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despido causas objetivas

5 Comentarios
 
Despido causas objetivas
08/11/2010 21:05
Hola a todos.
Quisiera si alguien me pudiera asesorar en la siguiente cuestión:
Un trabajador que mantiene relación laboral con una empresa durante 3 años, posteriormente le contrata otra empresa sin solución de continuidad, la cual le hace fijo siendo el mismo administrador de las dos empresas.
Esta última le despide alegando causas objetivas pero el calculo se lo realiza desde que entra en la 2ª, el trabajador se niega inicialmente a firmar la comunicación y a recibir la indemnización, posteriormente firma la comunicación indicando el la misma que no esta conforme, pero sigue sin querer saber nada de la indemnización.
Presenta papeleta de conciliación indicando por un lado que no se le ha puesto a su disposición la indemnización así como que los motivos de perdidas económicas alegadas por la empresa no son ciertas porque según el realiza trabajo paralelamente para las dos, con lo que los resultados económicos a tener en cuenta habrías de ser de las dos.
Preguntas:
1ª ¿Se podría entender que es improcedente por no tener en cuenta la totalidad de la antigüedad de las 2 empresas en el calculo de la indemnización?.
2ª ¿Se le deberían haber comunicado los resultados económicos de las 2 empresas?.
3ª ¿Se podría readmitirle en el acto de conciliación e iniciar nuevamente el procedimiento reconociéndole la totalidad de la antigüedad, teniendo en cuenta que en las nóminas no esta contemplada?.
4ª ¿Qué hacer si el trabajador se niega a recibir la indemnización que se pone a su disposición a la entrega de la comunicación?.
Una ayuda por favor.
Gracias por adelantado.
08/11/2010 23:34
1.- Desde la nueva reforma, el no cumplir con los requisitos formales exigidos da lugar a la improdedencia del despido. En tu caso se puede entender que el error en el calculo de la indemnización sea excusable, por lo que tienes muchas posibilidades de que si se entiende que es un grupo de empresa, el despido sea improcedente.
2.- Si son un grupo empresarial (con las caracteristicas fijadas por la jurisprudencia) debes justificar las medidas en las dos empresas.
3.- Si tu intención volver hacerlo como despido objetivo, es una buena opción (luego tendrás que defender la procedencia del despido), pero si vas a acabr en un despido improcedente, hazlo ya en el CMAC y te ahorras un paso.
4.- Siempre deben firmar dos testigos, conforme que se niega a coger el finiquito.

Esta respuesta en una opinión personal, salvo mejor criterio, siendo inviable que se me responsabilice por ella.

