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despido causa objetiva

19 Comentarios
 
23/07/2014 14:21
Que cosas, se me ha vuelto a duplicar un mensaje tras haber contestado otros, que raro.
Lauriber el problema es el miedo gracias a estas normativas que no hacen mas que cortarnos derechos y luego esta el desconocimiento y te llega el listo del empresaurio que no es que sepa mas que el trabajador pero se impone elnordeno y mando, y al aquí se hace lo que yo digo por mis c.... O sino ahí tienes la puerta, y claro el trabajador se amedrenta y le dan por todos los lados.
Creo que entre todos le hemos abierto los ojos y ahora esta mas preparada para enfrentarse a su jefe.
SMO.
23/07/2014 12:47
Jamgpreve mas claro agua.
A veces da mucha pena el grado tan alto de capacidad a ser pisoteados que tenemos los Españoles.

Se que muchas veces es por desconocimiento, pero otras... es pura cultura endémica...
23/07/2014 12:37
Aquí estamos aventurandonos en exceso, aunque el RD ya esté vigente aun se esta negociando con los agentes sociales como quedará RL tema de la cotización por despido así que pide usted una información que es una elucubración, por otra parte si no recuerdo mal en los casosde despido con reducción por guarda legal primero este suele ser nulo y en caso de despido procedente le corresponderá el objetivo 20 días año y al cobrar en reducción para el despido se entiende que es como si percibiese el 100% y esta indemnización se calcula sobre RL bruto salarial anual y la cantidad exenta son 20000€ con lo que no debe andar usted muy lejos de esa cantidad, luego Tampico esta claro si se pasa de esos de eso 20000 € exentos por ej y supongo qué sera así pero Dr este gobierno no me fió un pelo, pongamos por caso que le corresponde una indemnización de 20010 a lo largo de esos 10 años entonces seria 20000€ exentos y pagaría IRPF solamente por esos 10 € o al pasar de esa cantidad exenta sería por el total? Yo del montoro no me fió.
Luego dice que si firma usted por una cantidad que le correspondería de indemnizacionnpeto en realidad cobraría bastante menos y le preocupa si tendría que pagar, pues esta claro que si supera los limites tendrá que pagar.
Por ultimo, por mucha empresa familiar si usted reaga a lo que nos dice se expone:
1 a cobrar una indemnización muy inferior a la que le corresponde y encima tener que tributar por lo que firmo.
2 a que siendo un despido a todas luces se quede usted en la calle y luego a los 6 meses no la llame para la nueva empresa a la que tendría que pasar subrogada con todos los derechos y para mas INRI con el cto indefinido luego el paro investigará si no ha habido connivencia entre empresa y trabajador y encima puede quedarse sin prestación por desempleo.
Y muchas otras cosas que me dejo en el tintero como que si luego la contrata sera con un convenio inferior, menor salario, con cto temporal y esté es un familiar? me río yo de la familia, mire por donde quiera que se mire va usted a cometer un suicidio y oír aquí le estamos avisando y a usted parece que lo único que le preocupa es si tendrá que pagar por esa indemnización, de locos oiga.
SMO
23/07/2014 12:32
Gracias a todos. Cuando me pongan la carta sobre la mesa expondre mis peticiones yis dudas y q pase lo que tenga q pasar. Gracias de nuevo.
23/07/2014 12:24
Pero es que eso que dice usted le estamos diciendo que no va a pasar, no la pueden despedir al tener esa reducción, (o va a ser muy difícil que lo consigan), pero es que además si la empresa cierra y luego abre en otro sitio con la misma actividad usted le demanda y tendrá que pagarle todo el tiempo que haya estado sin trabajar y además subrogar la con todos los derechos.
Lo menos importante aquí es si tendrá o no que pagar es conservar el puesto y su jefe y familiar se va a tener que tragar sus pretensiones de no tener ctos indefinidos.
No sea tonta ponga se en manos de un abogado y no acepte ni firme nada.
Ahora tiene miedo y no quiere enfrentarse a su familiar pero usted misma nos dice que tiene familia lúes por RL futuro de esta pelee, no trague, por cierto aunque cada vez nos quedan menos derechos aun nos queda alguno.
