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despido causas objetivas

2 Comentarios
 
Despido causas objetivas
19/08/2014 10:30
HOla,tengo una duda. Tras 20 años de relación laboral, la empresa me comunica el despido por causas objetivas pero tengo una serie de dudas. Al no poderme pagar la indemnización (36.400 euros), la empresa me dice que me pagaría ahora 3000 euros, (el despido es de fecha 29 de Agosto), y el resto me lo pagaría a fecha 31 de Octubre, queriendo hacer un documento notarial en el cual reconozca dicha situación.Me surgen las siguietnes dudas: ¿tengo el plazo de 20 días para reclamar contra dicho despido? ¿Tengo un año para reclamar contra los salarios,indemnización y despido o el plazo de 20 días? ¿Si el cálculo del despido es de 20 días por año trabajo, tiene algún tope? En caso de no pagar, el fogasa qué me pagaría?. Por favor, espero vuestra ayuda,gracias.
19/08/2014 12:06
1) 20 días para reclamar contra el despido, desde la fecha de efectos de éste, aunque si quieres puedes adelantar la acción al día de la entrega de la carta.

2) Para reclamar cantidades 1 año.

3) Si el despido es procedente son 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades. Si es improcedente hay que hacer los cálculos a razón de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades por el periodo trabajador antes de febrero 2012 (reforma laboral) y 33 días/24 mensualidades por el trabajado después.

4) El FOGASA sólo paga si la empresa es insolvente y está en concurso o bien declara la insolvencia un JUEZ!!. Y que la empresa tenga problemas económicos no quiere decir que sea insolvente sin mas. Asimismo, el FOGASA tiene unos máximos que paga, está topada su responsabilidad.

Está justificado el despido? las causas que alega la empresa son reales? está haciendo más despidos la empresa individuales por el mismo motivo en nº que obligaría a ERE. Si no es así demanda y lucha por la improcedencia pues como te indiqué la indemnización varía mucho (un poco más del doble). Además ojo con lo que la empresa llama documento notarial, que sea una documentos de reconocimiento de deuda bien redactado para evitar problemas (indicando plazos para pagar, que la primer incumplimiento se demandaría por todo, etc).

Dado lo que te juegas, que la indemnización podría ser el doble de lo que te indican y todo lo que te propone la empresa (que puede tener gato encerrado) yo que tú buscaría un abogado o asesor laboral que te pueda llevar el asunto, pues la cantidad lo merece como para jugársela.

Saludos.
19/08/2014 12:07
1.- Tienes 20 días desde la fecha del despido para interponer demanda, en tu caso desde el 29 de agosto.
2.- El plazo es de 1 año para reclamar salarios impagados, pero en tu caso se trata de despido que es otra cosa, se hace el cálculo de la indemnización, y tú en el plazo de 20 días puedes aceptarla o impugnarla.
3.- El tope del despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado con el tope de 12 mensualidades
4.- El FOGASA paga como máximo en indemnizaciones por despido 18.282,85€

Importante: Los documentos notariales no valen para ir al FOGASA, para que te pague el FOGASA necesitas sentencia judicial o auto del secretario judicial.

www.miasesorlaboral.es
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19/08/2014 10:30
HOla,tengo una duda. Tras 20 años de relación laboral, la empresa me comunica el despido por causas objetivas pero tengo una serie de dudas. Al no poderme pagar la indemnización (36.400 euros), la empresa me dice que me pagaría ahora 3000 euros, (el despido es de fecha 29 de Agosto), y el resto me lo pagaría a fecha 31 de Octubre, queriendo hacer un documento notarial en el cual reconozca dicha situación.Me surgen las siguietnes dudas: ¿tengo el plazo de 20 días para reclamar contra dicho despido? ¿Tengo un año para reclamar contra los salarios,indemnización y despido o el plazo de 20 días? ¿Si el cálculo del despido es de 20 días por año trabajo, tiene algún tope? En caso de no pagar, el fogasa qué me pagaría?. Por favor, espero vuestra ayuda,gracias.
19/08/2014 12:06
1) 20 días para reclamar contra el despido, desde la fecha de efectos de éste, aunque si quieres puedes adelantar la acción al día de la entrega de la carta.

2) Para reclamar cantidades 1 año.

3) Si el despido es procedente son 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades. Si es improcedente hay que hacer los cálculos a razón de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades por el periodo trabajador antes de febrero 2012 (reforma laboral) y 33 días/24 mensualidades por el trabajado después.

4) El FOGASA sólo paga si la empresa es insolvente y está en concurso o bien declara la insolvencia un JUEZ!!. Y que la empresa tenga problemas económicos no quiere decir que sea insolvente sin mas. Asimismo, el FOGASA tiene unos máximos que paga, está topada su responsabilidad.

Está justificado el despido? las causas que alega la empresa son reales? está haciendo más despidos la empresa individuales por el mismo motivo en nº que obligaría a ERE. Si no es así demanda y lucha por la improcedencia pues como te indiqué la indemnización varía mucho (un poco más del doble). Además ojo con lo que la empresa llama documento notarial, que sea una documentos de reconocimiento de deuda bien redactado para evitar problemas (indicando plazos para pagar, que la primer incumplimiento se demandaría por todo, etc).

Dado lo que te juegas, que la indemnización podría ser el doble de lo que te indican y todo lo que te propone la empresa (que puede tener gato encerrado) yo que tú buscaría un abogado o asesor laboral que te pueda llevar el asunto, pues la cantidad lo merece como para jugársela.

Saludos.
19/08/2014 12:07
1.- Tienes 20 días desde la fecha del despido para interponer demanda, en tu caso desde el 29 de agosto.
2.- El plazo es de 1 año para reclamar salarios impagados, pero en tu caso se trata de despido que es otra cosa, se hace el cálculo de la indemnización, y tú en el plazo de 20 días puedes aceptarla o impugnarla.
3.- El tope del despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado con el tope de 12 mensualidades
4.- El FOGASA paga como máximo en indemnizaciones por despido 18.282,85€

Importante: Los documentos notariales no valen para ir al FOGASA, para que te pague el FOGASA necesitas sentencia judicial o auto del secretario judicial.

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