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Despido considerado improcedente pero firmado debido a coacción.

5 Comentarios
 
21/01/2018 18:13
Local1981
La acción de reclamación contra el despido en la jurisdicción social es siempre contra la empresa. Usted es responsable de la veracidad de sus informes, en el ámbito laboral ante la empresa, en los ámbitos civil o penal ante cualquier persona que pudiera demandarle.
21/01/2018 17:14
Pinguinita
Hola tengo una duda, como responsable de un departamento, me veo obligado a dar informes negativos de un trabajador, el cual despiden, la empresa sin mi consentimiento me nombra en esa carta de despido.
Estoy obligado a ir a juicio? Siempre y cuando el trabajador denuncie.
Me puede traer algun problema a mi como responsable, o directamente se centrara en la empresa?
20/01/2018 14:35
Pinguinita
La necesidad de preaviso sí opera en todos los periodos de prueba porque éstos no están excluidos de la protección establecida en el art. 4.4 de la Carta Social Europea de 1961 (instrumento de Ratificación de 29 de abril de 1980, BOE núm. 153, de 26 de junio de 1980) que a todos los efectos es derecho interno español.

La extinción del contrato a iniciativa del empresario durante el periodo de prueba se asimila a una especie de "despido procedente objetivo sin indemnización de 20 días" pero que debe incluir el preaviso aplicable al tipo de contrato.

Refloté un hilo respecto a esto para mostrar la conclusión XX-3 del Comité europeo de derechos sociales respecto a España sobre este mismo asunto (solo disponible en inglés y francés):

"The Committee concludes that the situation in Spain is not in conformity with Article 44 of the
1961 Charter on the grounds that:
...
- employees on probationary periods under entrepreneur support contracts may be
dismissed without notice;
...
20/01/2018 12:48
Pinguinita
No me cuadra, durante el periodo de prueba no es necesario el preaviso, cualquiera de las partes de la noche a la mañana pueden rescindir el cto, en cuanto a los días por IT descontados, en concreto dos, deberíamos saber que dice al respecto el convenio sobe si habría complemento IT o no, si no lo hay y se trata de enfermedad común y se aplica el ET puro y duro, los 3 primeros días no se cobra nada. Sobe el resto de irregularidades del cto y de la carta pues como nada dice usted jo podemos decir nada mas.
20/01/2018 12:32
Pinguinita
Imagino que usted se habrá quedado con una copia de todo lo firmado, ¿no?.

Si es así, envíe un burofax indicando:

1. El alcance de sus firmas. por ejemplo la mera recepción de los documentos: carta de cese, finiquito, etc. sin implicar conformidad.

2. La reclamación de cantidades que le falta por cobrar, incluida la indemnización correspondiente a los días de preaviso a que pudiera tener derecho y que no le han dado ya que en periodo de prueba también hay que preavisar.
Despido considerado improcedente pero firmado debido a coacción.
20/01/2018 09:44
Buenos días.
Ayer, después de una jornada laboral cumpliendo lo estipulado, horas etc.
Me reúnen a la salida y me comentan que escuchan rumores de comentarios inadecuados o no coherentes sobre el funcionamiento de la empresa (colegio), por mi parte y me intentan coaccionar a que diga algo.
Al negar estas circunstancias y aludir que no comulgo por esta serie de circunstancias con su filosofía me di en que mi periodo de prueba no ha sido superado por estos motivos y que me echan.
Yo venía de una baja por enfermedad de dos días.. Hasta ahora me habían felicitado por el excelente trabajo que realizaba, en ese momento estaba en shock, débil... De todas las maneras que uno pueda imaginar ya que estaba aún débil.
Me dicen que tengo que firmar sin leer bien que pone y el motivo.
Yo en el momento firmo , pero al llegar a casa... Leer con calma y hablar con mis allegados me doy cuenta de que se cometen una serie de irregularidades.
Tanto en el contrato realizado en su día... Como en la supuesta carta de no superación como en el dinero de nómina a entregar en el que se me restan los dos días por enfermedad y am calcular alguna otra cosa.
Ahora bien.
Mi pregunta es... Al haber firmado, de algún modo, puedo ponerme en contacto y retractarse ya que no fué previo aviso ni un momento de estar 100% como para pensar y eso ellos lo sabían.
Hay alguna manera de reclamar lo que me corresponde ya sea solo por mi parte o asesorandome?