SMO
23/07/2014 12:07
"jamgpreve", AMÉN
23/07/2014 12:06
En el 2 punto quise decir que siendo a todas luces un despido nulo y usted tragar DIN presentar demanda los del SEPE investigaran si hay connivencia y encima siendo una empresa familiar pensaran esta quiere dejar su empleo y lo arreglan para cobrar el paro y va usted y se queda sin empleo siendo indefinida, con menor indemnización que la que le corresponde, pagando por la realmente firmada y sin prestaciones por desempleo y con la única promesa de que en 6 meses la contrataran de nuevo pero DIN derechos, lo ficho de locos.
23/07/2014 11:59
Aquí estamos aventurandonos en exceso, aunque el RD ya esté vigente aun se esta negociando con los agentes sociales como quedará RL tema de la cotización por despido así que pide usted una información que es una elucubración, por otra parte si no recuerdo mal en los casosde despido con reducción por guarda legal primero este suele ser nulo y en caso de despido procedente le corresponderá el objetivo 20 días año y al cobrar en reducción para el despido se entiende que es como si percibiese el 100% y esta indemnización se calcula sobre RL bruto salarial anual y la cantidad exenta son 20000€ con lo que no debe andar usted muy lejos de esa cantidad, luego Tampico esta claro si se pasa de esos de eso 20000 € exentos por ej y supongo qué sera así pero Dr este gobierno no me fió un pelo, pongamos por caso que le corresponde una indemnización de 20010 a lo largo de esos 10 años entonces seria 20000€ exentos y pagaría IRPF solamente por esos 10 € o al pasar de esa cantidad exenta sería por el total? Yo del montoro no me fió.
Luego dice que si firma usted por una cantidad que le correspondería de indemnizacionnpeto en realidad cobraría bastante menos y le preocupa si tendría que pagar, pues esta claro que si supera los limites tendrá que pagar.
Por ultimo, por mucha empresa familiar si usted reaga a lo que nos dice se expone:
1 a cobrar una indemnización muy inferior a la que le corresponde y encima tener que tributar por lo que firmo.
2 a que siendo un despido a todas luces se quede usted en la calle y luego a los 6 meses no la llame para la nueva empresa a la que tendría que pasar subrogada con todos los derechos y para mas INRI con el cto indefinido luego el paro investigará si no ha habido connivencia entre empresa y trabajador y encima puede quedarse sin prestación por desempleo.
Y muchas otras cosas que me dejo en el tintero como que si luego la contrata sera con un convenio inferior, menor salario, con cto temporal y esté es un familiar? me río yo de la familia, mire por donde quiera que se mire va usted a cometer un suicidio y oír aquí le estamos avisando y a usted parece que lo único que le preocupa es si tendrá que pagar por esa indemnización, de locos oiga.
SMO
23/07/2014 11:18
A ver.... hablamos de que es ena emprrsa familiar,de que si una se pone a exigir te quedas en el paro y yo tengo q trabajar por lo que me tendre que conformar sinquiero seguir trabajando pasados ese tiempo q sixe la ley de 6meses para q no haya posble fraude segun la gestoria. Mi sueldo es de 1000e pero ahora estoy cobrando 560porq estoy en reduccio por cuidado de menor. Doy por hecho q me va a xontratar y no se muy bien pero segun mis cuentas me corresponden al menos 9 o 10.000e de los cuales habra q negociar pero quiero tener las cosas claras para q por lo mrnos no me tomen x tonta . La vida y la familia son asi.....
23/07/2014 10:57
btalcual buenos días.
Veamos, afecta a los despidos que hayan tenido lugar a partir del 20 de Junio de 2014. Por lo tanto y como veníamos diciendo, a ti también, correcto..., pero si tu indemnización estuviera por debajo de 2000 euros/año trabajado, estarías exenta (creo que es tu caso),si no, pues en el ejercicio de la renta del año que viene tributarías y te saldrá a pagar "x", no obstante repito... no vas a tener que pagar atendiendo al salario que nos comentas que tenías.

Y volviendo a lo personal, te digo que no puedo comprender donde hay "buena fe" en una acción donde tu misma reconoces que lo que quiere es "quitarse a los fijos" y "pagarte menos indemnización" .

