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Despido con reducción de jornada

10 Comentarios
 
Despido con reducción de jornada
23/03/2009 15:26
Buenas; el tema es que quieren despedir a mi mujer por razones económicas, tiene una antigüedad de 10 años en la empresa, y actualmente se encuentra en reducción de jornada por guarda legal de nuestra hija de 19 meses. ¿Qué indemnización la correspondería?

Gracias y un saludo
23/03/2009 17:20
20 días de salario por año trabajado, contado el importe del día de salario como si estuviese a jornada completa.
Si no está de acuerdo con el despido, tiene 20 días hábiles desde la fecha efectiva del despido para interponer una papeleta en el Servicio de mediación y conciliación (paso previo obligatorio al juicio), si no hay acuerdo, se pone demanda en el juzgado y la empresa tiene que probar que las causas económica que esgrime en la carta de despido son ciertas, que con el despido se puede corregir la situación de la empresa en alguna medida, etc, etc, si el juez estima que tiene razón la empresa dictará el despido como procedente. Si no lo ve así, entonces dirá que es improcedente, y como ella está en reducción de jornada por guarda legal, automáticamente el despido será nulo, es decir, como si nunca la hubiesen despedido, teniendo que reincorporarse a la empresa, teniendo la empresa que pagar los salarios dejados de percibir desde el despido, y tu mujer tendría que devolver la indemnización que le hubiesen pagado en el momento de comunicarle el despido (esto es obligatorio en un despido por causas objetivas, 30 días de preaviso y puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año trabajado).

Un saludo.
23/03/2009 17:30
Una duda, si el juez dictamina que es improcedente, y declara el despido nulo, y mi mujer no quisiera reincorporarse, ¿Tendría derecho a una indemnización mayor o sólo tendría la opción de volver al puesto de trabajo? Porque está claro que si se reincorporara la harían la vida imposible...
23/03/2009 17:42
Si no se reincorpora no tendría indemnización y se consideraría como baja voluntaria, es decir, sin derecho a paro.

Para eso se legisló de esa manera, para que las empresas no se deshagan de trabajadoras embarazadas disfrutando de derechos derivados de la maternidad, entre otros.

Un saludo.
23/03/2009 17:43
donde digo " trabajadoras embarazadas disfrutando" sería " trabajadoras embarazadas O disfrutando"
23/03/2009 17:48
O sea, que no hay posibilidad de 45 días por año.
23/03/2009 17:54
Pues no. La protección en este caso está encaminada a que la mujer no pierda el puesto de trabajo ante un despido improcedente, que sería el que conllevaría 45 días de salario por año trabajado (si no es un contrato para el fomento del empleo acogido al R.D. 12/2001, escribo de memoria, que serían 33 días si un despido por causas objetivas resultase improcedente). Como ya he comentado, una mujer con reducción de jornada por guarda legal, no puede ser despedida improcedentemente por eso, por estar disfrutando de ese derecho protegido por la legislación.

Un saludo.
23/03/2009 18:25
Para complicarlo todo un poco más, el último contrato firmado es un contrato por obra o servicio, y es de marzo de 1999. O sea, que lleva 10 años con un contrato por obra o servicio, estoy flipando...
23/03/2009 19:21
No pasa nada,seguramente sera un contrato en fraude de ley y ya es indefinida aunque la empresa no lo reconozca asi.Ya lo reconocera el juez en la sentencia.
23/03/2009 19:33
De todas formas, si tu mujer, ante la improcedencia del despido, no reclama la nulidad, no creo que nadie lo haga por ella de oficio.
Quiero decir, que si está conforme con los 45 días (y encima calulados en base al salario correspondiente a jornada completa), que lo acepte y ya está.

De no acpetar que se puedan producir situaciones así, no tendria sentido la prevision del ET y de la Ley de Igualdad en el sentido de establecer que en caso de despido de empleados en situacion de reduccion de jornada por guarda legal la indemnizacion se calculara de acuerdo al salario correspondiente a jornada completa.
Si se afirma tal cosa se está dando a entender que cabe un despido improcedente (aunque sólo sea porque el trabajador no ha reclamado la nulidad).
Bueno, esto o que limitemos esa prevision unica y exclusivamente al despido objetivo procedente (el de 20 días/año), pero no creo que fuera esa la intención.

Salvo mejor cirterio u opinión, claro.

