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despido con contrato de duracion determinada

5 Comentarios
 
Despido con contrato de duracion determinada
20/12/2003 19:55
Hola a todos.
Tengo una pregunta respecto a un despido realizado a una trabajadora que tenía un contrato de duración determinada (20 horas). Expongo la situación:
Esta persona tenia un contrato normal cuando hace años y medio tuvo un niño y pidió una excedencia. Al cabo de un año se reincorporó a la empresa, pidiendo reduccion de jornada a 20 horas (reduccion de la mitad de su la jornada semanal habitual). Al cabo de 6 meses la despidieron. La indemnización se aplicó en base a su último salario, una vez reducida su jornada laboral a la mitad (proporcional a la reducción de jornada). Ella tenía una antigüedad de mas de 10 años, pero con la reducción de jornada, su indemnización se ha reducido también a la mitad. Mi pregunta és: El cómputo para estimar la base a tener en cuenta para la indemnización, és el último siempre o se debe tener en cuenta el último año? Se puede alegar mala fe del empresario por despedirla una vez se ha reducido la jornada (para conseguir una menor indemnización)?

Si me pudierais responder a estas dudas os estaría muy agradecida.

Un saludo
22/12/2003 08:53
Ahora no puedo concretarse sentencias, per oúltimamente creo que la jurisprudencia coincide en reconocer claramente que, en caso de reducción e jornada, la indemnización debe calcularse tomando como base el salario a jornada completa.

Un saludo.

Nando
22/12/2003 09:06
Totalmente de acuerdo. Sentencia del Tribunal Supremo del 11-12-2001 Recurso creo que 1817/2001 (no tengo el contenido).
22/12/2003 16:29
Hola.

No estoy totalmente de acuerdo con lo Dani y Nado Bcn.

Laregal general, que no ha cambiado es que el valor de la indemnización ha de tomarse del salario que el trabajador teien en el momento de producirse el despido. Lo que existen excepciones y una de ellas, la recoge la Setnecia Del Tribunal Supremo de 11.12.2001 en la que obliga a pagar a la empresa por el salario a jornada completa y lo hace no porque se haya modificaco la regla general que este Tribunal viene aplicando, sino debido a que esta trabajadora había reducido la jornada por guarda legal a un menor y parte de que este supuesto está especialmente protegido, Fuera de este tipo de excepciones o actuaciones fraudulentas, no cabe tomar el salario a jornada completa ni hacer un promedio, El valor es día a efectos de despsido es el que tiene en el momento del despido.

Salaudos cordiales.
22/12/2003 18:07
Estoy totalmente de acuerdo con Ninfa... y conmigo mismo, porque por lo que cuenta mar, en mi respuesta he dado por sentado que la reducción se produjo por guarda legal de un menor. Desde luego si no fuera así está claro que la indemnización sería sobre el salario actual reducido.

Por otra parte, mar preguntaba al final si se podría alegar mala fe del empresario por despedirla al pedir la reducción de jornada y conseguir una indemnización mayor.

Si la reducción, insisto, se ha pedido por guarda legal de un menor, no es que se pueda conseguir una mayor indemnización, es que el despido, si no es procedente, es NULO. Salvo, claro está, que el trabajador quiera aceptar la indemnización y marcharse a casa.
23/12/2003 10:35
Nada, entiendo que todos estamos de acuerdo. En mi respuesta estaba teniendo en cuenta que se trata de un caso de reducción de jornada por guarda legal, y que efectivamente la sentencia a la que ha hecho referencia Dani 11/12/01 del Tribunal Supremo confirma que en este supuesto la indemnización por despido se calculará en función del salario a jornada completa.

Esta sentencia compara sentencias anteriores sobre el mismo supuesto y de caracter dispar:

- 2/4/01 del TSJ Castilla y León: entiende que la indemnización debe calcularse en base al salario de la jornada reducida

- 4/7/96 TSJ Madrid: coincide con el criterio de la sentencia del TS. De hecho este sentencia hace referencia a la sentencia, también del TS, de 15/10/90, la cual reconoce que el criterio de que el salario a tener en cuenta en los casos de despido"es una regla general ante la que caben excepciones"y una de las excepciones es la que concierne a los supuestos de jornada reducida por guarda legal, en cuyo caso se tendrá en cuenta el salñario anterior a la reducción de jornada.

Considera dicha sentencia que el hecho de reducir la joranda se trata de una situación transitoria y de la que no puede derivarse perjuicio alguno para el trabajador, fundándose también en el art. 39 de la Constitución relativo a la protección a la familia y a la infancia

En este mismo sentido se pronuncia el TSJ de Madrid en su sentencia de 16/5/00, que, además de considerar como salario base de cálculo de la indemnización el del mes anterior a la reducción de la jornada, añade que a efectos de salarios de tramitación se tendrá en cuenta el salario de la jornada reducida.

Insisto que estamos hablando de supuestos de reducción de jornada por guarda legal. Estas excepciones amparadas por la jurisprudencia, no tienen ningún efecto respecto a otros supuestos de reducción de jornada, evidentemente.