Aquí yo insisto, haz que se te reconozcan tus derechos, que te paguen lo que te corresponde, por que tu has cumplido y has trabajado, y si no, la única alternativa que veo es que POR ESCRITO, firmes un contrato privado por el cual se te asegure que vas a mantener tu antigüedad y condiciones.
Las palabras y la buena fe se las lleva el viento, y si no... que te pague tu despido y la improcedencia del mismo.

Llámanos y te comentamos a que indemnización tendría que enfrentarse.

contacto@ibericabogados.com
91 024 23 61 – 91 535 37 47
23/07/2014 09:43
Perdon en el segundo parrafo queria decir quitarse a los fijos entre ellos yo...
23/07/2014 09:41
Me siento un poco confundida y en un aprieto....
22/07/2014 20:07
Gracias de verdad. Mira la empresa va a seguir con el mismo tipo de trabajo lo que pasa que aprovechando la coyuntura,a mi parecer,quuere quitarse de en medio a los dujos que quedamoa entre ellos yo. No dudo de la buena fe y confio en que mw vuelva a contrqtar ya q como esta la cosa no estamos para exigir mucho y querra compartur gastos cn su actual socio y asi desvincularse y abrir la nuevabel solo y asi todos empezamos con contratos temporales o fin de obra o como sea. No quiwre mas fijos ya sea o no familia. Mi peeocupacion es q si firmo lo q me corresponde en la carta despido y luego nwgociamos indemnizacion y es menos q sera lo maa seguro... a la hora de hacienda... tendre q declarar??esq es algo peliagudo mi tema cono veis....
22/07/2014 19:09
Sabes si el negocio nuevo va a desarrollar la misma o parecida actividad?
22/07/2014 18:57
Lo más fácil y lo más justo sería que pasaras a la nueva empresa directamente, como una subrogación, manteniendo la antigüedad y todos los derechos. Porque se supone que quieren que sigas trabajando con ellos ¿no? pues que se dejen de chanchullos.
22/07/2014 18:40
Hola de nuevo, pues ahora entonces la cosa cambia...

Respecto a tu pregunta en principio aquellos trabajadores despedidos que no percibieran un sueldo superior a los 20.000 euros anuales no tributarían por la indemnización que reciban.

Y por lo nuevos datos que aportar tu despido seria nulo...
Te tendrían que readmitir y en las mismas condiciones. Ahí no hay vuelta de hoja. otra cosa es que quieras pactar con ellos lo que creas conveniente.

Btalcual. Supongo que conoces la frase de que la confianza da asco, entiendo que sea un relación familiar, pero el dato objetivo es que te vas a la calle y "muy familiarmente" te quieren dar cuatro migajas.
No es precisamente muy considerado para la cercanía que apriori debería existir según lo que nos cuentas, mas aún con un niño pequeño. Nadie sabe lo que puede ocurrir dentro de seis meses...

Yo lo tendrá claro.
22/07/2014 18:11
Bueno muchas gracias por la rapidez he de decir que aw trara de una empresa pequeña y familiar y quw cobro ahora mismo 563e porque estoy con reduccion de jornada x gusrda legal pero ebtiendo q me correaponderia como si trabajara a jornada completa.que deciros que el encargado es familia y que confio en quw me co tratara tal y como dice en la nueva empresa pero no se el porque haybque esperar seis mess en los cuales yo tendre q estsr en paro. Y respecto a lo que mw peetenece como se que es una canridad alta habra que negociar y lo que me interesa es saber si al ser despido objerivo tributa a hacienda pq encima que se negocia para intentar que aea algo alcanzable para el y justo para mi si encima le pagas a haciensa yaves tu.....
22/07/2014 17:54
Hola Btalcual
Pues no se , la cosa huele un poco a chamusquina, yo me prepararía y daría por hecho que no te va a contratar, creo que son falsas promesas para ganar tiempo y como mucho pagarte el despido objetivo. Ojo!, como dice larios tienes solo 20 días, mi consejo es que no dejes que pase ni un día más y pongas el caso en manos de un profesional.

Puede que me equivoque, pero si yo fuera tu, impugnaría el despido y que te pague la improcedencia que estoy seguro que es lo que te corresponde.

