Buenas tardes, Mi duda es la siguiente , estoy con reducción de jornada bajo guarda legal de un menor de 8 años , llevo con esta reducción de jornada casi 4 años.
En caso de despido el paro se cobra con el 100 por 100 como si hubiese estado trabajando las 8 horas ? o lo calculan segun la reduccion de jornada haciendo la media de las 6 ultimas nominas con la reducción de jornada?
Espero haberme explicado con claridad, lo pregunto pq leo en foros que durante los dos primeros años si pero a partir de los dos año de la reduccion de jornada por guarda legal se cobra segun la reducción y no el 100 por 100.
En primer lugar decirte que en caso de despido disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal, salvo que sea via ERE y con unas determinadas características (afectación a todo el departamento donde estés, etc) el despido será considerado como nulo y procederá si o si la readmisión.
Respecto a lo que percibirías estando en desempleo La Ley General SS dice lo siguiente:
"En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial".
Lo que comentas de los dos primeros años es para otras prestaciones pero no para el desempleo. Salvo mejor opinión.
Sí, que el despido estuviera justificado, sea disciplinario o por causas objetivas. Del mensaje de Jrrios se podía interpretar que solo cabía un ERE o despido nulo, y no es así.