Un saludo
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Despido con contrato de duracion determinada
20/12/2003 19:55
Hola a todos.
Tengo una pregunta respecto a un despido realizado a una trabajadora que tenía un contrato de duración determinada (20 horas). Expongo la situación:
Esta persona tenia un contrato normal cuando hace años y medio tuvo un niño y pidió una excedencia. Al cabo de un año se reincorporó a la empresa, pidiendo reduccion de jornada a 20 horas (reduccion de la mitad de su la jornada semanal habitual). Al cabo de 6 meses la despidieron. La indemnización se aplicó en base a su último salario, una vez reducida su jornada laboral a la mitad (proporcional a la reducción de jornada). Ella tenía una antigüedad de mas de 10 años, pero con la reducción de jornada, su indemnización se ha reducido también a la mitad. Mi pregunta és: El cómputo para estimar la base a tener en cuenta para la indemnización, és el último siempre o se debe tener en cuenta el último año? Se puede alegar mala fe del empresario por despedirla una vez se ha reducido la jornada (para conseguir una menor indemnización)?

Si me pudierais responder a estas dudas os estaría muy agradecida.

Un saludo
22/12/2003 08:53
Ahora no puedo concretarse sentencias, per oúltimamente creo que la jurisprudencia coincide en reconocer claramente que, en caso de reducción e jornada, la indemnización debe calcularse tomando como base el salario a jornada completa.

Un saludo.

Nando
22/12/2003 09:06
Totalmente de acuerdo. Sentencia del Tribunal Supremo del 11-12-2001 Recurso creo que 1817/2001 (no tengo el contenido).
22/12/2003 16:29
Hola.

No estoy totalmente de acuerdo con lo Dani y Nado Bcn.

Laregal general, que no ha cambiado es que el valor de la indemnización ha de tomarse del salario que el trabajador teien en el momento de producirse el despido. Lo que existen excepciones y una de ellas, la recoge la Setnecia Del Tribunal Supremo de 11.12.2001 en la que obliga a pagar a la empresa por el salario a jornada completa y lo hace no porque se haya modificaco la regla general que este Tribunal viene aplicando, sino debido a que esta trabajadora había reducido la jornada por guarda legal a un menor y parte de que este supuesto está especialmente protegido, Fuera de este tipo de excepciones o actuaciones fraudulentas, no cabe tomar el salario a jornada completa ni hacer un promedio, El valor es día a efectos de despsido es el que tiene en el momento del despido.

Salaudos cordiales.
22/12/2003 18:07
Estoy totalmente de acuerdo con Ninfa... y conmigo mismo, porque por lo que cuenta mar, en mi respuesta he dado por sentado que la reducción se produjo por guarda legal de un menor. Desde luego si no fuera así está claro que la indemnización sería sobre el salario actual reducido.

Por otra parte, mar preguntaba al final si se podría alegar mala fe del empresario por despedirla al pedir la reducción de jornada y conseguir una indemnización mayor.

Si la reducción, insisto, se ha pedido por guarda legal de un menor, no es que se pueda conseguir una mayor indemnización, es que el despido, si no es procedente, es NULO. Salvo, claro está, que el trabajador quiera aceptar la indemnización y marcharse a casa.
23/12/2003 10:35
Nada, entiendo que todos estamos de acuerdo. En mi respuesta estaba teniendo en cuenta que se trata de un caso de reducción de jornada por guarda legal, y que efectivamente la sentencia a la que ha hecho referencia Dani 11/12/01 del Tribunal Supremo confirma que en este supuesto la indemnización por despido se calculará en función del salario a jornada completa.

Esta sentencia compara sentencias anteriores sobre el mismo supuesto y de caracter dispar:

- 2/4/01 del TSJ Castilla y León: entiende que la indemnización debe calcularse en base al salario de la jornada reducida

- 4/7/96 TSJ Madrid: coincide con el criterio de la sentencia del TS. De hecho este sentencia hace referencia a la sentencia, también del TS, de 15/10/90, la cual reconoce que el criterio de que el salario a tener en cuenta en los casos de despido"es una regla general ante la que caben excepciones"y una de las excepciones es la que concierne a los supuestos de jornada reducida por guarda legal, en cuyo caso se tendrá en cuenta el salñario anterior a la reducción de jornada.

Considera dicha sentencia que el hecho de reducir la joranda se trata de una situación transitoria y de la que no puede derivarse perjuicio alguno para el trabajador, fundándose también en el art. 39 de la Constitución relativo a la protección a la familia y a la infancia

En este mismo sentido se pronuncia el TSJ de Madrid en su sentencia de 16/5/00, que, además de considerar como salario base de cálculo de la indemnización el del mes anterior a la reducción de la jornada, añade que a efectos de salarios de tramitación se tendrá en cuenta el salario de la jornada reducida.

Insisto que estamos hablando de supuestos de reducción de jornada por guarda legal. Estas excepciones amparadas por la jurisprudencia, no tienen ningún efecto respecto a otros supuestos de reducción de jornada, evidentemente.

Un saludo