Respecto a lo de la creación de la otra empresa habría que ver las condiciones en las que lo hace y si las causas del despido han sido económicas.
La tributación tendríamos que ver que estás cobrando, por si superas el tope.

Puedes llamarnos y comentamos el tema más a fondo.

Un saludo!

contacto@ibericabogados.com
91 024 23 61 – 91 535 37 47
22/07/2014 10:42
Estimada consultante,

Dentro de lo triste de un despido, lo ideal es que se llegue a acuerdo con la empresa. Ahora bien, es preferible que ese acuerdo se plasme en título ejecutivo que en un documento privado entre la empresa y usted. ¿Por qué? Pues porque si se plasma en título ejecutivo y la empresa no cumple, se puede ir directamente contra los bienes de la empresa para cobrar (sin tener que ir a juicio), mientras que si se plasma el acuerdo en documento privado y la empresa no lo cumple, hay que ir a juicio y, a partir de ahí Y SIEMPRE QUE SE GANE, cobrar yendo contra los bienes de la empresa. ¿Cómo se hace para que se plasme en título ejecutivo? Lo ideal es que ese acuerdo al que la empresa y usted han llegado o van a llegar se cierre ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC, SMAC…). ¿Cómo se llega hasta ahí? Pues interponiendo, por medio de abogado, la oportuna papeleta de conciliación, de forma que se fija fecha para el acto de conciliación ante el SMAC y es entonces cuando el acuerdo se plasma ante el funcionario oportuno de dicho órgano. Es realmente asequible la redacción de esta papeleta de conciliación por un abogado, ya que se trata de una demanda bien sencilla. Además, entiendo que por mucho que la empresa le prometa cosas y le traslade buenas palabras, debe interponerse ¿Por qué? Pues porque el plazo para impugnar el despido es de 20 días desde que éste se produce. ¿Qué pasa entonces si, por ejemplo, la empresa le promete una buena indemnización pero le da largas con cualquier excusa dejando pasar los días y transcurre este plazo de 20 días? Que entonces la empresa no tendrá por qué pagarle un solo euro por despido ya que usted estará fuera de plazo y nada podrá hacer.

Respecto a la tributación de la indemnización, a día de hoy (y no por mucho tiempo) sólo están exentas de tributar por IRPF las indemnizaciones por despido cuando el despido es IMPROCEDENTE. De forma que si el despido es procedente, habrá que tributarse por IRPF. Cuestión diferente es que la empresa, aún pagando lo que hayan acordado, reconozca el despido como improcedente. Este punto, entre otros de la negociación, es entre otras, tarea del abogado.

Sobre lo de no poder contratarla hasta pasados 6 meses, habría que conocer las circunstancias concretar de la empresa y de su contratación. Puede ser verdad que la empresa tema incurrir en lo que se llama "fraude de ley" por concatenarle contratos o por una subrogación incorrecta, pero en estos tiempos que corren es tremendamente extraño encontrar una empresa que quiera actuar correctamente y evitar el fraude de ley, ya que el fraude de ley es el principal enemigo de las empresas en el ámbito laboral desde hace años. Por tanto, puede ser cierto o incierto, ya darle una respuesta más concreta es aventurado.

Le facilito nuestros datos para que, gratuitamente, nos contacte y le atenderemos personalmente.

Tlf. 951 71 50 41
www.lariosabogados.es

Un cordial saludo.
Despido causa objetiva
22/07/2014 09:21
Buenos dias a ver si me pueden ayudar aclarandome un poco varias cosas. Mi empeesa me despide por causas objetivas por lo que me van a finiquitar soy indefinida cn antigueda de mas de 10años. Resulta que vamos a tener que llegar a un acuerdo cn la indemnizacion y estoy co forme pero me pueden decir si me indemnizan cn una cantidad menor a la que firmo como tributa eso en hacienda?me repercute a mi encima que me indemnizan por despido?y otra cosa mi jefe abrira empresa con otro nombre por lo que sera una nueva y le he pedido que me contrate pero me dice que no es possible ya que sino seria fraude,que para ello tengo que estar en el paro al menos 6meses. Es eso cierto?estoy confundida y me parece que voy a cobrar menos ondnizacion y encima me quedare sin trabajo. Ayudenme me urge
despido causa objetiva | PorticoLegal
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despido causa objetiva