En caso de querer ampliar esta información puede contactar en ufolaboral@yahoo.es
09/11/2010 09:44
En la cuarta, en mi opinión, y si se vuelve a hacer como despido objetivo, aparte de firmar los testigos es conveniente ingresarle la indemnización en la cuenta.
SALUDOS.
09/11/2010 09:56
Lo primero gracias a "ufo1" y a "Vegas" por contestar.
Realmente no se si se podría entender como grupo de empresas ya que simplemente son dos S.L. que funcionan paralelamente siendo el mismo administrador, lo que ocurre es que al trabajador inicialmente se le alternaron los contratos en una y otra S.L., aunque en el último contrato se apunto voluntariamente a la oficina de empleo para hacerle un contrato indefinido.
Respecto a la indemnización se debería haber depositado en el Juzgado obligatoriamente cuando se negó a recibirlo ya que ahora en la papeleta de conciliación niega que se pusiera a su disposición, ¿sería suficiente con el testimonio de compañeros de trabajo?.
Por último si en el acto de conciliación se le readmite ¿se debe de esperar un tiempo para volver a despedir por causas objetivas?.
Gracias nuevamente.
09/11/2010 10:30
Si el administrador es el mismo, y utiliza las empresas para la misma actividad, lo van a declarar grupo de empresas, no lo dudes. La fecha de antiguedad debe ser la primera.
Respecto a la indemnización. Se deposita en el juzgado la indemnización en caso de que la empresa reconozca la improcedencia del despido, con el fin de que no corran los salarios de tramitación.
En el caso de la indemnización por despido objetivo, lo que debes hacer es, si el trabajador ha firmado aunque sea como no conforme, ingresarsela en su número de cuenta con el fin de que quede claro que se le ha puesto a disposición.
Por último, en mi opinión no debe esperar tiempo para volverle a despedir, es simplemente hacerlo bién la segunda vez.
SALUDOS.
09/11/2010 11:03
Coincido plenamente con las respuestas de Vegas
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Despido causas objetivas
08/11/2010 21:05
Hola a todos.
Quisiera si alguien me pudiera asesorar en la siguiente cuestión:
Un trabajador que mantiene relación laboral con una empresa durante 3 años, posteriormente le contrata otra empresa sin solución de continuidad, la cual le hace fijo siendo el mismo administrador de las dos empresas.
Esta última le despide alegando causas objetivas pero el calculo se lo realiza desde que entra en la 2ª, el trabajador se niega inicialmente a firmar la comunicación y a recibir la indemnización, posteriormente firma la comunicación indicando el la misma que no esta conforme, pero sigue sin querer saber nada de la indemnización.
Presenta papeleta de conciliación indicando por un lado que no se le ha puesto a su disposición la indemnización así como que los motivos de perdidas económicas alegadas por la empresa no son ciertas porque según el realiza trabajo paralelamente para las dos, con lo que los resultados económicos a tener en cuenta habrías de ser de las dos.
Preguntas:
1ª ¿Se podría entender que es improcedente por no tener en cuenta la totalidad de la antigüedad de las 2 empresas en el calculo de la indemnización?.
2ª ¿Se le deberían haber comunicado los resultados económicos de las 2 empresas?.
3ª ¿Se podría readmitirle en el acto de conciliación e iniciar nuevamente el procedimiento reconociéndole la totalidad de la antigüedad, teniendo en cuenta que en las nóminas no esta contemplada?.
4ª ¿Qué hacer si el trabajador se niega a recibir la indemnización que se pone a su disposición a la entrega de la comunicación?.
Una ayuda por favor.
Gracias por adelantado.
08/11/2010 23:34
1.- Desde la nueva reforma, el no cumplir con los requisitos formales exigidos da lugar a la improdedencia del despido. En tu caso se puede entender que el error en el calculo de la indemnización sea excusable, por lo que tienes muchas posibilidades de que si se entiende que es un grupo de empresa, el despido sea improcedente.
2.- Si son un grupo empresarial (con las caracteristicas fijadas por la jurisprudencia) debes justificar las medidas en las dos empresas.
3.- Si tu intención volver hacerlo como despido objetivo, es una buena opción (luego tendrás que defender la procedencia del despido), pero si vas a acabr en un despido improcedente, hazlo ya en el CMAC y te ahorras un paso.
4.- Siempre deben firmar dos testigos, conforme que se niega a coger el finiquito.

Esta respuesta en una opinión personal, salvo mejor criterio, siendo inviable que se me responsabilice por ella.

En caso de querer ampliar esta información puede contactar en ufolaboral@yahoo.es
09/11/2010 09:44
En la cuarta, en mi opinión, y si se vuelve a hacer como despido objetivo, aparte de firmar los testigos es conveniente ingresarle la indemnización en la cuenta.
SALUDOS.
09/11/2010 09:56
Lo primero gracias a "ufo1" y a "Vegas" por contestar.
Realmente no se si se podría entender como grupo de empresas ya que simplemente son dos S.L. que funcionan paralelamente siendo el mismo administrador, lo que ocurre es que al trabajador inicialmente se le alternaron los contratos en una y otra S.L., aunque en el último contrato se apunto voluntariamente a la oficina de empleo para hacerle un contrato indefinido.
Respecto a la indemnización se debería haber depositado en el Juzgado obligatoriamente cuando se negó a recibirlo ya que ahora en la papeleta de conciliación niega que se pusiera a su disposición, ¿sería suficiente con el testimonio de compañeros de trabajo?.
Por último si en el acto de conciliación se le readmite ¿se debe de esperar un tiempo para volver a despedir por causas objetivas?.
Gracias nuevamente.
09/11/2010 10:30
Si el administrador es el mismo, y utiliza las empresas para la misma actividad, lo van a declarar grupo de empresas, no lo dudes. La fecha de antiguedad debe ser la primera.
Respecto a la indemnización. Se deposita en el juzgado la indemnización en caso de que la empresa reconozca la improcedencia del despido, con el fin de que no corran los salarios de tramitación.
En el caso de la indemnización por despido objetivo, lo que debes hacer es, si el trabajador ha firmado aunque sea como no conforme, ingresarsela en su número de cuenta con el fin de que quede claro que se le ha puesto a disposición.
Por último, en mi opinión no debe esperar tiempo para volverle a despedir, es simplemente hacerlo bién la segunda vez.
SALUDOS.
09/11/2010 11:03
Coincido plenamente con las respuestas de Vegas