Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido con Contrato de Obra en Fraude de ley

4 Comentarios
 
Despido con contrato de obra en fraude de ley
23/10/2003 11:37
Trabajo en una consultoría con antiguedad 04/97 con un contrato, termino el proyecto y me hicieron otro contrato por obra. Una vez terminado ese proyecto entre en otro sin hacer nuevo contrato, además el proyecto termino en verano me fui de vacaciones para que mientras me buscaran otro proyecto, cuando volvi me dicen que no tienen trabajo pero por ahora no me despiden ni me dicen nada. Que puedo hacer si me despiden. Cuanto me correspondería si es improcedente.
datos: sueldo bruto mensual 1635,25 incluidas pagas.
paga variable y "voluntaría" que da la empresa a final de año (es mas o menos un sueldo)
beneficios sociales valorados en 900 euros anuales.
me han comentado que tambien me corresponderian atrasos pero no se si es verdad.
24/10/2003 13:52
Por favor nadie sabe responderme? Es urgente
24/10/2003 15:21
Si no te despiden significa que sigues trabajando y cobrando, me imagino. En ése caso cuando decidan prescindir de tus servicios no firmes finiquito alguno y reclama por despido en fraude de ley contratando a un profesional (abogado o graduado social, graduado social o abogado, que no quier líos con el orden de prelación).
Muy probablemene conseguirás que el despido se declare improcedente de no ser así, tampoco pierdes nada por reclamar.
Si el despido es improcedente te corresponderían 45 días de salario por cada año que lleves. Cógete tú nómina y, en principio el salario que debes tener en cuenta no es el bruto mensual sino la base de cotización que te viene en la parte inferior. Dividélo por 30 y tendrías un salario diario aproximado, si la paga voluntaria no se prorratea debes coger su importe anual, dividirlo por 365 y añadirselo al salario diario. A partir de ahí, multliplica por el número de días que te corresponden a razón de 45 por año más parte proporcional por los años no completos.
En cuanto a los atrasos de lo que comentas en tu pregunta no se deduce cuál puede ser su motivo o su justificación.
Estos son cálculos aproximados, en razón de la celeridad y puede que algún compañero sea más preciso, pero sólo con el sueldo que das no se puede calcular bien puesto que no indicas datos sobre las pagas extras y demás.
27/10/2003 12:27
En mi humilde opinión entiendo que lo que ocurreo es que existe un atraso en el pago del salario, deberás reclamarlo a tu empresa, debido a que tu contrato sigue en vigor.
Por otra parte, es muy difícil que consigas (al menos segun mi punto de vista) que se declare improcedente el despido, ya que el contrato de obra y servicio, si no lleva aparejado plazo, se entiende hasta que acabe la obra o el servicio, no entiendo la improcedencia del despido.
De todos modos si cuentas con otra opinión mejor adelante.
27/10/2003 17:39
Con una sucesión de contratos de obra que comienzan en abril de 1.997 y con la finalización del último sin denuncia ni extinción y con continuidad, yo sí me atrevería a reclamar por fraude de ley aunque sólo fuera por ésta última situación. De todas formas no queda claro si estás cobrando o no el sueldo.
Despido con Contrato de Obra en Fraude de ley | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido con Contrato de Obra en Fraude de ley

4 Comentarios
 
Despido con contrato de obra en fraude de ley
23/10/2003 11:37
Trabajo en una consultoría con antiguedad 04/97 con un contrato, termino el proyecto y me hicieron otro contrato por obra. Una vez terminado ese proyecto entre en otro sin hacer nuevo contrato, además el proyecto termino en verano me fui de vacaciones para que mientras me buscaran otro proyecto, cuando volvi me dicen que no tienen trabajo pero por ahora no me despiden ni me dicen nada. Que puedo hacer si me despiden. Cuanto me correspondería si es improcedente.
datos: sueldo bruto mensual 1635,25 incluidas pagas.
paga variable y "voluntaría" que da la empresa a final de año (es mas o menos un sueldo)
beneficios sociales valorados en 900 euros anuales.
me han comentado que tambien me corresponderian atrasos pero no se si es verdad.
24/10/2003 13:52
Por favor nadie sabe responderme? Es urgente
24/10/2003 15:21
Si no te despiden significa que sigues trabajando y cobrando, me imagino. En ése caso cuando decidan prescindir de tus servicios no firmes finiquito alguno y reclama por despido en fraude de ley contratando a un profesional (abogado o graduado social, graduado social o abogado, que no quier líos con el orden de prelación).
Muy probablemene conseguirás que el despido se declare improcedente de no ser así, tampoco pierdes nada por reclamar.
Si el despido es improcedente te corresponderían 45 días de salario por cada año que lleves. Cógete tú nómina y, en principio el salario que debes tener en cuenta no es el bruto mensual sino la base de cotización que te viene en la parte inferior. Dividélo por 30 y tendrías un salario diario aproximado, si la paga voluntaria no se prorratea debes coger su importe anual, dividirlo por 365 y añadirselo al salario diario. A partir de ahí, multliplica por el número de días que te corresponden a razón de 45 por año más parte proporcional por los años no completos.
En cuanto a los atrasos de lo que comentas en tu pregunta no se deduce cuál puede ser su motivo o su justificación.
Estos son cálculos aproximados, en razón de la celeridad y puede que algún compañero sea más preciso, pero sólo con el sueldo que das no se puede calcular bien puesto que no indicas datos sobre las pagas extras y demás.
27/10/2003 12:27
En mi humilde opinión entiendo que lo que ocurreo es que existe un atraso en el pago del salario, deberás reclamarlo a tu empresa, debido a que tu contrato sigue en vigor.
Por otra parte, es muy difícil que consigas (al menos segun mi punto de vista) que se declare improcedente el despido, ya que el contrato de obra y servicio, si no lleva aparejado plazo, se entiende hasta que acabe la obra o el servicio, no entiendo la improcedencia del despido.
De todos modos si cuentas con otra opinión mejor adelante.
27/10/2003 17:39
Con una sucesión de contratos de obra que comienzan en abril de 1.997 y con la finalización del último sin denuncia ni extinción y con continuidad, yo sí me atrevería a reclamar por fraude de ley aunque sólo fuera por ésta última situación. De todas formas no queda claro si estás cobrando o no el sueldo.