19 Comentarios
 
23/07/2014 14:21
Que cosas, se me ha vuelto a duplicar un mensaje tras haber contestado otros, que raro.
Lauriber el problema es el miedo gracias a estas normativas que no hacen mas que cortarnos derechos y luego esta el desconocimiento y te llega el listo del empresaurio que no es que sepa mas que el trabajador pero se impone elnordeno y mando, y al aquí se hace lo que yo digo por mis c.... O sino ahí tienes la puerta, y claro el trabajador se amedrenta y le dan por todos los lados.
Creo que entre todos le hemos abierto los ojos y ahora esta mas preparada para enfrentarse a su jefe.
SMO.
23/07/2014 12:47
Jamgpreve mas claro agua.
A veces da mucha pena el grado tan alto de capacidad a ser pisoteados que tenemos los Españoles.

Se que muchas veces es por desconocimiento, pero otras... es pura cultura endémica...
23/07/2014 12:37
Aquí estamos aventurandonos en exceso, aunque el RD ya esté vigente aun se esta negociando con los agentes sociales como quedará RL tema de la cotización por despido así que pide usted una información que es una elucubración, por otra parte si no recuerdo mal en los casosde despido con reducción por guarda legal primero este suele ser nulo y en caso de despido procedente le corresponderá el objetivo 20 días año y al cobrar en reducción para el despido se entiende que es como si percibiese el 100% y esta indemnización se calcula sobre RL bruto salarial anual y la cantidad exenta son 20000€ con lo que no debe andar usted muy lejos de esa cantidad, luego Tampico esta claro si se pasa de esos de eso 20000 € exentos por ej y supongo qué sera así pero Dr este gobierno no me fió un pelo, pongamos por caso que le corresponde una indemnización de 20010 a lo largo de esos 10 años entonces seria 20000€ exentos y pagaría IRPF solamente por esos 10 € o al pasar de esa cantidad exenta sería por el total? Yo del montoro no me fió.
Luego dice que si firma usted por una cantidad que le correspondería de indemnizacionnpeto en realidad cobraría bastante menos y le preocupa si tendría que pagar, pues esta claro que si supera los limites tendrá que pagar.
Por ultimo, por mucha empresa familiar si usted reaga a lo que nos dice se expone:
1 a cobrar una indemnización muy inferior a la que le corresponde y encima tener que tributar por lo que firmo.
2 a que siendo un despido a todas luces se quede usted en la calle y luego a los 6 meses no la llame para la nueva empresa a la que tendría que pasar subrogada con todos los derechos y para mas INRI con el cto indefinido luego el paro investigará si no ha habido connivencia entre empresa y trabajador y encima puede quedarse sin prestación por desempleo.
Y muchas otras cosas que me dejo en el tintero como que si luego la contrata sera con un convenio inferior, menor salario, con cto temporal y esté es un familiar? me río yo de la familia, mire por donde quiera que se mire va usted a cometer un suicidio y oír aquí le estamos avisando y a usted parece que lo único que le preocupa es si tendrá que pagar por esa indemnización, de locos oiga.
SMO
23/07/2014 12:32
Gracias a todos. Cuando me pongan la carta sobre la mesa expondre mis peticiones yis dudas y q pase lo que tenga q pasar. Gracias de nuevo.
23/07/2014 12:24
Pero es que eso que dice usted le estamos diciendo que no va a pasar, no la pueden despedir al tener esa reducción, (o va a ser muy difícil que lo consigan), pero es que además si la empresa cierra y luego abre en otro sitio con la misma actividad usted le demanda y tendrá que pagarle todo el tiempo que haya estado sin trabajar y además subrogar la con todos los derechos.
Lo menos importante aquí es si tendrá o no que pagar es conservar el puesto y su jefe y familiar se va a tener que tragar sus pretensiones de no tener ctos indefinidos.
No sea tonta ponga se en manos de un abogado y no acepte ni firme nada.
Ahora tiene miedo y no quiere enfrentarse a su familiar pero usted misma nos dice que tiene familia lúes por RL futuro de esta pelee, no trague, por cierto aunque cada vez nos quedan menos derechos aun nos queda alguno.
