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Despido con pagares

13 Comentarios
 
Despido con pagares
08/03/2012 12:38
La empresa me va a despedir de la siguiente manera: Una ayuda que no se a que se refiere, que la cubre y me la pagará FOGASA, y lo que pertenece a la empresa mediante pagares mensuales durante un año. Mi pregunta: si luego los pagarés no los paga porque la empresa desaparezca o por ley concursada, ¿puedo reclamar a FOGASA?
08/03/2012 12:43
Yo no aceptaria estos pagares si no llevan el sello de un juez. Me parece extraño, si lo haces de buena voluntad casi me atrevo a decirte que te despidas del dinero.
Eso si es una opinion.
08/03/2012 12:47
No tengo mas remedio, es familiar "entre comillas"
08/03/2012 12:49
Pues mejor me lo pones, el dinero siempre por transferencia o con talon nominativo, porque sino, no vas a ver nunca el dinero.
08/03/2012 12:51
Es muy arriesgado. Como tu dices, corres el riesgo de que no pague. FOGASA no cubre el 100% de la indemnización.

Un saludo
08/03/2012 12:56
¿ a que te refieres con talón nominativo? no es lo mismo que pagarés?, que ademas lo va a hacer constar en la carta de despido
08/03/2012 12:58
No no es lo mismo...un talon nominativo es un cheque a tu nombre por toda la cantidad que te debrian de pagar,...y si ese talon no tuviera fondos, se les podria poner una denuncia..

Un saludo
08/03/2012 12:59
¿cuanto cubre FOGASA normalmente?
08/03/2012 13:02
Vale, pero entiendo que te refieres que tendria que ser con vencimiento inmediato, no mensuales verdad? porque tambien podria denunciar los pagarés a su vencimiento ¿ o no?
08/03/2012 13:06
Hoy en día ya no es delito extender cheques sin fondos. Los cheques solo son fiables si estan barrados y certificados por el banco: es decir, el banco certifica que el dinero se encuentra depositado en la cuenta y está "blindado". Los pagarés, solo son compromisos de pago que si se vencen y la empresa ya no existe, no sirven para nada.
08/03/2012 13:12
Sergi, entonces mejor un talon nominativo conformado? de esta manera, el banco aseguro que hay fondos contra los que cobrar ese dinero, no?

Gracias
08/03/2012 13:12
Por lo que parece le han efectuado un despido objetivo, el abono de la indemnización debe hacerse el día en que le notifican el despido o a mas tardar el día que este se hace efectivo.Si la empresa informara en la carta que es insolvente usted debe presentar demanda.

Los pagares son promesas de pago pero no el pago en si.

Puede acordar los pagos a través de cheques que no son lo mismo que pagares, conviene que lo haga a través de la conciliación para que quede registrado y poder proceder por la vía jurídica si fuera necesario.
08/03/2012 13:20
Efectivamente, vemartinez.
08/03/2012 13:23
Muchas gracias Sergi, por aclararme esa duda.
Despido con pagares | PorticoLegal
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Despido con pagares
08/03/2012 12:38
La empresa me va a despedir de la siguiente manera: Una ayuda que no se a que se refiere, que la cubre y me la pagará FOGASA, y lo que pertenece a la empresa mediante pagares mensuales durante un año. Mi pregunta: si luego los pagarés no los paga porque la empresa desaparezca o por ley concursada, ¿puedo reclamar a FOGASA?
08/03/2012 12:43
Yo no aceptaria estos pagares si no llevan el sello de un juez. Me parece extraño, si lo haces de buena voluntad casi me atrevo a decirte que te despidas del dinero.
Eso si es una opinion.
08/03/2012 12:47
No tengo mas remedio, es familiar "entre comillas"
08/03/2012 12:49
Pues mejor me lo pones, el dinero siempre por transferencia o con talon nominativo, porque sino, no vas a ver nunca el dinero.
08/03/2012 12:51
Es muy arriesgado. Como tu dices, corres el riesgo de que no pague. FOGASA no cubre el 100% de la indemnización.

Un saludo
08/03/2012 12:56
¿ a que te refieres con talón nominativo? no es lo mismo que pagarés?, que ademas lo va a hacer constar en la carta de despido
08/03/2012 12:58
No no es lo mismo...un talon nominativo es un cheque a tu nombre por toda la cantidad que te debrian de pagar,...y si ese talon no tuviera fondos, se les podria poner una denuncia..

Un saludo
08/03/2012 12:59
¿cuanto cubre FOGASA normalmente?
08/03/2012 13:02
Vale, pero entiendo que te refieres que tendria que ser con vencimiento inmediato, no mensuales verdad? porque tambien podria denunciar los pagarés a su vencimiento ¿ o no?
08/03/2012 13:06
Hoy en día ya no es delito extender cheques sin fondos. Los cheques solo son fiables si estan barrados y certificados por el banco: es decir, el banco certifica que el dinero se encuentra depositado en la cuenta y está "blindado". Los pagarés, solo son compromisos de pago que si se vencen y la empresa ya no existe, no sirven para nada.
08/03/2012 13:12
Sergi, entonces mejor un talon nominativo conformado? de esta manera, el banco aseguro que hay fondos contra los que cobrar ese dinero, no?

Gracias
08/03/2012 13:12
Por lo que parece le han efectuado un despido objetivo, el abono de la indemnización debe hacerse el día en que le notifican el despido o a mas tardar el día que este se hace efectivo.Si la empresa informara en la carta que es insolvente usted debe presentar demanda.

Los pagares son promesas de pago pero no el pago en si.

Puede acordar los pagos a través de cheques que no son lo mismo que pagares, conviene que lo haga a través de la conciliación para que quede registrado y poder proceder por la vía jurídica si fuera necesario.
08/03/2012 13:20
Efectivamente, vemartinez.
08/03/2012 13:23
Muchas gracias Sergi, por aclararme esa duda.