Muchas gracias por vuestra atención.
Un saludo muy cordial.
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21/01/2018 18:13
Local1981
La acción de reclamación contra el despido en la jurisdicción social es siempre contra la empresa. Usted es responsable de la veracidad de sus informes, en el ámbito laboral ante la empresa, en los ámbitos civil o penal ante cualquier persona que pudiera demandarle.
21/01/2018 17:14
Pinguinita
Hola tengo una duda, como responsable de un departamento, me veo obligado a dar informes negativos de un trabajador, el cual despiden, la empresa sin mi consentimiento me nombra en esa carta de despido.
Estoy obligado a ir a juicio? Siempre y cuando el trabajador denuncie.
Me puede traer algun problema a mi como responsable, o directamente se centrara en la empresa?
20/01/2018 14:35
Pinguinita
La necesidad de preaviso sí opera en todos los periodos de prueba porque éstos no están excluidos de la protección establecida en el art. 4.4 de la Carta Social Europea de 1961 (instrumento de Ratificación de 29 de abril de 1980, BOE núm. 153, de 26 de junio de 1980) que a todos los efectos es derecho interno español.

La extinción del contrato a iniciativa del empresario durante el periodo de prueba se asimila a una especie de "despido procedente objetivo sin indemnización de 20 días" pero que debe incluir el preaviso aplicable al tipo de contrato.

Refloté un hilo respecto a esto para mostrar la conclusión XX-3 del Comité europeo de derechos sociales respecto a España sobre este mismo asunto (solo disponible en inglés y francés):

"The Committee concludes that the situation in Spain is not in conformity with Article 44 of the
1961 Charter on the grounds that:
...
- employees on probationary periods under entrepreneur support contracts may be
dismissed without notice;
...
20/01/2018 12:48
Pinguinita
No me cuadra, durante el periodo de prueba no es necesario el preaviso, cualquiera de las partes de la noche a la mañana pueden rescindir el cto, en cuanto a los días por IT descontados, en concreto dos, deberíamos saber que dice al respecto el convenio sobe si habría complemento IT o no, si no lo hay y se trata de enfermedad común y se aplica el ET puro y duro, los 3 primeros días no se cobra nada. Sobe el resto de irregularidades del cto y de la carta pues como nada dice usted jo podemos decir nada mas.
20/01/2018 12:32
Pinguinita
Imagino que usted se habrá quedado con una copia de todo lo firmado, ¿no?.

Si es así, envíe un burofax indicando:

1. El alcance de sus firmas. por ejemplo la mera recepción de los documentos: carta de cese, finiquito, etc. sin implicar conformidad.

2. La reclamación de cantidades que le falta por cobrar, incluida la indemnización correspondiente a los días de preaviso a que pudiera tener derecho y que no le han dado ya que en periodo de prueba también hay que preavisar.
Despido considerado improcedente pero firmado debido a coacción.
20/01/2018 09:44
Buenos días.
Ayer, después de una jornada laboral cumpliendo lo estipulado, horas etc.
Me reúnen a la salida y me comentan que escuchan rumores de comentarios inadecuados o no coherentes sobre el funcionamiento de la empresa (colegio), por mi parte y me intentan coaccionar a que diga algo.
Al negar estas circunstancias y aludir que no comulgo por esta serie de circunstancias con su filosofía me di en que mi periodo de prueba no ha sido superado por estos motivos y que me echan.
Yo venía de una baja por enfermedad de dos días.. Hasta ahora me habían felicitado por el excelente trabajo que realizaba, en ese momento estaba en shock, débil... De todas las maneras que uno pueda imaginar ya que estaba aún débil.
Me dicen que tengo que firmar sin leer bien que pone y el motivo.
Yo en el momento firmo , pero al llegar a casa... Leer con calma y hablar con mis allegados me doy cuenta de que se cometen una serie de irregularidades.
Tanto en el contrato realizado en su día... Como en la supuesta carta de no superación como en el dinero de nómina a entregar en el que se me restan los dos días por enfermedad y am calcular alguna otra cosa.
Ahora bien.
Mi pregunta es... Al haber firmado, de algún modo, puedo ponerme en contacto y retractarse ya que no fué previo aviso ni un momento de estar 100% como para pensar y eso ellos lo sabían.
Hay alguna manera de reclamar lo que me corresponde ya sea solo por mi parte o asesorandome?

Muchas gracias por vuestra atención.
Un saludo muy cordial.