SMO
23/07/2014 12:07
"jamgpreve", AMÉN
23/07/2014 12:06
En el 2 punto quise decir que siendo a todas luces un despido nulo y usted tragar DIN presentar demanda los del SEPE investigaran si hay connivencia y encima siendo una empresa familiar pensaran esta quiere dejar su empleo y lo arreglan para cobrar el paro y va usted y se queda sin empleo siendo indefinida, con menor indemnización que la que le corresponde, pagando por la realmente firmada y sin prestaciones por desempleo y con la única promesa de que en 6 meses la contrataran de nuevo pero DIN derechos, lo ficho de locos.
23/07/2014 11:59
Aquí estamos aventurandonos en exceso, aunque el RD ya esté vigente aun se esta negociando con los agentes sociales como quedará RL tema de la cotización por despido así que pide usted una información que es una elucubración, por otra parte si no recuerdo mal en los casosde despido con reducción por guarda legal primero este suele ser nulo y en caso de despido procedente le corresponderá el objetivo 20 días año y al cobrar en reducción para el despido se entiende que es como si percibiese el 100% y esta indemnización se calcula sobre RL bruto salarial anual y la cantidad exenta son 20000€ con lo que no debe andar usted muy lejos de esa cantidad, luego Tampico esta claro si se pasa de esos de eso 20000 € exentos por ej y supongo qué sera así pero Dr este gobierno no me fió un pelo, pongamos por caso que le corresponde una indemnización de 20010 a lo largo de esos 10 años entonces seria 20000€ exentos y pagaría IRPF solamente por esos 10 € o al pasar de esa cantidad exenta sería por el total? Yo del montoro no me fió.
Luego dice que si firma usted por una cantidad que le correspondería de indemnizacionnpeto en realidad cobraría bastante menos y le preocupa si tendría que pagar, pues esta claro que si supera los limites tendrá que pagar.
Por ultimo, por mucha empresa familiar si usted reaga a lo que nos dice se expone:
1 a cobrar una indemnización muy inferior a la que le corresponde y encima tener que tributar por lo que firmo.
2 a que siendo un despido a todas luces se quede usted en la calle y luego a los 6 meses no la llame para la nueva empresa a la que tendría que pasar subrogada con todos los derechos y para mas INRI con el cto indefinido luego el paro investigará si no ha habido connivencia entre empresa y trabajador y encima puede quedarse sin prestación por desempleo.
Y muchas otras cosas que me dejo en el tintero como que si luego la contrata sera con un convenio inferior, menor salario, con cto temporal y esté es un familiar? me río yo de la familia, mire por donde quiera que se mire va usted a cometer un suicidio y oír aquí le estamos avisando y a usted parece que lo único que le preocupa es si tendrá que pagar por esa indemnización, de locos oiga.
SMO
23/07/2014 11:18
A ver.... hablamos de que es ena emprrsa familiar,de que si una se pone a exigir te quedas en el paro y yo tengo q trabajar por lo que me tendre que conformar sinquiero seguir trabajando pasados ese tiempo q sixe la ley de 6meses para q no haya posble fraude segun la gestoria. Mi sueldo es de 1000e pero ahora estoy cobrando 560porq estoy en reduccio por cuidado de menor. Doy por hecho q me va a xontratar y no se muy bien pero segun mis cuentas me corresponden al menos 9 o 10.000e de los cuales habra q negociar pero quiero tener las cosas claras para q por lo mrnos no me tomen x tonta . La vida y la familia son asi.....
23/07/2014 10:57
btalcual buenos días.
Veamos, afecta a los despidos que hayan tenido lugar a partir del 20 de Junio de 2014. Por lo tanto y como veníamos diciendo, a ti también, correcto..., pero si tu indemnización estuviera por debajo de 2000 euros/año trabajado, estarías exenta (creo que es tu caso),si no, pues en el ejercicio de la renta del año que viene tributarías y te saldrá a pagar "x", no obstante repito... no vas a tener que pagar atendiendo al salario que nos comentas que tenías.