Saludos
23/03/2009 20:33
Bueno, pues a ver si hay suerte y podemos conseguir 45 días por año. Gracias a todos.
Despido con reducción de jornada | PorticoLegal
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23/03/2009 15:26
Buenas; el tema es que quieren despedir a mi mujer por razones económicas, tiene una antigüedad de 10 años en la empresa, y actualmente se encuentra en reducción de jornada por guarda legal de nuestra hija de 19 meses. ¿Qué indemnización la correspondería?

Gracias y un saludo
23/03/2009 17:20
20 días de salario por año trabajado, contado el importe del día de salario como si estuviese a jornada completa.
Si no está de acuerdo con el despido, tiene 20 días hábiles desde la fecha efectiva del despido para interponer una papeleta en el Servicio de mediación y conciliación (paso previo obligatorio al juicio), si no hay acuerdo, se pone demanda en el juzgado y la empresa tiene que probar que las causas económica que esgrime en la carta de despido son ciertas, que con el despido se puede corregir la situación de la empresa en alguna medida, etc, etc, si el juez estima que tiene razón la empresa dictará el despido como procedente. Si no lo ve así, entonces dirá que es improcedente, y como ella está en reducción de jornada por guarda legal, automáticamente el despido será nulo, es decir, como si nunca la hubiesen despedido, teniendo que reincorporarse a la empresa, teniendo la empresa que pagar los salarios dejados de percibir desde el despido, y tu mujer tendría que devolver la indemnización que le hubiesen pagado en el momento de comunicarle el despido (esto es obligatorio en un despido por causas objetivas, 30 días de preaviso y puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año trabajado).

Un saludo.
23/03/2009 17:30
Una duda, si el juez dictamina que es improcedente, y declara el despido nulo, y mi mujer no quisiera reincorporarse, ¿Tendría derecho a una indemnización mayor o sólo tendría la opción de volver al puesto de trabajo? Porque está claro que si se reincorporara la harían la vida imposible...
23/03/2009 17:42
Si no se reincorpora no tendría indemnización y se consideraría como baja voluntaria, es decir, sin derecho a paro.

Para eso se legisló de esa manera, para que las empresas no se deshagan de trabajadoras embarazadas disfrutando de derechos derivados de la maternidad, entre otros.

Un saludo.
23/03/2009 17:43
donde digo " trabajadoras embarazadas disfrutando" sería " trabajadoras embarazadas O disfrutando"
23/03/2009 17:48
O sea, que no hay posibilidad de 45 días por año.
23/03/2009 17:54
Pues no. La protección en este caso está encaminada a que la mujer no pierda el puesto de trabajo ante un despido improcedente, que sería el que conllevaría 45 días de salario por año trabajado (si no es un contrato para el fomento del empleo acogido al R.D. 12/2001, escribo de memoria, que serían 33 días si un despido por causas objetivas resultase improcedente). Como ya he comentado, una mujer con reducción de jornada por guarda legal, no puede ser despedida improcedentemente por eso, por estar disfrutando de ese derecho protegido por la legislación.

Un saludo.
23/03/2009 18:25
Para complicarlo todo un poco más, el último contrato firmado es un contrato por obra o servicio, y es de marzo de 1999. O sea, que lleva 10 años con un contrato por obra o servicio, estoy flipando...
23/03/2009 19:21
No pasa nada,seguramente sera un contrato en fraude de ley y ya es indefinida aunque la empresa no lo reconozca asi.Ya lo reconocera el juez en la sentencia.
23/03/2009 19:33
De todas formas, si tu mujer, ante la improcedencia del despido, no reclama la nulidad, no creo que nadie lo haga por ella de oficio.
Quiero decir, que si está conforme con los 45 días (y encima calulados en base al salario correspondiente a jornada completa), que lo acepte y ya está.

De no acpetar que se puedan producir situaciones así, no tendria sentido la prevision del ET y de la Ley de Igualdad en el sentido de establecer que en caso de despido de empleados en situacion de reduccion de jornada por guarda legal la indemnizacion se calculara de acuerdo al salario correspondiente a jornada completa.
Si se afirma tal cosa se está dando a entender que cabe un despido improcedente (aunque sólo sea porque el trabajador no ha reclamado la nulidad).
Bueno, esto o que limitemos esa prevision unica y exclusivamente al despido objetivo procedente (el de 20 días/año), pero no creo que fuera esa la intención.

Salvo mejor cirterio u opinión, claro.

Saludos
23/03/2009 20:33
Bueno, pues a ver si hay suerte y podemos conseguir 45 días por año. Gracias a todos.