autoridad laboral tramitando una demanda de acto de conciliación por la improcedencia del despido y por reclamación de cantidades, -en concepto de acumulación de procedimientos-, pero, claro, si se solicitó el pago directo de la prestación por Incapacidad Temporal deberá reclamar la prestación a cargo de la empresa, del 4º a 15º día; en su defecto, pago delegado, ha de reclamar la totalidad de la prestación adeudada puesto que la empresa ha procedido a la deducción de la misma a través de la liquidación de las cotizaciones de los seguros sociales a cargo de la empresa.

2.- "El 60% lo tomaré del bruto de la última nómina."

No exactamente, ha de tener en consideración el cálculo de la base reguladora diaria sobre la base de cotización por contingencias comunes, -puesto que es el caso de una situación de baja por IT por contingencias comunes-, del mes anterior al inicio de dicha situación.

3.- "Por otra parte, supongo que los formularios que le dieron en la mutua por "documentación necesaria para el cobro de la prestación por incapacidad temporal", "solicitud de prestación económica por incapacidad temporal y comunicación de datos de pagador", es para que la mutua se lo pida a la Seguridad Social."

Entiendo que te refieres a la documentación pertinente a efectos de solicitar el pago directo de la prestación por IT por incumplimiento de liquidación de salarios por parte de la empresa.
10/08/2014 15:05
Muchas gracias,

Entonces resumiendo, papeleta y demanda por despido nulo/improcedente acumulando cantidad por lo que no le pagaron del mes trabajado más el 60% del día 4 al 15 que haya estado de baja.

El 60% lo tomaré del bruto de la última nómina.
Por otra parte, supongo que los formularios que le dieron en la mutua por "documentación necesaria para el cobro de la prestación por incapacidad temporal", "solicitud de prestación económica por incapacidad temporal y comunicación de datos de pagador", es para que la mutua se lo pida a la Seguridad Social.

Muchas gracias nuevamente compañero
10/08/2014 13:26
Tenga en consideración éste concepto;

Al no conocer, por mi parte, el periodo en el cual el demandante se encuentra en situación de baja por IT, tenga en consideración que dicha prestación irá a cargo de la empresa del 4º al 15º día.
10/08/2014 13:24
Exacto, ha de tener en consideración la base reguladora diaria a efectos del cálculo de la prestación por incapacidad temporal y así obtener ese 60%.

Los tres primeros días de la situación de baja por Incapacidad Temporal la empresa no ha de liquidar dicha prestación, salvo, por supuesto, que el convenio colectivo por el cual se rija la actividad principal de la empresa estipule que sí ha de ser remunerado y la cuantía o tanto por ciento a remunerar, en tanto en cuanto en concepto de complemento de la prestación por Incapacidad Temporal.

Recuerde; del 1º al 3º, no se liquida prestación por IT.
Del 4º al 20º se liquida el 60%.
Del 21º hasta la fecha de efecto del alta de dicha situación de baja pot IT, le liquida el 75%.

Estos condicionantes podrán ser mejorados, que te he argumentado en el párrafo anterior, por el convenio colectivo por el cual se rige la actividad principal de la empresa.

Sin perjuicio de lo argumentado, además, ha de tener en que se la mutua solicita el número de cuenta bancaria es a efectos de liquidar la prestación por IT mediante el pago directo de la misma.
10/08/2014 11:30
Te agradezco mucho la aclaración. Asimismo, si me permites te hago una nueva pregunta. Si el actor ha cogido la baja el día 17, del 1 al 17 paga la empresa. Los 3 primeros días de it (x enfermedad común) nadie, con lo cual desde el día 20 la empresa vuelve a ser la que paga pero solo el 60%, es correcto? Entonces debo sumarle al finiquito el 60% de los días que ha cursado baja?. Lo pregunto porque a pesar de ser una enfermedad común la mutua le ha dado una documentación a completar, pidiéndole la cuenta bancaria. Muchas gracias.
09/08/2014 13:05
No, a efectos jurídicos, no se ajusta a derecho que la empresa deduzca la parte proporcional del periodo vacacional disfrutado en exceso. La empresa carece de potestad y de legitimidad para ello.

Es el 10% anual de interés de demora el que es reclamado, en virtud del régimen jurídico del artículo 29.3 (TRLET).
Despido acumulando finiquito
08/08/2014 20:21
Buenas Tardes,

Cuando acumulo una reclamación de cantidad por el finiquito con la acción por nulidad/improcedencia, si el demandante hubiera agotado vacaciones y no le correspondieran todas, sino la mitad, ¿las descuentan del finiquito o no?

Asimismo, piden interes por no haberlo pagado en tiempo? que interés? Muchas gracias