Y volviendo a lo personal, te digo que no puedo comprender donde hay "buena fe" en una acción donde tu misma reconoces que lo que quiere es "quitarse a los fijos" y "pagarte menos indemnización" .

Aquí yo insisto, haz que se te reconozcan tus derechos, que te paguen lo que te corresponde, por que tu has cumplido y has trabajado, y si no, la única alternativa que veo es que POR ESCRITO, firmes un contrato privado por el cual se te asegure que vas a mantener tu antigüedad y condiciones.
Las palabras y la buena fe se las lleva el viento, y si no... que te pague tu despido y la improcedencia del mismo.

Llámanos y te comentamos a que indemnización tendría que enfrentarse.

contacto@ibericabogados.com
91 024 23 61 – 91 535 37 47
23/07/2014 09:43
Perdon en el segundo parrafo queria decir quitarse a los fijos entre ellos yo...
23/07/2014 09:41
Me siento un poco confundida y en un aprieto....
22/07/2014 20:07
Gracias de verdad. Mira la empresa va a seguir con el mismo tipo de trabajo lo que pasa que aprovechando la coyuntura,a mi parecer,quuere quitarse de en medio a los dujos que quedamoa entre ellos yo. No dudo de la buena fe y confio en que mw vuelva a contrqtar ya q como esta la cosa no estamos para exigir mucho y querra compartur gastos cn su actual socio y asi desvincularse y abrir la nuevabel solo y asi todos empezamos con contratos temporales o fin de obra o como sea. No quiwre mas fijos ya sea o no familia. Mi peeocupacion es q si firmo lo q me corresponde en la carta despido y luego nwgociamos indemnizacion y es menos q sera lo maa seguro... a la hora de hacienda... tendre q declarar??esq es algo peliagudo mi tema cono veis....
22/07/2014 19:09
Sabes si el negocio nuevo va a desarrollar la misma o parecida actividad?
22/07/2014 18:57
Lo más fácil y lo más justo sería que pasaras a la nueva empresa directamente, como una subrogación, manteniendo la antigüedad y todos los derechos. Porque se supone que quieren que sigas trabajando con ellos ¿no? pues que se dejen de chanchullos.
22/07/2014 18:40
Hola de nuevo, pues ahora entonces la cosa cambia...

Respecto a tu pregunta en principio aquellos trabajadores despedidos que no percibieran un sueldo superior a los 20.000 euros anuales no tributarían por la indemnización que reciban.

Y por lo nuevos datos que aportar tu despido seria nulo...
Te tendrían que readmitir y en las mismas condiciones. Ahí no hay vuelta de hoja. otra cosa es que quieras pactar con ellos lo que creas conveniente.

Btalcual. Supongo que conoces la frase de que la confianza da asco, entiendo que sea un relación familiar, pero el dato objetivo es que te vas a la calle y "muy familiarmente" te quieren dar cuatro migajas.
No es precisamente muy considerado para la cercanía que apriori debería existir según lo que nos cuentas, mas aún con un niño pequeño. Nadie sabe lo que puede ocurrir dentro de seis meses...

Yo lo tendrá claro.
22/07/2014 18:11
Bueno muchas gracias por la rapidez he de decir que aw trara de una empresa pequeña y familiar y quw cobro ahora mismo 563e porque estoy con reduccion de jornada x gusrda legal pero ebtiendo q me correaponderia como si trabajara a jornada completa.que deciros que el encargado es familia y que confio en quw me co tratara tal y como dice en la nueva empresa pero no se el porque haybque esperar seis mess en los cuales yo tendre q estsr en paro. Y respecto a lo que mw peetenece como se que es una canridad alta habra que negociar y lo que me interesa es saber si al ser despido objerivo tributa a hacienda pq encima que se negocia para intentar que aea algo alcanzable para el y justo para mi si encima le pagas a haciensa yaves tu.....
22/07/2014 17:54
Hola Btalcual
Pues no se , la cosa huele un poco a chamusquina, yo me prepararía y daría por hecho que no te va a contratar, creo que son falsas promesas para ganar tiempo y como mucho pagarte el despido objetivo. Ojo!, como dice larios tienes solo 20 días, mi consejo es que no dejes que pase ni un día más y pongas el caso en manos de un profesional.

