Para un despido colectivo se debe plantear un ERE, y que sea la autoridad laboral competente quien determine si procede o no. El procedimiento a seguir para el planteamiento de un ERE lo tienes recogido en el art. 51 ET y RD 43/1996.
Hola. Tengo unas cuantas dudas con la nueva reforma Laboral. Pero una de ellas es si para ejecutar un despido colectivo (10 personas) es necesario justificar las posibles perdidas de la empresa. ¿Pueden demandar a la empresa si estas perdidas no son actuales pero si posibles para el 2011?. En caso de demanda que se puede exigir (pagar los 45 dias en lugar de los 20 o 33 ???) Muchas gracias.