Puede que me equivoque, pero si yo fuera tu, impugnaría el despido y que te pague la improcedencia que estoy seguro que es lo que te corresponde.

Respecto a lo de la creación de la otra empresa habría que ver las condiciones en las que lo hace y si las causas del despido han sido económicas.
La tributación tendríamos que ver que estás cobrando, por si superas el tope.

Puedes llamarnos y comentamos el tema más a fondo.

Un saludo!

contacto@ibericabogados.com
91 024 23 61 – 91 535 37 47
22/07/2014 10:42
Estimada consultante,

Dentro de lo triste de un despido, lo ideal es que se llegue a acuerdo con la empresa. Ahora bien, es preferible que ese acuerdo se plasme en título ejecutivo que en un documento privado entre la empresa y usted. ¿Por qué? Pues porque si se plasma en título ejecutivo y la empresa no cumple, se puede ir directamente contra los bienes de la empresa para cobrar (sin tener que ir a juicio), mientras que si se plasma el acuerdo en documento privado y la empresa no lo cumple, hay que ir a juicio y, a partir de ahí Y SIEMPRE QUE SE GANE, cobrar yendo contra los bienes de la empresa. ¿Cómo se hace para que se plasme en título ejecutivo? Lo ideal es que ese acuerdo al que la empresa y usted han llegado o van a llegar se cierre ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC, SMAC…). ¿Cómo se llega hasta ahí? Pues interponiendo, por medio de abogado, la oportuna papeleta de conciliación, de forma que se fija fecha para el acto de conciliación ante el SMAC y es entonces cuando el acuerdo se plasma ante el funcionario oportuno de dicho órgano. Es realmente asequible la redacción de esta papeleta de conciliación por un abogado, ya que se trata de una demanda bien sencilla. Además, entiendo que por mucho que la empresa le prometa cosas y le traslade buenas palabras, debe interponerse ¿Por qué? Pues porque el plazo para impugnar el despido es de 20 días desde que éste se produce. ¿Qué pasa entonces si, por ejemplo, la empresa le promete una buena indemnización pero le da largas con cualquier excusa dejando pasar los días y transcurre este plazo de 20 días? Que entonces la empresa no tendrá por qué pagarle un solo euro por despido ya que usted estará fuera de plazo y nada podrá hacer.

Respecto a la tributación de la indemnización, a día de hoy (y no por mucho tiempo) sólo están exentas de tributar por IRPF las indemnizaciones por despido cuando el despido es IMPROCEDENTE. De forma que si el despido es procedente, habrá que tributarse por IRPF. Cuestión diferente es que la empresa, aún pagando lo que hayan acordado, reconozca el despido como improcedente. Este punto, entre otros de la negociación, es entre otras, tarea del abogado.

Sobre lo de no poder contratarla hasta pasados 6 meses, habría que conocer las circunstancias concretar de la empresa y de su contratación. Puede ser verdad que la empresa tema incurrir en lo que se llama "fraude de ley" por concatenarle contratos o por una subrogación incorrecta, pero en estos tiempos que corren es tremendamente extraño encontrar una empresa que quiera actuar correctamente y evitar el fraude de ley, ya que el fraude de ley es el principal enemigo de las empresas en el ámbito laboral desde hace años. Por tanto, puede ser cierto o incierto, ya darle una respuesta más concreta es aventurado.

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Un cordial saludo.
Despido causa objetiva
22/07/2014 09:21
Buenos dias a ver si me pueden ayudar aclarandome un poco varias cosas. Mi empeesa me despide por causas objetivas por lo que me van a finiquitar soy indefinida cn antigueda de mas de 10años. Resulta que vamos a tener que llegar a un acuerdo cn la indemnizacion y estoy co forme pero me pueden decir si me indemnizan cn una cantidad menor a la que firmo como tributa eso en hacienda?me repercute a mi encima que me indemnizan por despido?y otra cosa mi jefe abrira empresa con otro nombre por lo que sera una nueva y le he pedido que me contrate pero me dice que no es possible ya que sino seria fraude,que para ello tengo que estar en el paro al menos 6meses. Es eso cierto?estoy confundida y me parece que voy a cobrar menos ondnizacion y encima me quedare sin trabajo. Ayudenme me urge